LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 22 de enero de 2013

Y a pesar de ello, SIGUE SIENDO el INSPECTOR DE URBANISMO... (Nigrán)

-Alzado principal en fecha 10.08.2011-
-Alzado fachada izquierda-
Pues sí, el que se supone es el que debe vigilar los desmanes del urbanismo local en Nigrán (Pontevedra), se "olvidó" de vigilar las obras que ilegalmente estaba realizando su pareja... en unos terrenos propiedad del mismo (referencia catastral 54035A022004540000HO). Y a pesar de ello, la Alcaldía le permite seguir ocupando el puesto de inspector... y así poder obviar lo que le apetezca. ¿Cómo se llama esto Sr. Alcalde?, ¿tal vez "premio" a la exhaustiva "dedicación" del mentado funcionario, o es, una más de las permisivas "corruptelas" existentes en ese Ayuntamiento?. Y, como "premio", se pretende "legalizar" con el nuevo PGOU, ampliando ese terreno a suelo urbanizable. ¡¡Vaya panorama atesora Nigrán!!.
-Alzado fachada derecha-
Hoy mismo, siguiendo el trámite iniciado por parte de la APLU, se ha recibido notificación de  "incoación  de expediente de reposición de la legalidad" -Expediente número IU2/121/2012-, incoado a Dña. Mª T.G.B. (así rezaba el cartel de obra) -iniciales de la pareja del que ejerce como inspector de urbanismo en el Ayuntamiento de Nigrán-, quien, al amparo de una licencia de obras menores, otorgada por el Concello de Nigrán en data 17.08.2010 a la referida, para "cambio de tella da cuberta así como os listóns que atopen danados, execución dun aplacado de pedra tipo país nas fachadas, cambio da carpintería exterior, substitución dos sanitarios de dous baños e reparación dos pavimentos exteriores da vivenda existente na rúa Bouzabella nº 23, parroquia  de  Panxón  en   el  término   municipal  de   Nigrán  (Pontevedra)", situada  en  un  terreno
-Estado anterior a la reforma-
calificado como "suelo rústico de protección ordinaria" (Ordenanza 12) del "régimen normal del suelo no urbanizable" de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Nigrán -aprobadas  definitivamente el 16.05.91-, consistiendo  las obras realmente  realizadas,  sin licencia  municipal y  previa  autorización  autonómica,  en "alteración  del  volumen  de  lo anteriormente existente, afectando 
-Vuelo Google-Earth 18.07.2009-
al diseño exterior y estructura, modificando las fachadas revistiéndolas con colocación de perpiaño, nuevas placas de hormigón en tejado y suelo del porche, construcción de un porche en prolongación de la edificación, con tres columnas de piedra, 

pavimento del mismo, remate de cubierta a dos aguas con teja del país, sobre planchas de fibrocemento y colocación de nueva carpintería exterior...", y el mentado "inspector urbanístico" no se había enterado... ni el concejal de urbanismo, ni  la Alcaldía, ni nadie de la "Casa grande". Vaya, vaya. ¡Bonita manera de vigilar!. Y no es la primera vez que ocurre, con alguien que forma parte de esa "Casa".
En consecuencia, además del presunto delito contra la ordenación del territorio por la vía penal, se incumplen las condiciones de edificación establecidas en el artículo 42 de la LOUG, en los siguientes aspectos: La  superficie  de la parcela  en la  que se sitúan  las obras  es de 2.495,00 m2, y  por   tanto,
-Vuelo Google-Earth 19.09.2011-
inferior a los 4.000,00 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG; Los usos residenciales no vinculados a explotación agropecuaria constituye un uso prohibido en suelo rústico de protección ordinaria, no estando encuadrado en ningun de los usos permitidos ni autorizables en esta categoría de suelo, según el artículo 36, en relación con el artículo 33 de la LOUG. Por lo que, de conformidad con el artículo 214 de la LOUG, procede incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística, siendo competencia del Servicio de Inspección Urbanística II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del Decreto 5/2008, del 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU). Y cuya resolución dice:


-Estado actual en fecha 24.01.2013-
RESOLVO:
Primeiro.- Incoar expediente de reposición da legalidade urbanística en relación coas obras realizadas en solo rústico sen a preceptiva autorización urbanística autonómica consistentes en rehabilitación dunha vivenda unifamiliar na parcela 454 do polígono 22 do Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A022004540000HO), sita na rúa Bouzabella número 23, parroquia de Panxón, no termo municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución aos interesados indicándolles que, no prazo de 15 días hábiles poderán presentar as alegacións, documentos ou informacións que estimn convenientes e, no caso de que non teñan por certos os feitos que se describen no corpo esta resolución, propoñer proba concretando os medios de que pretendan valerse". 
Y con todo esto, la inspección urbanística del municipio de Nigrán, incomprensiblemente, sigue estando aún en sus manos... siendo alarmante que la orden de paralización, a quien -se supone-, es uno de los garantes de la legalidad, se la haya por el "arco del triunfo", prosiguiendo las obras, hasta encontrarse la edificación como se puede observar en la fotografía de fecha 24.01.2013, comparándola con la fotografía realizada el 12.07.2011, que se aportó con la denuncia.
-Estado que estaba cuando se denuncia en fecha 12.07.2011-
Lo cual demuestra que se han estado realizando trabajos de construcción a "escondidas"... ¡ocultándose del posible inspector de obras!. "Parajodas" de la vida!. 


Pero las últimas noticias, dicen...
Nota de prensa del Concello de Nigrán (24.01.2013): "En relación al caso de José Manuel Lomba, se decide apartar a solicitud propia del implicado de las funciones de inspección de obra que venía realizando hasta la fecha, hasta que se resuelva el expediente abierto a esta persona.
El Alcalde acepta esta decisión, entendiendo que es lo mejor tanto para la imagen de la administración como para la del propio afectado". Pero... ¿es  posible que  la iniciativa  de  "autoexpulsarse" haya  partida  del  infractor?. ¿Es  que
-En el futuro PGOU... urbanizable-
acaso, la Alcaldía, dejaría que siguiese en el puesto a sabiendas de tales prácticas?. Increible. Porque sólo el hecho, ya es suficiente para la apertura de un expediente... y de patitas en la calle. Pero, ahora como premio, seguirá practicando su hábito de "vigilar"... los "mercados". ¡Vaya manera de "reprimir" actitudes de presuntos infractores de los servicios públicos y de dar una buena imágen de la Administración!. Aquí, mejor se premian esas actitudes. Y ejemplos como ese, no es el único en ese Ayuntamiento, Sr. Alcalde.  

viernes, 18 de enero de 2013

Algunos, probando suerte, REINCIDEN en sus ERRORES INFRACTORES... (Nigrán)

Porque no es normal que unas mismas personas, ya implicadas en un expediente urbanístico, al que el Ayuntamiento de Nigrán no llegó a incoar expediente de reposición, se dediquen a seguir edificando y construyendo sin ampararse en las preceptivas licencias y/o autorizaciones autonómicas, necesarias para ello. Porque hay quien tiene bula ante el Ayuntamiento para seguir incumpliendo constantemente y cuando les apetece las leyes habidas y por haber. En este caso urbanísticas.
-Actual estado de las dos edificaciones residenciales-
Un caso concreto es el de la notificación del Expediente nº: IU2/5/2013, de incoación de reposición de la legalidad urbanística,  que a día 16.01.2013 resolvió la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanísica (RDU), aprobado por Decreto 28/1999, del 21 de enero, puesto que quedó probado los hechos denunciados:
a). Por M.P.P. y M.C.V.O., se estan llevando a cabo las obras consistentes en edificación residencial de forma rectangular, pegada en el lindero, realizada como añadido a otra edificación existente, instalación de una vivienda prefabricada y de una caravana sobre solera de hormigón, en la rúa Bel nº 20 en la Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra, según resulta del acta de inspección número 050-2012-059 levantada durante la visita de inspección practicada el 18/07/2012 por los subinspectores urbanísticos del Servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Pontevedra y del informe del 24/08/2012 del Servicio de Inspección de Urbanismo del Concello de Nigrán.
-Ubicación de caravana sobre solera y cubierta prolongada-
b). La finca en la que se encuentra la edificación es la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán, según resulta de la certificación descriptiva y gráfica de la Dirección Xeral del Catastro (referencia catastral 54035A042000670000HJ); la parcela tiene una superficie de 2.060 metros cuadrados y pertenece a M.P.P. y M.C.V.O.
c). Las obras están actualmente en curso de ejecución y carecen de autorización urbanística de la Comunidad Autónoma y de licencia urbanística municipal.
d). Los terrenos sobre los que se llevaron a cabo las obras, están incluidos en el ámbito del suelo clasificado como no urbanizable, regulado por la Ordenanza 12 de "régime normal del suelo no urbanziable", según las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Concello de Nigrán, aprobadas definitivamente el 16/05/1991 por la Comisión Provincial de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de  la Provincia nº 271 de Pontevedra el 23/11/1991.
-Actual estado de las obras en una de las viviendas-
En cuanto a los incumplimientos detectados, se observa que: 1).- La construcción de una vivienda, instalación de una vivienda prefabricada y la instalación de una caravana sobre solera de hormigón, todo ello para usos residenciales, no vinculados a explotación agropecuaria, constituye un uso prohibido en terrenos rústicos de protección ordinaria. 2).- La superficie de la parcela en la que se sitúan las obras es de 2.060 m2, inferior a la superficie mínima de 4.000 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG. 3).- La edificación está a una distancia del lindero de la parcela de 0,42 metros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42.1.d) de la LOUG que exige un retranqueo de 5,00 m.
Todo ello conllevó a que, por el Jefe del Servicio de Inspección Urbanística II, se RESOLVIESE: 
-Cuando se estaban realizando las actividades-
Primero.- Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras realizadas en suelo rústico consistentes en edificación de planta rectangular realizada como añadido a otra edificación, vivienda prefabricada y caravana sobre solera de hormigón, en la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A042000670000HJ), sita en la rúa Bel nº 20 en Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución a los interesados indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en el caso de que no tengan por ciertos los hechos que se describen en el cuerpo de esta resolución, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse...
Curiosamente, sus promotores, están también implicados en el tema de Chandebrito, puesto que la edificación que tienen, es la "torre" de la parroquia, puesto que contabiliza tres alturas y bajo cubierta, y claro, como allí le salió bien... probaron ahora seguir por los mismos derroteros. Pero aquí será dificil que les salga igual. De momento ya está incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada... y es que ahora, no se trata del Ayuntamiento de Nigrán, sino de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, quien tiene que las competencias para resolver el mentado expediente.   

lunes, 7 de enero de 2013

La ALCALDIA DE OIA, incoa expediente de reposición a la CASA DE TURISMO RURAL... (Oia)

-Si tienen dudas de su actividad, entren en esa página-
Con fecha 26.12.2012, mediante el Decreto nº 421/2012, dictado por la Alcaldía de Oia, ésta ha incoado el "Expte: 12/2012" de reposición de legalidad urbanística, ordenando además, el cese inmediato de la actividad mercantil clandestina de la Casa de Turismo Rural "BUDIÑO DE SERRASECA", sita en Viladesuso, término municipal de Oia (Pontevedra) -propiedad de un antiguo cargo político del BNG-, acordando asimismo dar traslado de la presente Resolución a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en respuesta a la petición expresa de informe del 05.10.2012 (RE 2092 de 10.10.2012), junto a la información solicitada, por parte de dicho organismo público autonómico, al que además se encuentra adherido dicho Ayuntamiento de Oia por convenio firmado el 30.01.2009, y a quien, se le dieron las competencias para la adopción de las medidas de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, por tratarse de terrenos rústicos, además de otros, en cualquiera de sus categorías.
-La noticia en la Voz de Galicia-
No se trata de que, por parte de la Alcaldía de Oia, se hubiese tomado esa medida por iniciativa propia, como debería haber sido, siendo el garante de la legalidad municipal, sino que, llama la atención que dicha Resolución, se haya adoptado con posterioridad a las diferentes denuncias presentadas por el denunciante, en su día alegante, reclamando la adopción de medidas de cesación de actividades clandestinas, al comprobarse la firmeza de una sentencia, sin que la Alcaldía de Oia hubiese tomado medida alguna al respecto, en fechas: 03.04.2012, ante la Alcaldía de Oia; con misma fecha ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU); en fecha 12.11.2012 ante el Juzgado de Guardia de los de Tui y con fecha 12.12.12 reiterando actividad de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística... por todo ello, ante la observancia de dejación de funciones y omisión, de las distintas Administraciones Públicas, la Alcaldía se decidió a adoptar tal Resolución... Por si acaso, eso fuese a mayores.
-Estado actual, según el vuelo de Google-Earth
No cabe la menor duda que, además de temas como el Tálaso Atlántico, la Nave de aluminios Silleiro, entre otros -ambos con ordenes de demolición firmes-, en el caso de la Casa de Turismo Rural, se ha estado viendo para otro lado, permitiendo una actividad clandestina de "aquella manera" durante ocho años -los anuncios en internet ahí están y han estado durante años a la vista de todos-, sin que las autoridades tomasen las medidas de protección como al resto de los empresarios, que tienen sus negocios totalmente legales. ¿Quién protegía tales actividades ilegales?, porque alguien tenía que estar detrás para poder estar años y años ejerciendo una actividad hotelera-hostelera... instalada presuntamente a base de subvenciones públicas. ¡¡ Aquí, todo vale!!.  ¿Y ahora, qué pasará con las supuestas subvenciones recibidas?. ¡Es que no aprendemos!.
Nos queda por comprobar, el tiempo que se toma ahora la Alcaldía de Oia, para "ordenar el cese inmediato de la actividad clandestina"... Esa será otra. Porque una cosa es incoar expedientes a "regañadientes" y otra bien distinta, hacer cumplir con las Resoluciones adoptadas. Y sino, al tiempo.