LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Al ALCALDE, le resbalan las ORDENANZAS y las LEYES... (A Guarda).


-Observese el cambio del "supuesto" cabañón-





-Ahí tienen los vehículos aposentados en el aparcamiento privado... de la Alcaldia-

Bien. Ahí tienen las obras que ha estado realizando el Sr. Alcalde de A Guarda, en su vivienda de Camposancos (A Guarda). Como ya he informado en su momento, se ha amparado en una licencia de obra menor "Expte: 83/2009", otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 06.05.09, cuando es obvio que lo realizado allí, le era preceptivo la existencia de una licencia municipal... pero de obras mayores, con todo lo que ello conlleva - proyecto, técnicos responsables competentes, etc, y por supuesto mas coste-, sin embargo, se ha saltado todo eso -por ser el Alcalde se supone-, e incluso ni se ha adaptado la obra realizada a lo solicitado en su solicitud de fecha 23.04.09 (RE 2.793), que decía:
"solicita licencia municipal de obra menor para reparar a cuberta do cabañón nunha superficie de 70,00 m2, acondicionamento de entrada para disminuir pendente e solado posterior nunha superficie de 135,00 m2 e derribo de muro existente para formación posterior de muro de mampostería acuñado nunha superficie de 27,50 m2, con frente a rúa de carretera Camposancos (p.q. 4,600 - PO-352), sito na rúa de Couto nº 10".
Por lo reflejado en esa solicitud, es bien elocuente que se han obviado -posiblemente a sabiendas de...-, la construcción de un muro de hormigón armado de sostenimiento de tierras, en el lugar del muro derribado, y que posteriormente se chapea con piedra mampostería; colocación de portalón de corredera de aluminio de acceso a la finca; contrucción de porche abierto con armadura de madera y pilastras de piedra, chapas de fibrocemento y teja del país; apertura de ventana en el cabañón y cierre del frente con aluminio; cambio de uso del mencionado cabañón -así consta su definición en la solicitud- dándole presuntamente ahora un uso residencial como ampliación de la vivienda... ¡Y todo ello, con una simple licencia de obra menor!. Que bien, ¿no?. Y en el informe técnico existente, se le recordaba al solicitante que: "NON SE AUTORIZAN OBRAS QUE AFECTEN A ELEMENTOS ESTRUCTURALES, AUMENTOS DE VOLUMEN OU CONLEVEN CAMBIOS DE USO". Es decir, precisamente todo lo que se ha hecho. ¡¡Apaga y vamos!!.
Además, esas edificaciones, ubicadas en esos terrenos, se encuentran en situación de "fuera de ordenación", y por tanto, sería preceptivo -de poder llevar a cabo consolidaciones-, la "renuncia del propietario, al incremento del valor expropiatorio originado por esas obras realizadas". Ni eso se ha tenido en cuenta.
Y para hacer uso y abuso de esa "mayoría" municipal, se permite el lujo de aparcar su vehículo, o el de su esposa, en todo el chaflán existente en la intersección de la carretera y el camino vecinal que lindan con su propiedad. Todos los días, mañana y tarde. ¿Y los policias locales, no lo han visto nunca?. ¿Le han multado alguna vez?. ¿Es así como se predica con el ejemplo, Sr. Alcalde?. No hay vergüenza, desde luego. Esto viene a demostrar que algunos no vienen a servir a la política, sino a servirse de la política... para medrar y reirse de las posibles "crisis financieras", que ellos mismos, y sus "jefes", crean a los demás. Así nos va, claro.

Y si no llegaba CONSTRUIR SU VIVIENDA ILEGALMENTE, realiza trabajos sin licencia... (Nigrán).


-Penetración de la manguera por el ventanuco existente-

-Situación del camión-bomba y camión-hormigonera-


Es increible la "actuación" de algunos políticos. Y en este caso, por ser además de actual concejal de parques y jardines del Concello de Nigrán, es el constructor responsable de esas actividades ilegales, realizadas sin la preceptiva licencia municipal. Y haber sido el responsable de la última "faena" urbanística en el Municipio. Para nota, vamos.
En esta vivienda de la fotografía, sita en la parroquia de Camos, rúa de S. Roque 97, se han realizado trabajos, a la vista de todos, de construcción de una solera de hormigón, en una planta baja lóbrega -supuestamente anteriores cuadras-, con la idea seguramente de preparar posteriormente dicho bajo para un uso residencial, agregándola a la planta alta existente, a pesar de encontrarse esa edificación en situación de "fuera de ordenación" -y por tanto no permitida esa consolidación-, situando con todo el morro, en plena curva -sin colocar los obligatorios triángulos de peligro-, curiosamente la policía local ni se ha enterado, el camión-bomba y el correspondiente camión-hormigonera, invadiendo con ello practicamente el vial totalmente, durante horas.
Es curioso, o tal vez gracioso, que sean precisamente los moradores de esa vivienda -posiblemente por ser parientes del mentado Concejal se creen ese derecho-, quienes vengan a exijar a los demás del entorno, el cumplimiento de las normas urbanísticas. Y sin embargo ellos, pasan totalmente de ello.
Habrá que estar atentos a la reación del Sr. Alcalde. Por aquello de las "ayudas". Desde luego esto de los políticos, ya pasa de castaño oscuro... ¡¡Y aún así, no dimite!!.

Y toda PERMISIVIDAD con los FUNCIONARIOS... (Soutomaior)

-Ubicación de la vivienda en suelo rústico forestal-



-Cierres de la propiedad con muros de bloques de hormigón de altura ilegal-


-Plano situación según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento-

Observen la manción de la fotografía... y su privilegiada situación. situada en ¿Quien creen ustedes que es el dueño?... pues un funcionario del Ayuntamiento. No existe -por ser imposible- la preceptiva licenci municipal y la previa autorización autonómica, puesto que se ubica en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de especial protección forestal" (Ordenanza 9) de las vigentes Normas Subsidiarias de Soutomaior (Pontevedra), y a día de hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de especial protección forestal", en cuyos terrenos, precisamente están PROHIBIDOS esos pretendidos usos residenciales. ¿Cómo es posible que los mismos funcionarios se permitan esos desmadres?. ¿Se ha incoado expediente de restauración de la legalidad acaso?. ¿Y el Alcalde, que hace?. ¿Se habrá dado traslado -al estar ubicado en suelo rústico-, a la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (APLU), para que sea ésta quien adopte las medidas tendentes a restablecer la legalidad urbanística vulnerada?... Lo dudo.
De momento, la denuncia ante el Ayuntamiento de Soutomaior, se ha presentado el 02.09.09... y hasta el momento nada se sabe. Silencio sepulcral. ¡Habrá que esperar!. De todas maneras, ante la posibilidad de un mas que supuesto ocultamiento municipal -es fácil, al encontrarse bastante oculta esa edificación por la foresta-, ya se ha dado traslado de la correspondiente denuncia a la mentada APLU... por si acaso. Y que, de no obtener ninguna respuesta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar. ¡¡Vaya cara!!, y sin embargo a otras personas, en ese municipio, se les pretende hacer la vida imposible... por haber tenido la ocurrencia de levantar el cumio del garaje 15 cms mas de lo permitido. Vaya, vaya.

martes, 22 de septiembre de 2009

Para algunos LAS LEYES URBANÍSTICAS no tienen cabida...(A Guarda).


-Esto se realiza con una simple licencia de obras menores... y en suelo rústico-


¡Observen lo que se puede hacer, en el Ayuntamiento de A Guarda, solicitando únicamente un permiso de cierre de bloques... obra menor!.
Este hecho, se está realizando a escasos metros de la vivienda del Sr. Alcalde. Y al parecer ni se enteró... o no quiso enterarse. Porque después de lo que estamos viendo, ya no sabe uno lo que pensar.
Como se puede observar en las fotografías, se ha construido unos muros descomunales (en zonas llega a los 4,00 m) de piedra ciclópea, para sobre éstos, ubicar el solicitado cierre de finca, a base de zuncho y pilares de hormigón armado con muro de bloques de hormigón entre éstos, lo cual dispara el cierre de esos terrenos cerca de los 8,00 m. Y todo esto se "adereza" además, con un relleno impresionante de tierras, modificando así la rasante natural del terreno... a pesar de estar clasificado actualmente como suelo rústico de protección ordinaria, a pesar de estar enclavado en un área de tolerancia de núcleo rural urbano (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda... ¡Increible, pero cierto!. Aquí, en este Ayuntamiento de A Guarda no se respeta nada, y se aplica el "todo vale" -y mas si el responsable de urbanismo, dice que ¡no entiende de urbanismo!-, y así, cuando unos hacen lo que hacen, otros copian. Es natural.

Y puestos a DEMOLER, Sr. Alcalde, podía seguir con la UA-14... (Nigrán).





Porque a pesar de existir dos sentencias firmes, sobre las tres viviendas ubicadas en la parcela E de la Unidad de Actuación nº14, sita en el lugar de Canido (San Pedro de la Ramallosa) del municipio de Nigrán (Pontevedra), esa Alcaldía no ha tomado las medidas que sí se toman con otras personas... Porque según el Alcalde, el acometer esa demolición decretada por la Sentencia, siendo el Concello quien concedió las licencias, equivaldría a llevar a la bancarrota al Concello.
Obviando que según reiterada jurisprudencia, "aunque el derribo... sea una medida gravosa y suponga en sí misma costos elevados"; son, sin duda, los invocados con base en los argumentos expresados, derechos respetables y argumentaciones dignas de consideración, pero sin potencilidad jurídica suficiente para enervar la ejecución de una sentencia firme". La propia Exposición de motivos de la vigente LRJCA señala que la misma "ha realizado un importante esfuerzo para incrementar las garantías de ejecución de las sentencias, desde siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo". Y en tal sentido, añade que "el punto de partida reside en la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la Constitución prescribe", lo cual, a su vez, entronca "directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia meramente teórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución puntual de lo fallado en sus propios términos", por cuanto "la negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas".
Por de pronto, a esta parcela E -una de sus propietarias, en esos momentos, ejercía como Técnica Administración Xeral de ese Concello-, participando en el otorgamiento de esas licencias-, no se le aplica la Ley como a "todo quisque". ¡Es la ventaja de ser de la casa!. ¿Verdad Sr. Alcalde?.
Y si esa es la manera de pensar del Sr. Alcalde, habrá que anticiparle, el futuro problema que se le vendrá encima, por el resto de licencias municipales otorgadas en ese mismo Planeamiento UA-14 -parcelas A y A' (licencias concedidas aunque no construídas), parcela C (viviendas ya construidas), parcela D (viviendas ya construidas), constatándose que esas viviendas construidas, son tan ilegales como las primeras. ¡Vaya futuro!.
Se ha pretendido por la actual Corporación -sivilinamente-, con el inestimado apoyo del actual arquitecto municipal -presentando "a escondidas" ante la Xunta, una pretendida modificación puntual de ese Planeamiento-, dar un "cambiazo" al anterior "pelotazo" hecho en la aprobación definitiva de esa unidad de actuación... ¡¡Vaya dilema que se le avecina, Sr. Alcalde!!.

He localizado la MINA "Fonte da Pedra", que debe "DAR SERVICIO HIDRICO" al SAU-5...(Oia).






-Observen (foto 1), el tubo de salida del agua de la mina... ni gotea-

-El exterior de la mina (foto 2), ni gota de agua corriendo-

-Y el agua en el interior (foto 3), 10 cms profundidad, totalmente putrefacta-
¡¡Y vaya que me costó encontrarla!!. Uf. Se encuentra ubicada en el alto del
Monte das Mariñas (Oia), denominada esa mina como "Fonte da pedras", y para llegar a ella, hay que caminar mucho y salvando grandes pendientes... Al final compensa el esfuerzo, porque las vistas que se ofrecen, lo merecen.
El SAU-5, se encuentra en estos momentos pendiente de la resolución del Contencioso-administrativo presentado, contra el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Oia (Pontevedra) en fecha (23.05.08). Y que, contra el mismo se había presentado oposición, en aplicación de la Ley del Litoral, por encontrarse dentro de los 500 m de la ribera del mar -su verdadera situación es dentro de los 200 m de protección de la costa en la vigente LOUG-, encontrándose incluido el Ayuntamiento de Oia, en la relación del anexo de esa Ley; y que por tanto, para el alegante estaba paralizado ese desarrollo, además de los supuestos incumplimientos habidos en la aprobación del Plan Parcial, allá por el año 2000...
El Plan Parcial, se aprobó el 16.05.00, reflejándose en el proyecto las determinaciones de los Planes Parciales, según los artículos 45 al 53 del Reglamento de Planeamiento (Decreto 2159/1978, de 23 de junio), y que, según el mentado proyecto presentado -complejo urbanístico para 40 viviendas unifamiliares, un hotel de 30 habitaciones dobles y un grupo escolar infantil para 100 unidades-, se garantizaba, como obviamente era obligatorio por Ley, el abastecimiento de agua sanitaria para esa población (260 habitantes calculados por el proyectista), por medio de pozos individuales... lográndose la aprobación definitiva de ese Plan Parcial.
Posteriormente se informa al arquitecto de ese proyecto, por el Ayuntamiento de Oia, que el suministro del agua, sería por medio de una canalización proviniente desde A Guarda (?)... que al final quedó desechada... Para seguidamente, decidir que el suministro sería con la Mina "Figueiriña"... descubriéndose que ésta, sólo tiene un caudal para cinco viviendas, por lo cual se desestima y se decide, una vez más, cambiar de "fuente", ahora, el proyecto de urbanización, prescribe que, ese esencial líquido elemento, sería suministrado por el supuesto "caudal" de la Mina "Fonte da pedra", sita en Monte das Mariñas (Oia), con permiso y todo de Aguas de Galicia, para extraer 0,30 l/seg... sin que, como debía ser, ese organismo haya garantizado formalmente esa cantidad, sino que simplemente... dice, que permite extraer... ¡Si la hay, claro!.
Es conveniente aclarar que, aún así, de poder extraerse esa cantidad de agua -25.920 litros/día-, ésta sería insuficiente para dar servicio a esas 260 personas con una cantidad calculada en el proyecto de 73.000 litros/día -cantidad que además proviene de un error matemático de multiplicar 300 l/hab./día x 260 habitantes-, en la memoria justificativa de la ordenación del Plan Parcial , cuando debería decir 78.000 litros/día. Es decir, un deficit de 52.080 litros día.
Curiosamente, los técnicos de Aguas de Galicia, que fueron a hacer el informe... aseveraban que en el momento de su visita, el caudal contabilizaba un ridículo 0,040 l/seg. ¡De risa, vamos!.
En una palabra, NO SE HA GARANTIZADO, NI SE GARANTIZABA en ningún momento, ese necesario y obligatorio suministro hídrico... conculcando las "determinaciones de los planes parciales (artículo 22 de la LSG/97) -ley de aplicación en esos momentos-, en concordancia con el artículo 64.e) de la LOUG y los artículos 45.g) y 53 del RPU, que deberán contener, entre otras, las características y trazado de las redes de abastecimiento de agua que prevea el Plan"...Debiendo haber indicado, que no se hizo, en la red de abastecimiento de aguas, las fuentes de la misma, el caudal disponible y, en su caso, el área de protección de aquellas (apartado 4 del mentado artículo 53 del RPU).
En consecuencia, todo lo explicitado anteriormente, conlleva a la existencia de un presunto fraude de ley, en la aprobación de ese Plan Parcial del SAU-5 "Peña Ajoeira". Constituyendo ello, un cúmulo de reservas de dispensación, del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, en las normas que la desenvuelven y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella, por lo que de conformidad con el artículo 101.2 de la misma LOUG, son nulas de pleno derecho.
Palmariamente, con ello, se ha "modificado sustancialmente las previsiones iniciales de ese Plan Parcial aprobado por el Pleno del Concello el 16.05.00".
Pero si los datos hasta ahora ofrecidos, les creaba a ustedes dudas... ya me dirán que pensarán -¡si no están sentados, siéntense por precaución!-, cuando les diga que, personado "in situ" en esa mina -no habiendo sido además este año, un verano seco que digamos-, he podido comprobar, que el caudal de agua existente en la salida de esa mina era de 0,000 l/seg -vean sino el tubo de salida y comprueben el estado del agua putrefacta en el interior de la mina (con solo 10 cms profundidad)-. Es decir, nada de nada de agua. Ahí tienen las fotografías de la mentada mina, y saquen sus conclusiones... ¡¡Desde luego no es una mina de agua, esa mina!!... Y con ello se nos ha pretendido, y se pretende, hacer ver que está resuelto el suministro del abastecimiento de agua sanitaria, necesaria para esos 260 habitantes. ¡¡Vamos, anda!!. ¿Qué habrá detrás de todo esto?. ¡Qui, lo sa!.

lunes, 7 de septiembre de 2009

¿Porqué se HA LLEGADO a ese EXTREMO?...(Nigrán).

-Estado de la vivienda ya precintada por el Juzgado-


¿Hacía falta acaso llegar a tener que precintar la obra?. Pura y sencillamente sí, por dejación de funciones del actual Alcalde y su corte, que en un intento de volver a "ayudar" a su compañero de filas -no hay otra explicación posible-, le ha estado permitiendo continuar con las obras de su vivienda, haciendo "oídos sordos", cuando ya era notoria y manifiesta, no ya las infracciones constatadas, sino incluso unos mas que presuntos delitos "contra la ordenación del territorio", al que habrá que sumar posiblemente, los de "omisión del deber de perseguir determinados delitos" por parte de la Corporación Municipal de Nigrán, y por supuesto con respecto a los técnicos que permitieron la persistencia de la ilegalidad en la concesión de esa licencia.
¿Cómo es posible, que además se "ventile", por el Concejal de Urbanismo, que ese mismo día -día de final de año 2002-, y en las mismas condiciones que esa, se concedieron una veintena... ?. ¿A quienes Sr. González?. Sería interesante saber, quienes han sido esos "afortunados".