LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 23 de octubre de 2009

Justificaciones que DESCALIFICAN a quien las hace...(A Guarda).



Hoy nos hemos podido sorprender, con la noticia aparecida en el periódico cuya copia adjuntamos -además del debate y "movida" pública aparecida en los medios e Internet-, y en la que se dice que "A Guarda expedienta al Ministerio de Medio Ambiente por derruir sin licencia una vieja fábrica". Ese es el título, y, en su interior se pueden sacar conclusiones dignas del mejor especialista de la inación.
Según el Alcalde de A Guarda -D. José Manuel Domínguez Freitas-, se ufanaba de que, en el día de ayer (22.10.09), "el Concello había abierto un expediente de reposición de la legalidad contra el Ministerio de Medio Ambiente por ese hecho"... le faltó decir, ¡cuando los trabajos de demolición ya estaban rematados!.
Efectivamente, se han realizado esos trabajos (peligrosos por la manipulación del amianto), sin amparo de la preceptiva licencia municipal -además de las autorizaciones sectoriales pertinentes-, puesto que a pesar de promoverla un órgano de las administraciones públicas, está igualmente sujeto a obtener licencia municipal... Pero es que todo se hace de esa manera, esperando la reación de los parroquianos para después actuar... Y en este caso, como tantos otros -parque multifuncional de Camposancos, demolición y reconstrucción de nave de Mecalia, muro de cierre en O Couto, fábrica de pastas artesanas, vivienda del Sr. Alcalde, etc,-, así se hizo, permitiendo las obras a pesar de haber sido denunciadas el 17.09.09. Es decir, que han trasncurrido 36 días... suficientes para terminar. ¡Ah!, y esos actos fueron calificados por el Concello, como de LEVES. (artículo 217.4 de la LOUG)... cuando estamos hablando de actividades en suelo rústico protegido, siéndole de aplicación el artículo 217,.3.b) de la LOUG -y por tanto tipificados como GRAVES-, que asevera: "el incumplimiento de las condiciones de USO y edificación establecidas en esta ley para el SUELO RÚSTICO y el suelo de núcleo rural y la realizadas de actividades sin la preceptiva autorización de la Comunidad Autonóma, cuando esta esa exigible d acuerdo con esta ley -como es este caso-, o incumpliendo sus condiciones".
¡¡¡Pero es que, la instalación para la extracción de arena, tampoco tiene licencia!!!. ¡Algo tendrá que ver Europa y su RED Natura 2000!. ¿Es que cualquier actuación en esa RED no necesita autorización europea, acaso?. Y esa instalación estará allí DOS AÑOS permanentemente. Ofreciéndose además, el Sr. Alcalde a que el Concello va a colaborar... a pesar de ser una infracción muy grave. ¡Es increíble!. Vayan tomando nota.

¿Cómo se puede TENER TANTA CARA, señores del Concello?...(Vigo).

Es verdaderamente increible, la cantidad de "memeces" que se dicen, con el único sentido de justificar, lo que no tiene ni explicación, ni justificación alguna. Ahora el Concello -no se citan quienes son esos "sesudos" pensadores municipales, aunque estarán entre ellos los políticos-, pretende hacernos ver, que se alegará la "integración en el entorno" de aquellos edificios amenazados de derribo, con el proposito de eludir esos derribos... Pero no se lo pierdan -el reportaje adjunto es bien elocuente-, es que además, pretenden que comulguemos con "ruedas de molino", al manifestar que "el Ayuntamiento y los afectados obraron de buena fe". ¡¡Apaga y vamos!!.
Cáspita, si es así señores "sesudos", ¿a quienes tenemos, pues que responsabilizar de esas falcatruadas urbanísticas, aparecidas en Vigo?. ¿Es que creen que somos tontos o retrasados mentales?. Porque no dejan margen alguno para pensar otra cosa. Posiblemente, al tratarse de una casta superior, aunque parasitaria, creen que sus palabras son "divinas".
Pues bien, a esos "sesudos pensadores", para que practiquen un poco sus neuronas, les voy a poner un ejemplo, de los ámbitos que vienen reflejados en el reportaje del periódico -de incluir los cuatro, las cifras, aparte de marearnos, no cabrían en el blog-, para que me aclaren una gran duda que tengo, y que despues, posiblemente, seamos muchos mas los que la tendremos.
Es con respecto a la "Urbanización Rosalía Castro". Pues bien, saquenme o saquennos de esa duda. En el desarrollo de ese ámbito, el Ayuntamiento de Vigo, por la cesión obligatoria y gratuita del 10% de aprovechamiento lucrativo, le correspondía una edificabilidad total de 27.000,00 m2...
A lo que habría que sumarle, lo permutado a la Junta de Compensación, de la edificabilidad dimanante de las propiedades municipales, dentro del ambito, que no generaban edificabilidad -como eran los viales ya existentes-, cuando además el Ayuntamiento solo tenía una propiedad municipal en ese ámbito, tal como se desprende de la declaración del Gerente de la Junta de Compensación, ante el Tribunal del Supremo -que finalmente obligó a incluir todos los viales públicos-, lo cual vendría a incrementar la anterior superficie en... 30.000,00 m2 mas. En consecuencia, estaríamos hablando de nada más, y nada menos, que una edificabilidad total de 57.000,00 m2... que si los valoramos, a precio de mercado -se estaban pagando a 3.606,05 euros/m2-, la cantidad es de escalofrío agudo. Anoten. ¡DOSCIENTOS CINCO MILLONES, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA euros (en las antiguas pesetas... 34.199.785.412, 10). ¡¡Uf, increible e incontable!!. Y ahora, la pregunta del siglo. ¿Dónde se encuentran ubicados esos Bienes, que deberían integrar el patrimonio municipal vigués, relativos a ese ámbito?... Y fíjense ustedes, que aún nos quedaría seguir sumando al patrimonio lucrativo del resto de esos otros ámbitos, donde hay sentencias firmes de demolición pendientes de ejecutar, y que, como se dice por el Concello, se obró "de buena fe". Y con todo esto, siguen diciendo -los políticos- que de activar las demoliciones... sería la quiebra del Ayuntamiento. Inaudito ¿no?.

martes, 20 de octubre de 2009

Una REHABILITACION y REFORMA de local, sin licencia...(A Guarda).





-La actividad constructiva se estaba llevando a cabo anteriormente al
30.05.09, que se detecta. Obsérvese en la primera fotografía, el estado que presentaba la nave-
-Debajo y zona posterior de esa nave industrial, está ubicada esa fábrica de pastas artesanas-
-Reportaje fotográfico 17.10.09-

-Está semioculta por la discoteca, pero el letrero publicitario ya fue colocado. Incluso señalando el punto de venta... y sin licencia-
-plano situación en vigente PGOU-

Es increible la total "dejación de funciones" de la Alcaldía de A Guarda -en quien recae además la Concejalía de Urbanismo-, parece que lo hace adrede. Porque es del todo imposible, no observar lo que los demás observamos... ilegalidades por todas partes, y siempre sin licencia municipal. ¿Es que se espera a ver si hay denuncias particulares?. ¡Para éstos el entrar de oficio, no existe, o no interesa!. Y no se trata de actividades ocultas, o lejos del mundanal ruido. No. Están a la vista de todos, y casi siempre cerca, muy cerca de la vivienda -esa que también, aunque con una licencia menor, se rehabilitó y reformó en Camposancos-, donde vive el Sr. Alcalde. ¿Tendrá que ver, esa inacción municipal, por ser "vecinos" del mandamás?... porque otra cosa, no cabe.
Esta nave de la fotografía, situada en la misma carretera PO-352 (pkm 3,580) de A Guarda-Camposancos, en cuya planta baja se encuentra ubicada una famosa discoteca -conocida, por los ruidos que genera, no sólo de los vecinos próximos, sino incluso de los que descansan en el cercano cementerio-, y en cuyo semisótano hasta ese momento lóbrego -cuya placa se cimbreaba al ritmo de la música "salsa"-, ahora se ha instalado, porque ya están terminadas las obras, esta "fabrica de pastas artesanas", sin amparo de licencia municipal y de las autorizaciones sectoriales necesarias, incumpliendo gravemente la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente... Y estas obras se han estado llevando a cabo, sin recato alguno. Era bien notoria la actividad. Incluso ahora, ya se le colocó el consabido letrero publicitario -¿tendrá éste incluso licencia?-, está a la espera de que el Ayuntamiento le otorgue la "preceptiva licencia municipal", increiblemente.
Incluso es necesario señalar que, esa nave industrial se encuentra ubicada en terrenos clasificados a caballo del "suelo urbano de núcleo rural" (Ordenanza 7), y su "área de tolerancia" (Ordenanza 7B) -hoy rústicos de protección ordinaria-, además de encontrarse enclavados en el ámbito del espacio natural nº 9 "Estuario del Miño" de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento provinciales; así como en el ámbito del espacio natural "O Baixo Miño", declarado como espacio natural en régimen de protección general, incluido en "RED EUROPEA NATURA 2000", por Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003... para más inri. ¡¡Son fantásticos los actuales politicos guardeses!!. Y pensar que cuando eran oposición, prometían mas transparencia...

lunes, 19 de octubre de 2009

Esto es el TRATO que se le da a la RED EUROPEA NATURA 2000...(A Guarda).

-Esto era una playa fluvial en el Miño, denominada "A Lamiña", y se supone que ubicada en terrenos protegidos... pero no de desalmados-



-Tubos por doquier, unos de extracción de arena, y otros de devolución de aguas revueltas con el fango producido, al río-



-Vista desde el Monte Sta. Tecla-
Primero, fue la demolición de las naves industriales existentes en la Playa de A Lamilla, en Camposancos (A Guarda), sin licencia y sin las debidas protecciones... para, ahora invadir la playa con tuberías para realizar la extracción de arena del río, y amontonarla -antes ya se estuvo haciendo en distintas zonas del Pasaje-, en el solar de las anteriores naves, hoy demolidas. ¿Para eso se le dió la urgencia a esa demolición?. Se hace todo, con nocturnidad y alevosía, de la noche para la mañana... Los secretos y los silencios, son sus "armas". Es una manera de aplicar el consabido "hechos consumados". Muy de ellos.
Pasan por alto que, esos terrenos, se encuentran enclavados -además de en suelo ecólogico según el vigente PGOU-. en el ámbito del espacio natural nº 9 "Estuario del Miño", en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Pontevedra, así como en el ámbito del espacio natural "O Baixo Miño", declarado como espacio natual en régimen de protección general incluido en RED EUROPEA NATURA 2000, por Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003.
Cabe recordarles, a esos "politiquillos" que, es particularmente importante al respecto, la Directiva 92/43/CEE, modificada por el Consejo mediante la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, la cual ha sido traspuesta al Derechoe español por medio del RD 1997/1995, modificado por el RD 1193/1998, y cuyo artículo 6 incide directamente en la aprobación de planes territoriales y urbanísticos... además de cualquier actividad a desarrollar en ella. Dictándose al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución, salvo lo relativo a los metodos de caza, no calificables de normativa básica, según sentencia del Tribunal Constitucional, cuya transposición se realiza para garantizar el CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DERIVADO EUROPEO.
¿Quien a permitido esa actividad?. ¿Es posible que Medio Ambiente haya dado autorización para esa felonía?. ¿Existe licencia para ello?. ¿Y la famosa senda y la protección de las dunas (?), donde quedan?. ¡¡Para eso, se podían haber dejado esas ruinosas naves!!. ¿Dónde están los defensores -en otros tiempos activos-, del Medio Ambiente?... parece que ahora, estas "cosas" no tienen la misma importancia, que antes sí le daban, posiblemente tenga algo que ver el color político actual, claro... ¡¡Parece mentira que no se manifiesten!!... ¿Y los guardeses no tienen nada que decir?. Buena va a quedar esa playa... aunque con el nombre que tiene, tampoco le vendrá mal un poco de "lama".
De tomas maneras, solamente hace falta, darse una vuelta por la zona -tramo desde la Lamiña, hasta O Pasaxe, para observa como se encuentran aquellas realizadas, pregonadas a bombo y platillo, como el sendero peatonal y su barandilla de madera, los famosos jardines en la Armona y la total zona de la orilla del río Miño salvática y abandonada... ¡Es lo que hay!. Ahora toca el Plan E (de estúpido), claro...

viernes, 16 de octubre de 2009

No estamos en RIO, estamos en Arcade...(Soutomaior).

-Así era la nave industrial anteriormente a la reforma y ampliación realizada-


-Así es actualmente la "antigua" nave industrial, y sus innumerables edificaciones auxiliares. Y este cambio, comvertida en vivienda unifamiliar, se realizó sin licencia municipal y autorización de costas. ¡No está mal!-

-Ahí está,la justificación de que sigue siendo industrial... la "fábrica dos soños"... do brasileiro, en Arcade, no en Río-

Esta vivienda unifamiliar de unas superficies de 329,15 m2 en planta baja y 257,14 m2 en el bajo cubierta -en el proyecto presentado consta una superficie construida de 622,00 m2-, porque es en realidad una vivienda -denominada por su dueño como la "fábrica dos soños"-, posiblemente por estar ubicada en terrenos de la ordenanza 5 "de suelo urbano industrial", y pretender su propietario "engañar", solicitando una licencia "Expte 1.120/04", para "obras de acondicionamiento de nave industrial para oficinas..." -con proyecto de arquitecto y todo, que posteriormente renunció mediante oficio del Colegio de Arquitectos del 24.02.05 (RS 231)-, construída además a pie de playa -Arcade (Peirao)-, teniendo salida directa a dicha playa y además al parque de la carballeira pública existente, invadiendo zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y careciendo de la preceptiva autorización de Costas para haber realizado esas obras... además de no contar tampoco con la necesaria y obligatoria licencia municipal, ya que el promotor desistió de dicha solicitud... por ser imposible tal otorgamiento.
Palmariamente, observamos que a partir del 26.12.06 -fecha de comunicación a la promotora del desestimiento por el Ayuntamiento- se ha rematado la obra por la cara... sin la existencia de licencia -el Alcalde era pues consciente de ello-, sin dirección de técnico competente y posiblemente con protección del Cristo del Corcovado brasileiro, que preside tal propiedad... Fué denunciada allá por el año 2.004, exactamente el 12 de julio. Desde entonces, el Ayuntamiento de Soutomaior -según informe del aparejador municipal-, había iniciado el correspondiente expediente de legalización (?), encontrándose el 26 de octubre de 2.004. fecha del informe, en fase de tramitación... ¿Y a día de hoy?. Lo dicho. Todo realizado ilegalmente, infringiendo la legislación y ordenamiento urbanístico vigente.
Con relación a la actual Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), de quien depende hoy la protección del litoral... aún no han tenido tiempo de resolver el anterior expediente, incoado por la anteriormente denominada Consellería de Política Territorial, Obras Pública y Transportes (CPTOPT), tanto el sancionador, pudiendo suponer un 25% del valor de esas obras ejecutadas -la valoración de esas obras, hasta la fecha de la incoación del expediente(07.03.06), estando aún sin rematar toda la obra, resultaron ser de 434.232 euros, según la mentada CPTOPT-, como el de restauración de la legalidad -los artículos 92 de la Ley de Costas y el 176.1 de su reglamento, obliga a proceder a la restitución de las cosas y a su reposición el estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido-, que por cierto han dejado caducar varias veces -¿casualidad o falta de ganas de resolver?-, para volver a iniciarlo... como si se tratara del juego del "corre, corre que te pillo"... ¡¡Que lentitud, cuando interesa!!. Es decir, han transcurrido ahora cinco largos años, mientras el promotor de esa grave infracción urbanística, ha estado disfrutando y sigue disfrutando -a veces invita a algunos "poderosos", por aquello de estar a bien con todos... por si acaso-, de ese privilegiado lugar, y riéndose de todos ellos. Habrá que insistir en las denuncias, para que se adopten, por los responsables -que los hay-, las medidas necesarias para restablecer de una vez la legalidad urbanística vulnerada... ¡¡¡Vaya Cristo!!!.

A algunos se les permite INCUMPLIR las ordenanzas...(Soutomaior).



-estado actual de la edificación el 9.10.09-

En este edificio, situado en Alexandre Bóveda, 1 (pkm 11 de la carretera PO-224), amparado en la licencia 884/05, otorgada el 17.11.05, y ubicado en terrenos calsificados dentro de la Ordenanza 2.2 "edificación semiintensiva de carácter lineal", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, se constata que la alineación posterior no ha respetado la alineación fijada en los planos de ordenación -en nada se parece la realidad con los lanos de ordenación-. El fondo de la planta baja (13,22 m) de ese edificio sobrepasa los 12,00 m que determina la ordenanza que le es de aplicación -en los planos viene incluso acotado 0,80 (vuelo)+13,22+0,40 (vuelo)-, lo cual también sobrepasa los 13,60 m permitidos como máximos en el fondo completo de la edificación. En cuanto al vuelo sobre el vial posterior es menor de los 3,60 m que obligan las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provinciales. En la segunda planta, se a eliminado una terraza existente en el proyecto -en la curva de la intersección de los dos viales-, aumentando con ello la edificabilidad de esa planta. Con referencia a la planta bajo cubierta, que se ha modificado mediante la presentación de un reformado, pasando de una vivienda inicial a dos actualmente, también sobrepasa el permitido 60% de superficie útil... Todo ello viene a sobrepasar en mucho la edificabilidad permitida. ¿Y a éste no se le aplica la restauración de la legalidad?... como se les exige a otros. Lo de siempre.

jueves, 15 de octubre de 2009

Y este era el "PELOTAZO" de la UA-14, en Area-S.Pedro... (Nigrán)

-Panorámica de la ubicación de la UA-14, en Area-S.Pedro de la Ramallosa (Nigrán)-
-Plano ordenación de la UA-14, en las vigentes Normas Subsidiarias-
Ahí tienen el ámbito que incluye esa conflictiva Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), sita en el lugar de Area-S. Pedro de la Ramallosa del municipio de Nigrán. Como se puede observar, en el plano adjunto, ese es el ámbito de la UA-14, que viene reflejado en el vigente planeamiento-, en el que, en el artículo 3.4.2 de la Normativa Urbanística refundida, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, sobre "ordenaciones especiales en suelo urbano", venía a prescribir que, "las undades de actuación determinadas en los planos de ordenación, se regularán de acuerdo a la ordenación trazada en dichos planos, o se incorporarán a la ordenación de la Norma Subsidiaria Municipal, mediante la tramitación de los correspondientes Estudios de Detalle, cuando no se promenorice en planos su completa ordenación". Reflejándose en el mentado artículo, las similares UA-1, UA-3, UA-6 y la UA-9, todas ellas con condicionantes.
En consecuencia, al no aparecer en esa relación la mentada UA-14, ésta deberá acogerse "al trazado de ordenación que viene reflejado en los vigentes planos de ordenación, así como a la asignada ordenanza correspondiente que se será de aplicación". Es decir, tal como viene reflejado en el plano adjunto, se señala su ámbito y se cita la ordenanza de aplicación, la 6. Está y estaba bien claro.
Sin embargo, se vulneran los artículos 30 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 73 de la LOUG, y artículo 65.4 del Reglamento de Planeamiento, que inciden que "la función de un Estudio de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse toda las determinaciones del Plan". Todo lo contrario a lo hecho en esa UA-14. Siendo obvio que, bajo la denominación de esos Estudios de Detalles, se ha encubierto una auténtica planificación, que además de subvertir en grado jerárquico que corresponden a los distintos instrumentos legales de ordenación urbanística (modificación puntual), quebranta los preceptos, competencias y contenidos que respectivamente lo regulan".
Consecuentemente con ello, estamos ante actos de otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyos contenidos resultan "nulos de pleno derecho" (art. 62 e) y f) de la LRJPAC, o bien porque estamos ante un cúmulo de reservas de dispensación, prohibidas según el artículo 56.2 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 101.2 de la LOUG.
Incluso en esa UA-14, se ha conculcado el artículo 173 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 205 de la LOUG, con relación a la indivisibilidad de esas parcelas, subparcelando cada una de ellas:
PARCELA "A": A-1 (204,00 m2), A-2 (202,00 m2), A-3 (165,00 m2), A-4 (145,00 m2) y A-5 (348,00 m2).
PARCELA "A´": A´(371,00 m2).
PARCELA "B": (256,00 m2).
PARCELA "C": (239,25 m2) + parcela en ordenanza 7 (fuera ámbito A-14) de 875,75 m2.
PARCELA "D": D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2)
PARCELA "E": E-1 (201,13 m2), E-2 (201,13 m2) y E-3 (201,13 m2). En el proyecto aparece la parcela con una superficie total de 813,40 m2, desmontado en la sentencia.
Obviamente ninguna de esas subparcelas cumple con la parcela mínima de 400 m2, que prescribe la ordenanza 6, que de aplicarse correctamente -en todos los proyectos se reflejaron como superficie... "a determinar"-, solamente se podrían construir 4 viviendas adosadas -las parcelas B y C, ya no cumplían de inicio con la mínima-, cuando en realidad se pretendían construir 15 viviendas en total, de las cuales 8 ya están construídas. No está nada mal, ¡eh!.
Y esto, se aprueba por los políticos nigranenses, con el visto bueno de los técnicos de turno... incluso con un intento fallido de legalizar tal falcatruada, por medio de una modificación de ese planeamiento. ¡vaya, vaya!. Y como resultado, a la parcela "E", le han recaído dos sentencias firmes de demolición.

lunes, 12 de octubre de 2009

Vamos a SEGUIR con la UA-14 Area-S.Pedro...(Nigrán).






-Situación parcela "C", en la UA-14, del vigente planeamiento-
-Ahí están las dos viviendas adosadas, ubicadas en esa parcelación ilegal-

Y en este otro caso, se otorgó una nueva licencia "Expte: 1031/05" en la UA-14, para construcción de "dos viviendas unifamiliares adosadas", sin que previamente se hubiese aprobado el Estudio de Detalle -en el expediente no constaba este dato-, ubicadas en la parcela "C" de una superficie total de 239,25 m2, en suelo urbano incluido en la "delimitación y ámbito de la Unidad de Actuación nº 14" (AU-14), determinada su ordenación en los vigentes planos de ordenación, asignándole también para su desarrollo, como en el resto del ámbito, la aplicación de la Ordenanza 6 "edificación unifamiliar intensiva", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, sin embargo en el proyecto se le asigna una parcela mínima "a determinar", adosándole en este caso un terreno colindante, en su parte posterior e interior, no incluido en la mentada UA-14 -ni existe modificación puntual del mencionado ámbito para su inclusión-, de una superficie de 875,75 m2, siéndole de aplicación a éste la Ordenanza 7 "De edificación unifamiliar extensiva", y por tanto con una parcela mínima de 800 m2 por vivienda ... Sin embargo, en el proyecto presentado, se pesenta una parcela total de 1.115,00 m2, como si se tratara de la UA-14, cuando la delimitación de la misma es bien elocuente.
Posteriormente dicha parcela, en su totalidad (1.115,00 m2), se divida -a pesar de ser indivisible- en dos subparcelas: C-1 (557,50 m2) y C-2 (557,50 m2), cuando lo realmente inscripto dentro del ámbito de la UA-14 es solamente la mentada parcela de 239,25 m2, muy inferior a los 400 m2 de parcela mínima con relación a la Ordenanza 6.
La Ordenanza 6, que es de obligada aplicación en todo el ámbito de la UA-14, en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que, "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposicones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como es este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda"... consecuentemente esa parcela de "C" de 239,25 m2 es insuficiente para albergar una sola vivienda.
En cuanto al resto de esos terrenos agregados al ámbito y ubicados en la Ordenanza 7, la parcela mínima edificable exigida es de 800 m2. En consecuencia, de agrupar esos terrenos al ámbito -habría que modificar primeramente el planeamiento-, la superficie existente tampoco permitiría la construcción de esas dos viviendas, al contabilizar menos de los 1.200 m2 exigidos.
Cabe recordar que, "la función de los Estudios de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse todas las determinaciones del Plan".
Consecuentemente con lo explicitado anteriormente, de nuevo se ha otorgado una licencia urbanística "Expte: 1.031/05", cuyos contenidos resultan nulos de pleno derecho.

Y vamos a vueltas con el UA-14 Area-S. Pedro...(Nigrán).

-Situación parcela "D", en la UA-14 del vigente planeamiento-


-Estado actual de las viviendas, ya habitadas además-

Al amparo de la licencia "Expte: 231/05", se ha otorgado licencia para construcción de "tres viviendas unifamiliares adosadas", en la parcela "D" de una superficie total de 629,00 m2, en la delimitación y ámbito de la Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), determinada su ordenación, en los vigentes planos de ordenación, asignándole para su desarrollo, la aplicación de la Ordenanza 6 "edificación unifamiliar intensiva" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y sin embargo, en el proyecto que sirvió para otorgar la licencia, se había reflejado la superficie de "a determinar" como parcela mínima, y a pesar de ser indivisible, había sido dividida ilegalmente en tres subparcelas: D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2), y por tanto incumpliéndose con ello la mentada Ordenanza 6, que en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposiciones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como era este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda". Consecuentemente era prioritario que la parcela tuviese 1.200 m2 mínimos, para esas tres parcelas. Por tanto, estamos ante una parcelación en contra de la legislación vigente, en cuanto esa parcela era indivisible. Lo cual conlleva a incumplir con las demás determinaciones de la mentada Ordenanza 6. Y en consecuencia, esa licencia 231/05 otorgada, resulta ser nula de pleno derecho. Y el Ayuntamiento de Nigrán, a sabiendas de las ilegalidades existentes en esa UA-14 -auspiciado por la modificación puntual nº 19 realizada por el arquitecto municipal-, pretendía realizar una "legalización encubierta", siendo abortada por el informe previo DESFAVORABLE de la Dirección Xeral de Urbanismo, emitido el 07.04.09. ¿Y ahora qué, Sr. Alcalde?. ¿Qué van a intentar ahora?... porque supongo que habrá que seguir protegiendo a una de las propietarias de la parcela "E" de ese ámbito. Al resto...

Y quieren "DONAR", lo que le han DONADO...(A Guarda).

¡¡La desfachatez por bandera!!. Aquí vale todo, y mas si quien "solicita" algo, es afín o forma parte del mismo partido que gobierna -en este caso son uña y carne-, o desgobierna mejor dicho. Y los actuales dirigentes del Concello de A Guarda, nos vienen a demostrar una vez mas, que les importa un "pimiento" el patrimonio bibliográfico que pueda tener el Concello en su Biblioteca.
Esto viene a cuento, al tener conocimiento de que, "na Casa do Concello da Guarda, siendo las once horas do día quince de xullo do ano dous mil nove, tivo lugar a sesión Ordinaria da Xunta de Goberno Local, en segunda convocatoria por non existir quorum na primeira, que, convocada e presidida polo Sr. Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas, contou coa asistencia dos seguintes concelleiros membros deste órgano: D. Miguel A. Español Otero, Dna. Monserrat Magallanes Álvarez (que se incorpora cando se cita), D. Paulino Rodríguez González, D.. Manuel Javier Crespo González y D. Antonio Lomba Baz. Asiste como Secretaria a do Concello Dna. Julia Mª Carrasco Glez-Alegre, se adoptó el siguiente acuerdo, que literalmente dice: PUNTO 1.- ACORDOS.
"Dase conta do escrito RE 4.884 de data 3 de xullo de 2009, presentado por D. JOSE ANTONIO URIS GUISANTES, como representante legal da Asociación Érguete Baixo Miño, solicitando a doazón dos libros descatalogados ou e desuso da Bibioteca Municipal da Guarda co fin de poder aumentar o fondo bibliográfico da asociación.
A Xunta de Goberno Local acorda acceder ó solicitado".
Es decir, que los actuales gobernantes municipales, sin derecho alguno pretenden DONAR libros descatalogados o en desuso... a una Asociación particular; libros que en su momento habían sido DONADOS al Ayuntamiento por personas particulares, con el único ánimo de ampliar la supuesta Biblioteca Municipal... Y todo ello, obviando que esas donaciones de gente particular -gestión realizada personalmente por Manuel Martín Goyás-, tenían un destino concreto, o sea la BIBLIOTECA MUNICIPAL, porque de lo contrario, ya los habrían donado ellos mismos a aquellas instituciones de su confianza...
¿Quien es el actual Alcalde y sus concelleiros -que además nada han tenido que ver en esa gestión-, para donar a la Asociación Érguete Baixo Miño, parte de esa donación al Concello de A Guarda, para uso de sus vecinos?. ¿Que significa, libros en desuso o descatalogados?. ¿Quizás porque se encuentran -vergonzosamente- todavía almacenados en las mismas cajas utilizadas para su traslado al Concello, y por tanto sin catalogar?. ¿Se ha solicitado acaso, a las personas donantes de esos libros -o al intermediario de tal gestión-, el permiso para "regalar" parte de esa donación?. ¿Dónde se puede comprobar si están todos los libros entregados?.
La condición indispensable de esas donaciones -benefactores Sr. Galarza y la familia Pelín-, fueron y son, Sr. Uris Guisantes, de que efectivamente formasen parte del "fondo bibliográfico"... pero del Concello de A Guarda, no de la Asociación que usted preside ni otra cualquiera, para deleite de los guardeses/as, que asi podrán consultar y leer gratuitamente. Lo contrario, de llevarse a cabo tal acuerdo, deshaciéndose el Concello de parte de ellos, toda esa donación -estamos hablando de cerca de 8.000 libros que se donaron-, deberá revertir de nuevo en sus anteriores dueños, por incumplirse la premisa inicial del acuerdo de esos benefactores. Viéndose compelidos, bien ellos, bien intermediario o sus familiares, a adoptar las medidas tendentes a restablecer el acuerdo inicial. ¡¡Qué fácil es decidir con lo que pertenece a los demás!!... pero ya no nos extraña en absoluto, siendo los únicos responsables directos, aquellos que han adoptado ese acuerdo, o mejor dicho, ese saqueo bibliográfico. ¡Que vergüenza!.

jueves, 8 de octubre de 2009

Y el CARTEL DE OBRA, en ningún momento se expuso... (A Guarda).

-letrero advirtiendo del grave peligro por manipulación de amianto-


-sin embargo los vehículos particulares y sus usuarios danzaban por las inmediaciones, sin protección alguna-
-estado final de la demolición... sin existir licencia-

Y no se expuso, porque dichas actividades de demolición -antiguas naves de terrazos Riego, en A Lamiña en Camposancos (A Guarda)-, por no perder las "buenas" costumbres, se han llevado a cabo sin amparo de la preceptiva licencia municipal, y de la previa y obligatoria autorización autonómica -los terrenos están clasificados como rústicos ecológicos (Red Europea Natura 2000)-, sin la cual no se puede obtener la mentada licencia y cuya competencia además pertenece a la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Y a pesar de estar adscripto a la AGENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (APLU), este Ayuntamiento de A Guarda, está asentado en una persistente ilegalidad urbanística... Obviando que, precisamente por el hecho de pertenecer a esa APLU -el convenio de adhesión se firmó el 30.01.09, -consta en representación del Ayuntamiento por D. JOSE MANUEL DOMINGUEZ FREITAS, y siendo publicado en el DOGA el 20.04.09-, tiene la obligación, del cumplimiento de todo el contenido del mentado convenio, según prescribe el artículo 11 del Decreto 213/2007, de 31 de octubre.
Sin embargo, y ahí está un ejemplo más, se hace la vista gorda, casualmente a gente allegada a la "familia" socialista -velar polos nosos-, permitiendo que se realicen actividades constructivas, sin las correspondientes licencias municipales o sin adaptarse a las pocas otorgadas... Y que en el peor de los casos -supuestamente cuando aparece la denuncia-, se otorgan posteriormente. Esa es la práctica.
Y el Concejal de Urbanismo -quien asegura que no entiende de urbanismo-, en quien recae además la Alcaldía, permite infringir constantemente, repercutiendo gravemente en la economía municipal... Consecuentemente, y ante esa observada dejación de funciones, y el intento constante de no contestar al denunciante, habrá que dar traslado de las denuncias ante la APLU, para que sea esta quien adopte la medidas tendentes a restaurar a legalidad urbanística vulnerada... y de persistir en esas practicas, tome las medidas oportunas.
Observen como se han derribado totalmente unas naves industriales -de por sí, en avanzado estado de ruina-, donde existian materiales que requieren un tratamiento especial -existencia de amianto-, y por tanto una protección también especial hacia las personas. Sin embargo, se ha estado manipulando esas chapas de amianto, permitiendo aparcar coches y el paso de personas por sus inmediaciones. ¿Las medidas de seguridad, se cumplen solo con colocar algún letrero?.

¡¡¡PELIGRO inminente!!!, los EDILES de las ciudades se unen para PREPARAR una nueva LEY DEL TERRITORIO...(Vigo).

¡Dios nos coja confesados!. Porque de un tiempo a esta parte, observamos como los Ayuntamientos flirtean -no importa el color político-, en una especie de cortejo idílico, con el nuevo Presidente de la Xunta de Galicia, para que éste les ceda más competencias en Urbanismo... y así poder seguir "deshaciendo", como han estado haciendo hasta ahora, nuestro territorio gallego. Con echar la vista atrás, se puede ver la cantidad de falcatruadas que nos invaden por doquier... y por acción directa de nuestros munícipes. Sin excepciones, por desgracia.
Aunque las culpas, pretenden endosárselas a los que ellos llaman "tramas de extorsionadores"... ¿Se estarán viendo en algún espejo, cuando dicen eso?.
Y claro, con la actual Ley del Suelo Gallega (LOUG), vieron que se les recortaba un inmenso poder... para seguir otorgando licencias "a la carta". Además de caerles denuncias por doquier, que siempre han tratado de justificar con la falta de protección jurídica que tienen los planeamientos de sus respectivos Ayuntamientos... cuando el que falla, y está mas que demostrado, no es el planeamiento existente, sino los "personajes" que lo manejan y aplican. Que es bien distinto.
Y como dicen algunos de ellos -alcaldes justificando sus actuaciones-, sus Ayuntamientos se encuentran colapsados por la cantidad de escritos que se presentan (mezclando en ese "revuelto" todo documento, sin excepción), por lo que, no es extrañar, que para algunos también sería "interesante", eliminar el precepto de "acción pública". menos mal, que incluso la Ley del Suelo estatal acoge tal precepto. ¡Vaya rostro que tienen!. ¡Quieren tener vía libre!.
Pero, volviendo al principio, esta mentada "relación" con el Presidente -preferiría equivocarme-, no traerá nada bueno, ni nuevo. Ya que, posiblemente observaremos como, amparándose en lo que denominan "consenso", se intentará, con esa "nueva" legislación autónoma abrir la mano -principalmente en la ordenación del territorio y en el litoral-, para de soslayo, realizar una especie de "amnistía encubierta"... ¡¡Hay que velar por los futuros votos, claro!!. Y así poder permanecer en el poder "per secula seculorum". Faltaría más.
Y sino, verán como se intentará dar vía libre a muchas macro edificaciones, hoy ilegales y con sentencias, situadas en estos momentos en suelos rústicos (competencia autónoma) -eso sí, para cubrir el expediente, se les aplicará una multa... por aquello de "rellenar" un poco las actuales arcas vacías-, intentando obviar incluso, la existencia de aquellas sentencias firmes que tienen, y que conllevan a su demolición.
No cabe la menor duda que, además de poder echar un cabo a un "amigo", es una manera de "premiar" a los que han estado obviando constantemente las Leyes, y se han estado lucrando con la especulación urbanística... ¡Esos siempre tienen premio!. Suelen jugar todos los números... pero, ¿a cambio de qué?. ¡Y hay quien se extraña de casos como Filesa, Gürtell, Mercasevilla, etc, etc,

martes, 6 de octubre de 2009

Con los "pequeñines", SE CRECE el Señor Alcalde...(Vigo).

Y ante noticias como la que se reproduce, no queda mas remedio de tachar al Sr. Alcalde de verdadero demagogo, ante los "débiles", sin embargo se retrae y se lo piensa ante los llamados "poderosos". Y así podemos constatar como, recientemente hemos podido leer en los diarios, una frase para enmarcar: "cumplimos exhaustivamente todas las sentencias". La espetó el ínclito Sr. Alcalde, y se quedó tan pancho, con motivo del problema suscitado por la orden judicial dictada de imponerle una multa personalmente, si no adoptaba las medidas necesarfias, para el cumplimiento de la sentencia... de devolución de lo cobrado de más, por Aqualia (antes Seragua), a los ciudadanos vigueses.
Y posiblemente así sea -siempre y cuando no se encuentre el Ayuntamiento implicado, claro-, pero le faltó rematar esa frase, añadiéndole al final... "contra las pequeñas e insignificantes obras". Lo referente a las grandes construcciones urbanísticas, es otra historia.
Porque es obvio, a la vista está, que se atreve -como demostración de esa aureola de poder que le circunda siempre-, con casos como las viviendas de Sampaio, o la nave de Punta Lagoa; y ahora, esa demolición parcial de una vivienda en Canido, una nave recientemente construída en Freixeiro y un galpón en Beade. Todos ellos, desde luego en una situación ilegal, y que, por cierto, no se ha pretendido "legalizar" como se pretende, y se ha pretendido con otras edificaciones de mayor porte. Y que al Sr. Alcalde, le vale para "justificarse" de que actúa siempre con la legislación vigente... cuando eso es mentira .
Y sino, habría que preguntarse, que ocurre con esas macro urbanizaciones y edificaciones, tales como, La Colina de Castrelos, Finca do Conde (edificios), Centro comercial Gran Vía, Torres Ifer, Rosalía Castro, Aparhoteles Samil, Chalets Canido, Jacinto Benavente (edificio y centro comercial), Urbanización La Pastora, Urbanización Sensat, Florida 125, etc, etc. Se podría seguir con un verdadero "rosario" de ilegalidades que existen en el urbanismo vigués, pendientes de llevar a cabo las demoliciones decretadas por los Juzgados.
Y que en algún caso -para aclarar como actúa este Ayuntamiento de Vigo-, podemos mencionar Florida 125, la cual se "legaliza", a pesar de existir una sentencia firme y en fase de ejecución, concediéndole una nueva licencia... otorgada por silencio administrativo. Este hecho, no es que sea una infracción administrativa, sino que es de juzgado de guardia. ¡Vaya machada!.
O como en el caso de Jacinto Benavente -"legalizada" a bombo y platillo, porque según los técnicos municipales, se ajusta al nuevo PGOU/08-, a pesar de que la sala les señale la falta de acomodo en el Plan General, tal como ellos pretenden. ¿Es esto, Sr. Alcalde, "cumplir exhaustivamente las sentencias"?... Yo diría mas bien, "pretender pasar olímpicamente de los jueces". En una palabra, reirse de las sentencias y de quien las dicta.
Pero para ponerlo en su sitio -parece que le han oído- la Sala de lo Contencioso, Sección 5 de Madrid, viene a dictar Sentencia del recurso 4089/2007, con respecto a la aprobación de Estudio de Detalle de la U.E. III-05 Pastora, en la que -una vez más, y van...-, incide que "no se puede convalidar una sentencia anulatoria con una nueva licencia, al amparo de un nuevo Plan General". Al respecto, las SSTS de 10 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004, se expresaron en los siguientes términos: [Conviene recordar que el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento", añadiendo el mismo precepto, en su número 5, que "el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello, conforme a lo dispuesto en esta Ley".
Consecuentemente con lo anteriormente explicitado, ya en el ámbito material, es que, si bien la Administración sigue disponiendo de sus facultades de ordenación urbanística y, por tanto, de modificación de las determinaciones aplicables, debe, si ello incide sobre actuaciones ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificción no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico... Que en el caso del Ayuntamiento de Vigo, es bien palpable su motivo. ¡¡Se han cansado de pregonarlo a todos los vientos!!.
¿Cuál es el motivo de no aplicar la misma vara de medir, tanto a los "poderosos", como a los "débiles"?. ¿Acaso las leyes se han promulgado, con distinto resultado final, según sea a quien haya que aplicársela?.
Desde luego la Constitución no dice eso, puesto que "todos somos iguales ante la Ley"... Eso dice, pero es evidente que no se cumple, cuando hay intereses por medio... Habría que descubrir que intereses, son esos.
Habrá que esperar las reacciones de la Alcaldía -no faltaría más-, posiblemente inventándose nuevas "promesas" a los ocupantes de esas edificaciones... para ir ganando tiempo.

jueves, 1 de octubre de 2009

Y a FRANCISCO RAYO, que le "parta" un rayo...(Oia)

-Ahí tienen las dos viviendas existentes en esa parcela indivisible, la primera de ellas, es la de Francisco-

-Observen como la han ubicado con calzador. Incumple todos los retranqueos-




-Y el Alcalde, a pesar de estar situada a "tiro de piedra" del Concello, no se enteró de su existencia-

-Escrito vía Internet, de quejas y sugerencias enviado y respuesta recibida-









-Distinta documentación recibida de la Gerencia Territorial del Catastro-




-Datos de la parcela 8 (Polígono 39), obtenidos del vigente Catastro-


-Vuelo del satélite de 2005, donde se aprecia la existencia de las dos viviendas, en esa única parcela indivisible-

Ese debe ser el pensamiento del actual Alcalde de Oia, obviando que esa persona y su familia, son vecinos de Oia de pleno derecho. Y sin embargo, "pasa olímpicamente" de ellos, dándoles la espalda en un problema personal que tienen -cuyos culpables son precisamente, entre otros, el Ayuntamiento de Oia, su Alcalde y el urbanismo que se ha estado practicando y se practica en ese municipio-, dejándolos practicamente en la indigencia mas dura. ¿Que se puede esperar de ese medrador "político"?. Nada. Por sus hechos los conocereis desde luego...
De nada le han valido, ni le valen a Francisco, los innumerables escritos y solicitudes realizadas en el Ayuntamiento, cuya contestación tienen siempre la misma respuesta... EL SILENCIO. Y claro, ante la falta total de respuesta de quien es, o debería serlo, el garante de la legalidad en ese municipio de Oia, el amigo Francisco, tuvo la ocurrencia de personarse en el pasado Pleno de la Corporación de Oia -celebrado el 30.09.09-, con la única sana intención, de solicitar del ínclito regidor, se le permitiese manifestar su situación... a los presentes (políticos). ¡Vaya, por Dios!. Fue como quien ve al diablo. Y todo el tiempo fue poco para que el Alcalde, además de negarle el uso de ese foro para hablar -según balbuceó no tenía derecho alguno a ello-, decidiese levantarse y ausentarse de malos modos, con portazo incluido -dejando una verdadera "perla" en su fuga: ¡¡Cómo yo ya conozco tu problema, que te escuchen los demás!!-, dejando a los Corporativos presentes, estupefactos, recluyéndose seguidamente en la Alcaldía. ¡Que culpa tendrán las puertas del Concello!. ¡Que vergüenza de personaje!. Y pensar que es la máxima autoridad del Concello, se supone, claro.
Sin embargo, hay que aplaudir, al resto de esos Corporativos existentes en ese Pleno -entre ellos, además de la oposición, los del mismo grupo del Alcalde-, que han preferido quedarse y oir a ese vecino, cuyas actuaciones municipales, le han abocado a esa gravísima situación. Escuchando estoicamente todo el relato de los hechos acaecidos... ¡La historia es bien larga!. Verán.
Como recordatorio -ya en su momento me hice eco de su problema y le seguiré ayudando en lo que pueda-, les diré que se trata de aquella vivienda "existente" físicamente en una parcela -para más inri frente al Ayuntamiento de Oia-, en la que se han construído dos viviendas unifamiliares, ubicándolas en un terreno parcelado de "aquella manera", y que como resultado de ello, las dos subparcelas resultantes no cumplían con la superficie mínima que prescribía la Ordenanza de aplicación; y consecuentemente, sin que se puedan llegar a legalizar las dos viviendas allí existentes.
Incluso ha tenido Francisco que denunciarse asimismo, con la ídea de que las Admnistraciones -Ayuntamiento de Oia o la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a la que está adscrita el mismo-, abriesen los correspondientes expedientes de restauración... ¡¡Ni así!!. El SILENCIO persiste y ha sido constante, en ambas Administraciones, a pesar de encontrarse en la vía penal -Diligencias Previas 353/2008 que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, por presuntos delitos, entre otros, de ordenación del territorio, falsedad documental y prevaricación-. En lugar de eso, el Ayuntamiento, o sea el actual Alcalde, lo que hizo hasta ahora, fue dar largas y no contestar a ninguna de las denuncias o solicitudes presentadas. ¿A quién quiere proteger el actual Alcalde?. ¿Acaso se cree que con esas dilacciones, no se va a descubrir todo este "tomate"?. Aviado va, porque al final el mismo está haciendo "oposiciones" a ser incluido en este proceso. Sino, al tiempo.
Pero no se pierdan lo último que le ha sucedido a Francisco. El pasado mes de junio, se ha estado llevando a cabo en el municipio de Oia -en las dependencias del Ayuntamiento, además-, los estudios para la RENOVACION DEL CATASTRO RÚSTICO -trabajos realizados por la empresa SERTEKA-, y ahí empezó un nuevo pitorreo o tomadura de pelo, para Francisco.
Primeramente se ha pretendido llevar a cabo, ubicar la edificación "inexistente" de Francisco, despues de las alegaciones presentadas por éste, previa información facilitada por la empresa SERTEKA (Documentos 3 y 3.a), mediante notificación de fecha o2.07.09 (RS 043293) ESTIMÁNDOLE las alegaciones nº 143ED, por las que se pretendía modificar la superficie de la parcela 8 del polígono 39 -constaba una superficie total de 1.779,00 m2-, dividiendo en dos subparcelas ( nº 1.287 y 1.288), con dos titularidades distintas y falseando tener una superficie real de 2.207,00 m2 (Documento 1) . Pero... increiblemente con esa misma fecha, o sea 02.07.09 (RS 048379), ahora se le DESESTIMAN las mentadas alegaciones nº 143ED, por, según se cita en el documento, "la modificación solicitada no es posible visto el croquis presentado es imposible ubicar esa superficie sobre la zona reclamada" (Documento 2), cosa de lo mas normal, puesto que ese solar era y es indivisible, "al contener una superficie menor del doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento". Consecuentemente, por parte de Francisco, se presenta un escrito de quejas y sugerencias ante el Consejo para defensa del contribuyente, en el Ministerio de Hacienda (Documento 4), que dió como respuesta, lo reflejado en e escrito del Gerente Territorial (Documento 5). Solicitando a continuación -mediante escrito presentado el 15.09.09, ante la Gerencia Territorial-, procediese a subsanar los graves errores existentes en esa parcela 8 del Polígono 39 (Documento 6). Y así estamos a día de hoy. Con un inmueble existente fisicamente -no cabe duda alguna- en una parcela indivisible, en la cual ya existe un único inmueble permitido... y que según el Ayuntamiento de Oia y sus responsables urbanísticos, en aquellos momentos, le habian otorgado una licencia totalmente ilegal, y que, por parte de los actuales nada se hizo por restaurar la legalidad urbanístia vulnerada... colocando a su propietario entre la espada y la pared. Habrá que confiar en la justicia...