LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

El plazo para DEMOLER las viviendas en suelo PAISAJÍSTICO... (A Guarda).

La declaración de nulidad, recaída en esas licencias otorgadas, en vía administrativa como en la jurisdiccional, determina la inexistencia del acto o resolución, sin posibilidad de subsanación alguna, y con eficacia desde el momento mismo en que se dictó ese acto nulo. En consecuencia, se trata de construcciones no autorizadas punibles, por tener reconocido su valor paisajístico, y estar considerados como de especial protección... Y desde luego queda claro, que quien otorgó esas licencias edificatorias en esos suelos rústicos protegidos, fue el Ayuntamiento de A Guarda y sus autoridades, con la inextimable colaboracion de quienes emitieron los previos y preceptivos informes favorables -que por su dilatada profesión y cargo, no podrán alegar ignorancia-, los técnicos directores de esas edificaciones, incluyendo el colegio profesional que plasmó el visado (considerado como un informe favorable), promotores y constructores. Fíjense si hay donde elegir responsables... pero pretender involucrar a la Xunta en estos casos... Y desde luego, pretender "señalar" a quien ejerció la acción pública, mucho menos.

-Y como justificante de la permanente dejación de funciones de las autoridades municipales, ahí tienen la resolución emitida por la Dirección Xeral de Urbanismo (Xunta de Galicia), enviada al Alcalde de A Guarda el 18.06.02 (RS 019174), ante la falta total de respuesta a los requerimientos anteriormente enviados... "pasaban" de la Xunta, teniendo ésta que amenazar con iniciar la suspensión del Planeamiento de ese Ayuntamiento -



-El ex Alcalde decía... ¡¡¡Ti vai facendo, e métete dentro a vivir... que despois non se tira!!!. Esperemos a ver si alguno, se anima a largar...-


-Algunas de las manifestaciones de los implicados en este embrollo ahora se antojan extemporáneas, antes les han estado creyendo todo lo que les prometieron los políticos... incluso sin darse cuenta que se trataba de "sacarles" el voto en las últimas municipales, de ahí la famosa reunión en el Gran Prix-

En cuanto al actual Sr. Alcalde, alguien habría de aclararle -ante la pretensiosa demanda administrativa por omisión, que dice va a interponer a la Xunta-, que cuando se quiere "justificar" lo injustificable, se puede caer en un error de bulto, como así ha sucedido, al no saber lo que se dice o no se tiene idea de lo que se dice. Así, en un medio de comunicación del día 26.11.09, justifica esa posible demanda a la Xunta, porque, según dijo, "no sólo informó favorablemente el planeamiento urbanístico en vigor, sino que no alertó de ninguna posible irregularidad, pese a haber sido notificada de los acuerdos de concesión de las licencias, hasta que se presentó la denuncia"... Increible deducción. Debería saber el Sr. Alcalde, y sino sus asesores deberían alertarle, que el vigente planeamiento de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modificación puntual del 27.12.96-, fue informado favorablemente por la Xunta, muy anterior a la promulgación de la nueva Ley del Suelo 1/1997, de 23 de marzo... y cuya Ley le era de obligada aplicación a todos los planeamiento no adaptados a la misma. ¡Ahí está el quiz de la cuestión!. Y por otro lado, sería conveniente saber como se notificó a la Xunta tales otorgamientos. ¿Quizás, para solicitar autorización autonómica de cada una de ellas, o simplemente se envió las actas de las Juntas de Gobierno, de las que éstas formaban parte?. ¡Estas justificaciones, no se cojen ni con pinzas!

-¿Que me dirian ustedes, si les dijese que, alguno de los que ahora dice "sentirse engañado y manejado", hizo caso omiso a las advertencias de un conocido suyo -al que ahora obvia e incluso falta-, sobre la problemática en la licencia que pretendía adquirir... RESULTADO: ¡aplicó lo del "matar al mensajero"!. ¿Cómo puede culpar entonces a la Xunta?.

-Otros, han comprado, a sabiendas ya de la existencia de esas sentencias... ¡era un chollo, el precio obtenido!...- ¿Creen, que aquí es también la Xunta, la culpable de ello?.
-Y alguno, inmobiliario conocido en la villa e A Guarda... que gestionó su venta -cobrando su comisión-, también a sabiendas de la existencia de la sentencia, a un comprador que pasaba por allí. ¿También la Xunta es culpable de ello?. Seamos serios. Aquí, mientras se han creído los embustes de los políticos, de que el futuro PGOU legalizaría esas viviendas, todo eran sonrisas y gracietas. Ahora...

-Y los más, aún teniendo conocimiento de lo que estaba ocurriendo, han hecho caso omiso a las noticias aparecidas en los medios y comentarios generalizados , porque venían de quien venían, y claro, siempre haciendo caso a las directrices de los responsables de urbanismo del Ayuntamiento... era más fácil calificar a ese particular de lo que no es. ¡Y ahora es culpable la Xunta!. -Cuando se le ven las "orejas al lobo"...

-Según se dijo por el Sr. Alcalde -intentando colgar a la Xunta el sambenito-, en el periódico del 21.11.09, el Gobierno Local actual, "remitió un nuevo PXOM a la Xunta en marzo, con posibles soluciones para que el suelo de las casas sea construible. No hubo respuesta" . Al respecto, cabría aclararle al Sr. Alcalde , que el artículo 95 de la LOUG, PROHÍBE toda "modificación del planeamiento urbanístico, que implique la conversión o incusión directa de suelo rústico en la clase de suelo urbano". Permitiéndose únicamente ese cambio de clasificación del suelo rústico... cuando quede justificado de modo fidedigno y manifiesto, la pérdida de los valores, entre otros los PAISAJÍSTICOS, y en general las razones determinantes de su inclusión en suelo rústico... Y para ello era necesario obtener previamente el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en el plazo de tres meses, y que transcurrido ese plazo sin obtener respuesta, se entiende emitido en SENTIDO DESFAVORABLE. ¿Le ha quedado claro?.

¿Cree acaso, esa Alcaldía, que es fácil modificar la calificación de un terreno ya protegido?. ¿Es que las zonas de As Loucenzas y Circunvalación, han perdido ese valor paisajístico?. Vamos, anda. Ante todo, póngase al día para poder hablar.
Está fijado para el día 1 de diciembre próximo, como fecha límite, llevar a cabo la "ejecución subsidiaria", de las primeras demoliciones de las 21 viviendas unifamiliares, construidas en terrenos tipificados como "suelo rústico de protección paisajística" -cinco de ellas no se llegaron a iniciar las obras-, en las Loucenzas y Circunvalación del municipio de A Guarda (Pontevedra). Una parte de esas demoliciones le corresponde realizarlas a la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), y el resto al propio Ayuntamiento. Y ahí tienen copia de una de esas ORDENES DE DESALOJO enviada por la APLU -a la cual está adscrita el Ayuntamiento de A Guarda-, a varios de esos propietarios implicados en la ejecución de las sentencias de demolicicón recaidas en su día -a pesar de las constantes promesas y buenos augurios "profetizados" por los últimos alcaldes a esos propietarios-, y a los que se les instó al archiconocido "ti vai facendo", aseverándoles que "o que se levanta non cae"... Pues va a ser que sí, porque la mentada APLU, les insta a que, antes de esa fecha, realicen el desalojo y la retirada de todos los bienes muebles y enseres existentes en la edificación objeto de orden de demolición... para llevar a cabo el total cumplimiento de la sentencia. ¿Y ahora qué, señores Alcaldes guardeses?. Y esas "promesas" ofrecidas a cambio del voto municipal, ¿dónde han quedado?. No cabe duda que son unos falsetes... ¡¡Y aún hay quien les hace caso!!. Los ilusos, claro.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Y dicen, los VECINOS de Serra seca (Villadesuso), que estan ASUSTADOS...(Oia)


-Al lado de ese antiguo molino (reconstruido), se reconstruyó, sobre unos muros ruinosos de una antigua serrería, esa vivienda unifamiliar, lindando con el mismo cauce del río Seco. Incumpliendo la ley de aguas y por supuesto sin licencia municipal-

-Y el día de obtención de estas fotografías, habían escampado las lluvias-


-Fijense como aquí se obvia la zona de servidumbre del río, llevando los cierres hasta el límite total del cauce-

¡Hombre, y no es para menos!. Pero es que esa situación, se la han buscado algunos de esos vecinos irresponsables. Ese río de Villadesuso, que aunque tenga de nombre ""Seco", no deja de ser un río bastante "húmedo", con agua corriente abajo. Y como tal, también tiene una propiedad que le corresponde por naturaleza, y unos márgenes de seguridad que, normalmente, los lindantes pretenden usurparle -se hacen los muros de cierre, incluso viviendas, en el mismo cauce-, sin su autorización... y él se defiende como sabe o entiende.
Como ejemplo de lo que no se debe hacer, es la de esa vivienda unifamiliar -"nació" sobre unos muros derruidos de una antigua serrería existente-, del reportaje fotográfico incluido, y cuya edificación invade totalmente la servidumbre del río Seco, -además de realizarse sin contar con licencia municipal y previa autorización de Aguas de Galicia-, y que, una vez terminada y ocupada, en Octubre de 2006 arrasó la famosa crecida del río, desapareciendo, entre otras obras, parte de esa vivienda y la piscina, anegando totalmente la parte baja.
Pues bien, sus propietarios han tenido la osadía de volver a construirla en la misma ubicación anterior, sin respetar los necesarios márgenes de protección... y, por supuesto, otra vez, sin licencia municipal y autorización necesarias. El Ayuntamiento, nada hizo, ni ha puesto ningún impedimento a esa reconstrucción.
Y ahora, cada día que caen cuatro gotas -pasó en el 2.007 y éstos días pasados del 2.009-, están nerviosos por lo que nuevamente pueda pasar, de crecer el río. Juegan con todos los números de la "loteria", para volver a sufrir los "rugidos" del río"... Ahí tienen el resultado de como, estos días se han llevado muros de piedra realizados en anteriores crecidas, pasarte de terrenos, e inundaciones de zonas privadas. Y la Alcaldía de Oia, ¿qué hace?. Pues nada. Simplemenge permite, con ayuda de su concejal de urbanismo, que se sigan infringiendo las normas urbanísticas... hasta que algún día tengamos que lamentar desgracias personales. Entonces se buscarán justificaciones, dificiles de entender. Y por ello deberá ser la justicia, quien deba tomar cartas en el asunto.
ULTIMAS NOTICIAS: "INFORMATIVAS PENALES: 92/2009"
Con fecha 23 de abril de 2010, la Fiscal delegada de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, remite al denunciante notificación, que literal dice: "incoadas Diligencias Informativas Penales, referenciadas al margen en virtud de la compareciencia efectuada el 18 de noviembre de 2009, se interpone QUERELLA por el Ministerio Fiscal, remitiéndose con ésta misma fecha al Juzgado Decano de los de TUI, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que ha de conocer del procedimiento para la averiguación de los hechos".

jueves, 12 de noviembre de 2009

Y ahora pretenden INSTALAR una macro DISCOTECA, en el centro urbano...(A Guarda).


-En el bajo de ese edificio de viviendas, es donde se quiere instalar la DISCOTECA-



-Observen el estado que presenta la calle Manuel Álvarez, un día cualquiera sobre las 21,00 horas... y aún no existe la DISCOTECA-



-¿Se imaginan a 481 personas buscando aparcamiento en los alrededores de ese local?. ¡¡Uff!!.

¡¡Éramos pocos, y...!!. Porque es curioso que, quienes en su momento eran reacios a los ruidos "musicales", en todos aquellos locales destinados a música existentes en A Guarda -alguno de los actuales concejales, era implacable con los bares, cafeterías o pubs existentes, persiguiendo los "decibelios"-, sean quienes pretender otorgar ahora -y por tanto "bendecir"-, la instalación de una macro DISCOTECA (410,25 m2 de superficie construida), en contra del todo el vecindario, para una capacidad de 481 personas, en la calle Manuel Álvarez 8, en el centro mismo de A Guarda. Calle de por sí , con unos índices muy altos de ruídos -la empresa encargada de tales mediciones, ya refleja en el mapa de ruidos (hasta ahjora oculto) unos valores de 69,9 dBA (valor diurno 08:00 a 22:00) y 63,1 dBA (valor nocturno 22:00 a 08:00), cuando los valores permitidos son 65,0 dBA y 55,0 dBA, respectivamente... y ésto sin contar los producidos por esas futuras 481 almas -en plan de diversión además (risas, gritos, murmullos y demás manifestaciones de la euforia, ademas de posibles altercados)-, a los que habría que añadir, los producidos por sus respectivos medios de locomoción -mayoritariamente vehículos de motor- , lo cual dará unos niveles galopantes... Y a pesar de todo ello, ven fáctible su ubicación en esa calle. ¡¡Que más le dá a los políticos deA Guarda, si ellos viven lejos de ese futuro punto conflictivo!!.
En esta instalación se incumplen innumerables artículos del R.D. 2.816/1982, de 27 de agosto, del "reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas", lo cual es sumamente grave.
No se han parado a pensar -esas "cabezas" pensantes, yo diría cuadradas, del Concello-, el gran problema de aparcamiento -el reportaje fotográfico adjunto es bien elocuente, y aún no está la DISCOTECA-, que se va a generar en esa calle, con esa macro instalación. Y que, posiblemente, todo esto, lo único que va a provocar, será que haya un constante enfrentamiento y altercados entre los residentes -que quieren dormir y descansar en paz (con razón)-, y aquellos que vienen a "pasarlo" bien (normal, para eso pagan). No es justo, porque se conjugan intereses muy encontrados. Por de pronto, las pancartas y letreros que se exhiben en la zona, ya dan una idea de lo que se avecina...
Pero para "encandilar" a los moradores de los alrededores -la calle se encuentra totalmente habitada,- la Alcaldía y sus "adláteres", como "haciéndoles un favor a esos vecinos, le han permitido, a regañadientes (pretendían pasar de ellos), presentar alegaciones... a la licencia de obra... Cuando, les habían ocultado, que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10.07.08, ya le ha otorgado la LICENCIA DE ACTIVIDAD. El artículo 196.2 de la LOUG, sobre supuestos que se exijan licencia de actividad clasificada o de apertura y, además, licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, y que la resolución de la licencia de actividad, tendrá prioridad sobre la urbanística. De caraduras, vamos.
Se ha clasificado el uso de esa actividad -macro Discoteca-, por el técnico municipal, como un uso COMERCIAL, cuando el vigente PGOU de A Guarda, define este uso como "locales abiertos al público, destinados a venta al detalle o a prestación de de servicios personales, así como los servicios de hostelería, tales como restaurantes, cafeterías y bares". Que, obviamente, nada tiene que ver, con una macro DISCOTECA.
Obviando incluso, posiblemente intencionadamente por el técnico informante -que pretende favor un interés particular (promotor), en detrimento de un interés general (vecinos)-, que para ese uso concreto, existe en el mismo precepto el uso RECREATIVO, definido como aquel "cuyas actividades están relacionadas con el ocio, el tiempo libre o descanso, así como los relacionados con teatro, la música, la danza y el cine, que necesitan espacios específicos para desenvolverse".
Palmariamente, esa licencia de actividad y apertura otorgada, contraria a los usos solicitados, conlleva a una nulidad de pleno derecho (art. 101,2 de la LOUG), al constatarse la existencia de una "reserva de dispensación", prohibida por Ley. Por lo cual, lo primero que habrá que hacer -por los vecinos-, es solicitar ante el "garante de la legalidad" (Alcalde), la revocación de esa licencia de actividad otorgada...

El RECURSO de QUEJA interpuesto en la ARMONA... (A Guarda).

-Ahí tienen las viviendas a demoler, ubicadas en ese bajo -de anterior uso comercial- de frondosas plantas, que
contradiciendo los comentarios partidistas de los interesados, fueron construidas -como toda esa urbanización-. sin amparo de licencia municipal y previa autorización de costas-

Bueno, pues parece que esto se va acabando señores -ya está bien ¿no?-, puesto que el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictó Auto de fecha 07.09.09, dimanante del RECURSO DE QUEJA, presentadopor los propietarios de las viviendas, contra el Auto de 29 de octubre de 2008, confirmado por el de 16 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Seción Segunda), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 19 de septiembre de 2008, por el que se desestimaba el recurso de súplica deducido contra la Providencia de 16 de julio anteior, dictados en EJECUCIÓN de la SENTENCIA del 25 de noviembre de 1999, dictado en el recurso número 6020/1996, sobre realización de obras -ocho viviendas en un bajo comercial-, sin licencia, en el Complejo residencial La Armona, en la parroquia de Camposancos ( A Guarda)...
Y que ACUERDA: desestimar el recurso de queja interpuesto por le representación procesal de todos y cada uno de los propietarios de esas ocho viviendas, contra el Auto de 29 de octubre de 2008, confirmado por el de 16 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictado en el recurso 6020/1996 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación. Póngase esra resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Y ahora, vamos a esperar que nueva ocurrencia tiene el "garante de la legalidad", o sea el Alcalde de A Guarda, ese que sólo aplica la legislación vigente a quien no comulga con sus ideas políticas... y así le vá.

lunes, 9 de noviembre de 2009

¿Se acuerdan de la CASA RURAL "BUDIÑO SERRASECA"?...(Oia)









Pues bien, el Secretario Xeral de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con fecha 25.06.09 ha dictado resolución, que literalmente dice:
"Examinado o recurso de alzada número R.A.U. 2008/000326, interposto por Dª ANA MARIA GANDON MENDUIÑA contra a resolución do Director Xeral de Urbanismo do 25 de marzo do 2008, pola que se lle denega a autorización previa á concesión de licenza municipal para a rehabilitación dunha vivenda destinada a casa de turismo rural no lugar de Serraseca, na parroquia de Villadesuso, no Concello de Oia, (Expediente 07-131)" . Ahora, contra esa resolución no cabe mas que el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.
HISTORIAL. Se había presentado un inicial proyecto para construcción de una casa de turismo rural, en la que finalmente -por modificaciones sufridas a lo largo del proceso de construcción-, queda de la siguiente forma:
EDIFICIO PRINCIPAL: Semisótano, de 59,23 m2 de superficie, constando de recepción, escaleras, bodega, cuarto de leña.
Planta baja, de 271, 39 m2, que consta de vestíbulo, corredor, baño, dormitorio, cocina, salón-comedor, escaleras, acceso salón social, salón social, vestíbulo, dormitorio para minusválidos con baño, y tres dormitorios con baño mas.
Planta bajo cubierta, de 41,00 m2, dormitorio con baño y corredor.
EDIFICACIÓN ANEXA: Planta baja, de 50,81 m2, distribuidos en salón social, baño, vestíbulo y escaleras.
Planta bajo cubierta, de 50,81 m2, que consta de dos dormitorios, baño y distribuidor.
EDIFICIO DEL GARAJE: Que consta de una planta baja de 67,89 m2, distribuida en garaje, lavandería, aseo y caldera.
Consta que la vivienda a rehabilitar se sitúa en una parcela de 400 m2 de superficie total.
Y por el servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Pontevedra, se emite informe fechado el 7.02.08, en el que se reflejan los incumplimientos graves detectados:
1 - En la edificación no se cumple la distancia a linderos, a eje del camino y la parcela mínima.
2 - El aumento de obra ejecutada con respecto al estado actual, representa un 36,10%
3 - El aumento de obra con respecto al proyecto presentado, para el que en su día se concedía licencia era de un 12,52%
4 - Del proyecto básico al proyecto definitivo, hay un incremento de 126,76 m2.
En definitiva, que la superficie construida en ese proyecto de licencia era de 515,99 m2, siendo en realidad en el proyecto definitivo de 642,75 m2.
Esos terrenos clasificados como "rústicos de protección ordinaria"- artículos 42 y 44 de la LOUG-, exigían una superficie total de parcela de 5.000,00 m2, en lugar de los 400 m2 existentes.La distancia a los linderos se fijaban en 5,00 m, cuando la vivienda se encuentra al borde de los caminos que la circundan. Y por supuesto se sobrepasó de largo ese 20% de ocupación máxima de la parcela... Por lo que era del todo imposible el otorgamento de esa autorización autonómica, imprescindible para la concesión de la licencia municipal... La actividad industrial, sin embargo, no la ha perdido de momento, puesto que hace ya años que está funcionando, sin problema alguno., a pesar de no contar con las licencias y autorizaciones necesaria. ¡Algunos tienen bula!. Y yo me pregunto. ¿Se devolveran las subvenciones obtenidas del PRODER para tales actividades?. Sería lo mas justo ¿no?. ¡Pues va ser que no!, ya lo verán.