LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 10 de febrero de 2011

Además de NO HACER CASO a los requerimientos del Concello... (Oia).

-A la izquierda de la vivienda está
ubicada esa piscina cubierta-
Esta edificación -al parecer es una piscina cubierta-, se encuentra ubicada en el lugar de Campo do Bugallo, en el muncipio de Oia (Pontevedra), y su promotor la ha llevado a cabo, sin licencia municipal, por lo que fueron presentadas las correspondientes denuncias ante el Ayuntamiento el 12.12.2003 (RE 1705) y ante la CPTOPV el 2.01.2004, ésta última como competente que era y es, en ese tipo de suelos. Incluso se presenta denuncia ante la Fiscalía el 30.06.2008...
Se encuentra ubicada, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común"  (Ordenanza 6), de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia, hoy denominado "suelo rústico de protección ordinaria".
-Y ahora con esos arboles se pretende
ocultar de toda mirada-
Y su construcción se realizó echándole mucho "valor y rostro"... y con un mucho de "dejación de funciones", de quienes tenían y tienen la obligación de vigilar y defender la ordenación del territorio, porque así hay que definir esa actuación. Unos por otros...
Consta solicitada -para iniciar esa construcción-, una LICENCIA URBANÍSTICA PARA OBRA MENOR, de lo más pintoresca, en fecha 9.05.2005 (RE 755), y por tanto con la LOUG en vigor, y en la que el tipo de obra a realizar, es para "ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR". Esa es toda explicación... aportando, por lo visto,  "Memoria descriptiva de la obra y sus características, constructivas y estéticas, dimensiones, distancias a los linderos y a los ejes de vías públicas; plano de situación sobre cartografía oficial del PXOU y presupuesto (por duplicado) con desglose de las partidas de la obra". 
-Así se encontraba el 03.07.2004...-

El 23.06.2005, el anterior aparejador municipal emite informe técnico en SENTIDO DESFAVORABLE... y reflejando que "las obras que se pretenden desarrollar son acondicionamiento exterior con alteración de huecos en la configuración de la fachada, por lo que las obras a realizar se consideran de obra mayor", por lo que , para continuar la tramitación del expediente, deberá aportar, según requerimiento municipal de fecha 27.06.2005 (RS 942): 1). PROYECTO TÉCNICO FIRMADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y VISADO POR COLEGIO PROFESIONAL (por ducplicado); 2). Nombramiento de técnicos directores de obra; y 3). Escritura de propiedad. Con dicho requerimiento, se le da un aplazo de 15 días para presentar los documentos expresados, de lo contrario se paralizaría el expediente, y el archivo de todas las actuaciones.
-...Y así el 17.01.2004-
Nuevamente el 16.08.2006, ahora, la arquitecta técnica municipal,  vuelve a emitir un nuevo informe técnico -supuestamente dándole una nueva oportunidad al presunto infractor-, en el que se dice:
"Revisada a documentación presentada neste concello con data 09/05/05, e toda vez que con data 27/06/05 se ha requerido por este concello a subsanación da documentación presentada; INFORMO:

-Y el 06.12.2003... se estaban
iniciando las actividades constructivas-
1. Que non se ha recibido contestación a documentación requerida; e considerando o tempo transcorrido dende o mesmo, se procede o arquivo do expediente sin mais tramitación". Y por tanto por Resolución de la Concejalía de Urbanismo del 28.08.2006, se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Y curiosamente, el 03.03.2008, se vuelve a acordar nuevamente ese ARCHIVO, supuestamente notificada mediante escrito del 05.03.2008 (RS 458)... Y, sin que se haya adoptado medida alguna, tanto de paralización inicial, como de incoacción del obligatorio expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. Y ahí está, totalmente terminada y sin que el Ayuntamiento, siquiera hubiera incoado el correspondiente expediente de reposición de la legalidad y la consabida sanción... ¿Y la APLU qué?.  

Cualquier "JUSTIFICACIÓN" les vale para intentar "LEGALIZAR", lo ILEGALIZABLE...(Oia)


-Esta es la vivienda rematada-
 En este caso, también muy singular, se trata de una vivienda unifamiliar aislada, sita en el lugar de Campo do Bugallo, en el municipio de Oia (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.1996-; hoy "suelo rústico de protección ordinaria"; y cuyo propietario, falseó la antigüedad de esa edificación, aportando una escritura de "declaración de obra nueva"... de fecha 22.04.2002, en la que se puede leer:
Los compareciente, hace más de cinco años, (lo manifiestan los cónyuges, claro...), han construido la siguiente edificación, de modo que la finca se describe ahora de la siguiente forma: "CASA a vivienda unifamiliar, compuesta de semisótano, planta baja y espacio bajo cubierta, sita en la parroquia y municipio de Oia, con su terreno unido. La planta de semisótano a bodega, de la superficie de ciento ochenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados; la planta baja a vivienda de la superficie de ciento ochenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados; y el espacio bajo cubierta a vivienda de la superficie de siento sesenta y un metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Casa y terreno forman una sola finca...
-El muro recien derribado, por el
efecto de las aguas de un regato existente-
Añadiéndose a continuación: URBANISMO.- A efectos de lo prevenido en la Legislación Urbanística, manifiesta el compareciente que la obra descrita fue construida hace más de cinco años, según Certificado expedido por el Arquitecto...".
El mentado certificado del arquitecto, realizado para declaración de esa supuesta obra nueva... es todo un poema, en el que se asevera, por ese técnico, que: "Me he personado en el paraje de "Cangas de agua", parroquia y municipio de Oia (Pontevedra)... sobre dicha finca existe una vivienda, con una superficie construida total de 529,60 m2, compuesta de semisótano (185,65 m2), planta baja (185,65 m2) y planta bajo cubierta (161,54 m2), ocupando una superficie de parcela de 185,65 m2.
-Oculta por la masa forestal-
Dadas las características de la edificación y el estado de envejecimiento de los materiales se puede establecer que fue terminada hace unos cinco años.
Lo que certifico a los efectos oportunos en Ordes a 20 de marzo de 2002. El arquitecto...".
-¿Cómo se puede certificar -por un
profesional experto-, que estaba terminada
en 1997?-
Es decir, se supone que habrá hecho análisis de los materiales y todo. ¿Estamos hablando de la misma edificación y lugar acaso?... Pues bien, de lo dicho por el técnico, hay algo que no encaja. Puesto que de ser así, habría primeramente, que dudar de que dicho técnico se haya personado el 20.03.2002 en esos parajes, puesto que, con fecha 12.12.2003 se interpuso una denuncia ante el Ayuntamiento, que se puede solicitar ver, con aportación incluida del correspondiente reportaje fotográfico -se pueden observar en este reportaje-, donde se puede comprobar que el estado de dicha edificación -y por tanto contradiciendo al técnico-, no se corresponde con ese certificado emitido -lo cual es de suma gravedad-, ya que se supone se trata de un técnico competente en la materia, y por tanto no debe silenciar lo que estaba viendo... ¿o sí?, porque es totalmente falso, que esa edificación tuviese construido un semisótano -en tal caso se trataría de una planta baja-, puesto que el 6.12.2003, existía una edificaciónm sobre pilares; y más, que se diga que el bajo cubierta tuviese una superficie de 161,54 m2. 
-Así se encontraba ese supuesto "semisótano"
 -más bien planta baja-, el 6.12.2003-
¿Dónde observó esa superficie en esa edificación el técnico?, si como se comprueba en las fotografías... es del todo imposible ubicar esa superficie, bajo esa cubierta.
Pero si eso es curioso, más curioso es saber que el inicio de construcción de esa vivienda: Parte de una solicitud de licencia de obra menor, de fecha 31.10.1995, para "proceder a la construcción de un galpón de 39 m2, en la finca de su propiedad en Bugallo..." -¿no quedamos que se trata de "Cangas de agua"?-,
- ¿Dónde estaban ubicados esos
161,54 m2 en ese bajo cubierta?-
y cuyo informe fue emitido por el Delegado de urbanismo, por, según consta en el mismo, por... "Dado que en este momento está el Sr. Aparejador de baja, y se hace necesario girar la licencia municipal de obra menor yo, D. Manuel Acevedo Díaz, Delegado de Urbanismo -se entiende municipal-, informo esta obra FAVORABLEMENTE y estimo el valor de la misma en OCHO MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS, como liquidación provisional" (Oia a 2 de noviembre de 1995 (El Delegado de Urbanismo)". ¿Que les parece esa valoración del galpón?. ¿Es posible tal barbaridad?... pues eso sirvió para permitir proseguir con las obras, hasta la consumación de las mismas, sin problema alguno. Fue como un salvoconducto. ¡Es increible... pero cierto!.

viernes, 4 de febrero de 2011

Y la PROPIEDAD de esta mansión, se dedica a DENUNCIAR en su entorno...(Oia).


-Ahí tienen esas TRES plantas-

Algunos se creen con unos derechos, que sin embargo ellos niegan a otros. Y este caso, es para enmarcar. Observen esa vivienda unifamiliar aislada, construida en terrenos sitos en el lugar de Arrabal río Cobo, Campo do Bugallo, en el municipio de Oia (Pontevedra)... ¡No es que esté oculta la casita, para no verla!. Pues bien.
En 1999, edificación se encontraba ya iniciada -hay confirmación de ello-, encontrándose ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (Pontevedra) -aprobados definitivamente el 14.03.1996-, habiéndose iniciado esa actividad, sin contar con la preceptiva licencia municipal; para con  posterioridad -supuestamente por una paralización municipal-, solicitar un permiso de OBRA MENOR, para "GALPÓN DE 5X6 m DE BLOQUES" -data esta solicitud del 2.12.2002-, asignándole el "Expte: 89/2002", teniendo que abonar la tasa municipal de 50,46 euros... (cantidad que por lo visto no se abonó nunca) notificándole el Concejal de urbanismo -en esos momentos D. Manuel Acevedo Díaz-, que en el plazo máximo de 10 días hábiles, debería presentar la siguiente documentación:
-A la vista está. ¿cómo es posible
que los responsables del
urbanismo municipal no se
hayan percatado?.
"Plano de situación de la cartografía oficial de las Normas Subsidiarias, con edificaciones existentes; y memoria y presupuesto de las obras que se pretenden realizar"... sin que conste la cumplimentación de ello, lo cual conlleva , supuestamente, al archivo de tal petición.
Posteriormente, el 30.12.2002 -curiosamente fecha de promulgación de la LOUG-, se solicita por el mismo promotor y en la misma propiedad -aunque los planos de situación señalan una parcela totalmente distinta a la que se encuentra esa vivienda ya comenzada-, una licencia urbanística de OBRA MAYOR Y SEÑALAMIENTO DE LÍNEA Y RASANTE", para una VIVIENDA UNIFAMILIAR, aportando por ello el correspondiente proyecto técnico, situación sobre cartografía oficial del P.X.O.U. -eso se dice, cuando en Oia, rigen las Normas Subsidiarias
-Esto es lo que se ve desde la misma
carretera PO-552-
 de Planeamiento-, escritura
de propiedad y acreditación de superficie de la parcela; lo cual, permite que con fecha 31.12.2002 (FINAL DE AÑO), previo pago de 565,00 euros de tasa municipal -consta ese pago el 02.06.03-, se le otorga licencia urbanística "Expte: 123/2002".
En el Decreto, que oficializa ese otorgamiento, entre otros acuerdos, se cita: "QUINTO: Esta licencia no surtirá efecto, sin el previo pago de la Tasa correspondiente (en este caso a partir 02.06.2003); y SEXTO: Deberá darse cuenta al Ayuntamiento al término de la obra, para que realice la revisión correspondiente, sin perjuicio de hacerlo el Ayuntamiento de Oficio, cuando lo crea oportuno". Consta que la asesora de urbanismo y el aparejador municipal, emitieron INFORMES FAVORABLES... el 31.12.2002 (FINAL DE AÑO). ¡No olvidemos que la vivienda ya estaba avanzada... y por tanto, se sabía ya lo que se estaba construyendo!. Y ahora, agárrense bien.
-Vista tomada desde su parte
posterior, con las vistas al
océano-
El proyecto que se presenta, para solicitar esa licencia municipal, era para una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA de 3,75 m de altura (B), con una sola altura (planta baja) y una superficie construida de 75,00 m2 -la normativa vigente en esos momentos permitía dos alturas (B+1) y 7,00 m de altura-, sin embargo la VIVIENDA realizada, consta de TRES ALTURAS (B+2), o sea, planta baja, planta de piso y una planta bajo cubierta, que no es tal, sino que contabiliza como segunda planta; la altura de la edificación sobrepasa los 8,00 m, y su superficie construida es de 514,00 m2 (datos del catastro). Observen las fotografías de la susodicha vivienda... y con lo que ustedes ven, se permiten el lujo de denunciar otras actividades existentes en el lugar, y ubicadas mucho antes que ella. ¡Ver para creer!.