LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 28 de junio de 2011

Supongo que ALGO tendrá que DECIR D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ... porque ¡QUIEN CALLA, OTORGA!

Porque Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI),  lo vertido en el reportaje de El País (23.06.2011), deja un "poso" de grave repercusión... y preocupación. Porque lo dicho en el mismo, no cabe la menor duda que, de ser verdad... estaríamos ante presuntos delitos, y más, si como se dice constantemente -por los que normalmente deberían estarse callados-, los "malos" de la película urbanística eran y/o son,  los que solemos denunciar, en un intento de paralizar las inmensas falcatruadas que siempre, la casta política -y no políticos por lo demostrado hasta ahora-, han estado haciendo; presentándose  siempre como los "limpios" urbanísticamente hablando, cuando... los hechos nos vienen a demuestrar todo lo contrario.
¿Es normal, que se tenga por asesor, a quien, por otra parte, presente oposición a quien le está pagando -aunque sea por medio del otro socio de su despacho-, y por tanto con un alto porcentaje de sacar "beneficios" -el se lo guisa y se lo come-, a lo que presuntamente se le  habrá primero asesorado?. De ahí pues, habrá que empezar a buscar responsabilidades de la DEJACIÓN existente en tantos casos de las muchas demoliciones pendientes... entre ellas, el TALASO ATLÁNTICO (Oia) y el resto de las 21 viviendas de A Guarda , la nave de Aluminios Silleiro (Oia), la nave de Perifer (Nigrán), las naves de la Catanga (A Guarda), etc, etc. Y efectivamente el Sr. Narbón ha sido el defensor -en muchos de esos casos-, no sólo de muchos de los Ayuntamientos citados, sino de mercantiles y/o propietarios, que dieron como resultado la anulación de las licencias... y por tanto la demolición de lo realizado al amparo de las mismas... pero lo que no se sabía -por lo menos el denunciante no lo sabía-, que el mismo iba a ser el "asesor", de quien es el responsable  máximo del urbanismo gallego, y quien, mediante la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), debería poner orden y concierto en las innumerables infracciones existentes en toda Galicia. Aunque ultimamente...
El panorama es grave no, gravísimo. Incluso, y puesto que es el asesor del responsable de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), supuestamente habrá tenido algo que ver, en la última reforma de la LOUG, donde los cambios producidos, no son precisamente para aclarar la normativa, sino más bien para intentar realizar una "amnistía encubierta". Y ahora, los hechos y el porqué, se están aclarando... y todo ello,  a la chita callando, se descubre de quien es el que se está "forrando"... cuando la fama se la llevan otros. Curioso.
Porque, después de tres años, más o menos, de actuaciones de esa APLU, se puede comprobar que lo realizado en tema de reposición de la legalidad, y su consiguiente demolición -entre los años 2007 a lo que va de 2011 se han ejecutado 95 "edificaciones" en total-, cuyo volumen de cada una de ellas, es de pequeña monta -salvo alguna que otra-, en comparación con lo existente realmente en nuestro entorno circular (Vigo, Nigrán, Bayona, Oia, A Guarda, O Rosal, Tomiño, Tui, Gondomar, Porriño y Mos).
Y sino, ustedes mismos pueden acceder a la página de CMATI -www.axenciaurbanística.es-, en el apartado de "ordes de demolición executadas"... y preparense para reirse un poco, porque ¿dónde están esas moles edificaciones, tanto residenciales como industriales, con sentencias firmes que sí serían ejemplarizantes?... pues ahí siguen y seguirán, y sin embargo se llega a actuaciones de exigencias de demoliciones peregrinas -amenazando con multas coercitivas de no cumplirse la demolición en el plazo señalado-, tan ridículas como algún galpón de 20 m2, sin puerta ni nada, destinado al almacenaje del forraje de animales...
Y sin embargo, se está dando vueltas y más vueltas en esas grandes edificaciones infractoras, con sentencias firmes todas ellas, con la intención -y esto es lo más grave-, de buscarles un acomodo en los nuevos planeamientos que se están o se van a tramitar -precisamente por parte de esa CMATI y su asesor-, aunque sea conculcando las leyes... Y en esto el Sr. Hernández y quienes le asesoran son los verdaderos culpables.
 Aquí, ¡¡¡se aplica la Ley a dedo!!! y, eso no es ni justo ni equitativo. O se aplica para todos, o para nadie... y aquí, después que "cada uno, haga lo que quiera" -los amigotes ya lo hacen-, de esa manera nos ahorraríamos -que además está en boga-, mantener esas inmensas administraciones públicas llenas de "funcionarios" -por lo de la función que hacen-, que por lo visto sólo sirven para crear "empleos públicos" -cuyo salario sale de los contribuyentes, o sea, del mismo pueblo que sin embargo se le ejecuta sin contemplaciones-, que no ofrecen a cambio beneficio alguno, sino todo lo contrario.
Sr. Hernandez, por su posición institucional, usted, como la mujer del cesar, ¡no sólo debe ser honrado, sino parecerlo!, y con comentarios -no rectificados por usted-, como los publicados en el mentado diario, presuntamente ciertos, puesto que usted no ha dicho esta boca es mía, y ello conlleva a que todo ello, es sumamente grave Sr. Conselleiro... Y MÁS CUANDO, se entera uno de los últimos "sucesos" habidos en un Juzgado de los de Vigo, en relación a ese despacho de abogados.    

viernes, 24 de junio de 2011

La DEJACIÓN es una virtud GENERALIZADA en los AYUNTAMIENTOS...

Y movidos siempre por intereses ocultos, porque no es normal, que lo que se le aplica, a veces con saña incluso, a unos supuestos infractores urbanísticos, no se haga generalmente con todos ellos. O lo que se le permite a una serie de promotores o particulares construir -casi siempre a los mismos-, no se le permita a todos los ciudadanos  por un igual. Algún motivo tiene que haber para que exista esa diferenciación en la actuación municipal y/o en otras Instituciones Públicas. ¿O no?. ¿O es que se conceden o deniegan "privilegios" por ser más o menos guapo?. ¡¡No lo podemos creer!!. Y ahí tienen ustedes una frase que lo resume todo "es anormal que los vecinos sean los inspectores de urbanismo", dicha por D. Manuel Dopico como abogado en un caso en la calle Churruca en Vigo, que ralla el esperpento. En este caso, porque en Vigo cada inspector de urbanismo tiene su zona, ¿como es posible que el responsable de esa zona, no constatara que se estaban construyendo dos plantas de más?. ¿Y porqué no se paralizaron las obras al comienzo de la infracción?. Pues sencillamente, porque no debería interesar hacerlo... en espera de que "alguno" de los mal entendidos -por que interesa precisamente a los infractores- y ahora mal  llamados "pleitistas urbanísticos" -personas que por la acción pública ejercen los derechos cívicos-, no hiciese su aparición y obligara a incoar los expedientes disciplianrios en temas de urbanismo; pero en este caso, fueron varios particulares -y por tanto con el mismo calificativo antes aludido-, y a partir de ahí, todo suelen aparecer trabas y más trabas, primero para consultar los expedientes, y luego  para reponer la legalidad urbanística vulnerada. ¿Tiene esto sentido?. No. Esa es la manera de actuar de los responsables del urbanismo municipal... y detrás de ello, presuntamente algo debe haber, o habrá que cambiarles la categoria y ponerle la de "DADIVOSO MUNICIPAL". ¡Tan dificil es controlar esos actos infractores!. Yo, particularmente, creo que no, pero... 

jueves, 23 de junio de 2011

Las instalaciones de "HORMIGONES VALLE MIÑOR", en Nigrán. ¡CAPUT!...

-Ubicación y estado actual de las instalaciones, así como
las caballerizas que no cuentan con la preceptiva licencia de actividad-
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Contencioso/administrativo. Sección 2-, acabada de dictar Sentencia 00312/2011 el 30.03.2011, del recurso de apelación nº 004368/10, del procedimiento de origen: P.O. nº 00285/08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, siendo la administración demandada el Ayuntamiento de Nigrán, además de la codemandada entidad empresarial; en relación a las instalaciones industriales propiedad de "HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A.", sitas en el lugar de A Xunqueira-S. Pedro de la Ramallosa-Tomadas del término municipal de Nigrán (Pontevedra), y cuyo fallo, dice:
"FALLAMOS, que procede, de conformidad con los artísculos 68,1 b) y 2; 70,1; 81,1 "ab initio"; 82 y 85,9 de dicha Ley núm 29/98, de 13 de julio, la desestimación de los recursos de apelación respectivamente promovidos tanto por dicha Administración municipal como por aquella Razón empresarial denominada HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A. contra quella Sentencia núm 115/10, de 31 de marzo, dictada por el Iltmo, Sr. Magistrado_Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), por el que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por aquella otra Defensa de Dña. Josefa Gallego Muñoz contra la Resolución de fecha 10 de junio del 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra), por la que se archivó su denuncia contra aquella precitada Entidad empresarial en lo que atañe a la fabricación de hormigón en su planta industrial, sita en el lugar de A Xunqueira-San Pedro de Ramallosa-Tomadas-Nigrán (Pontevedra), revocándose aquella referida Resolución municipal; DECLARÁNDOSE ILEGAL LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL ALLÍ REALIZADA AL ESTIMARSE NO AMPARADA POR LICENCIA BASTANTE AL EFECTO y ACORDÁNDOSE SU CESE, confirmándose pues ahora aquel fallo "a quo" recaído y debiéndoseles además de IMPONER LAS CORRESPONDIENTES COSTAS PROCESALES POR ITAD A DICHA REFERIDA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL Y A AQUELLA RAZÓN EMPRESARIAL apelantes ahora desestimadas con arreglo al cirterio general del vencimiento apelatorio "ad quem", etablecido por el Art. 139,2 "ab initio" de igual Norma legal procesal Contencioso-administrativa".
-Las nuevas oficinas presuntamente también
sin licencia-

No cabe interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia, lo cual deviene en firme.
Y es curioso que hace pocos meses -diciembre 2010-, se permitió a esta empresa la instalación de nuevas oficinas en el edificio existente -cuyo uso era para vivienda-, y una vez más el Ayuntamiento no dijo ni mú. Silencio total.
-Instalaciones Yeguada Valle Miñor-

Incluso tiene en los aledaños de esta planta, unos terrenos -ubicados en rústico protegido-, con construcciones incorporadas para cría y comercialización de caballos de raza... y también sin licencia de obras y actividad... Es que no es una, sino una tras otra, y siempre protegiendo a los que menos lo necesitan, porque supuestamente les sobran los medios para ello, sin embargo abusan y abusan de aquellos que sus medios no les permite defenderse... pero la justicia, aunque lenta, a veces ya vemos que acierta. Y en este caso, es de los que todo se le consiente. ¡Hay que tener "padrinos"!.

domingo, 5 de junio de 2011

Y a esta EDIFICACIÓN también se le NOTIFICÓ la INCOACIÓN de EXPTE. de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD...(Nigrán).


-¿Cómo alguien puede creerse que
esta edificación era una para
una vivienda unifamiliar?.
Las obras consisten en una construcción de una edificación para usos residenciales -vivienda unifamiliar dice el cartel de obra-, que cuenta con una planta baja de 400 m2 de superficie; dos plantas altas de 300 m2 y una planta bajo cubierta de 300 m2 -según los inspectores se desconoce su uso (¿del bajo cubierta o de todo el edificio?) al no poder acceder al interior... porque de haber accedido al interior del edificio, ya se comprobaría para que sería el uso de todo él en un futuro... De todas maneras una VIVIENDA UNIFAMLIAR -salvo que sea para un sultán-, no es.
La altura en la zona de acceso desde la rasante del terreno hasta el alero de la cubierta es de 9,74 m. La edificación cuenta con cerramiento exterior y con carpintería exterior colocada, todo ello rematado. 
-En el cartel lo dice bien claro:
Vivienda unifamiliar-
En la  planta  baja faltan  por cerrar los  huecos, que  semejan  ser de acceso al garaje, la cubierta está rematada y en la zona de acceso a la planta baja está realizada la carpintería interior y la preinstalación eléctrica. Se encuentra situada en la rúa de la Carrasca 23, parroquia de Parada, término municipal de Nigrán (Pontevedra). Esto es más o menos lo que dice el acta de inspección de los subinspectores urbanísticos adscritos al Servicio provincial de Pontevedra de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), emitida el 3.03.2011... 
-Ahí tienen como existía aprovechamiento
bajo cubierta, ahora dicen que no...-
Nosotros podemos decir que, aunque el cartel habla de vivienda unifamiliar -demasiada superficie ¿no creen?-, que efectivamente el uso pretendía ser RESIDENCIAL/HOTELERO, en una palabra está para rematarse como apartamento individuales de alquiler... posiblemente pensando en Porto do Molle...
Actualmente las obras, sin estar rematar, se encuentran paralizadas. La Alcaldía de Nigrán, por Decreto de 14.07.2010, ordenó la suspensión de las obras de construcción de esa vivienda unifamiliar (eso dicen que iba a ser), al no ajustarse al proyecto que obtuvo la licencia municipal otorgada el 10.10.2008 (Expte: 0668/07 U). Dicha suspensión fue notificada al interesado el 15.07.2010, la cual se estuvo incumpliendo según el parte de incidencias emitido por la Policía Local de Nigrán del 1.10.2010.
-En un principio tenía aprovechamiento
bajo cubierta... cuando eso está prohibido
en esa Ordenanza-
Los terrenos donde se se están llevando a cabo las obras, están clasificadas como de edificación extensiva en núcleos rurales tradicionales (Ordenanza 11) según las Normas Subsidiarias de planeamiento de Nigrán, aprobadas defitnitivamente en fecha de 16.05.1991. Corresponiendo la competencia para adoptar la medidas de reposición al Servicio de Inspección Urbanística II, de la APLU.
Por todo ello, se le incoa expediente de reposición de la legalidad urbanística, en relación con las obras arriba reseñadas, comunicándole a los interesados la resolución, para que, en un plazo de 15 días, puedan presenta alegaciones, documentos o información que estimen conveniente y, en el caso de que no tengan, por ciertos los hechos que se describen en esa resolución, propongan prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. ¡Es increible el "papo" que algunos le echan a la vida!... También por que se les permite, claro. 

La AXENCIA URBANÍSTICA (APLU), incoa el EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN...(Bayona).

-La edificación la dejaron rematar
totalmente-
En la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), se está tramitando el EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDAD URBANÍSTICA, al amparo del artículo 214 de la LOUG, en relación con las obras consistentes -hechos probados por la inspección-, en la "construcción de una vivienda destinada a vivienda", de unas superficies construidas de 139,40 m2 de planta semisótano, 70,40 m2. de planta baja y 82,08 m2 de planta primera, con un total de 291,88 m2; 
-Ahí tienen la servidumbre sobre otra
servidumbre. Y aún así, se le
otorga la licencia-
sita en el lugar de Cabreiro, parroquia de Baredo, en el término municipal de Bayona (Pontevedra) y ubicada en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.1994-, hoy denominados "suelo rústico de protección ordinaria".

-Cuando aún estaba en obras-
Dicha edificación, se llevó a cabo al amparo de la correspondiente licencia municipal, otorgada en fecha 20.12.2002 -no existia autorización autonómica-; el 14.10.2008  la Alcaldía de Bayona acuerda, por Decreto del 20.12.2002, incoar expediente de caducidad de la licencia concedida. Por la ortofoto del Plan Nacional de Ortografía Aérea del vuelo de 2004, se constata que la edificación no se había iniciado, y que incumple con las condiciones de edificación establecidas en los atículos 42.1.c) y d), y 43.d) de la LOUG, en los siguientes aspectos: La parcela es inferior a la superficie mínima de 4.000 m2; la altura máxima medida en número de plantas y en metros de altura... Escapando sin embargo, la Alcaldía de Bayona, de una esencial en esta denuncia, como es, que la licencia se otorgó en su  momento erróneamente, sobre  unos terrenos -en aquellos momentos la  
-¿Ese sendero -no puede pasar un coche
por otro, ahora el Concello lo
señalizó como camino público?-
superficie mínima para poder construir en ellos era de 2.000 m2 y éste tenía 3.931 m2, por lo tanto factible-, que no daban frente a camino público -preceptivo-, sino que era mediante una servidumbre sobre otra servidumbre... pero claro, por la tardanza en inciar las obras, ahora el Ayuntamiento con la incoación del expediente y su traslado a la APLU, pretende escurrir el problema inicial -que es suyo-, y así  no tener que indemnizar por haberla otorgado ilegalmente. Primeramente, el Concello deja seguir las obras, sin adoptar medida alguna, y en el momento de surgir "problemas" se agarra a lo que más le conviene. Se olvida de todo lo dicho o hecho. ¡¡Está visto que, en este país, el más tonto hace relojes!!.
Ultimas noticias... Y sí que, cuando quieren, los responsables de la APLU son "velocísimos" en las Resoluciones de los expediente de reposición de la legalidad urbanística. No como en el caso del Tálaso, por ejemplo. Aún casi hemos recibido la notificación de la incoación del expediente, y ya tenemos aquí la notificación de la Resolución del mismo (15.06.2011), en la que se da como ilegalizable la edificación, y por tanto ordenan su demolición, reponiendo los terrenos a su estado anterior, dando para ello un plazo de tres meses, advirtiendo de su incumpliento conllevará la imposición de multas coercitivas, además de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Aunque tienen la posibilidad aún de presentar el consabido recurso de reposición o el contencioso-administrativo. Y para la APLU... el Ayuntamiento se va de rositas.