LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 30 de julio de 2010

Y una VEZ MÁS, no han podido DEMOSTRAR la nueva intentona de ELIMINAR este BLOG y su dueño... (A Guarda).

Se trata de una intentona -su mano ejecutora una promotora-, y auspiciada por un "intrigador" municipal, que se ha dedicado a ir "buscando" aquellos técnicos o promotores que quisieran formar "piña" -existen testigos de ello-, para entre todos, ir contra el que suscribe... él mentado "intrigador" lo intentó, y la querella ni fué admitida a trámite. ¡Cree que se puede ir mintiendo descaradamente!. ¿Es que necesitan unirse para esa felonía?. ¿O tal vez, es que no quieren estar solos, por si acaso?.
Y de este modo, la mentada promotora se lanzó a tumba abierta, presentando una demanda inicial -supongo que el final sería solicitar daños y perjuicios-, por según se informa en el procedimiento, "se ejercita -por la parte actora (denunciante)-, en la demanda principal acción de protección civil del derecho fundamental al honor de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de protección del derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por la intromisión ilegítima prevista en el artículo 7 toda vez que el demandado publicó en su página Web, un artículo en el que denunciaba una serie de infracciones urbanísticas, prejuzgando la ilegalidad de la concesión de las licencias para edificar a la entidad actora -la vamos a omitir de momento-, poniendo en entredicho el buen nombre de la empresa. Haciendo que personas interesadas desistan de la compra de esos inmuebles". Falso de toda falsedad.
Pero, ¿tan importante quieren hacer este Blog, como para que se le cite como "motivo de consulta obligatoria", para poder comprar o vender propiedades?. ¿A qué querían o quieren jugar?... posiblemente las intenciones eran otras, bien elocuentes; además de las graves insinuaciones manifestadas en las declaraciones ante la Jueza -demostrando con quienes nos topamos-, y así, sin más, se pretende colocar al que suscribe, como el "director" o quien "señala" -el blog, según este personaje, era y es el dedo que servía y sirve para fijar los actos de una supuesta organización terrorista, que se dedica a poner bombas... en aquellos edificios que el Sr. Abeleira cuelga en su blog-, donde y cuando esa organización clandestina terrorista debería actuar. Gravísima acusación... y sin prueba alguna además. De lo que no cabe duda tendrá que dar las explicaciones pertinentes, ante el Juzgado correspondiente.

Y a pesar de no ser firme aún la sentencia -puede ser recurrida ante la Audiencia, en el plazo de 5 días, no cabe duda, que leyendo la extensa y bien estudiada Sentencia "00179/2010" - consta de nueve hojas-, de las que cinco de sus hojas, son "fundamentos de derecho", en los que se explaya, y muy bien por cierto S.Sª, relatando múltiple jurisprudencia, sobre la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, de "ProtecciónCivil del derecho a la Intimidad Personal y Familiar, y a la propia Imagen". Y asimismo sobre el Derecho al Honor, según la Constitución Española (art. 20), donde se distingue entre "libertad de expresión" (emisión de juicios y opiniones) y "libertad de información (publicación o divulgación de hechos o noticias).
En concreto -dice S Sª-, cuando de libertad de información se trata, solo puede resultar prevalente ésta, en su colisión con el derecho al honor ajeno, cuando la información transmitida o divulgada sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública, que son de interés general por las materias a que se refiere y por las personas que en ellos intervienen. Es entonces cuando el derecho a la libre información alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor el cual se debilita proporcionalmente como límite externo de las libertades de expresión o información (SS.T.C. 104/86, 107/88, 171 y 172/90 y 85/92). La rigurosa veracidad pues -prosigue la disertación de S Sª-, elimina el concepto de intromisión ilegítima en el derecho al honor, si bien, conforme reiterada doctrina constitucional, no exige total exactitud en la información, como tampoco representa intromisión ilegítima, aquellas expresionas inocuas, carentes de trascendencia y de escasa publicidad en relación al medio empleado (Sentencias de 30-3-92, 26-3-93). Es igualmente preciso que la información tenga relevancia pública. El T.C. al respecto ha dicho que, en relación con los hechos de la vida social, el elemento decisivo para la información, no puede ser otro que la trascendencia pública del hecho del que se informa por razón de la relevancia pública de la persona o del propio hecho en el que esta se ve involucrada, y que es dicho hecho, el que la convierte en noticia de interés general con la consecuencia de que en tal caso, el ejercicio del derecho a comunicar libremente información, gozará de un carácter preferente sobre otros derechos como el derecho al honor (SS.T.C. 171 y 172/90 y 219/92).
En cuanto a la libertad de expresión, fundamenta: "Cuando se trata de libertad de expresión es también doctrina jurisprudencial ya consolidada (SS.T.C. 10.03.81, 17.06.83 y 06.09.90; y SS.T.S. 04.11.86, 13.12.89, 04.01.90 y 20.05.93) que por consistir esta en la formulación de opiniones, juicios o creencias personales, que por lo tanto no aspira a sentar hechos o a afirmar datos objetivos y en consecuencia exenta del requisito de la veracidad, no debe traspasarse el límite de expresionaes innecesarias e inequívocamente injuriosas, insultantes o vejatorias sin relación con las ideas u opiniones que se expresan y que resultan necesarias para la exposición de las mismas. A tal efecto el T.S. ha precisado en primer término que las libertades de expresión e información recogidas en la Constitución Española -arts. 20-1 a) y d) no pueden dar amparo constitucional a expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se trata de divulgar (SS.T.C. 6/1988, 59/1989, 105/1990, 190/1992, 123/1993,170/1994, 76/1995, 138/1996, 3/1997, 1/1998 y 46/1998; en segundo lugar, que por el contexto en que se producen las expresiones tiene importancia para la calificación de las mismas el medio en que se vierten y las circunstancias que lo rodean; en tercer lugar que también resulta relevante la proyección pública de la persona que se siente ofendida, que "al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo de una lesión de sus derechos de la personalidad", tal como dijo la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987, de 27 de octubre y desde entonces, ha sido producida reiteradamente por sentencias de esta Sala; y por último, que la gravedad de las expresiones objetivamente consideradas, no deben llegar al tipo penal, por un lado, ni tampoco ser meramente intranscendentes, por otro.
Y como remate asevera que, "aplicando lo anterior al caso de autos, debe desestimarse la demanda toda vez que no se da intromisión ilegítima. Hay que concluir que la información vertida en esa página web, no infringe tal derecho toda vez que prevalece el derecho de información, mas que el del propio honor, y atendiendo al tipo de información que se está dando. Conclusión a la que se llega tras el interrogatorio del demandado y por la documental que consta en las actuaciones.
La página donde se encontraba la información, fue cancelada por el propio demandado como así lo ha reconocido, que lo hizo inmediatamente y que su única intención era denunciar los actos del ayuntamiento y no de la promotora demandante, y que en ningún momento quería lesionar el honor de la promotora y que cancelo tal información antes de que se archivaran las diligencias penales, todo ello de conformidad con el artículo 316.1 de la LEC. Es por ello, que deebe dictarse sentencia absolutoria.
EL FALLO -a expensas de lo que diga la Audiencia, de ser recurrida, dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda dormulada por la procuradora de los tribunales..........., en nombre y representación de ........................, frente a Eulogio Abeleira Cabaleiro, representado por el procurador de los tribunales..............., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra éstos y a condenar en costas a la parte actora".
Lo dicho, vamos a esperar si apelan o no tal sentencia. Lo que sí es cierto, es que ha existido y seguirá existiendo, quien con malas artes pretende paralizar nuestra actuación en defensa de la acción pública, con el ánimo de llegar a desterrar esas prácticas ya habituales, de los personajes que nos gobiernan. Y que además de esas falcatruadas que suelen hacer, encima pretenden ensuciar el nombre de los demás, en aras de verse ellos los "buenos de la película". No estamos por la labor. La acción pública, esa que tanto daño hace a nuestros políticos, es un derecho reconocido por las distintas legislaciones, y gracias a ella, podemos luchar contra quienes -abusando de esa prepotencia política que empregna a nuestros dirigentes-, pretenden hacer y deshacer a su antojo. ¡Hasta la próxima intentona, Sres!.
¡Ah!, se me olvidaba que, haciendo caso al abogado del demandante, en su actuación en la Sala, presentaremos el correspondiente contencioso-administrativo en contra del otorgamiento de las licencias de esas viviendas. El nos animó a ello, para así demostrar lo que siempre hemos dicho... que esas licencias, para edificaciones ubicadas en RED EUROPEA NATURA 2000, fueron otorgadas ilegalmente. Esperemos, pues...

Un SEGUNDO LOTE, de las hasta el momento DEMOLICIONES INEJECUTADAS...(Nigrán)


-Demolición decretada el 09.10.02... y sin ejecutar-

-Demolición decretada el 02.04.03... y sin ejecutar-


-Demolición decretada el 31.03.03... y sin ejecutar-















-Demolición decretada el 10.09.02... y sin ejecutar-

-Demolición decretada el 10.09.02... y sin ejecutar-
-Demolición decretada el 10.09.02... y sin ejecutar-

Y ahí tienen más de lo mismo, y en Chandebrito (Nigrán). Favoritismos, amiguismos, compadreos y familiares de algún funcionario/a municipal... son precisamente lo que han hecho hasta el momento no acometer esas ejecuciones. Pero sí, otras que precisamente nada tienen que ver con esas premisas antes citadas. Es de vergüenza, y alguno le debería caer la cara por ello, que se intente, por todos los medios inimiginables, llegando -incluso mintiendo-, a asustar y coaccionar a unos, en detrimento de dejar tranquilos y sin molestia alguna a otros. ¿Es que la Ley no es para todos, Sr. Alcalde?. ¿Conoce quizás lo que dice la -hoy en decadencia-, Constitución Española?. ¿Qué diferencia hay para usted, unos (los ya ejecutados o en proceso de ejecución), y los que hasta ahora le he relacionado.. Y hay más, eh. Seguiré la relación, porque además de esas demoliciones "dejadas a las buenas", también existen infinidad de expedientes incoados en su momento de restauración de la legalidad... que se han dejado caducar por inacción de los políticos de turno... o sea, los amigos de los amigos. Y la pregunta es bien sencilla: ¿Quien o quienes fueron los responsables de esos expedientes?. Todo a su tiempo se sabrá, y entonces se intentará que la Justicia ponga a cada uno en su sitio. Esperemos, pues.
Usted sabrá los motivos -nadie mejor desde luego-, que le lleva a un político a hacer esa diferenciación, pero desde luego no caben en una cabeza normal, tal forma de actuar; incluso alguno de los "ejecutados", se ha visto abocado a tener que demoler... algo que no hizo, sino heredó de su padre, y por denuncia de un hermano (no de acuerdo con lo que su padre dejó escrito), ustedes han querido hacer de juez y parte. Y usted principalmente, es el mayor responsable, al confiar este ejecutado, en su palabra... y no presentar el correspondiente Contecioso. ¿Se acuerda o ya se olvidó de ello?. ¡¡¡Vaya palabra que usted tiene!!!... Como para confiar en un futuro, en los mítines electoralistas que se avecinan. Ese será otro cantar, posiblemente.

miércoles, 28 de julio de 2010

¿Y para el CONCEJAL de URBANISMO, esta edificación CUMPLE... (Vigo)

-Vista desde el camino Carrazóns 21-

-Vista desde la entrada por Avda. de Castrelos 500-

Esta vivienda que hemos fotografiado, se encuentra situada con frente a dos viales, uno el Camiño Carrazón 21 -por donde se le dió la licencia-, y otro la Avda. de Castrelos, 502, en As Carneiras-Matamá, en el municipio de Vigo. Por ambos viales existe un portalón de entrada de vehículos.
Y a pesar del "cumplimiento" existente -manifestación del Concejal de Urbanismo-, hubo que presentar un reformado, porque la cubierta no respetaba el proyecto presentado para obtener la licencia. Pero es que además, en el proyecto inicial, se decía que la edificación estaba compuesta por "planta de sótano destinada a garaje, planta baja destinada a local, planta primera destinada a vivienda y aprovechamiento bajo cubierta para trastero".
Pues bien, observando esa edificación, es obvio que alguien pretende hacernos ver, lo que no estamos viendo. Es decir, y en base al vigente PGOU/08 -aprobado definitivamente el 16.05.08-, el llamado sótano no es tal, sino que se trata de un semisótano -tiene tres fachadas a la altura de la rasante natural del terreno-, como poco, porque de observarse desde el vial de la Avda. de Castrelos -tiene acceso de vehículos-, sería considerada como una planta baja. Sería lo mismo, puesto que tanto una como otra, computarían como plantas.
La altura de la edificación, sobrepasa las DOS ALTURAS (B+1) y 7,50 m de altura... Es obvio que estamos viendo TRES PLANTAS (Ss+B+1) y estaríamos en 9,00 m de altura contabilizada (al establecerse la altura por nº de plantas y unidades métricas, ámbas habrán de respetarse).
Se realizó un aterramiento y modificación de rasantes en los linderos derecho e izquierdo, cuando en 3,00 m (retiro obligatorio) no se puede llevar a cambio ninguna actividad constructiva (el relleno se contempla como tal).
En la planta bajo cubierta, con el modificado presentado, pasa de tener 45,00 m2 antes, a 78,00 m2 ahora, y se destinaba y se destina ahora también a trastero... con sus VELUX en las caidas del tejado y en sus frentes a las dos fachadas, con ventanales corridos y sus correspondientes terrazas. NO ESTÁ MAL, para ser un trastero... ¿No lo creen?.
Y simplemente con echar una visual a las edificaciones existentes, a ambos laterales de esta edificación -situadas practicamente a un mismo nivel del terreno que esta-, ya se observa la diferencia de altura. O esta nueva edificación se pasa, o las otras dos ya antiguas, se han quedado cortas... cosa que ya dudamos. La vista del Sr. Concejal, no cabe duda que necesita una revisión... y a fondo.

Siempre hay "ESPABILADILLOS", que A RÍO REVUELTO... (A Guarda)


-¿Ustedes, viéndola, no se darían cuenta de que son mas de una vivienda unifamiliar?... Pues los "fenómenos" del urbanismo guardés, ni se enteraron o posiblemente hicieron por no enterarse.

... Ganancia de pescadores. Y en este caso, a hurtadillas, como quien no quiere la cosa, en el lugar de O Castro, rúa Marouco, sin que aparezca cartel de obra por ninguna parte; y así, de una antigua vivienda unifamiliar, se ha ido convirtiendo la misma, poco a poco, en un edificio plurifamiliar, de tres o mas apartamentos individuales. ¡¡Qué gozada!!.
Para ello, se han ido realizando una serie de trabajos edificatorios... sin llamar la atención, y como si de una aparición -¡¡Aehoop!!-, se convirtió en tres o cuatro apartamentos o viviendas, sin hacer el menor ruido, o la mínima molestia vecinal. Posiblemente, en eso fueron astutos, aprovechándose de que en las inmediaciones se estaban realizando otras construcciones de mayor envergadura, y de este modo, los posibles materiales que se suministraban para esa "reformita", pasaban desapercibidos. ¿Y la licencia?. Posiblemente, ni exista como obra menor, y menos de obra mayor, puesto que ese cambio de uso no está permitido en ese tipo de suelo de núcleo rural, se sobrepasa la altura, tanto en número de plantas como en metros, no se cumple con la parcela mínima, el bajo cubierta es totalmente ilegal. ¿Y la supuesta vigilancia urbanística del Ayuntamiento no se enteró?... El siempre "vigilante" de los que el quiere, claro, ¿no pasó por la zona?. Dudamos mucho de ello, porque, a parte de ser una zona bastante concurrida -hay algún restaurante conocido-, además de es la residencia de alguno de los mandamases municipales, por los que des-gobiernan A Guarda, ya por el exterior simplemente -la ilegalidad de la cubierta es bien notoria-, se vislumbra que dentro hay gato encerrado. ¡¡Y tanto que hay!!... Pero cuando no se quiere ver, no se ve nada.
Ahora vamos a esperar la respuesta que da, el máximo responsable de la concejalía de Urbanismo -el mismo alcalde ostenta ese cargo-, puesto que ahora, despues de las últimas noticias -sentencia-, se supone tendrán que contestar al denunciante, además de devolverle el derecho a la acción pública retirada "de aquella manera", por las buenas o por las malas... Y sino, al tiempo.

miércoles, 21 de julio de 2010

Sr. ALCALDE de NIGRAN. ¿Porqué SE DEMUELE A UNOS SI, y a OTROS NO?...(Nigrán)

-Orden de demolición del 23.08.01-

-Orden de demolición del 26.09.01-

-Orden de demolición del 10.09.02-



-Orden de demolición del 23.08.01-

-Orden de demolición del 23.08.01-

-Orden de demolición del 26.09.01-
-Orden de demolición del 12.03.02-

Los agravios comparattivos, son constantes y abrumadores. Y no importe el Ayuntamiento que citemos. Todos ellos, suelen tener dos varas de medir -la aplicable a los "blancos" (suelen ser los allegados, los amigos, los amigos de sus amigos... y por supuesto, los afines a sus pensamientos políticos); y/o a los denominados "negros" (o sea aquellos que son de signo, todo lo contrario a los anteriormente mencionados)-. Y por descontado, nadie se cree, que eso no tenga un "coste"...
Hay un claro ejemplo de esa desidia municipal colectiva -sinónimo de dejadez, abandono, pereza, negligencia o llamenlo descuido simplemente-, que viene a demostrar lo mencionado anteriormente, y ese es el Ayuntamiento de Nigrán, donde se actúa -hablando de demoliciones-, a rajatabla en algunos casos -persiguiendo y llegando incluso a la coacción-, y sin embargo se calla o se oculta y se "ve para otro lado" toda actuación -buscando "legalizaciones" imposibles, con tal de "cumplir" con esos infractores-, en otros casos. Ejemplos, cantidad.
Por ejemplo. ¿Qué pasa en Chandebrito Sr. Alcalde y Sr. Concejal de Urbanismo?. ¿Porqué se permitió, una persecución -casi de muerte por sus convecinos-, a una parroquiana y su familia (dos hijas de cortísima edad, y por tanto menores de edad, que han tenido que ver y oir lo que no está escrito)?. Donde se le ha estado vilipendiando constantemente, permitiendo además atropellos en sus derechos civiles... ¿Y la justicia?, pues eso, ni caso.
Y además, para más recochineo, se llegó a realizar por los técnicos municipales -ahora se observa la mala intención, cuando apetece-, algún informe "a la carta", para con ello situar esa su edificación fuera de alineación, y así poder incoarle un expediente de reposición de la legalidad -intento de coaccionarla para que abandonara el lugar-, cuando ahora se descubre que era totalmente falsa esa situación, según los planos de caminos municipales, ahora consultados... ¿Quién puede cargar con esa injusticia ahora?. ¿Y el resto de las innumerables viviendas ilegales existentes, en ese entorno, qué?. Y no se lo pierdan... ¡¡Todas ellas, tienen incoado un expediente -adoptado por resolución de la Alcaldía- de DEMOLICIÓN, por unas causas o por otras -todas sin licencia municipal-, y hoy devenidas todas ellas firmes. ¿Para cuando la ejecución Sr. Alcalde?... Usted que suele decir, que hará cumplir las leyes, aunque le duela... ¿Sólo en algunos casos?. Es conveniente recordarle, que no se olvide, que la inacción en cumplir los acuerdos de las Juntas de Gobierno, conllevaría acarrear presuntos delitos, entre ellos, de dejación de funciones u omisión (art. 11), contra la ordenación del territorio (art. 319 y ss) y como no, la prevaricación omisiva (art. 404), todos ellos tipificados en nuestro Código Penal... ¡La Ley es para todos, Sr. Alcalde!. No para unos pocos, a los que es fácil llevar al "redil" por falta de apoyos o recursos. Es decir, la Ley es para todos (tanto a favor como en contra), eso es lo que, por lo menos está escrito, dice la Constitución Española.
Y esta relación, es una primera parte... esperen a ver su continuación.

martes, 20 de julio de 2010

Lo que HAY QUE VER Y OIR, por no ser CIEGO y SORDO...(A Guarda).

¿Se han parado, o han tenido la oportunidad ustedes, de leer el reportaje "URBANISMO EN TELA DE JUICIO" de Héctor J. Porto, publicado en el diario "La Voz de Galicia" del pasado día 19?, de no ser así ahí lo tienen... Donde se han despachado a gusto, como especialista en urbanismo que es, el Sr. Sánchez-Goyanes -curiosamente ex asesor del Ayuntamiento de A Guarda y partícipe de la empresa que está llevando a cabo el futuro PGOU de esa villa-, y como no, el Sr. Domínguez Freitas, actual Alcalde -quien además es el responsable del área de urbanismo, que a decir del mismo, no entiende de urbanismo-, ámbos además responsables de muchos de los problemas que hoy acontecen y sufren en A Guarda.
Además de que ambos han participado, uno (supuestamente su despacho) realizando la impresentable QUERELLA CRIMINAL -vertiendo mentiras sobre mentiras, además de imputaciones y descalificaciones que no se pueden tolerar-, y el segundo participando activamente en ella -obviando el derecho de todo ciudadano, cosa normal ya-, llegando a incoar el ya famoso expediente de ilegitimación de la acción pública... por abuso de derecho. Es decir, conculcando nuestra Constitución.
Es inaudito, por reiterativo ya, que se pretenda "justificar", aquello que normalmente llamamos "falcatruadas" municipales, con las mismas monsergas de siempre.
Se empieza -como primera justificación-, diciendo... que si el Ayuntamiento adolece de financiación. Al respecto cabría preguntarles a los munícipes, en general eh, dónde han ido a parar ese inmenso patrimonio supuestamente "recibido" -durante los pasados años de bonanza especulativa-, por el denominado "aprovechamiento urbanístico lucrativo municipal" (antes era lo recibido un 15%, ahora un 10% de la edificabilidad bruta). Sería interesante hacer una auditoría general en todos y cada uno de los Ayuntamientos, para descubrir donde está, o quien se quedó con él, porque por más que se intenta saber, no aparece por ningún lado. Porque con lo supuestamente recibido -en algún Ayuntamiento son cantidades astronómicas-, se podría haber adoptado bastantes medidas, que hoy se echan de menos.
Otra justificación, también repetitiva, suele ser que las demoliciones, en algunos casos (se obvia la demolición del "pobre paria", que sí se ejecuta), conllevaría a la quiebra a los Concellos... Es increible tal manifestación. Pero lo gracioso de todo ello, es que nada se hace para eliminar las causas... y por el contrario, se siguen concediendo licencias ilegales, se deniegan otras legales, se exige a unos, lo que a otros se les "pasa". ¿Pero quienes son los Concellos?... por lo que yo se, lo forman también, entre otros, los "paganines de a pie", aquellos que al final, cuando se trata de pagar, todo sale de su bolsillo, o sea los ciudadanos, los currantes... fijense que incluso son los que al fin y al cabo, abonan el sueldo de esos que mal nos gobiernan. Pero sin embargo sí son, quienes dan y quitan -por prepotencia-; quienes son explendidos con sus amigos, y tacaños y a veces dictadores y autoritarios, con los que no piensan o no son afines a ellos (en ideales y amistades), son los que producen precisamente esas quiebras municipales... Y pretenden además quedar de honrados y buenos gestores. ¡¡¡Y son quienes deberían pagar esos despropósitos, hechos por ellos mismos!!!.
Es curioso que sea, precisamente un doctor en Derecho Administrativo y especialista en urbanismo, quien hable de demoliciones si, demoliciones no. Cuando precisamente, por su dilatada profesión, una veces las suele solicitar (lo cual "vende" como un exito), y otras las tiene que defender (lo cual busca justificaciones). ¿En que se basa pues?... supuestamente debería ser en las Leyes, digo yo, que para algo se han promulgado, precisamente por quienes, después de conculcarlas una vez y otra también, pretenden subterfugios para liberarse de su cumplimiento. Porque de lo contrario, Sr. Sanchez Goyanes, de actuar en unos casos si, y en otros no, estaríamos ante constantes agravios comparativos.
En cuanto al Sr. Dominguez Freitas -supongo que habrá hecho esas manifestaciones como Alcalde y Concejal de Urbanismo de A Guarda-, parece que le aterra las indemnizaciones que tiene que abonar el Ayuntamiento, a quienes ilegalmente se le concedió unas licencias ahora anuladas -ya empieza a darse cuenta de que efectivamente fueron mal concedidas. Ya era hora-, aseverando que se eleva la cantidad a 7 millones de euros, o sea 1.164.702.000,00 de las antiguas pesetas. ¡¡Madre mía, que burrada!!. Al respecto, yo le diría que, para que eso no ocurra (por lo menos de ahora en adelante, cosa que no se atisba), antes no hay que hacer lo que no se puede hacer, como se estuvo haciendo hasta ahora... y se sigue haciendo en ese Ayuntamiento de A Guarda (aunque es un mal de muchos más).
¿Y cómo se llegaron a construirse esos chalés? -pregunta que por cierto, también se hace, y con razón, quien ostenta la presidencia del Fegamp-, pues, porque cuando no hay responsabilidad penal -va siendo hora de exigirla-, se hace y deshace, al antojo de quienes se creen de una pasta especial. Para muchos de nosotros, definida como "casta política parasitaria".
Y además debería aclararnos, el Sr. Domínguez Freitas, el significado de su expresión, de que "particulares y municipio siguen pelexando por se aínda logramos salvar esta situación". ¿Aún sigue practicando la mentira, Sr. Alcalde?. ¡¡Hombre, si aún falta bastantes meses para las próximas elecciones!!. Práctica, por cierto, no desconocida para el mentado Alcalde de A Guarda, que habría que recordarle, que ya había prometido -en el local frente a la cafetería Oasis, ¿se acuerda?-, a esos mismos propietarios y alguno más implicados en demoliciones -así se ganó un buen puñado de votos en la anteriores elecciones, y de ahí es Alcalde-, que les iba a legalizar sus "viviendas"... con el nuevo -y desaparecido-, PGOU... Pero que TRES DE ELLAS YA HAN SIDO DEMOLIDAS, y el resto van camino de ser ejecutadas, y el Sr. Alcalde sigue "prometiendo". ¡¡Que ilusos, de creerselo!!.
Sólo les falta pedir, a los políticos y quien vive de sus encargos profesionales -en temas municipales-, que se revoquen de una vez por todas, las leyes, las ordenanzas, las normas... y además, para aprovechar vamos, las señales de tráfico, y todo aquello que nos obligue... Total para lo que sirven todas esas zarandajas, o mejor dicho, para lo que algunos pretenden que sirvan... o sea, para nada, que no sean sus intereses.

domingo, 18 de julio de 2010

El último EDIFICIO DE TALO-RIO (1-B), cierra la DENUNCIA de ese ámbito...(Soutomaior)

-¿Dónde está el retranqueo obligatorio de 3,00 m de la entreplanta, para formar el soportal, con respecto al frente de la rúa Rosalía Castro?-
De este modo se contempla un B+5 y ático encubierto (SIETE PLANTAS), cuando lo permitido es B+3 y aprovechamiento bajo cubierta (CUATRO PLANTAS y a.b.c). Casi nada... Y todo ello, por obra y gracia de un convenio urbanístico nulo (sigue además sin aparecer en los archivos del Ayuntamiento).


-¿Cuántas alturas contabilizan ustedes?-

Y el último de los edificios que forman parte de la Unidad de Ejecución nº 2 "Talo río", en Arcade (Soutomaior), es más de lo mismo.
Se encuentra ubicado ese edificio, en la parcela 1B, con frente a la Alameda Talo río y a la calle Rosalía Castro; y según la Ordenanza 1, que realmente le es de aplicación, puesto que el Estudio de Detalle realizado, además de la existencia de un convenio urbanístico nulo, al no haber sido publicado -al basarse en una previa modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, concerniente a esa Unidad de Actuación nº 2, en Arcade-, es nulo de pleno derecho, lo cual conlleva a que se incumple con los parámetros de esa Ordenanza en:
Aparece una altura máxima de CINCO ALTURAS (B+4) además de una plantas bajo cubierta que es un ático encubierto, y una altura de 17,60 m; cuando lo permitido es de CUATRO PLANTAS (B+3) y 12,60 m de altura.
La supuesta planta bajo cubierta -ático encubierto-, supera el 60% de habitabilidad permitida.
Se sobrepasa la edificabilidad máxima permitida.
Las plantas de sótano, incluso su acceso, invade terrenos ´dstinados exclusivamnete a espacio libre de dominio y uso público.
Se obvió, en el frente a la calle Rosalía Castro, la obligación de retrotraer la fachada del bajo a 3,00 m de la alineación, formando con ello el obligatorio soportal, y así poner absorver la altura dada a la planta baja.
Es decir, uno más de esos edificios ubicados en la Unidad de Ejecución nº 2, es totalmente ilegal, como todo ese ámbito de Talo río. Y aún así, son curiosas las respuestas dadas por el Sr. Alcalde, en un reciente Pleno celebrado en ese Ayuntamiento de Soutomaior, a preguntas del Sr. Bernárdez Pérez:
Pregunta 3ª.- "Existen rumores do posible exceso de volume e ocupación de terreo público nos edificios da Praza Talorío. Hai alguna denuncia en curso por elo?.
Resposta do Sr. Alcalde: De rumores non sabe nada. Cree que ahi moitas peticións de información.
Pregunta 4ª.- Está o Concello investigando estas posibles irregularidades?.
Resposta do Sr. Alcalde: Non constan.
Pregunta 5ª.- As obras realizadas se axustan á licencia concedida?.
Resposta do Sr. Alcalde: Solo se constata cando piden a licencia de 1ª ocupación. O Sr. Bernárdez Pérez pregunta si se seu algunha destas licencias. O Sr. Alcalde resposta que se deu algunha parcial.
¿A qué juega el Sr. Alcalde?. ¿Es que no se enteró todavía de las SEIS DENUNCIAS de los seis edificios existentes en Talo río?. ¿No sabe que todo ese planeamiento de la U.E. 2, es nulo de pleno derecho?. ¿Dónde está el convenio firmado entre usted y los promotores?...¡Ah!, quizás podría decirnos donde se encuentran esos 3.500 m2 de edificabilidad que debería haber recibido el Ayuntamiento... y al parecer se "evaporó". ¡¡Vaya rostro que tiene el garante de la legalidad!!.
¿Y la oposición "traga" con lo que le diga o cuente el Sr. Alcalde?. ¿Porqué no solicitan consultar los expedientes, y salen de dudas?...Se pueden llevar muchísimas sorpresas, con lo que lleguen a observar... ¡Pura dinamita, oiga!.

miércoles, 7 de julio de 2010

Y como no podía ser de otra manera, el FINAL resultó lo que tenía que RESULTAR...(A Guarda).

¿Se acuerdan ustedes, de la famosa QUERELLA CRIMINAL interpuesta en fecha 25.01.07, ante el Juzgado de Instrucción de Tui -recayendo en el número 2-, al alimón, por el inefable ex alcalde de A Guarda (D. José Luis Alonso Riego) -de triste recuerdo-, y el Concello del mismo nombre -camino también de convertirse en tristísimo recuerdo?. Aquella que, según el voluminoso expediente presentado, y que se iniciaba "por medio del presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos que se expondrán, estimando que los mismos pudieran ser constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa de los arts. 456 y ss. otro de calumnias e injurias graves, ambos con la agravante de publicidad de los arts. 205, 206, 208,209, 211 y 212, y otro de coacciones y amenazas de los arts. 171, 172 y ss. del Código Penal"...
Y como medidas cautelares y responsabilidad civil, entre otros, se decía: "para el aseguramiento de las responsabilidades civiles se solicita que por parte de los querellados (se incluía también a Grupo Opinión A Guarda), se preste fianza que el Juzgado considere oportuna, no inferior a los 100.000 euros"... lo cual su S.Sª con buen criterio obvió. Han presentado una serie de testigos -curiosamente todos ellos con viviendas o negocios con infracciones urbanísticas, y mintiendo en sus declaraciones testificales... o manifestando lo que le habían dicho que había que decir...
Toda esa "fanfarria", dió como resultado que, con fecha 13.03.2009, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, dictó un Auto donde se llegaba a "el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones" -mas adelante se refleja su parte dispositiva expresa-, siendo interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN, por parte del Sr. Riego (ya no era alcalde) y el Concello de A Guarda (con su nuevo alcalde al frente) ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección nº 004); y aprovechándose de ello, como había que seguir por el mismo camino de "ensuciar el nombre del denunciante" o "silenciar al mensajero", el actual Alcalde (D. José Manuel Domínguez Freitas) y su "imaginativo" asesor municipal, maquinaron una actuación -¡vaya cerebritos!-, con la "sana" intención de parar la constante hemorragia de denuncias urbanísticas -presentadas por que existían, claro-, y no tuvieron mejor ocurrencia que -aprovechando la denuncia presentada sobre el parque multifuncional de Camposancos, y cuya tramitación de la licencia fue de aquella "manera" tan singular, como se puede comprobar en este mismo blog-, a base de conculcar la Constitución y el Derecho del ciudadano, incoan al que suscribe, un expediente de "ilegitimación de la acción pública"... según decían por ABUSO de DERECHO, arrogándose a la misma, y basándose en el mismo contenido de la querella presentada por el Sr. Riego -obviando que de entrada había sido archivada y ya daba una muestra de vulnerabilidad las pretensiones que ostentaba-. Increible justificación, si señor. Demostrándo la real manera de pensar y actuar de estos dirigentes "sociolistos"... aplicación de prepotencia o medios fastizoides, aquí, o "estás conmigo, o estás contra mí"... Y en base a ello, se han estado pasando este año largo, recibiendo denuncias o solicitudes varias, sin dar contestación alguna a las mismas -y de esa manera permitir que los allegados y amigotes saliesen benefiados en esa dejación-, lo cual no ha restado un ápice, para que las mismas hubiesen seguido por el camino que tenían que ir... Y así se seguirá viendo.
Y claro, el tiempo pasa. Y la justicia, aunque lenta, siempre llega. Y como no podía ser de otra manera -cuando se va con la verdad por delante, es muy dificil fallar-, con fecha 2 de julio de dos mil diez, la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección nº 004), dicta un Auto, el cual literalmente manifiesta:
AUTO.
En Pontevedra, a dos de Julio de dos mil diez.
HECHOS.
Primero.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tuy el trece de Marzo de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, por la comisión de un delito de calumnias e injurias con publicidad, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al querellante. Y el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones por los delitos de acusación y denuncia falsa, amenazas y coacciones".
Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de José Luis Alonso Riego y del concello de A Guarda se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Por auto de 13 de Marzo de 2009, se acuerda por el Juzgado el sobreseimiento de los delitos que por medio de querella se imputan al querellado Eulogio Pedro Abeleira Cabaleiro.
Se recurre la decisión de sobreseimiento provisional respecto del delito de acusación y denuncia falsa, y al respecto debe considerarse que la imputación debe ser de hechos concretos y precisos y además la imputación ha de ser falsa y desde luego las resoluciones judiciales no permiten afirmar la existencia del delito del artículo 456 del Código Penal, pues puede asimismo deberse la actuación del querellado a un ánimo de esclarecer los hechos y buena prueba de ello es que la mayoría de las denuncias se formalizaron en la Fiscalía, y por tanto se aprecia que el criterio de la jueza instructora es correcto.
Segundo.- En lo que concierne al delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal, se debe tener en cuenta que la imputación debe ser concreta y contener los elementos necesarios para la calificación de los hechos como delictivos, pues no son suficientes las imputaciones genéricas -SSTS 26 julio 1993, 1 febrero 1995-, como ocurre en las expresiones vertidas en las publicaciones y boletines del Grupo Opinión que se analizan por el Juzgado, a patir de Enero de 2006 y que efectivamente no hacen imputación concreta de un delito como informa el Ministerio Fiscal y afirma el auto recurrido que acuerda correctamente el sobreseimiento libre de la causa por este delito.
Tercero.- En cuanto al delito de injurias del artículo 208 del Código Penal, se debe considerar, que el reconocimiento de las libertades de expresión e información ha modificado profundamente el tratamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que las conductas a enjuiciar hayan sido realizadas en el ejercicio que las conductas a enjuiciar hayan sido realizadas en el ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto convierte en insuficiente el criterio subjetivo del ánimus iniuriandi tradicionalmente utilizado para la determinación de la existencia o no de este delito -SSTS 12 de febrero 1996, 27 junio 2001, 19 julio 2004, 28 febrero 2005-.
La respuesta dada por la jueza instructora en el auto recurrido es correcta, porque de los textos de las publicaciones que examina, al igual que ocurre con el dictamen del Ministerio Fiscal, se desprende una crítica de la gestión urbanística, que recae sobre la persona del Alcalde querellante, que por el cargo público que ostenta está sometido a la censura política y por tanto de su actividad pública por lo que se estima que se ejercita la libertad de expresión e información y por ello concurre una causa de exclusión de la antijuridicidad en las publicaciones y boletines examinados por el Juzgado, por lo que debe considerarse acertado el sobreseimiento que se acuerda del delito comentado.
Cuarto.- En lo que respecta a las amenazas se está de acuerdo con el Ministerio Fiscal y con la resolución del auto recurrido porque las declaraciones testificales son difusas y poco concretas, y aparte de que no consta que ninguno de los testigos haya interpuesto denuncia en su momento como sería lo procedente en el caso de que una persona se viese presionada, debe considerarse además que, en materia urbanística existe la facultad del ciudadano a denunciar las ilegalidades e irregularidades con ejercicio de la acción popular, y habría que moverse en los difíciles límites de la posibilidad de denuncia en cada caso.
Quinto.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.
PARTE DISPOSITIVA.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui en diligencias previas nº 137/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 508/2009 y se declaran de oficio las costas del recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso. Así lo acuerdan, mandan y forman los Iltmos. Sres...
Pues bien, eso es lo que la Justicia a dictaminado. No podía ser de otra manera, porque todo lo vertido en esa querella, no se sustentaba con nada. No existe ninguna verdad -y menos viniendo de quien era y es, un "maestro" de la mentira-, en lo que han pretendido imputarnos tanto a mi, como a Grupo Opinión A Guarda. Y ahora, después de estar aguantando lo indecible -tragando bilis y mas bilis-, se presenta el momento de solicitar las responsabilidades penales de aquellos, que, basándose en falsedades y en mentiras constantemente, sin olvidar a aquellos que han testificado falsariamente por interés, o aquellos que han negado incluso el derecho -acción pública-, que tenemos todos para vigilar el urbanismo, y principalmente las actuaciones de nuestras instituciones, y cuyos responsables -garantes de la legalidad-, han estado pasando las leyes por el forro. Ya era hora... la hora que estábamos esperando, porque alguno de esos bocazas y mentirosos compulsivos, tendrán que justificar lo que han estado "largando" sin ton, ni son. Empieza pues, la tercer parte del guión...
¡Ah!. Se me olvidaba preguntarle al Sr. Alcalde, y a su inefable asesor jurídico. ¿Quien tenía razón en el tema de la acción pública?. ¿Se han olvidado quizás de sus respuestas a mis alegatos?. Y ahora veremos también, que dicen los que siempre -normalmente se presentan como anónimos en el blog, o en algunos periódicos-, se manifiestan con expresiones de que existe una "trama de extorsión", "coaccionadores", "chantajistas", o que "algo huele mal"... posiblemente sea así para ellos, pero habría que decirles, que se observen en el interior de sus pantalones, que es de donde posiblemente se desprenden esos malos olores...