LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 30 de junio de 2009

Ni siquiera se RESPETA a los minusválidos... (A Guarda).

¿Es que no se han percatado, que la base de esa caseta invadía parte del aparcamiento destinado a los minusválidos?. O falla el metro, o fallan los operarios y el capataz. Es realmente increible.
Esta demostración se puede observa en la zona del puerto. Zona supuestamente visitada por los turistas. ¡¡¡Y mira que sobra espacio hacia la izquierda!!!. Posiblemente el autor era de derechas...
Ni siquiera han intentado, antes de terminar su "trabajo", arreglar ese desaguisado... ¡que vá!, han recogido sus herramientas y se han marchado, dejando esa invasión, como si tal cosa. Vaya chapuza. ¿Quién es el responsable de vigilar esos trabajos? ¿Es que no se comprueba, si el trabajo se realizó y quedó en perfectas condiciones?. Supongo que en esto, nada tengan que ver los trabajadores del famosísimo Plan E. No me extrañaría nada.

Seguimos "ayudando" a OS NOSOS... (A Guarda).

-Y si existía camino público, ¿porqué se pretendió, no lográndolo, un acceso por la carretera a Camposancos?.-

¿Esto se denomina un camino público, tal como afirmaba el arquitecto?...

-Fotografías realizadas el 06.10.07, incluso aparecen restos de la obra como rellenos-


-Reportaje fotográfico 28.06.09, ya rematadas las obras por operarios municipales-







-Incluso se remata ese acondiconamiento, justo en la entrada a esa vivienda-

Es realmente curioso, que siempre que descubrimos una ilegalidad, al final, nos encontremos con "actos" de ayudas y permisividad, de los que "gobiernan", hacia aquellos que son del entorno o de las mismas ideas. Los demás como si fueran una "peste". ¡¡Qué casualidad!!. Ahora, hemos observado como se han llevado a cabo trabajos de acondicionamiento de un mal "camino de servidumbre" -posiblemente con la idea de justificarlo como camino público-, existente en A Picota, parroquia de Camposancos (A Guarda)... y que sirve de acceso a la vivienda unifamiliar de la actual Concejala de Hacienda y Turismo de ese Ayuntamiento de A Guarda... ubicado en terrenos clasificados como suelo rústico de protección ordinaria, y que, cuando se concedió esa licencia, de aquella manera tan especial... vamos amparándose en aquella frase de "ante la inmediata promulgación de la nueva Ley del Suelo...". ¿Se acuerdan?. Y por ello, se le incoaron las correspondientes Diligencias Previas en la Fiscalía, dando paso a su traslado a los Juzgados de Tui. Y ahora -siguen como si no fura con ellos, las leyes-, esos trabajos, se realizan con personal y materiales del Ayuntamiento de A Guarda. Y dirigidos esos trabajos por su compañero de Corporación y responsable de vías y obras. ¡Eso se llama, compañerismo, si señor!. Y pasando por alto que dichas actos están prohibidos por la LOUG (artículo 35.1) -están prohibidas la apertura de nuevos caminos o pistas en el suelo rústico, que no estén expresamente contemplados en el planmaiento urbanístico-, como es este caso. ¿Cómo se pueden emplear medios y materiales con dinero público, en propiedades privadas?. ¿Estamos ante un presunto uso indebido de dinero público?. ¡¡Ellos se lo guisan, y ellos se lo comen!!. Así cualquiera...

jueves, 25 de junio de 2009

Pero ¿no decía que su VIVIENDA ERA totalmente LEGAL... (A Guarda).


-Pues no señor, lo único que hizo fue, revestir con piedra la fachada, consolidando esa viviena "legal"... a pesar de que se contabilicen 1, 2 y 3 plantas. ¿O no?. Y seguimos sin saber , el Ayuntamiento no contesta, de donde han salido los m2 de
parcela añadidos... posteriormente.- (Fotografía del 18.07.09).
Y las otras viviendas existentes... ¿Dónde tienen el resto de parcela asignada por la Ordenanza?.

-señalización de la empresa encargada de los trabajos-


-el andamiaje invade vial público ,y no hay rastro de cartel de obra-


-¿actuación en el falsamente denominado "bajo cubierta"?-



Eso decía días atrás, con ese aire de prepotencia que hace gala a menudo, pero por lo que se ve, parece que "algo" no encaja en esas manifestaciones, e intenta realizar alguna "maniobra" para "poner legal" lo que dijo que era totalmente legal. Incluso llegó a amenazar a un parroquiano, con los juzgados, por haberle denunciado falsamente su casa. Decía. ¿En qué quedamos Sr. Aparejador municipal, es totalmente legal o totalmente ilegal?. Y a propósito de lo que ahora se está haciendo. ¿Dónde está el preceptivo cartel de obra, que justifique la existencia de una supuesta licencia municipal?. Por lo observado, en todo su entorno, no hay rastro de la existencia de ese cartel de obra, como es preceptivo. Además de necesitar el correspondiente permiso de ocupación de vía pública... Supongo que estos trabajos estén legalmente habilitados. ¿O tal vez, no?. Sería el colmo, vamos, estar haciéndolo a la "brava", y además siendo el responsable de "velar" por el cumplimiento de las normas urbanísticas. Aunque no debe llamarnos la atención... porque ultimamente es una práctica habitual -en ese Ayuntamiento de A Guarda-, que aquellos del entorno, sólo solicitan licencia... cuando exista denuncia.
Pero vamos esperar a ver, como pretende justificar ese aumento experimentado en la superficie de su parcela -primeramente no cumplía con los 300,00 m2 mínimos... y después, por arte de "birlibirloque", resulta que aparece ahora con 385,00 m2-. ¡¡Existen los milagros, señores!!.
Y para complicar todo un poco mas, siempre están al borde de la ilegalidad sus actuaciones, la empresa HIDRO MIÑO -casualmente una de las mas beneficiadas en cuanto a concesión de trabajos administrados por el Concello y del famoso Plan E-, es la que le está realizando esos trabajos... lo dicho, y habría aplicarle aquello de que, " como la mujer del Cesar, además de honrada, debe parecerlo"...

domingo, 21 de junio de 2009

Observen ya LAS DOS TORRES terminadas en el CASTILLO DE STA. CRUZ... (A Guarda).


-Fotografías realizadas el 20.06.09, desde carretera PO-552 y mirador de las Loucenzas-





-Vistas a nivel de la calle Brasil-
Ahí tienen esas dos moles, ya terminadas. ¿Que les parece el efecto que causan en el entorno del Castillo de Sta. Cruz?. ¿No creen que eso es un atentado a nuestro Patrimonio Cultural?... Y aún faltan otras SIETE EDIFICACIONES mas en el frente, formando un abanico al frente de las murallas... Lo cual nos privará de contemplar esa maravilla. ¿Donde se encuentran los responsables de la Consellería de Cultura?. ¿Es que no tienen ojos en la cara?. Demuestran una ineptitud preocupante. Y suerte tenemos, de momento, que con la crisis que tenemos encima... no hay demanda de pisos, que sino ya estaríamos echándonos las manos a la cabeza... o tal vez golpeándola contra esas "pantallas", por inútiles y permisivos que somos. ¿Dónde están esos ciudadanos, que dicen amar sus ciudades y villas?. ¡¡Aquí se tira la piedra (avisan y delatan por lo bagines), y esconden la mano (para no constar en las protestas, por si acaso)... Así cualquiera. ¡¡Falta valentía!!.
¿Es posible que alguien, con dos dedos de frente, no se de cuenta, de ese "crimen" cultural?. ¿Para que están las leyes, señores?. Esto es un claro ejemplo de especulación urbanística. Y la justicia, sigue a su ritmo... lento, lento, lento. ¡Ta vez, cuando sepamos algo, ya será tarde!.
SE DEBE SABER, QUE...
A mayor abundamiento, cabría recordar el artículo 14 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, viene a señalar que "para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno...". En el mismo sentido el artículo 18 de la indicada Ley en cuanto sostiene que "un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno", y el artícuolo 19.3 in fine que establece que... "Se prohibe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación".
En esta misma línea, la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia define, en su artículo 44, el entorno de los monumentos, en los siguietes términos: "1.- El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colndantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propiosdel bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. 2.- El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien".
Y con todo lo dicho, ¿como es posible que la Consellería de Cultura de Galicia, haya emitido un informe favorable?... Y de momento, el Ministerio de Cultura, no ha dado respuesta a la denuncia presentada. ¡¡¡Hay un tufillo en todo esto...!!!.

miércoles, 17 de junio de 2009

El ALCALDE pretende proteger a su CONCEJAL... (Nigrán).


-Vuelo satélite año 2.003-
¡¡Ni rastro del inicio de esa obra!!... por tanto caducada por ministerio de ley.
-Estado actual de la edificación-
¡¡¡De nuevo brotaron los arbustos!!!

-Fotografías realizadas el 16.06.09-


Nada le vale al Sr. Alcalde de Nigrán, como demostración de las ilegalidades habidas, cuando se trata de "proteger" a sus ediles o funcionarios... ¡¡Es todo un "padrazo"!!. Y así, se desprende, de la permisividad que está practicando con su Concejal de Parques y Jardines, al que ha estado "dejando hacer", a pesar de las repetidas denuncias recaidas en la edificación que está realizando, amparada en la famosa "licencia express", otorgada en 24 horas -increible, pero cierto-, en el camino de Tarela (Camos), ubicada en terrenos casificados como suelo rústico de protección ordinaria, amparándose para tal otorgamiento, estar vinculada a explotación agrícola -no hay ni el menor rastro de que algún día haya sido ese el uso de esos terrenos-, y hoy investigada por la Fiscalía de urbanismo y medio ambiente, puesto que además, se ha permitido iniciar las actividades constructivas, a pesar de encontrarse caducada esa licencia... por haberse iniciado las obras posteriormente a la promulgación de la LOUG -la edificación se inicio a patir del año 2.005-, y por ello esa caducidad ha sido por ministerio de ley. Pues ni se inmuta el Sr. Alcalde.
¿Porqué tanto empeño en obviar esa infracción, por cierto tipificada como muy grave, y sin embargo, en otros -incluso de infracciones leves estamos hablando-, se actúa a rajatabla?. Y no es la única a la que se pretende "ayudar". ¿No se denomina eso agravio comparativo, Sr. Alcalde?. ¿Es que para usted existen, y aplica varias varas de medir?, o tal vez ¿es que existen parroquianos de primera o segunda?. ¡¡Vamos por mal camino!!. A pesar de que antes, cuando eran oposición, eran los que ponían el grito en el cielo. ¡¡¡Se les ve el plumero!!!.
ULTIMAS NOTICIAS. De los hechos anteriormente relatados, la Fiscalía de Ordenación del territorio y medio ambiente, observó que revisten inicialmente, sin perjuicio de los que puedan llegar a creditarse tras la correspondiente instrucción, caracteres de delito contra la ordenación del territorio, artículo 319.2 Código Penal en relación con los artículos 15, 31, 33.1 y ss de la LOUG, en relación , a su vez, con la Ordenanza 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, incoándose las Diligencias Informativas penales 29/09, siendo remitidas al Juzgado Decano de los de Vigo, interponiendo QUERELLA EL M. FISCAL, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que debe conocer del procedimiento para la averiguación de los hechos. ¡¡No aprenden!!...

lunes, 15 de junio de 2009

¿Sr. Alcalde, acaso este LUGAREÑO, tiene bula?...(Oia).

-Fotografías del 29.05.09-

-Fotografía 14.04.09-

-Fotografía del 12.03.09-
Hay casos, la mar de singulares. El propietario del restaurante LUGAR, en Villadesuso, municipio de Oia, -curiosamente es el mismo del restaurante COSTA VERDE con obras ilegales también y en el mismo municipio (practicamente al lado)-, al parecer puede hacer lo que le viene en gana, sin que la Alcaldía o el Concejal de Urbanismo, adopten contra él, las medidas oportunas, para obligarle como al resto de los parroquianos. Tal vez tenga, un salvoconducto especial (¿de quién?), para realizar toda clase de ampliaciones o nuevas construcciones de sus negocios, y siempre con el beneplácito del Concello. Empezando por permitirle que en esas obras, no aparezcan nunca los preceptivos carteles de obra... insinuación de inexistencia de licencia.
Esta vez, llevó a cabo -y con esta ya van varias en el mismo negocio-, una ampliación de sus instalaciones hoteleras, denominadas "Restaurante LUGAR", sito en Villadesuso (Oia). ¡Por cierto, alguna de sus instalaciones invadiendo la servidumbre de costas!. Se denunció la primera de esas ampliaciones el 23.03.04 (RE 451), sin que por parte de la Alcaldía se hayan adoptado medida alguna... Ahora, con fecha 16.03.09 (RE 571), se ha vuelto a presentar nueva denuncia, recién iniciadas las obras, y una vez mas se aplica la dejación, permitiendo concluir las obras totalmente... incluso ya están abiertas al público. ¿Le habrán concedido la primera ocupación y apertura de ese nuevo salón?. ¿Quién o quienes son esos permisivos municipales?. De verdadero bochorno, estas actuaciones... ¿Y la APLU, donde está?.

Otro que pertenece a la APLU, y en INFRACCIONES, ni caso... (A Guarda).

-Fotografías del 30.05.09-
(ampliación nave rematada)




-Fotografía 22.06.08- (inicio trabajos de estructura)


-Fotografías del 31.05.08- (trabajos de modificación estructura)

Hay Ayuntamientos, que se amparan en su adscripción a la APLU (Agencia de Protección da Legalidade Urbanística), para creer que eso les va proteger de verse inmersos en problemas urbanísticos. Ahí tienen un ejemplo de lo dicho. Se trata de una ampliación, por supuesto sin la necesaria licencia municipal, de una nave industrial ya existente, cuya situación era, en esos momentos ya, de fuera de ordenación (mas edificabilidad de la permitida, además de no respetar el retiro al vial lateral), en terrenos donde precisamente están prohibidas totalmente las NAVES INDUSTRIALES -y las existentes, se encuentran en situación de fuera de ordenación-, y así lo determina el artículo 28 de la LOUG.
Se encuentra situada esa nave industrial, en S. Roque/Salcidos -detrás de la capilla de S. Roque-, en terrenos clasificados como "suelo no ubanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modif. puntual del 27.12.96-, y que, a pesar de haber sido denunciada varias veces, según se iban realizando nuevas y diferentes actuaciones -entre unas y otras algunas modificaciones de lo denunciado inicialmente-, en distintas fechas, así constan el 16.02.08 (RE 1.186), el 27.05.08 (RE 4.161) y finalmente el 03.11.08 (RE 9.497)... pues el Sr. Alcalde de A Guarda, ni se inmuta, permitiendo que dicha ampliación se haya materializado por completo...incluso inaugurado. Mucho trabajo va a tener la APLU, con personajes así...

¿Cuántas ALTURAS CONTABILIZAN ustedes?... (Nigrán).



-Fotografías 31.05.09-
-Fotografía 08.06.08-


Esa edificación de la fotografía, situada en Prado-Priegue (bajada al Portiño), del municipio de Nigrán, ubicada en terrenos clasificados como "núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 13) de las Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91, y posterior modif. puntual del 27.05.99 (BOP 17.06.99)-, se le contabilizan TRES ALTURAS (B+2), cuando la mentada Ordenanza, que le es de aplicación, solamente permite DOS ALTURAS (B+1). Con fecha 10.06.08 (RE 5.038), se presentó la correspondiente denuncia en el Concello, sin que a día de hoy (15.06.09) se haya obtenido respuesta alguna de la Alcaldía... y por supuesto, no se ha observado paralización alguna, permitiendo que se haya llegado practicamente a su terminación. ¿Cómo pretende justificar, el Alcalde y sus técnicos, el cumplimiento de esas alturas?. ¿Ese Ayuntamiento no pertenece a la APLU (Agencia de Protección da Legalidade Urbanística)?. ¿Ha dado, esa Alcaldía, traslado del expediente a esa APLU?. Me da la impresión que se pretende, ahora, modificar la rasante del terreno, con la idea de eliminar esa planta a mayores... ¡Sin embargo a otros se le actúa con la legislación en la mano!. Vaya vergüenza. ¿Dónde está la igualdad de los españoles?... para algunos, posiblemente en un ¡papel mojado!.

viernes, 12 de junio de 2009

¿PERMISIVIDAD MANIFIESTA?, Sr. Alcalde... (Oia).


-Fotografía 31.12.07-

-Fotografías 21.03.07-



-Fotografía del 05.04.07-


-Fotografías del 30.05.09-


¡Observen algo inaudito!. Van a flipar con la dejación de la Alcaldía de Oia. Ese complejo residencial que se observa en las fotografías, formado por una vivienda principal y una especie de edificación auxiliar, como se ve incluso con instalación de TV y todo -esta construida posteriormente-, totalmente rematadas, y cuya denuncia en el Concello data del 19.05.07 en el estado que se observa en la primera fotografía-, fueron construídas sin ninguna licencia municipal, encontrándose además ubicadas, en terrenos clasificados en el área de tolerancia del "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 7B) de las vigente Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (Pontevedra) -aprobadas definitivamente el 14.03.96-; y por tanto, denominados actualmente como "suelo rústico de protección ordinaria" por la vigente LOUG, y cuyos usos RESIDENCIALES están totalmente prohibidos... De ahí la falta de licencia.

Con fecha 17.06.08, el Concello notifica al denunciante, mediante escritos con RS 1.353 y 1.354, el Decreto 102/2007 del 07.03.07 y el Decreto 45 del 15.02.08, relativos al Expediente Disciplina Urbanística nº 01/07, ordenando, en el primero de ellos, la paralización inmediata de las obras, retirada de materiales y maquinaria, apercibiéndole de que su incumplimiento conllevaría a presentar ante los tribunales de la orden penal por el delito de desobediencia. Y al mismo tiempo dar traslado al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenacón del territorio, del expediente, por ser su competencia la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística en ese tipo de suelo.

En el segundo Decreto, se notifica, ante la falta de paralización, la orden de retirada de materiales por parte del Concello, y la imposición de la primera multa coercitiva por un valor de 600 euros. Pues bien, dichas medidas NO SÓLO NO HICIERON MELLA... sino que incluso se inició la edificación secundaría y se ha llegado a terminar totalmente. ¡Vaya autoridad Sr. Alcalde!. Y estamos en mayo 2009. ¿Dónde está esa "vigilancia periódica del cumplimiento de la orden de paralización decretada?. Y además, siendo uno de los Ayuntamientos adscritos a la APLU (Agencia de Protección da Legalidade Urbanística). ¿Que les parece?.

Y esto también se considera un ERROR ADMINISTRATIVO, Sr. Alcalde... (Oia).


-Fotografías 30.12.08-

Nuevamente, el Ayuntamiento de Oia -¿por otro error administrativo, o fue a sabiendas de...?-, se ve salpicado con otra nueva Sentencia (nº 00616/2008) de TSXG (COND/AD SEC 2), esta vez fallando: "Desestimamos e recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de Oia contra la Resolución de 15.02.06 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 22.02.05, que declaró ilegalizables las obras de construcción de una nave, realizadas sin autorización autonómica, por ALUMINIOS SILLEIRO, S.L., en O Viso (Oia), y ordenó su demolición"...
Proviene pues, esa sentencia, del Procedimiento ordinario nº 4192/2006, interpuesto por el Ayuntamiento de Oia, contra la resolución del recurso de reposición U-2005/0036 y U-2005/0053, interpuesta contra otra del Director Xeral de Urbanismo de 22.02.05, que dieron como resultado la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario nº 218/2004, que aí lo declaró, siendo confirmada por la Sala con el nº 873/2007, en el recurso de pelación nº 4369/2005. Esta sentencia a devenido en firme.
Ello, por tanto, conlleva la DEMOLICIÓN de lo construido ilegalmente-, y por supuesto con todas las responsabilidades derivadas de ello, puesto que esa nave, se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizabloe común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y que era preceptiva, previa a esa licencia otorgada, la obtención de la autorización autonómica... la cual obviamente no sería favorable -las naves industriales en esos terrenos estaban prohibidas según la LSG/97-, y ahora, con aplicación de la vigente LOUG, mas todavía.
Data la denuncia de esa nave industrial del 24.10.02 (RE 963), después de tener que solicitar, tanto al Ayuntamiento (negada por supuesto, por no variar) y del Servicio Provincial de Urbanismo e Inspección, que informa la inexistencia de esa autorización, (después de tener que reclamar el archivo de la denuncia -documento recibido el 16.10.02 (RS 3670)-, por contradecir los artículos 31.2.b) y 33 de la LOUG.
¿También va a intentar su legalización, con el nuevo PGOU, Sr. Alcalde?. ¡Haber cómo!... Por de pronto, el primer intento ya fue fallido -y el futuro se antoja problemático-, puesto que, por medio del avance del futuro PGOU se observaba una pretensión de recalificar esos terrenos... y por supuesto el informe de respuesta -el cual está colgado en este blog-, de la CPTOPT se lo ha denegado. Posiblemente se seguirá con la misma cantinela... ¡Admito apuestas!.

martes, 9 de junio de 2009

Esta noticia, se refiere a la VIVIENDA de "O Cabreiro"... (Bayona).


-Reportaje fotográfico realizado el 04.07.09-




-Vista desde la PO-552 a la altura de Rocamar-




El concello de Bayona, acaba de paralizar una obra ilegal situada en el lugar de O Cabreiro, parroquia de Baredo... porque, según los técnicos municipales, dicha edificación no se ajusta a la licencia otorgada, incoándole un expediente de restauración de la legalidad. Aseveran para ello, que no se respetan los retranqueos obligatorios, el sótano no se adecúa al proyecto, puesto que cumple con las condicionantes para ello, siendo considerado como un semisótano -por lo que computa altura-, y por tanto el edificio superaría las alturas máximas permitidas, además de romper con la armonía del entorno de los núcleos rurales.
Es realmente curioso -lo digo por la solución dada por el Concello de Bayona-, la apertura de ese expediente, basándose en los incumplimientos antes citados -que aunque ciertos, existen incumplimiento bastante más grave -y así se denunció en su momento-, y es que dicha LICENCIA MUNICIPAL, fue erróneamente otorgada por el Ayuntamiento -con sus informes técnicos y jurídicos favorables-, a pesar de encontrarse ubicada esa vivienda, dentro del AREA DE TOLERANCIA del "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 10-B) del vigente PGOU de Bayona... Cuando -y así lo preceptúa la LOUG-, esas áreas de tolerancia, no forman parte de ese tipo de suelo de núcleo rural, sino que se consideran como SUELO RÚSTICO (en este caso de protección ordinaria), en el que obviamente y como es sabido por todos, los usos RESIDENCIALES, están totalmente prohibidos.
¿Que se pretende con la incoación de ese expediente?. Posiblemente esquivar la obligación de hacer frente a la consabida indemnización municipal, puesto que el error pertenece al Concello... aunque en este caso, y siendo su promotor un "catedrático de arquitectura en A Coruña"...
Lo que no es de recibo -al parecer han sido innumerables las licencias otorgadas en esas mismas condiciones por el Concello de Bayona-, es que se haga caso omiso a las directrices fijadas por la CPTOPT, que al respecto, y como aclaración a todos y cada uno de los Concellos gallegos, emitió la circular 3/2003, del 31 de julio, sobre el "régimen de autorizaciones para edificar en núcleos rurales de municipios sin planeamiento" -publicada en el DOGA nº 150 del 5 de agosto de 2003-, en la que en su apartado 3, del "ámbito de aplicación del régimen del suelo de núcleo rural", asevera que "la denominada área de tolerancia no forma parte del ámbito del suelo de núcleo rural y, en consecuencia, está sometia al régimen del suelo rústico".
Consecuentemente, la competencia para adoptar las medidas tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, le corresponde al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio... al Alcalde únicamente la adopción de medidas de paralización de la actividad y aquellas otras cautelares, que garanticen la paralización total de esa actividad, dando traslado inmediato de ese expediente al Conselleiro antes mencionado.
Así pues, Sr. Alcalde dejese de "chorradas", y aplique lo que prescribe el artículo 214 de la vigente LOUG, como es su obligación.

viernes, 5 de junio de 2009

Y después de la ANULACIÓN DE LICENCIAS por el TSXG, ¿qué JUSTIFICACION dará el SR. ALCALDE?... (Oia).








Allá por el 30.11.08, en este mismo blog, les hacía referencia a la Sentencia 163/07 del 18.07.07 del Juzgado Contencioso-administraivo nº 3 de Pontevedra, que había recaído contra las actividades llevadas a cabo en la construcción del complejo de Centro de talasoterapia-hotel-restaurante "TALASO, Atlántico", sito en As Mariñas-Cabo Silleiro (carretera PO-552), del municipio de Oia (Pontevedra), y en cuya resolución obligaba al Ayuntamiento de Oia (Pontevedra) a "instruir y resolver el procedimieno de revisión de oficio", y que, al no ser conforme a las partes, fue en su momento recurrida, en tiempo y forma... lo cual conllevó a que, ahora, la Sección 2ª del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), acaba de dictar sentencia 00338/2009, de fecha 18.03.09, relativa al recurso de apelación nº 4708/2007, que conlleva -tal como se había solicitado en principio por el denunciante-, a la "anulación de las licencias otorgadas" (Exptes: 35/2000 y 76/2000, otorgadas el 2.05.00 y 11.10.00 respectivamente), tal como era previsible -al haber sido concedidas, amparándose en la Ordenanza 13 "equipamiento hotelero-balneario" (jo, vaya numerito), inexistente en el vigente Planeamiento de Oia-, además de incumplirse otras graves determinaciones de esa "inexistente Ordenanza" -como altura de la edificación, número de plantas, edificabilidad, que ya es el colmo no adaptarse a la misma. ¡¡Y eso que se la habían "diseñado"... ex profeso para ellos!!, según comentario bis a bis, de uno de los propietarios del mentado balneario. Baste, como único ejemplo, de entre otras irregularidades existentes, mencionar que esa fantasmada Ordenanza 13, permitía un máximo de TRES PLANTAS (B+2)... y sin embargo se contabilizan nada más y nada menos que OCHO PLANTAS (B+7). ¿Que les parece el "pelotazo"?. Por tanto, dicha sentencia deviene en firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno, consecuentemente nos encontraremos al final, ante una DEMOLICIÓN de lo construído ilegalmente. Es decir, todo.
Se encuentran enclavados esos terrenos pues -en lugar de en esa "fantasmada" Ordenanza 13-, en la Ordenanza 6 "suelo no urbanizable común", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, hoy denominado por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", necesitándose la previa y preceptiva autorización autonómica -que no tenía-, según prescribe el artículo 77.4 de la LSGA, que le era de aplicación en esos momentos. El fallo dice:
"F A L L A M O S:
Estimamos el recurso de apelación interpuestos por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada con fecha 18-07-07 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra en el Pocedimiento Abreviado Nº 97/2007, que revocamos en lo que se refiere al apartado 2º de su parte dispositiva, y anulamos, por ser contrarias a derecho, las licencias otorgadas en fechas 12-5-00 y 11-10-00 por el Ayuntaminto de Oia a la sociedad mercantil "Balneario del Atlántico, S.L." para la construcción de un hotel-balneario en Cabo Silleiro; y desestimamos los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia por vía de adhesión por el Ayuntamiento de Oia y por "Balneario del Atlántico, S.L.".
No se hace imposición de las costas del recurso de apelación principal. Las de los adhesivos se imponen a quienes los interpusieron.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
Pero no terminarán ahí los problemas del Sr. Alcalde, el actual se entiende, con relación a esa macro edificación permitida, puesto que, además de esas licencias otorgadas -responsabilidad del anterior concejal de urbanismo con la anuencia de su entonces Alcalde que le había delegado las competencias-, y ahora anuladas por el TSXG, habrá que poner en su haber -un nuevo galardon, de los muchos ya obtenidos-, como es el haberle otorgado la LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN, APERTURA Y ACTIVIDAD, a pesar de estarse "cociendo" ya, lo que ahora ha resultado definitivo. ¿Qué justificaba ese otorgamiento, Sr. Alcalde? y ¿que había detrás de ello?... Y habría que preguntarse, por lo pregonado publicamente, en un diario de comunicación -de estas justificaciones hay para dar y tomar-, la última el 12.06.09 en Faro de Vigo -, ¿dónde están esas "más de veinte" autorizaciones estatales, autonómicas y municipales que aseguraba tenía ese Centro?, según decía tiempo atrás, uno de los propietaros del mentado Centro de talasoterapia..., pero por si acaso -por si les cogía el toro-, ya mencionaban en las alegaciones presentadas contra la denuncia presentada -además de no dar ningún crédito (la sentencia dice lo contrario) a todo lo reflejado en la misma por el denunciante-, una posible "responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento". ¡¡Vaya machada!!. ¿Y ahora, que pensamos Sr. Alcalde?. ¿Tenía o no tenía fundamento la denuncia presentada?... Y no debe echar en el olvido, que ahora se abre la presunta vía penal, para esclarecer quien o quienes han sido los verdaderos responsables de tal desmadre... Como se suele decir, "en perro flaco, todo son pulgas". Así les va... y a pesar, de estar integrado ese Ayuntamiento de Oia, en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, tendrá que ser quien adopte las medidas de demolición...
(14.06.09). DESPUES DE LAS NOTICIAS PUBLICADAS...
¡Es increible lo que hay que oir!. Algunos por ignorancia y otros por interés, pretenden una vez más, hacernos comulgar con ruedas de molino...
Se dice ahora, que con publicar la Ordenanza en el BOP, ya se soluciona el problema. O que, con la recalificación de ese suelo en el futuro PGOU, ya no habría problema alguno... Y estos comentarios, se suponen de personas entendidas y avezadas en esas lides -no es el caso del concejal de urbanismo de Oia, desde luego-, pretendiendo como quitarle importancia al problema que tiene que hacer frente el Ayuntamiento de Oia.
Digamos que aquí, no se trata solamente de no haber publicado la Ordenanza 13 en el BOP, porque es que además, de haber sido publicada en su momento, estaríamos ante el mismo problema, porque fíjense que dice la sentencia (ya lo decía el denunciante en su momento):
"CUARTO: La Ordenanza Nº 13 de Equipamiento hotelero-balneario, de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia de 1.996 no aparece en el texto que fue publicado en el BOP de Pontevedra de 18-6-96, y por lo tanto nunca entró en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local...
Por otra parte el proyecto presentado para la obtención de licencia no cumple las determinaciones no ya de la Ordenanza 6 de suelo no urbanizable común, sino siquiera las de la no publicada Ordenanza 13 en lo referente a altura y número de plantas de los edificios.
¿Que me dicen?. Es decir que pretendían construir de más, sin tener en cuenta ninguna Ordenanza. O sea a la brava.
Con relación a la pretendida "recalificación", por medio del futuro Plan General de Oia -según el concejal de urbanismo-, ya se intentó, con el avance presentado en la CPTOPT... para informe previo a la aprobación inicial... siendo informado DESFAVORABLEMENTE (se puede consultar en este mismo blog). Entre dichas irregularidades observadas por la Dirección General de Urbanismo... se encontraban los terrenos de As Mariñas-Cabo Silleiro, precisamente donde está enclavado el Tálaso. ¡¡No cuenten más mentiras!!.