LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Lo dicho, APARECEN como HONGOS las infracciones en algunos AYUNTAMIENTOS... (Bayona)


-Estado actual de las actividades en la obra (fachada principal)-
Y en este caso, situado en la rúa Avda. Benito Fariña s/n, en Sta. Cristina de la Ramallosa, del término municipal de Bayona (Pontevedra) -polígono 55, parcela 265 y refª catastral 54003A055002650000HL-, algo raro tiene que haber detrás del otorgamiento de esta licencia municipal -beneficiaria la promotora "FIPROGAL PROMOCIONES, S.L."-, puesto que, según refleja el cartel de obra, aún existente a pie de obra y cuya foto se refleja, se trata de una "vivienda unifamiliar aislada, piscina y cierre", amparadas en el "Expte: 60-4/07 - LIC. MPAL. 19.ABRIL.07" y cuando, para haber obtenido esa licencia edificatoria residencial, previamente, debería haber obtenido antes, además de las correspondientes autorizaciones sectoriales de Carreteras y Aguas, en las que inciden esos terrenos, la preceptiva autónomica de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), de  lo  dudamos  seriamente  tenga en su poder, puesto  que nos  encontramos  ante   unos  usos  y actividades del   todo prohibidos, puesto  que estas  hablando de terrenos
--Estado observado en la diagonal de las fachadas-
ubicados en "suelo rústico de protección ordinaria" -antes suelo no urbanizable común-, (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.94-, por tanto  no adaptado; encontrándose además dentro de los
-Cartel de obra existente-
100 m (50,00 m servidumbre en PGOU) de la afección de la Autopista del Val Miñor (AP-9)  y los 100 m  de influencia de la zona  de policía del cauce del río Groba, y por ello, en virtud de lo regulado en los apartados c) y d) del artículo 32 de la LOUG, les sería de aplicación las categorías de "suelo rústico de protección ordinaria" (artículo 36); "suelo rústico de protección de infraestructuras" (artículo 37) y "suelo rústico de protección de las aguas" (artículo 38), todos  ellos  de la  misma LOUG, y en  los que, de manera patente,
los usos RESIDENCIALES, no se encuentran entre los PERMITIDOS en suelo rústico de cualquier categoría, por lo cual dichos actos constituyen una "infracción muy grave"; e incluso, de haberle sido concedida esa licencia municipal y obtenido las autorizaciones sectoriales y autonómica pertinentes... todas ellas conculcarían el artículo 34.3 de la LOUG, que señala: "serán nulas de pleno derecho las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos por esta Ley en suelo rústico"...
-Ubicación en el Planeamiento vigente (hoja 2.5 del PGOU)-
Es que además se incumplen los usos, puesto que la vivienda, no contempla los 4.000 m2 de superficie mínima exigible -consta catastralmente 2.989,00 m2-, para poder edificar... y aún así, esa futura vivienda residencial con piscina, tendría que estar exclusivamente "vinculada a explotación agrícola o ganadera", que palmariamente no es el caso.
Por lo de pronto, la denuncia ante el Ayuntamiento y ante la Agencia de Protección de la Legalidad Urbançistica, dependiente de la Consellería de medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), ya han sido interpuestas...
¿Cómo se ha concedido dicha licencia, pues?. ¿Se ha concedido esa licencia para esa ubicación o tal vez está otorgada en otro emplazamiento distinto?, porque no se entiende tal otorgamiento. Y ¿quien o quienes, están detrás de este nuevo otorgamiento ilegal?.  Siendo obvio, que en estos momentos esa licencia municipal estaría incluso CADUCADA por inactividad y remate en el plazo supuestamente concedido.
-Vuelo Google-earth del 19.09.2011 (iniciada y sin rematar)-
Y lo que queda más que palmario, es la existencia de indicios más que suficientes de la comisión de presuntos delitos, entre otros que posteriormente se tendrán que determinar por quien corresponda, de contra la ordenación del territorio (artículo 319 y ss) y prevaricación (artículo 404) de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de lo que algunos tendrán que dar explicaciones. Está más que visto, que seguimos igual; aquí, como no existen escarmientos, se sigue actuando de esta manera tan permisiva... Y después venimos con modificaciones de Leyes -para eso están los "bomberos urbanísticos" autonómicos-, e intentos de amparar a quienes de manera constante permiten -no a todos claro-, hacer lo que les venga en gana... y ¿a cambio de qué?. Porque no cabe la menor duda de que algún "beneficio" debe haber por medio.
-Vuelo Google-earth del 08.05.2003 (sin rastro de edificación)-
De momento se trata de quitar responsabilidades a las Administraciones Públicas -¡¡pobrecillas con lo que están sufriendo!!-, porque en este caso, existe licencia municipal concedida y por tanto se intentarán acoger a la reciente Ley de la Vivienda (obra maestra del asesor urbanístico del Sr. Hernández, socio de un despacho agraciado con muchos de esos pleitos y por tanto resultando ser parte interesada y perjudicada al mismo tiempo, pero al fin un buen negocio, no cabe duda).
Sigan, sigan, que como se suele decir ¡aquí no se tira nada!. Y los responsables de vigilar las infracciones urbanísticas -aquí no se salva ninguna Administración Pública-, ¿dónde están?. Hasta produce vergüenza agena observar los telediarios. Y queremos que Europa nos tenga en cuenta y nos respeten... cuando lo nuestro es la "pandereta". ¡¡Vamos anda!!. 

sábado, 24 de noviembre de 2012

La CMATI, INADMITE el recurso de ALZADA interpuesto... (Oia)

-Fachada lateral izquierda de la nave industrial-
-Fachada lateral derecha de la nave industrial-
En fecha 20.11.2012, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), ha notificado al alegante, por medio de la Secretaria Xeral Técnica, la RESOLUCIÓN del recurso de Alzada nº RA/U/2010/00119, interpuesto por D. Vicente S.V., contra la resolución del 7 de abril de 2010,dictada por la secretaria xeral de Ordenación do Trerritorio e Urbanismo de esa Consellería, por la que se denegaba la autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para adaptación de nave para almacenamiento y embalajes de productos de madera, en el lugar de Mougas, parroquia de Santa Uxía de Mougas, en el Ayuntamiento de Oia (Expte: 09/146), la cual tenía licencias municipales del 11.03.1998 para "construcción de una nave almacén", posteriormente el 02.05.2002, ante denuncia presentada, se le otorga licencia municipal para "construcción de galpón de 30 m2", sin que conste autorización autonómica puesto que no se trataba de una nave almacén, sino que en ella se desarrollaban USOS INDUSTRIALES, los cuales se encontraban, y se encuentran, entre los usos prohibidos en todas las categorías de los suelos rústicos, lo que en su momento llevó al propietario de la nave industrial, mediante escrito firmado por orden -obviando acreditar tal representación como se le había requerido-, a presentar el mentado recurso de Alzada -además de dedicarse anteriormente a denunciar a "tuti plen" y a discreción todo su entorno-, y en consecuencia, por medio del correspondiente informe del Servicio de Urbanismo del Departamento Territorial de Pontevedra, de la CMATI, realizado en 26.05.2011, y por tanto, por competencia delegada corresponde adoptar la resolución al Secretario xeral técnico, por Orden del 15.03.2012, la cual literalmente dice:
-Emplazamiento de la nave industrial-
RESOLVO:
"Inadmitir o recurso de Alzada número RA/U/2010/00119 interpuesto por D. VICENTE S.V., contra la resolución del 7 de abril de 2010, dictada por la secretaria xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se le deniega la autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para adaptación de nave para almacenamiento y ambalaje de productos de madera, en el lugar de Mougas, Parroquia de Santa Uxía de Mougas, no Concello de Oia (Expte: 09/146), acordando el archivo del expediente...
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidad con el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladroa de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 46.1 de a citada Ley 29/1998".
Llama la atención, que se llegue a inadmitir un recurso por no haber acreditado el promotor del mismo, quien había firmado el recurso de Alzada mediante "por orden", independientemente de que sería inadmitido igualmente, por el fundamento de derecho esgrimido. 
¿Acudirá ahora al contencioso-administrativo?... Todo es posible.

jueves, 22 de noviembre de 2012

RECONOCEN el ERROR COMETIDO, pero antes hubo de REBATIRLE EL ACTO... (Soutomaior)

-La altura de la fachada principal sobrepasa los 6,90 m permitidos-
Pues al parecer, la arquitecta municipal de Soutomaior ha caido del guindo... cuando, en un principio, pretendía "pasar" de la denuncia presentada, con relación a esa cubierta totalmente ilegal de la "vivienda unifamiliar aislada", y para ello aseveraba que dicha cubierta había sido concedida en la licencia otorgada... ¡Para enmarcar!. Es decir que, según la interfecta, en el Ayuntamiento de Soutomaior,  las normas y ordenanzas municipales, se aplican "a la carta".
-La cubierta de la vivienda es de una sola pendiente-
Dicha edificación se encuentra situada en el lugar de Albar, en Arcade de Riba 21-A, Arcade, término municipal de Soutomaior (Pontevedra), sobre unos terrenos -parcela 2204, polígono 14 nº catastral 36053A014022040000XS-, de una superficie de 735,00 m2 ubicados en terrenos clasificados como "De edificación extensiva" (Ordenanza 3) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, constándose el incumplimiento, según la denuncia presentada el 12.03.2012, en cuanto al "retiro al eje de los viales a los que da frente, altura de la edificación y solución ilegal adoptada para su cubricción al no estar permitidas las cubierta con una sola pendiente".
 Precisamente, y así viene reflejado en el artículo 2.3.2 de las NN/SS de planeamiento municipal, en relación a las EDIFICACIONES DESTINADAS PREFERENTEMENTE A VIVIENDA, en su apartado g), sobre CUBIERTAS, prescribe:
"g.- Cubiertas.- Solamente se autorizarán cubiertas a dos y cuatro aguas para los edificios exentos".
Con fecha 13.07.2012, la Alcaldía notifica el acuerdo adoptado mediante RESOLUCIÓN Nº 195/12, del 10.07.2012, incoando el "Expte: 004/12" de reposición de la legalidad urbanística, acordando la "suspensión inmedita de las obras", al no ajustarse las obras a la licencia otorgada -referente solamente a la altura de la fachada principal, según se decía sobrepasaba los 6,90 m autorizados y obviando la cubierta construida. Después de la consulta del expediente en el Ayuntamiento, se reitera la denuncia, incidiendo precisamente en esa cubierta ilegal, presentando el denunciado alegaciones aseverando que las obras realizadas se adaptaran a la licencia concedida, y en consecuencia la Alcaldía, estimando el recurso frente al acuerdo de suspensión cautelar según Resolución nº 204/12 del 02.08.2012, "invitando" a los interesados a interponer el "recurso contencioso-administrativo" ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo en el aplazo de 2 meses...
-Cubierta de un agua rematada-
 Pero la terquedad del denunciante, ante lo que pretendía ser una tomadura de pelo, dió sus frutos, puesto que, con fecha 10.08.2012, presenta nueva denuncia y de manera patente, la total ilegalidad de la cubierta realizada, además de los incumplimientos de los retiros a viales, instando a la Alcaldía a la "suspensión y revisión de licencias", artículo 212 de la LOUG, lo cual dió como resultado que, con fecha 21.11.2012 se recibiera el ACUERDO adoptado por la Junta de Gobierno Local, que en sesión del 31.10.2012, que literalmente dice: "... A Xunta de Goberno Local, por unanimidade, en virtude das ompetencias delegadas polo Sr. Alcalde por Resolución de data 13 de xuño de 2011, adopta el seguinte ACORDO:
-Toma de la cubierta ya rematada-
Primeiro.- INCOAR expediente de revisión de oficio do acordo adoptado en sesión da Xunta de Goberno Local do Concello de Soutomaior de 20 de decembro de 2010 que outorgou a D.Oscar L. S. licencia municipal para a construcción de vivenda unifamiliar illada a emprazar en parcela sita no lugar de Albar, Arcade de Riba, núm. 21-A, Soutomaior; en aplicación do previsto no artigo 102 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, por posible causa de nulidade de pleno dereito prevista no apartado "f" do artigo 62.1º da citada norma procedimental.
Segundo.- OUTORGAR audiencia aos interesados a fin de que nun prazo non superior a quince días dende o seguinte á notificación da presente resolución, poidan efectuar alegacións e achega-la documentación que entendan oportuna.
Terceiro.- DERETA-LA SUSPENSIÓN da execución do acto administrativo sinalado no apartado I) en tanto non se resolva o presente procedemento e, en consecuencia, das obras amparadas na licenza outorgada".
Le siguen los correspondientes recursos de rigor. Pero lo peor de todo esto, es que a pesar de la denuncia, cuando aún no se había rematado la cubierta -solamente estaba realizada la placa-, por parte de las autoridades y responsables del área de urbanismo, entre ellas la arquitecta municipal (¡¡una joya desde luego!!), nada se hizo -en este caso incluso se intentó obviar la parte de la denuncia que referenciaba a la cubierta-, permitiendo que prosiguiesen las actividades constructivas, y con ello tener que demoler parte de la cubierta para adaptarla a las determinaciones de las "Normas para los viversos tipos de construcciones" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior. Lo que conlleva a unos perjuicios graves a quien en un principio se le otorgó una licencia municipal, contraria a las leh¡gislación y ordenamiento urbanístico. Y que por supuesto tendrá el Ayuntamiento que correr con todos y cada uno de los gastos que genere tal modificación. ¡¡Éramos pocos y "parió" la abuela!!.   

Todo VALE para la CASTA POLÍTICA... (Bayona)

-Acceso por pista asfaltada en terrenos rústicos-
-Esto es el resultado final del supuesto galpón en ruinas-
Porque ahí tienen ustedes, una más de las permisividades que acostumbran a pasar por alto... suponemos que según quien sea el "pasante" claro. Y en este caso, observen que existía en ese lugar en fecha 08.05.2003, luego en 10.04.2009 y lo que en fecha 19.09.2011 se culminó. Una pasada. Dicha vivienda está situada en rúa Marroco de Gándara-Sta. Cristina de la Ramallosa CR 23, término municipal de Bayona (Pontevedra) -polígono 55, parcelas 263 y 264, con refª catastral 54003A055002630001JW-, cuya superficie total es de 2.629,00 m2, ubicado en "suelo  no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.94-, no adaptado, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", encontrándose además dentro de los 100 m de influencia del cauce del río Groba, por lo que en virtud de lo regulado en el artículo 32, apartado 1 y 2.d) de la LOUG, le sería de aplicación la categoría de "suelo rústico de protección ordinaria (artículo 36) y "suelo rústico de protección de las aguas (artículo 38), ambos del mismo texto legal, en relación al artículo 33 de la misma LOUG, en sus apartados 1, 2 y 3, y en los que los usos RESIDENCIALES, no se encuentran entre los PERMITIDOS, por lo que dichas actividades se tipifican como una infracción muy grave, careciendo presuntamente de licencia municipal y previa autorización autonómica obviamente.
-Vista lateral de la mansión-
Obsérvese, en los vuelos de Google-earth adjuntos, la situación del río Groba -linea de árboles que se observa-, pegado totalmente al cierre de esa propiedad, y la forma en la que se fueron realizando las ampliación constructivas, según pasaban los años, desde el año 2003, pasando por el 2009 y últimamente el remate en el año 2011. 
Pero es que además, de haberse otorgado licencia municipal -cosa improbable-, esta sería nula de pleno derecho, al haberse otorgado para usos prohibidos, según prescribe el artículo 34.3 de la misma LOUG.
-Estado según vuelo  de fecha 08.05.2003-
Es una más de esas viviendas clandestinas -aunque realizadas a la vista de mucha gente y de políticos incluso-, sin que nadie haya dicho ni pio. Y desde luego, llamar llama la atención. 
Corresponde a la Alcaldía de Bayona, adoptar las medidas necesarias de paralización inmediata de todas las obras y actividades que faltasen por realizar, dando cuenta de forma inmediata a la 
-Estado según vuelo de fecha 10.04.2009-
Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en quien recaen las competencias para la adopción de medidas precisas de protección de la legalidad urbanística, respecto de las obras y actividades realizadas en ese tipo de suelo rústico (en todas sus categorías), encontrándose a simple vista ya rematadas, pero dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 218 de la mentada LOUG.
Obviamente, por si la Alcaldía de Bayona, intentase dar largas o paralizar la correspondiente tramitación a la APLU, dependiente de la Consellería de Medio 
Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la denuncia ya ha sido remitida a la misma, encontrándose en estos momentos en dichas dependencias.
-Estado según vuelo de fecha 19.09.2011-
Y es más que posible, que sigan cayendo bastantes más, porque con esto del Otoño/invierno aparecen infracciones urbanísticas como hongos... Y los responsables municipales, de todos los Ayuntamientos, no se enteran o no se quieren enterar... por no pensar mal.
Y claro, a "río revuelto" -nunca mejor dicho-, "ganancia de pescadores", porque en el entorno se ha estado haciendo lo que cada uno quiso... y le dejaron claro, porque hay a quien se le puso todas las pegas del mundo, para poder hacer pequeñas reparaciones de sus propiedades... en cambio a estos se les ha permitido realizar verdaderas mansiones, sin problema alguno. Esto es para lo que sirven los políticos. Para manejar a sus antojos, lo que se permite o no, según sea el "penitente". Así nos va. ¡¡Y no aprendemos!!.

viernes, 16 de noviembre de 2012

¿Se creerá el EDIL DE ECONOMÍA sus PROPIAS MENTIRAS?... (Nigrán)

-Noticia de Faro de Vigo en data 15.11.2012-
Porque no es de recibo que salga a "justificar" esa maniobra de "legalización a la carta", planteada en el futuro PGOU de Nigrán-, cuando, por lo publicado en este Blog el 10.12.2012, se dejaba claro tal maniobra. Pero es que además, miente cuando dice, asegurándolo además y tachando de "demogágica la acusación del BNG", que dicha vivienda "no se encuentra en situación de ilegalidad, puesto que cuenta con una licencia de construcción emitida en 2001"... Como se suele decir "mentira cochina", puesto que la licencia fue otorgada el 31.12.2002 "Expte: 1194/02" -¡¡despidiendo el año viejo!!-, por solicitud de una tal Dña. B. D. R. de fecha 27.12.2002 -¡¡¡esto va de records!!!, al contabilizarse únicamente 4 días para tal concesión-, pasando a formar parte de una colección de "otorgamientos a la carta" realizados de manera "express" por esas fechas -la LOUG se había aprobado el 30.12.2002-, con informes FAVORABLES -¡¡faltaría más!!-, el técnico, por el arquitecto técnico municipal -D. José Manuel Alejos González- y el jurídico por la técnica de Administración Xeral -Dña. Mª del Carmen Iglesias Rial-, ambos emitidos en fecha 30.12.2002. Es decir, ¡del 2001 nada de nada Sr. Edil de Economía!.  Posiblemente haya tenido usted un lapsus.
Y además esta licencia estaba condicionada, -por tanto no surtía efectos de otorgamiento para iniciar las obras-, si antes no se aportaba la siguiente documentación y justificaciones requeridas:
-Situación y alturas de la edificación-
"1). Certificación del Registro de la propiedad de la propiedad de la parcela descrita anteriormente, en la que se hiciese constar la vinculación a la vivienda, la parcela que le sirve de soporte y la indivisibilidad de la parcela. La viviendas además, no podría ser habitada, mientras no se hubiera obtenido la licencia de primera ocupación.
2). Previo al inicio de las obras debería presentar certificación gráfica y descriptiva de la parcela. 
3). Debería aportar autorización del organismo competente en materia de carreteras.
Al mismo tiempo, se señalaba que la licencia caducaría: 1). Si transcurriera 1 año sin que hubiesen sido iniciado las obras. 2). Si dichas obras no finalizasen en 3 años. 3). Si se interrumpiesen las obras por tiempo superior a 6 meses.
Aseverando además en el mismo documento, que... "Los plazos de iniciación y finalización se contarán a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión de licencia Municipal"...
-La ilegal cubierta-
Y estas preceptivas advertencias, incumplidas todas ellas Sr. Edil de Economía, venían reflejadas en la licencia otorgada, y que sepamos -salvo error en la documentación obrante en los archivos municipales-, fueron recibidas por la representación de la propietaria en fecha 07.01.03. Contando con que, en fecha 02.04.2004, (RS 2849) tuvo salida de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (Delegación provincial del Servicio de Estradas) la autorización de carreteras -Expte nº: OT205H 2003/000169-4-, de alineación de la edificación con respecto a la A-57 (por cierto, solicitud realizada por la propietaria el 16.09.2003, lo que demuestra el poco interés en cumplir con los plazos). 
Y lo más importante, es que consta, que con el inicio de las obras no se cumplieron los plazos señalados, ya que el inicio se produjo en el año 2008, cuando no podía haber transcurrido un año para su inicio, por tanto estamos hablando de una CADUCIDAD, que en este caso, se agravaría con la aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, ya vigente en esos momentos, que venía a preceptuar, que de no haberse iniciado las obras en el momento de la promulgación de esa Ley, como así fue, se entenderían automáticamente caducadas por MINISTERIO DE LEY...
-Desde el eje del camino tenía que haber 6,00 m y hay 2,44 m-
Incluso, se puede comprobar como se han incumplido casi todas las determinaciones de la licencia otorgada -los terrenos se encuentran ubicados en "suelo rústico de protección ordinaria y/o de protección forestal-"-, en cuanto a: "La cesión de terrenos para ampliación del vial (camino existente) al que da frente en 257,00 m2; la parcela no cumple con superficie mínima de 4.000 m2 (dice tener 2.100 m2); el sótano no es tal (es un semisótano); la planta bajo cubierta incumple sus determinaciones y se realizaron buhardillas (computando como planta); contabiliza tres alturas (S.S+B+1) cuando lo permitido son dos alturas; no se justificó su vinculación a un uso exclusivo agropecuario (era preceptivo); No se respetó el retiro del cierre de la finca (6,00 m) y por tanto la edificación (11,00 m), en relación al eje del vial; y, para remate, no cuenta con licencia de primera ocupación... y está ocupada; y tampoco la piscina construida se amparó en licencia municipal. Y todo ello, obviamente sin la preceptiva autorización autonómica.
Y con todo esto explicitado, nos viene a decir, que la vivienda es TOTALMENTE LEGAL... Esto tendrá que demostrarlo ante la APLU y po supuesto ante el Juzgado de Guardia. ¡¡Hay que tener cara para hacer esas manifestaciones!!.