LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Se INICIA la INCOACIÓN de EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD... (Oia)


-Estado actual de la vivienda-
-Ubicación vigente planeamiento-
Con fecha 17.12.2013 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), notifica que, por resolución de su Directora de fecha 04.12.2013, se incoa el expediente nº PON/162/2013, por el que se inicia el trámite relativo a las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, sita en el lugar de As Mariñas de Oia, en el término municipal de Oia (Pontevedra), obras amparadas en una licencia municipal otorgada el 31.12.2002 -¡de aquellas concedidas en el único fin de año que se ha trabajado en los Ayuntamientos para otorgar licencias en rústico... ante la inminente promulgación de la LOUG-,  y ubicadas en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Oia, encontrándose los terrenos a una distancia menor de los 200 m del límite interior de la ribera del mar, siéndole de aplicación el régimen del "suelo rústico de protección de costas, por lo que le es de aplicación el artículo 32, apartado 2 de la LOUG.

-Vuelo de Google-Eart-
 Las obras realizadas no se ajustan a la licencia municipal concedida, y que, en el año 2008, aún estaban en ejecución, contabilizándose una planta a mayores de las permitidas, por lo que se incoaba este expediente.
Por tanto, se incoa el expediente de reposición de la legalidad urbanística y se comunica la resolución a los intereses indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.  

La APLU, notifica RESOLUCIÓN de EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD (Nigrán)


-Actual estado de la vivienda-
El pasado 13.12.2013, se ha recibido de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), notificación de Resolución de la Legalidad Urbanística "Expte: IU2/121/2012" relativo a las obras de "rehabilitación" de edificación en a rúa Gorféns s/n, en Panjón, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), por obras realizadas sin ajustarse a la licencia concedida, la cual era para "cambio de teja de la cubierta, cambio de los listones deteriorados, ejecución del aplacado de piedra tipo país en las fachadas, cambio  de la carpintería exterior, sustitución de los sanitarios de dos dos baños y reparación de los pavimentos exteriores" dela vivienda existente en Bouzabella 23, parroquia de Panjón (Nigrán)... y en su lugar se construyó una edificación nueva totalmente y diferente, resultando probado que la edificación original de 88 m2 de superficie y 325 m3 de volumen se convierte, después de las obras ejecutadas, en una nueva edificación de 222 m2 de superficie y 905,15 m3 de volumen. 
-Así era antes la vivienda-
-Ubicación en el vigente planeamiento-
Es decir, la edificación resultante experimentó un aumento de volumen de más del 250%, cuando la LOUG, de poder licenciarse, la como máximo permitido sería del 50%. Por lo que las obras realizadas son ILEGALIZABLES, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, al estar ubicada en terrenos calificados y clasificados como suelo "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el  16.05.91-, y hoy denominados "suelo rústico de protección ordinaria".
-Fachada posterior de la vivienda-
Por tanto, se ordena a  Dña. T.G.B. y a D. J.M.L.G. a la demolición de lo construido ilegalmente, con cargo a su costa y a la reposión de los terrenos afectados por la construcción ilegal a su estado original y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar. 
Y la orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la APLU, debiendo dar cuenta a ésta de su cumplimiento. 
Lo  grave de  todo  esto, es  que  dicha infracción  urbanística, viene a corresponder a quien era en esos momentos (actualmente está separado del servicio), el inspector de urbanismo y responsable de vigilar las infracciones que se cometiesen en el Ayuntamiento de Nigrán... y por cierto, aplicando la ley a su " modo y manera", abusando de autoridad -¡y pensar que para los Juzgados, el funcionariado tiene la presunción de la verdad!-, y con ello llevar a algunos a tener que responder con la demolición a pesar de tratarse de edificaciones antiquísimas y por tanto prescriptas en el tiempo, pero que con  su  "polaroi" hacía bolillos... luego,  cuando se le  pedían  explicaciones  o se  planteaban  recursos,  se justificaba con el "corta y pega" del ordenador... 
-Vuelo de Google-Earth-
Y lo que a otros hizo, lo está sufriendo en sus propias carnes; llegando incluso ahora a alegar que quien era la responsable de las obras era su pareja, a pesar de que los terrenos eran de su propiedad y, además de que su obligación era la de vigilar "todas" las actividades ilegales que se llevasen a cabo en el término municipal de Nigrán. Y más la suya ética profesional. Pero que se puede esperar de quien tenía patente de corso. ¡¡Vaya cara que tiene el gachó!!.

martes, 19 de noviembre de 2013

El Proyecto del Centro Comercial PIZARRO, caducado... (Vigo)

-El letrero a punto de ser engullido por la "foresta salvaje"-
-Incluso los grafiteros ya han dejado su huella-
En fecha 17.07.2012, se interpuso denuncia urbanística ante el Presidente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, al comprobarse la inactividad existente en el solar destinado a un CENTRO COMERCIAL y APARCAMIENTOS, ubicado entre las dos torres ya construidas en Pizarro (RU), dentro del ámbito del API-68 "SAN ROQUE A" del PGOU/08, dimanante del polígono P-4 del PERI IV-01 "SAN ROQUE A", Parcela PC del PGOU/93 (Exptes: 60382/421, 68010 y 34078/422", al haber transcurrido más de tres años desde el otorgamiento de la licencia de obra y de actividad (02.12.2009) a "INMUEBLES, VIVIENDAS Y OBRAS DE GALICIA, S.A." (INVOGA, S.A.), hoy en día es propiedad de NCG que se la quedó por el 50% del valor de la subasta...
Por tanto, al no haberse iniciado las obras y la actividad autorizada, se entiende la licencia caducada automáticamente por ministerio de ley y no se podrán iniciar las obras o la actividad sin la obtención de una nueva licencia ajustada a la legislación y ordenación urbanística en vigor, según prescriben las normas urbanísticas del PGOU/08 de Vigo, y prescribía por aquel entonces -hoy derogado por los bomberos urbanísticos, el artículo 
-E incluso está a punto de invadir los jardines de los edificios-
197.3 de la LOUG. 
Pero es que además, el solar donde iba ser ubicado el Centro Comercial, se encuentra en un estado deplorable, durante estos años, a pesar de haberse denunciado su abandono. Donde las silvas, las xestas, las zarzas y toda clase de hierbajos salvajes, que invaden e inhabilitan ese espacio, además de ser un nido de desperdicios, basura, inmundicias, animales muertos, ratas, etc. etc. ¿Es que no lo ven?. ¿Porqué no se obligó al propietario a cumplir con las Decretos de mantenimiento de los solares, aplicando para ello el artículo 9 de la LOUG?. ¿Tal intereses particulares?. Porque no es de recibo, que los vecinos de la rúa Pizarro, tengan que soportar tal cochambre. 
Pues bien, ahora por fin se lleva a la sesión ordinaria del Consello de la Gerencia Municipal de Urbanismo celebrada el 15.11.2013, a la 8:30 horas, la caducidad de las licencias de obra (edificio) y la de actividad (centro comercial). 
¿Tan difícil es mantener limpio y aseado ese solar? Es posible que vaya en aumento ese deterioro, a pesar de encontrarse en el centro urbano y próximo incluso a una Residencia Sanitaria. 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Recae SENTENCIA sobre la VIVIENDA de SERRA SECA en Villadesuso (Oia)...

-Frente lindando con el río Broi. Adosado uno de los molinos de agua-
El Juzgado de lo penal nº 1 de Pontevedra, acaba de dictar la Sentencia 116/2013, de data 23.05.2012, del Procedimiento Abreviado nº 076/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tui, y tramitado en el mismo como DPA nº 76/13, seguido "CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO a su propietario, recayendo una importante sentencia, QUE NO ES FIRME, y que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación...
-Separación del curso del río, respecto al cierre de la finca y la barbacoa-
Esta vivienda construida sobre unas ruinas existentes de un antiguo aserradero a pie del río Broi... tan a pie, que incluso se mojaban sus moradores cuando subía levemente el nivel de la corriente de agua del río. Pero el atrevimiento de algunos es increíble. Pero claro, cuando luego se piden indemnizaciones públicas para arreglar los desperfectos ocasionados por los elementos naturales, no tiene la menor importancia lo que pueda pasar. Porque más encima del río no se puede estar.
-Nueva piscina, la anterior se le arrasó y llevó la crecida del río-
Es curioso, porque esta misma vivienda unifamiliar y sus otras instalaciones que forman el conjunto -cuenta con una piscina, una barbacoa/asador con zona de comedor, garaje/aparcamiento y aprovechamiento de dos molinos comunales, ahora privados porque sí-, ubicados en una
superficie de 2.216,00 m2 (agrupación de 8 parcelas independientes), todo ello realizado sin ampararse en las preceptivas licencias municipales y previas autorizaciones autonómicas necesarias... amparándose únicamente, según se dijo, por el ínclito alcalde de Oia, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ponteveda, en una simple licencia de obra menor para "arreglo del tejado". Por cierto, tejado que de aquella brillaba por su ausencia.


-Fuerza de la corriente y salida desde la propiedad al río-
Las obras habían sido denunciadas en data 21.06.2004 (RE 1008) ante la Alcaldía de Oia y ante el silencio  observado, se presenta denuncia ante el silencio observado, se presenta denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil -Servicio Seprona-, quienes, previa comprobación de lo denunciado, dan traslado al Jgdo. 1ª Inst. e Instr. nº 2 de Tui, acabando el proceso en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra quien, en data 14.11.2007, de manera sorpresiva aprecia la prescripción de una infracción... (¿?)
-Zonas derrumbadas por la corriente del río-
Pero he aquí, que el 22.10.2006, con la famosa "riada" que causó aquellos grandes destrozos y desbordamientos ríos y regatos, arrastrando tierras, piedras y lodos, produciendo miedo y terror en todo el municipio de Oia, haciendo que se desbordase también ese río Broi de manera alarmante, cambiando su curso en esa zona alta de Villadesuso, y en concreto en esa parcela que la atravesó, llevándose por delante, entre otras, la piscina, la barbacoa/asador y todo el muro de cierre de la finca, de piedra de mampostería  y balaustrada superior (112,24 ml), situado en todo el frente del río, además de dañar la fachada de la vivienda lindante con el río...
-La fuerza del río, es a menudo suficiente para esto-
Y su dueño, aprovechándose de la inoperancia de las Administraciones Públicas -¡así está el país!-, solicitó una subvención para reponer esos desperfectos a cuenta del erario público... que le fue concedida, y otra vez, obviando solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal y autorizaciones autonómicas. ¡Estaba entre amigo, por lo que se ve!.
Una segunda denuncia interpuesta en data 18.11.2009 esta vez ante la Fiscalía, ahora por reconstruirse lo derribado por el temporal, conllevó a su propietario nuevamente al Jgdo de lo Penal nº 1 de Pontevedra,  tal como ya señalamos en el inicio.
¿Cuándo se tomará en serio algunos Alcaldes, como garantes de la legalidad que son, la aplicación de las leyes y ordenanzas?. Y de encontrar caso como este, se le aplique la legislación sin miramientos, en lugar de intentar apoyarlos, como se suele hacer con algunos. Posiblemente, esto se aplicará cuando se tenga que lamentar desgracias personales.
Obviamente, falta la resolución de la vía administrativa, al tratarse de terrenos considerados como rústicos protegidos, al encontrarse dentro del "suelo de protección ecológica" Ordenanza 10 de las vigentes NN/SS de Oia, hoy denominados "suelos rústicos de protección de espacios naturales" y/o "suelos rústicos de protección de aguas e interés paisajístico", en consecuencia en esos terrenos no se permitien la construcción de ninguna clase de edificación. Por tanto, se envió la correspondiente denuncia ante la APLU, en quien recaen las competencias de reposición de la legalidad urbanística vulnerada. Esperando que por la APLU, se tomen las medidas necesarias para cumplimiento de la legislación y el ordenamiento urbanístico vigentes y en protección del medio ambiente y el paisajismo.  

Clara CUESTIÓN de INCONSTITUCIONALIDAD... (General)

-Publicación del DOG del 18.11.2013-
Como pueden observar, en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de data 18.11.2013, se ha publicado , la cuestión de inconstitucionalidad núm 6037-2013, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de Vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la Constitución Española (CE).
"El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del 5 de noviembre actual, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 6037-2013, formulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario núm. 5365-1997, en relación con la disposición adicional sexta de la Lei 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la CE".
Dicho así, serán muchos los que no se den cuenta de lo que estamos hablando. Pues bien.
Esa "disposición adicional sexta" -nunca mejor dicho-, de la reciente Ley de la vivienda de Galicia -copiada de la Ley del Suelo de Cantabria por los "bomberos urbanísticos gallegos", tenía un futuro cometido muy concreto, que no era otro que mantener en el tiempo esas viviendas... hasta que las Administraciones Públicas tuviesen dinero para realizar la indemnización. O sea un "cachondeo" prefabricado, con la idea de eternizar la materialización de esas demoliciones. Y mientras tanto sus propietarios podrían seguir utilizándolas... posiblemente de por vida.
Pero esto no sucedería si la sentencia de demolición proviniese de una obra sin licencia realizada por un ciudadano. ¡Está visto que pretenden protegerse de las falcatruadas realizadas!.
Llegados aquí, cabría recordarles, que el futuro de esa disposición adicional sexta es negrísimo, puesto que la Sala Segunda, del Tribunal Constitucional, mediante sentencia 92/2013, de 22 de abril pasado, ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de parte de esa disposición adicional sexta de la ley del Suelo de Cantabría. Y por aquello de que ¡cuando las barbas de tu vecino ceas afeitar, echa las tuyas a remojar!. 

domingo, 1 de septiembre de 2013

Sr. Alcalde. ¿A qué TIPO de "ARREGLO", se ha pretendido o se pretende llegar, con relación a los BUNGALOWS del Camping de Ladeira?... (Bayona)


-Ampliación hasta un total de 60 "bungalows" en línea de playa-
Porque es mas que curiosa la "maquinación" que se observa en la actuación de esa Alcaldía de Bayona y su grupo de gobierno, en cuanto a la ejecución de la Sentencia de Apelación nº 785/2005, de fecha 29.09.2005 contra Sentencia 43/2001 de fecha 25.10.2001 del Jzgdo. Cont/Adm. nº 1 de Vigo, que desestimaba el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Bayona de 15.01.2001, por la que se ordenaba la DEMOLICIÓN DE 34 BUNGALOWS, instalados por "CAMPING BAYONA PLAYA SA", sin la preceptiva licencia municipal y autorización autonómica, sitos en Playa Ladeira -carretera de Vigo-Bayona pkm 19-, en Sabarís, término municipal de Bayona (Pontevedra), ubicados en "zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.1994-, y calificados hoy como "suelo rústico de protección de espacios naturales" al encontrarse además enclavados en el "ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL Nº 11 "A FOZ DO MIÑOR" de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL "A RAMALLOSA" declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES1140003 (LIC) -decisión de la Comisión del 7.12.2004 (DOCE L387 de29.12.2004), para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaraban determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales"; y cuya Apelación fue desestimada, lo cual conllevaba a firmeza de la Sentencia 43/2001, con resolución de demolición de los 34 bungalows, no cabiendo contra ella recurso alguno.
-Vigente planeamiento de Bayona-
Estamos hablando de ocho años, desde la mentada firmeza de la Sentencia... y la Alcaldía de Bayona permite que, a día de hoy, no sólo se le permite a la Entidad seguir con la actividad de dichos bungalows -a tope, sin que en ningún momento se hubiesen precintado esas instalaciones-, sino que incluso se ha permitido ir ampliando la "industria" sin oposición municipal alguna, contabilizándose a día de hoy más 60 bungalows, entre otras actividades instaladas de manera permanente... entre ellas la construcción de tubería de saneamiento y abastecimiento, todas ellas sin las correspondientes licencias y autorizaciones autonómicas.
GRAVE INACTIVIDAD y/o DEJACIÓN DE FUNCIONES de la Alcaldía de Bayona. En resolución de la Alcaldía de Bayona de fecha 15.01.2001, "ordena a CAMPING BAYONA PLAYA SA, la demolición de 34 bungalows e impone una sanción de 23.940.276,00 pesetas (15% valor de lo edificado"... Con fecha 5/12/2011 por resolución de la Alcaldía se requiere a la Entidad infractora  a llevar a cabo la demolición de los bungalows, requerimiento que se vuelve a solicitar en fecha 23-02-2012, decidiendo "CAMPING BAYONA PLAYA SA", interponer recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, en fecha 14.05.2012, contra las mentadas resoluciones, lo cual conlleva al Procedimiento Ordinario 160/2012, el cual es admitido a trámite en fecha 18.09.2012... e iniciado el trámite -23 días de iniciado el proceso-, con fecha 11.10.2012, el mencionado Jgdo. a los 23 días de iniciarse emite un Decreto, que literalmente dice: "Encontrándose el pleito en trámite de contestación, ambas partes interesan, en escrito de 10.10.12, la suspensión del proceso por encontrarse en vías de arreglo"...
Sin que se sepa que tipo de "arreglo" se pretende. Y teniendo un plazo máximo de 60 días, según el artículo 19, apartado 4 de la LEC 1/2000.
-Ficha de la CMATI, delimitando la RED EUROPEA NATURA 2000-
Con fecha 04.02.2013, de nuevo el Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, emite nuevo Decreto en el que se advierte a las partes que: "el 21 de enero pasado, finalizó el plazo de 60 días de la suspensión acordada en Decreto de fecha 11.10.12 y nadie solicitó la reanudación del procedimiento en los cinco días siguientes a la finalización de dicho término"... Por lo cual la Secretaria acuerda, "el ARCHIVO PROVISIONAL, de los autos los cuales permanecerán en tal situación, mientras no se solicite la continuación del procedimiento o se produzca la caducidad de instancia". 
La suspensión del proceso solicitada -y sin solicitar su continuación-, conlleva a dar firmeza a las Resoluciones emitidas por la Alcaldía, y por tanto, con la "obligación de llevar a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo", es decir DEMOLICIÓN DE LOS 34 BUNGALOWS.
Solicitada la ejecución de la sentencia nº 43/2001 en fecha 21.06.2013 ante la Alcaldía de Bayona, por INACTIVIDAD, y ésta, con todo el rostro del mundo, en fecha 09.08.2013 envía notificación a los denunciantes, que literalmente dice:
-Vuelo de Google-Earth, actual-
"Visto escrito presentado por D. Juan Manuel Rodríguez Amil en fecha 19.06.2012 (RE 4870) y D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro de fecha 2106.2013 por el que denuncia la inactividad del Ayuntamiento de Bayona -encabezada por la Alcaldía que aquí obvia-, respecto la ejecución de sentencia de fecha 25.10.2001 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Camping Bayona Playa SA contra la Resolución del Alcalde Bayona de 15.01.2001 por el que se ordena la demolición de treinta y cuatro bungalows instalados en el camping del que es titular la actora y le impone una sanción pecunaria de 23.940.276 pesetas." se comunica lo siguiente:
-Que en fecha 2/05/2012 por Resolución de Alcaldía se desestimó el recurso de reposición interpuesto por CAMPING PLAYA BAYONA SA contra la Resolución de fecha 5/11/2012 confirmándose la misma y ordenar la demolición 34 bungalows realizados sin la preceptiva licencia municipal en la Ladeira, significándole que, si no lo hiciere en el plazo de 1 mes, la demolición se efectuará por el Ayuntamiento y a su costa. 
-Que dicho acuerdo ha sido recurrido por CAMPING PLAYA BAYONA SA y admitido por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 -¿de qué juzgado- , sin que a la fecha de emisión de este escrito conste en el Ayuntamiento que se haya dictado sentencia.
Baiona, 9 de agosto de 2013
EL ALCALDE
(Fdo.- Jesús Vázquez Almuiña).
De "alucine" Sr. Alcalde, porque esta notificación es una verdadera tomadura de pelo, puesto que, a sabiendas de su falsedad, obvia citar los Decretos del 11.10.2012 y 04.02.2013 del Juzgado Cont/Adm nº 2 de Vigo, en el que se resume que dicho ¡¡¡PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA ARCHIVADO PROVISIONALMENTE... POR FALTA DE SOLICITUD DE REINICIO DEL MISMO POR LAS PARTES!!!.
-Ampliación del Camping y sus bungalows
¿Que manejos oscuros hay en todo este tema, Sr. Alcalde?. ¿Qué tipo de "vias de arreglo" se estaban o están tramando?... cuando ahora estamos hablando de más de 60 bungalows instalados ilegalmente.
E incluso consta, que la Fiscalía del Área de Vigo, en fecha 13.04.2012, comunicaba al Ayuntamiento el archivo de las Diligencias de Investigación Penal nº 93/11, y deducía testimonio del citado expediente al Ayuntamiento para que adoptase las medidas que procediesen en cada caso, debiendo dar cuenta a la Fiscalía de su resolución en un plazo no superior a tres meses -¡¡dónde van ellos!!-, para que comunique en el plazo indicado la ejecución de la resolución de 15.01.2001, o en su caso, los motivos que lo impidan. ¿Esa Alcaldía ha dado cumplimiento a lo requerido por la Fiscalía?. Por lo sabido es que no.
Pero ahora incluso, y no pueden decir que no estaban enterados -a la vista están de todo el mundo-, ni siquiera se ha incoado nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística en el resto de los bungalows construidos y con actividad mercantil... sin licencia y previa autorización autonómica. ¿Sabe el Sr. Alcalde lo que es entrar de oficio?.
En consecuencia, estamos, entre otros delitos, ante un claro acto de prevaricación continuada, con intento además de engaño del estado del procedimiento a las partes interesadas y una DEJACIÓN DE FUNCIONES y/u OMISIÓN, permitiendo que la actividad se siga desarrollando como si tal cosa. Una pasada del Alcalde del Medievo...  

jueves, 15 de agosto de 2013

No se ENTIENDE las ACTUACIONES de algunas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... (Oia).


-Conjunto de la sociedad mercantil Balneario del Atlántico, SL-
Porque a pesar de la existencia de ese AUTO del 10.12.2012 del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, en cuya  PARTE DISPOSITIVA, se decía literalmente: "Procede acceder a la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el PO 119/06, que lleva consigo el derribo de las obras ejecutadas en la zona de Cabo Silleiro amparadas en las licencias nº 35/2000 y 76/2000 otorgadas el 12.05.2000 y 11.10.2000 por el Concello de Oia a la sociedad mercantil Balneario del Atlántico S.L. para construcción de un hotel balneario.
No ha lugar a declarar la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; por apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición" .
Auto, que a decaído en firme, al haber sido rechazado el recurso de apelación interpuesto ante el TSJ de Galicia. Por tanto, estamos en la cuenta a atrás definitiva...
Y aún así se ha recibido, mediante oficio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, el solicitado estado del procedimiento de fecha 08.08.2013, en lo referente a la "concesión de ocupación de terrenos  de D.P.M.T., en lo referente a la ubicación de arqueta de bombas, vertidos al mar y captación de aguas de mar" y en el que se acompaña una serie de documentación, entre la que observamos que, además de rechazar las alegaciones presentadas por el Consejero-Delegado de BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL., se ratifican los hechos de las denuncias presentadas, con fecha 19.06.2013, y en el que se le conmina a la empresa que en el plazo de DOS MESES procediese a ajustar las instalaciones al proyecto base por el cual se otorgó la concesión... 
El 31.07.22013, el citado Ministerio recibió  del Administrador de la empresa una solicitud de AMPLIACIÓN del plazo dado, pidiendo una PRÓRROGA a mayores de TRES MESES, es decir CINCO MESES con el "fin de poder presentar la rectificación del proyecto de ejecución con respecto al proyecto presentado"...

-Posicionamiento de puntos que se encuentran incumpliendo concesión-
Y obviamente ese Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 02.08.2013 envía oficio que literalmente dice:
"En respuesta a su escrito de 24 de julio de 2013, a través del cual pide prórroga de tres meses para poder presentar proyecto rectificado relativo a la concesión del asunto de referencia, se pone en su conocimiento que por este Servicio de Costas se accede a dicha petición prorrogando el plazo otorgado hasta el 26 de noviembre de 2013 (fecha de notificación en 26 de junio/13)...
Es obvio que las Administraciones Públicas no se enteran o hacen por no enterarse. ¿Cinco meses para qué?. ¿Tal vez esperando un "milagro"?, porque lo lógico es que los responsables de las Administraciones investiguen lo que se les está denunciando, y que además son sabedores, por ambas partes, de la existencia de ese Auto arriba reseñado, pero parecen hacer caso únicamente a lo manifestado en las alegaciones de la empresa, en las que se citaba: "Efectivamente, es cierto que existe la Sentencia del TS que se reseña por el denunciante y que trae fecha de 18.03.2009, pero no es menos cierto que tal sentencia carece de efecto de firmeza, como lo demuestra el hecho de que el paso día 9 de los corrientes, tuvo lugar en el TSJ de Galicia con sede en a Coruña, la "votación y fallo" del Recurso de Apelación deducido por esta parte contra el AUTO dictado por el Juzgado de lo Contencioso ordenando la demolición del complejo TALASO ATLÁNTICO. Desconocemos al momento presente el resultado de la votación y más aún del fallo puesto que de la resolución judicial dictada o por dictarse no se ha dado traslado a mi representada.
Existe pues un LITIS PENDENCIA QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PUESTO QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE ESTÁ ÍNTIMAMENTE LIGADA EN SU FONDO A LA DENUNCIA"...
-Consejero-Delegado... disertando y apoyos solicitados-
Ocultando, de manera subrepticia -interesadamente claro- que ese RECURSO DE APELACIÓN nº 04147/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OIA y por BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL; contra el Auto de 10.12.2012 del Juzgado Cont/Adm nº 3 de Pontevedra en la pieza separada de ejecución 217/10, mediante SENTENCIA nº 0334/2013 de data 25.04.2013, el TSJ de Galicia DESESTIMÓ los mentados recursos, auto que quedó confirmado, sin imposición de costas, y haciendo saber que esta sentencia NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ORDINARIO... Datos por otra parte que debía tener conocimiento el susodicho movilizador de "personalidades políticas".
Pero claro, hay que seguir organizando manifestaciones de "empresarios" y "alcaldes" a go-go, en apoyo de esas instalaciones totalmente ilegales; además de pretender ahora, después de tantos años "funcionando" de esa manera ilegal, que se le permita "proceder a ajustar las instalaciones al proyecto en base al cual se otorgó la concesión". ¡¡Vaya tomadura de pelo!!.
Al mismo tiempo, y en fecha 06.03.2013 (RS 92/325) por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se le envió oficio a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Aguas de Galicia, cuyo contenido decía: "Con independencia de las actuaciones a llevar a cabo por este Servicio Provincial en lo concerniente a la ocupación de terrenos de dominio público-terrestre, adjunto se remiten a ese Organismo sendas denuncias presentadas en este Servicio Provincial por D. José Manuel López Pérez y D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, por entender este Departamento que, en cuestión de vertidos, afectan a las competencias del mismo.
De la resolución que este Servicio Provincial o, en su caso, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, adopte en su momento, se informará debidamente".
Sin que a día de hoy Aguas de Galicia haya dado señales de actuación alguna al respecto.      

sábado, 10 de agosto de 2013

Se ADMITE a TRÁMITE el RECURSO contra la RESOLUCIÓN de la CMATI... (Nigrán)


-Ámbito de la modificación puntual UA-14 en Nigrán-
Con fecha 24.05.2013, por el T.S.X de Galicia CON/AD SEC.2, se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la Resolución de fecha 31.01.2013 dictada por la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO e INFRAESTRUCTURAS (CMATI), por la que "APROBABA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DE LAS NORMAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN, RELATIVA A LAS ORDENANZAS 6 y 7", y en cuya Parte Dispositiva  del Decreto, se acordaba requerir a la mentada Consellería para que ordenase la remisión al órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de  veinte días, o  bien  copia  autentificada  del  mismo, debidamente  foliado, así  como  se
-3 Viviendas de Mª Carmen y familia-
notificase en el plazo de cinco días, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante ese órgano judicial en el plazo de nueve días, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el artículo 48.7 de la LJCA , en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que se haya remitido. Sin que a día de hoy, se tenga noticia alguna del mentado expediente, lo que conllevará a reiterar la reclamación, y siguientes actuaciones judiciales...
-3 Viviendas de Porto Lavandeira-
Esta modificación puntual de las NN/SS de Nigrán, en las que están implicadas las Ordenanzas 6 y7, casualmente -después de muchos otros intentos perseguidos-, se ha llevado a cabo para poder "legalizar" la falcatruada realizada en la UA-14, donde ya se han construido ilegalmente unas viviendas unifamiliares adosadas, que incumplen la parcela mínima, según eran antes, las ahora modificadas NN/SS.
-2 Viviendas de Edifeiras- 
Encontrándose implicada una de las edificaciones que más "polvareda" ha levantado en todo Nigrán, y a la que le habían recaído dos Sentencias firmes, y que el Ayuntamiento se ha negado sistemáticamente a ejecutar y, ayudado por los técnicos municipales -"compis" de la mentada funcionaria-, han estado buscando con denuedo las "soluciones" más disparatadas, para lograr sortear esa ejecución. Llegando ahora, como tabla salvadora, esa modificación puntual, ahora modificando las Ordenanzas 6 y 7, fijándoles una parcela mínima de 150,00 m2 por vivienda, cuando, anteriormente lo mínimo por vivienda, era de 400,00 m2. ¡Una pasada!. Es decir, donde antes se podían construir cinco viviendas unifamiliares, ahora pasan a ser quince. Y lo más gracioso, es que anteriormente la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda -ahora CMATI-, ante un intento del Ayuntamiento de modificar esa UA-14, también modificando la parcela mínima de esas Ordenanzas, DENEGÓ su autorización, lo que provocó toda esa "marea" de posibles soluciones... ante la ejecución de las Sentencias. Y ahora, estamos ante un recurso Contencioso-Administrativo, para intentar dilucidar su legalidad. 

martes, 9 de julio de 2013

Cuando se ANTEPONEN los INTERESES de los FAMILIARES a la LEGALIDAD...(Moraña)

¿Que les parece la "fechoría" que están observando?. ¿Cómo puede cercenar el paso a una propiedad, y la "garante" de la legalidad municipal, en este caso la alcaldesa (PP) -Dña. Mª Luisa Piñeiro Arcos-, permitir ese atropello?. Cuando además, esos terrenos, donde se han depositado materiales de construcción -supuestamente para ser usados-, sitos en el lugar de A Peroxa, parroquia de Lamas del término municipal de Moraña (Pontevedra), tienen carácter públicos e incluidos en la parcela 252 del polígono 16 del  citado Ayuntamiento, los cuales se pretenden usurpar por, según dicen, "¡¡como no son de nadie...!!", y para ello se dedican a hacerle la vida imposible a quien tiene todo el derecho a servirse por esa entrada, precisamente autorizada, obligada e 
impuesta además por la Consellería de Cultura...
Con la agravante de que, quien quiere usurpar esos terrenos tiene  parentesco con la Alcaldesa de ese Ayuntamiento, y por tanto, todo a su favor -eso creen, claro-, porque poner pone toda la carne en el asador para apoyar tal desmadre. y no se cortan.
Con fecha 29.11.2012, desde el Registro Único del
Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo (Entrada 172011/RX 126383).
Se puso en conocimiento de la Alcaldesa popular, esas irregularidades observadas, en la solicitud de licencia, para cerrar esa propiedad pública -parcela 252.a del polígono 16, dentro de la zona de afección de la denominada CAPILLA DAS VIRTUDES ou DA MERCED, catalogada como Bien Cultural en el vigente PGOU de Moraña, con la clave identificativa (AR. 6)-, por su parienta, con un MURO DE CERRAMIENTO a base de piedra de granito, material ya almacenado como se puede observar, y con ello, obstruir la entrada a una vivienda de temporada existente -las fotografías son bien elocuentes-, que les vale como obstrucción   al  acceso  a   una  vivienda   existente,

teniendo,  sus  propietarios, que  trepar por  esas pie
piedras, con el peligro que eso conlleva.
Se solicitó a la alcaldesa popular, requiriese a la solicitante -y parienta además-, la aportación de documentos de que pretendiese valerse, a fin de demostrar que esa parcela era de su propiedad. Cumplimentando la solicitud, con una contestacion, que literalmente dice:
"En relación co seu escrito con rexistro de entrada neste Concello núm. 4013 de data 11 de decembro de 2013, presentado no REXISTRO DO EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE VIGO o día 29 de nvembro de 2012; comunícolle que con data 24 de abril de 2013, requiríuselle a María Mercedes Gago Cerviño, que presentaase a documentación que acredite a propiedade da parcela sita no lugar de A Peroxa, parroquia de Lamas, presentando certificación descritiva e gráfica da Dirección Xeral do Catastro.
Moraña, 3 de maio de 2013
A alcaldesa,
(María Luisa Piñeiro Arcos).
Pues bien, a día de hoy, transcurridos mas de DOS MESES, desde el requerimiento, nada se sabe de esa documentación solicitada, pero el material sigue en el mismo sitio y posición, sin que la garante de la legalidad adopte las medidas pertinentes, obligando a desalojar esos terrenos públicos... y mientras tanto, esa familia haciendo "alpinismo" para poder acceder a su propiedad. De escándolo. Ni tan siquiera los cuerpos armados de la Guardia Civil, han sido capaces de adoptar lo que había que adoptar. Increíble despropósito de alquien, por la fuerza, quiere apropiarse de unos terrenos públicos... porque según dice: ¡¡¡No son de nadie!!!. Ver para creer. Esto sólo pasa en España.

lunes, 8 de julio de 2013

Se APROVECHAN del CARGO para "SOLUCIONAR" sus PROBLEMAS URBANÍSTICOS, de antaño... (Nigrán)

-Publicación del DOGA de fecha 03.07.2013-
Ya ha sido publicado en el DOG de fecha 03.07.2013 el anuncio de información pública sobre el Plan General de Ordenación Municipal (Expte: 2007/090S) y por tanto, se "inicia el trámite de dos meses para consultar el documento en las dependencias del Ayuntamiento-, cuya aprobación inicial se produjo en el Pleno del Concello, en sesión del 14.06.2013, a pesar de las manifestaciones y protestas de los ciudadanos, que han visto en esa aprobación una inusitada "urgencia" por querer sacarlo adelante... Y no es de extrañar tal propósito, si echando un vistazo al mentado documento, nos encontramos, como algunas de aquellas propiedades con problemas urbanísticos actualmente, se le pretenden legalizar bajo el paraguas del nuevo planeamiento... esas ilegalidades cometidas. Y curiosamente, los más beneficiados, ¡y son unos cuantos, eh!, están en estos momentos al frente del Grupo de Gobierno Local de Nigrán. ¿Casualidades?. ¿O tal vez, con ello, culminan así su interés en la política?. Posiblemente que sí. Porque es increíble e impensable que sean tantos dirigentes municipales a la vez, los que se encuentran en esas circunstancias infractoras... y claro, el "jefe" no puede ni debe dejarlos de mano, intentando primero ante las denuncias presentadas, obviar o por lo menos intentarlo, la existencia de esas infracciones... para después, de proseguir la insistencia del denunciante -sino se le hará dormir en el cajón-, y la problemática de rechazo generalizado que existe en estos momentos hacia la casta política, plantearlo en ese documento del nuevo planeamiento. ¡¡Para eso han aterrizado en la política!!. Y para que observen lo que estamos diciendo -iremos poniendo una a una al descubierto esas propiedades "premiadas", ahí van los datos: 
-Ahí tiene la vivienda del Concejal, ya rematada y ocupada-
1ª.- Vivienda del Concejal de Economía, Hacienda y Contratación (D. Alberto García Pazos), quien tiene una vivienda sita en Camiño das Presas s/n en el lugar de Vilariño de Arriba, del término municipal de Nigrán (Pontevedra) -parcela 180 del polígono 64, refª catastral 54035A064001800001JE-, de una superficie bruta de 2.100,00 m2, debiendo ceder para ampliación del camino 257,00 m2 que no ha realizado. Dichos terrenos se encuentran ubicados en "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes NN/SS, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", aunque el Ministerio de Agricultura los califica como parcela agrícola forestal, por ser terrenos que sustentaban de incio claro, masas arbóreas que deberían haber sido protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo, por lo que su clasificación sería especialmente protegido forestal -hoy arrasada totalmente-, y cuya licencia fue otorgada de manera "express" y en el inicio de su construcción se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY -consta como  año de terminación 2008-, además
-Situacion de la propiedad de Concejal totalmente libre de edificaciones-
de incumplirlas determinaciones de esa licencia. En fecha 09.08.2012 (RS 5506), se notifica al denunciante el traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU)... escrito en "solicitud de información sobre construcción dunha vivenda unifamiliar e piscina en camiño da Presas, barrio de Vilariño de Arriba, parroquia de San Pedro... Cuando obviamente deberían de haberle incoado expediente de reposición y enviárselo a la APLU para su tramitación. A día de hoy, la APLU nada ha dicho. Con fecha 13.07.2013 se ha presentado ante el Juzgado de Guardia de los de Vigo, la correspondiente denuncia.
-Obsérvese como se interrumpe la zona de afección de la autoestrada AG-57-
En el nuevo PGOU, aprobado inicialmente y en trámite de exposición pública -cuya copia de algunos de los planos reproducimos-, se puede observar como dichos terrenos han salido favorecidos, y con una particularidad muy importante además -aplicada a muchos de esas infracciones que pululan por Nigrán-, como es que en dichos planos no aparecen reflejados ni la vivienda unifamiliar existente ni su piscina... es  a efectos del nuevo PGOU, simplemente un solar libre sin edificación alguna, cuando, según podemos observar en el actual Vuelo de Sigpac que también les aportamos, existe una vivienda y una piscina... por lo visto "invisibles" a la vista de los humanos.
-Vuelo actual del Sigpac, donde sí aparecen la vivienda y la piscina- 
Obsérvese, en el segundo de los planos, este sobre las Afecciones, se interrumpe la línea de afección de la AG-57 (Autoestrada)... y solamente en el frente de la parcela del mentado Concejal y con ello se elimina la línea límite de edificación. ¿Cuál es el motivo, si se trata -según el plano aprobado-, de unos terrenos sin construcción alguna?. ¿Es casualidad, ignorancia, o quizás es que se quedarn sin tinta y cuando empezaron de nuevo no se acordaban de donde habían quedado?. Y claro, el "favorecido", en el momento de votación del Pleno en el que aprobó inicialmente ese documento, votó a favor como si tal cosa. Todo les vale.
Pero lo grave de todo esto, es que, por lo que se ve, se han basado en un plano topográfico no actualizado -por lo menos en aquellos casos, en los que existen ya expedientes incoados o próximos a ser incoados, e incluso algunos inmersos en casos penales, pero que "hay" que solucionar-, y que eso hace decaer un supuesto documento público, que debe servir para llevar a cabo el futuro urbanístico de Nigrán. Los intereses son más fuertes que el interés general... y los amiguismos y/o adláteres privan sobre todo lo demás.
-Edificación con licencia de vivienda y es una cristalera-
-Vivienda unifamiliar "fantasma", ningún munícipe sabe de su existencia-
2.- Vivienda del Concejal de Vias, Obras, Limpieza, Servicios Urbanos y Relaciones con los vecinos (D. José Álvarez Valverde). Cuyos terrenos de su propiedad situada en la rúa Jesús Marzoa 11, esquina a rúa Menora s/n de la parroquia de San Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), -parcela 39 del polígono 67, refª catastral 54035A067000390000HH-, de una superficie bruta de 3.776,00 m2, de los que habría que detraer aquellos terrenos de cesión  para ampliación de los viales existentes. Dichos terrenos se encuentran ubicados en "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes NN/SS, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", aunque los usos tradicionales constan los AGRARIOS... contabilizándose en esos terrenos, según el catastro UN ÚNICO INMUEBLE de planta baja, construida en el año 1992 y destinada a USO INDUSTRIAL -así consta en la ficha del catastro refª catastral 54035A067000390001JJ-,de una superficie construida de 423,00 m2 -se dedica a cristalería-, cuya licencia fue para VIVIENDA UNIFAMILIAR, pero... se puede observar que en dicha parcela también existe una VIVIENDA UNIFAMILIAR de planta de sótano y planta baja, la cual no consta la existencia de licencia municipal ni autorizaciones previas, al estar en terrenos rústicos. E incluso, la inexistencia de una previa y preceptiva (pero imposible) parcelación o segregación. Es decir, estamos ante una edificación total ilegal y que, según escrito del Sr. Alcalde de 02 de mayo pasado -el 15.05.2013,se publicó en La Voz, que la licencia databa del año 1986-, sólo le constaba la existencia de una edificación y esta era del año 1992 -datos que incluso se reflejaban en la denuncia-, obviando hacer cualquier comentario a la segunda y estando pendiente el denunciante, de que se le de día para consultar ambos expedientes, solicitud que data ya del 14.05.2013 (RE 6228). Esa es la forma de actuar de estos impresentables.
-¿Porqué se le beneficia y a otros se les ningunea?-
Pero observada la documentación de esa aprobación inicial del futuro PGOU, nos encontramos que dicha propiedad también fue "agraciada" con la pedrea, y sino, oberven:
En este caso, sí se reflejan las dos propiedades - pero no han caído en ello-, y se le agrega , como Núcleo Rural Tradicional denominado CARBALLAL-2, manteniendo sin embargo a sus costados terrenos rústicos... será por no ser políticos.
-Esa segunda edificación es ilegalizable a día de hoy-
Y en este caso, sí se hace reflejar ambas edificaciones, y así constan además en el vuelo de Google-Earth de 2009, donde se puede apreciar, como lo que se le pretende permitir al Concejal, no se le permite al resto de los mortales que se encuentran en sus alrededores, en una palabra, existen los blancos y los negros, cuando precisamente ese blanco, ha estado riéndose de la justicia y aprovechándose de información privilegiada, siendo además otro de los que votó favorablemente el nuevo PGOU... ¡¡hombre, y tanto!!.
Y estos, así como los ven, son los que pretenden desprestigiar, con sus comentarios absurdos y burdos, a los que osen descubrir sus "golfadas", cuando lo más racional y aconsejable sería estarse calladitos y no levantar ninguna polvareda, que al final es sólo eso, polvareda que nada demuestra. Pero es lo que hay... porque además siempre tienen quien les ríe las gracietas... el ser importante, o creerse importante, tiene ese problema. Sobran los aduladores y ...
Les hemos mencionado, con datos, las "favorecidas" propiedades de dos de los "ilustres" que actualmente forman parte de las Concejalías del Ayuntamiento de Nigrán, pero hay más, que en próximos días les iremos reflejando en este medio... Esperemos que esto les pueda servir, para que, entre todos inundemos de alegaciones el Consistorio, en el trámite de exposición pública y logremos que se haga un verdadero PGOU para todos y con todos, y no para unos pocos agraciados como se observa en lo aprobado inicialmente... (CONTINUARÁ...)

miércoles, 12 de junio de 2013

¿Es posible que se CREA lo que PREGONA?... (Oia).

¿Están ustedes ante un edificio de tres plantas y 10,00 m de altura?
Para ponernos en trance, primeramente les animamos a que escuchen el video realizado "D. Jesús y sus muchachos": http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=Hh9WgE7Mevc, que sirvió como guía de lo vertido en los medios de comunicación el pasado día 7 y s.s. de los corrientes, para después hacerse una idea de lo que intenta "vender", el "acosado", ese "sufridor", el cual no se recata en su entrevista (Faro de Vigo 16.06.2013 que adjuntamos con este reportaje), de solicitar la COMPLICIDAD y el ENCUBRIMIENTO de nada menos que del Presidente de la Xunta de Galicia, para ello no racanea soltar cualquier comentario falto de veracidad, porque una por una, sus respuestas rallan lo esperpéntico. ¡El todo vale, no tiene encaje aquí!. Y menos con el "Algarrobico gallego". Y sino, observen sus manifestaciones:
-Reportaje de Faro de Vigo del 16.06.2013-
1). Pide "sentido común de los mandatarios de la Xunta"... cuando precisamente en él, eso es una quimera, puesto que no lo ha tenido para realizar lo que realizó ilegalmente. 2). Dice, que "la demolición supondría un desastre económico, medioambiental y social"... Aquí ya riza el rizo, porque pretende anteponer los puestos de trabajos -necesarios desde luego y más en estos momentos-, obviando que los podría haber creado en un lugar permisivo legalmente. En cuanto a promover el turismo de salud y el lúdico terapéutico, dejemos una serie "duda" en el aire ante lo descubierto y denunciado en su momento. 
-La inexistente Ordenanza 13-

3). Supone que "el edificio tiene encaje legal", aquí ya es para "nota", porque sigue porfiando en esa enexistente Ordenanza 13, no publicada en su momento, sin caer en la cuenta de que, aún habiéndola publicado, lo realizado no se ajustaría a lo plasmado en ella, puesto que estamos ante una edificación de nada más y nada menos OCHO PLANTAS (B+7) y 24 m de altura... cuando lo permisivo, en esa supuesta ordenanza 13, era para TRES PLANTAS (B+2) y 10,00 m de altura. ¿Cómo puede ver ese encaje?.
-Informe del aparejador 06.09.2000-

4). Se quiere escudar en la APLU, afirmando que "el proyecto fue "superfiscalizado" por la Xunta. Y que en su día vinieron técnicos, topógrafos... hasta lo adaptaron para obtener una estrella más y llegar a las cuatro como se lo había pedido el Ejecutivo gallego"... ¿Qué técnicos, topógrafos... o qué Instituciones o Concellerías han sido los que han dado sus parabienes a lo que se estaba realizando?, cuando curiosamente, ya en fecha 05.09.2000, el aparejador municipal del Ayuntamiento de Oia (D. Joaquín Pazo Eloy) emite informe -cuya copia tienen ustedes ahí expuesto-, de los hechos  observados en la inspección realizada el 29.08.2000, aseverando incluso, "no encontrando facilidad para dicha inspección"-, consideraba que se deberían paralizar las obras por la gravedad de lo que se estaba realizando, hasta una nueva inspección, en donde se le den facilidades a los técnicos del municipio. 
5). Está convencido de que "el Presidente de la Xunta, está tomando cartas en el asunto para evitar el derribo"... es decir, según él, el Presidente de la Xunta está dispuesto a ser considerado como cómplice y encubridor de esa monumental ilegalidad urbanística,  y medioambiental, saltándose todas las leyes para ello, simplemente porque lo dice D. Jesús Pérez Gil.
-Eh ahí, uno de los mejores emisarios de España (¿?)-
 
-Y parte de sus vertidos al mar-
6). Falta a la verdad, cuando afirma que "su emisario es uno de los mejores de España y la calidad del agua, según dice el mentado personaje, es excepcional", cuando lo investigado parece que difiere de su alegato, porque según dice, que "las denuncias están realizadas de forma interesada"... suponemos que querrá referirse al amparo de la acción pública, y esperemos que nos aclare como en anteriores reportajes, ha dicho que las mediciones de los vertidos realizados por ellos, daban resultados bastante dispares con los aportados por el laboratorio homologado en la denuncia presentada. O  tal  vez, en esa  medición efectuada  por los  infractores, posterior  a la  denuncia  del vertido
-Y la captación del agua en superficie...-
-...cuando debería cogerse en la entremareal-
presentada, tendría algo que ver el desorbitado "consumo" de agua  dulce detectado por los "Comuneros de agua de As Mariñas" -hay constancia de una importante sanción, impuesta por el brutal consumo de 700 m3 en ese mes-; y con respecto al emisario de vertido y la captación de agua marina, no nos ha explicado, o no lo ha podido hacer, el porqué se incumplieron los parámetros y los sistemas que tenían para el vertido y la captación, según el proyecto presentado y lo autorizado.
-Terraza cerrada de aluminio realizado posterior a la sentencia-
Y encima, de una manera sarcástica, apela a proteger el medio ambiente y el paisajismo -cuando ha estado pasando olímpicamente de tales preceptos-, para no demoler el edificio, en "el agujero que quedaría en la zona si desaparece el edificio"... obviando -la ignorancia del personaje es sublime-, que la demolición conlleva la reposición de los terrenos a su estado anterior a la ilegalidad cometida.
7). En cuanto a la "justificación" del "cerramiento de la terraza de la cafetería", su explicación es para "flipar". Porque según él ve -debe estar mal de la vista-, se trata de "un espacio totalmente abierto en el que colocaron paneles acristalados para cumplir con la ley del tabaco"... cuando se puede comprobar en la fotografía obtenida, que está totalmente cerrada, por  sus lados y su  cubierta. Pero es que  además, no  es de  recibo, que se permita aumentar aún más, una ya de por sí, sobredimensionada e ilegal edificabilidad, en unas instalaciones pendientes de una ejecución de sentencia de demolición... y encima sin licencia ni autorización autonómica, por otra parte, de imposibles otorgamientos.
-Solicitud del IGAPE de informe-
-Contestación solicitud del informe-
8). Obvia citar "quien está detrás", suponemos de la demolición de esa infracción urbanística, pues sencillamente, todos aquellos que tienen la obligación de reponer la legalidad urbanística vulnerada, y para ello, se suelen dictar leyes a las que todos estamos obligados a acatar... y más si encima se aprovechan de subvenciones que todos acabamos pagando. Pero sí sabemos quien o quienes se han estado preocupando de "solucionarle" el problema, paralizando "sine díe" como intentaban la demolición, aunque los tiros le hayan salido rebotados en modo de Auto del Jgdo. Cont/Adm. de Pontevedra y la Sentencia del Constitucional. 
En cuanto a la supuesta indemnización por daños y perjuicios, que pretende ahora obviar, ya la cifró en anteriores reportajes, en esa cantidad insultante de 17 millones de euros -¡¡no se lo cree ni él mismo!!-, suponemos que obviando incluso  la cantidad de  subvenciones e  indemnizaciones ilegales (prestige) recibidas  sin derecho alguno, por quien ha estado incumpliendo todo lo habido y por haber, en la construcción del "Algarrobico gallego", en cuanto a urbanismo y medio ambiente, aprovechándose de la permisividad de las Administraciones Públicas y de aquellos sectores interesados.

-¿Cómo se puede apoyar tamaña ilegalidad y no sonrojarse?-
De ahí ese "grupito" que forman los de la fotografía, que han salido a dar la cara y aquellos otros que no la dan, pero apoyan al infractor y las infracciones, como son los Alcalde de Nigrán, Gondomar, Bayona, Oia y A Guarda, todos ellos los más  permisivos con  las infracciones  urbanísticas  en sus  respectivos Concellos, de ahí, ese "apoyo", e incluso el presidente de la Confederación de empresarios de Pontevedra, que habla sin saber de que va el tema urbanístico, porque no es de recibo que se pretenda pasar por alto una de las graves infracciones que se han cometido en Galicia... Y para que ustedes hagan una comparativa de lo dicho por el Presidente del Consejo de Administración de Talaso Atlántico, SL, y lo que se ha publicado en las redes sociales, les damos unos correos interesantes, que estos días hemos detectado: "http://talassoatlántico.wordpress.com/" y "http://clandelarosa.blogspot.com.es/2013/04/talaso-atlantico-toda-la-verdad-sobre.html". Y como pueden comprobar, en nada se parece a lo vertido por el responsable del Talaso Atlántico.