LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 24 de febrero de 2013

Las IMÁGENES valen más que MIL PALABRAS... (Tomiño).

Y como era de esperar, y se veía venir -no será por no haberlo avisado-, las lluvias del mes de enero ya han dejado "huella" en ese entorno de la FORTALEZA DE GOIÁN, en el término municipal de Tomiño (Pontevedra), realizada e inaugurada con todos los honores de lucerío, treboada y juerga verbenera; esa "maravilla" emblemática del canto al hormigón armado -"joya", que nos han brindado la casta política de turno, encabezada por el Concejal de urbanismo -D. Uxío Benitez-, "alma mater" de esa obra, conla inestimable colaboración de la Alcalde -Dña. Sandra González-, y donde todos hemos podido observar como estos días, quedó patente, que lo proyectado y realizado, en ese paraje, no ha sido adecuadamente estudiado y meditado, sino realizado a la ligera, sin ton ni son; y ahora tenemos:
* Que, con las crecidas del río, se invade, y en el futuro se seguirá invadiendo, totalmente la playa fluvial, el paseo e incluso posiblemente las construcciones realizadas dentro de la servidumbre del río (pleamar).
* Que los muros de la fortaleza, se están llendo al "garete", la tierras se "agrietan", por el ingente movimiento y modificado de rasantes, mediante vertidos y haber eliminado drásticamente la vegetación autóctona existente -arbustos, gramíneas, helechos, etc-, y por tanto eliminando el enraizamiento existente en todo el entorno, que además,  servía para asegurar las tierras e incluso el amurallado de la Fortaleza -bien que había que haber protegido inicialmente. Sin embargo la erosión a sido total, como se puede observar en las fotografías realizadas durante las obras,por lo que la vida animal incluso ha emigrado.

El obligado mantenimiento de esa capa vegetal autóctona existente antes de las obras, brilló y brilla por su ausencia. Se arrasó completamente todo, tanto las especies foráneas invasoras como las autóctonas.
Y ello trajo, que las tierras se abriesen y agrietaran, lo cual produce corrimientos, porque el enraizamiento de ese "cesped" usado -prohibido en ese tipo de suelo además-, no aguanta. Y claro las murallas sufren y se desploman poco a poco, como ha ocurrido recientemente, de lo que ya existían antecedentes.
Y de no tomar medidas, las murallas seguirán derrumbándose, ante la inacción municipal que se observa.
* Que, se ha obviado, por los "mandamases", primeramente poner en valor, aquello que realmente lo necesitaba, como era el amurallamiento de Fortaleza -calamitoso estado  de ruina  mas
que manifiesta, cuya conservación brilla por su ausencia-, y después proseguir con su entorno, no al revés como se hizo... porque ahora no habrá presupuesto para la reparación de esas deterioradas murallas. Ya verán el tiempo que llevará su reparación, si se hace claro, y esperemos  que no  vayan a

soluciones como las que se han tomado anteriormente, con esos refuerzos con perfiles de hierro, resaltados con pintura en color azul añil... para que se vean mejor. Si es que se hace, claro.
* Que, además de la desforestación     salvaje    realizada,
eliminando  todo vestigio de árboles autóctonos, aprovechando a eliminar las especies foráneas invasoras, sin que se hayan repuestos nuevas especies autóctonas como era de obligado cumplimiento, colocando cesped urbano... y realizando un nuevo bosque, denominándolo "bosque de pilares"... porque son de hormigón armado vistos. Ingeniosos.
* Que, se lleva a cabo un mantenimiento desmedido y excesivo en la limpieza y poda de árboles y arbustos autóctonos, creyéndose que están ante jardinería urbana, obviando que estamos ante
suelos rústicos protegidos ecológicos, enclavados dentro del ámbito de Red Europea Natura 2000, y por tanto, las cortas y podas deben ser la mínimas o nulas, permitiendo el mantenimiento de follaje espeso, donde las aves puedan descansar o anidar, tanto las autóctonas como las de invernada.
Pero esto acaba de empezar, y es muy posible que lo observado hasta ahora, prosiga sucesivamente, porque el interés no parece ser el adecuado. Y  ahí está el resultado.
Lo importante para esta gente, es seguir con las treboadas, las fanfarrias y el lucerío pirotécnico... una manera de proteger "con tronío" la fauna del lugar. ¡Ah!, y no hay que perder de vista, que la mayoría de esos terrenos expropiados, siguen sin ser abonados a sus dueños, por resentimientos y prepotencia municipal, lo cual conlleva a ser una confiscación o usurpación de bienes -abuso de autoridad, además-, conculcando el artículo 33.3 de la Constitución, que prescribe:"nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes". Precepto que algunos se lo quieren pasar por el arco de triunfo.  Ya veremos el resultado final.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Y este, es POSIBLE que también FORME PARTE de los "ELEGIDOS"... (Nigrán)


-Visión fachadas sin rematar, sin carpintería exterior-
-Planta aprovechamiento bajo cubierta-
-Vista 3D del alzado posterior, con el tejado aún sin rematar-
Porque siguen apareciendo "premiados" -debe ser por ser buenos y obedientes-, a "tutiplen", en los planos del futurible TUTÚ nigranense, sin embargo se olvidan de hacer esos "favores" a quienes realmente lo necesitan... y no tienen posibilidades. ¿Y este, quien será?... Pues al parecer, se trata de un pariente (según datos sobrino) de un ex-alcalde de ese municipio (1995/1999)... y militante del P.P., cuyas iniciales son J.V.P. ¡¡Qué casualidad!!. ¿No?. Son una "piña" para favorecerse entre ellos. Cafrada tras cafrada.
Esta otra "vivienda unifamiliar aislada", compuesta de planta de semisótano, planta baja y aprovechamiento bajo cubierta, encontrándose actualmente las obras en plena ejecución, sita en lugar de  Galegos-San Román s/n, parroquia de Priegue, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre una agrupación de dos fincas AGRARIAS (parcelas 343 y 375) del polígono 25 (refª catastrales 54035A025004340000HB y 54034A025003750000HQ), con una superficie total de 2.431,00 m2, y ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán (Pontevedra) -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, por tanto no adaptadas, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", y por tanto, esos usos RESIDENCIALES no se encuentran entre los usos permitidos, tal como señala el artículo 32.1 de la LOUG, en consonancia con el artículo 33 del mismo texto legal.
Se incumple las determinaciones siguientes: a). Las obras actualmente se encuentran en curso de ejecución, careciendo de la preceptiva licencia municipal y previa autorización autonómica. b). El uso residencial, no está íntimamente ligado a explotación agrícola o ganadera, por tanto no cumple. c). La cubierta incumple las determinaciones del artículo 42.c) de la LOUG, al quebrarse uno de los planos inclinados de la misma, además de existir una buhardilla, totalmente prohibida. d). La agrupación de las dos parcelas, donde se ubica la edificación, suman 2.431,00 m2, inferior a los 4.000,00 m2, según el artículo 43.d) de la LOUG.
-Cubierta aún sin rematar y con una buhardilla ilegal-
Y claro, como no podía ser de otra manera, se le incluye entre los "favorecidos" en el TUTÚ (futuro PGOU), haciendo "encaje de bolillos" -observar la maquinación del plano adjunto del avance-, haciendo verdaderas reservas de dispensación, para encajarla.
-Hoja 5.4 de las vigentes NN/SS de Nigrán, (suelo rústico)-



Le corresponde a la APLU/CMATI, la adopción de medidas de reposición de la legalidad urbanística, por ser terrenos calificados como "suelo rústico", debiendo la Alcaldía de Nigrán, paralizar de inmediato toda actividad y adoptar as medidas tendentes a  garantizar esa paralización. Pero es más que posible que se siga intentando ver para otro lado. Obviando que estamos ante actividades contrarias a la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente... y lo que es más grave, constatándose indicios de la presunta comisión de delito, entre otros, "contra la ordenación del territorio", tipificado en el Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
-Calificación del terreno en el futuro TUTÚ-
En consecuencia, con fecha 20.02.2013, se presentaron las correspondientes denuncias ante la Alcaldía de Nigrán (RE 2318) y ante la APLU/CMATI (RE 25532/RX 132467) desde el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta, en Vigo.
Todas estan "compenendas", que se pueden observar con echarle una visual al documento del PGOU -al que al parecer, le han emitido un informe desfavorable por los mismos técnicos municipales-, donde se comprueba el placer -captación de futuros votos-, que algunos dirigentes tienen en "legalizar" a cualquier precio y saltándose todas las legislaciones, nos recuerda lo acontecido en el famoso Pleno para aprobación del que se decía iba a ser el PGOU del futuro explendoroso de Nigrán, según el por entonces Alcalde -el defenestrado D. Alfredo Millares-,  intento que resultó fallido... ¡y de que manera!. Y ahora, se quiere seguir por el mismo camino...

Y ahora, ¿el concejal de Vías y Obras, podrá JUSTIFICARSE?... (Nigrán)

-Las dos edificaciones en la única parcela-
-Vuelo de Google-Earth con la ubicación de las dos edificaciones-
El porqué de la existencia de esas dos edificaciones de su propiedad -industrial una y residencial la otra-, dentro de una misma parcela, sitas en rúa Jesús Marzoa 11, esquina a rúa Menora s/n, en la parroquia de San Pedro, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre unos terrenos, cuyos usos tradicionales eran y son los AGRARIOS (parcela 39, polígono 67) -referencia catastral  54035A067000390000HH-, de una superficie total de 3.776,00 m2; clasificada como "Del régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12), de las vigentes  Normas  Subsidiarias  de  Planeamiento  de Nigrán -aprobadas  definitivamente  el 16.05.92-, por 
-La vivienda unifamiliar aislada-
tanto no adaptadas, y hoy denominadas por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", tal como se puede observar en las fotografías que acompañan la información, siendo además unos usos no permitidos. 
Pero es que además, la primera de ellas data de 1992, de planta baja (B), dedicada a una instalación industrial de cristalería, y la segunda a uso residencial de vivienda unifamiliar aislada de planta de sótano y planta baja (S+B). No constando parcelación alguna -de imposible otorgamiento además, al ser una parcela inicial indivisible-, y que ámbos usos, el industrial y el residencial, se encuentran entre los totalmente prohibidos en el tipo de suelo rústico, al no estar vinculada ninguna de ellas a explotación agrícola o ganadera.
-La industria cristalera con actividad actualmente-
La LSG/97, obviamente de aplicación en esos momentos, en su artículo 174.1, PROHIBÍA, las parcelaciones y segregaciones urbanísticas en el suelo rústico, fuese la categoría que fuese, estando consideradas como una infracción muy grave, según el artículo 182.2 del mismo texto legal.
-Hoja 5.7 de las vigentes NN/SS de Nigrán-
En cuanto a la vivienda unifamiliar en cuestión, incumple: a). Carece obviamente de licencia municipal y previa autorización. b). El uso residencial, como el industrial de la otra edificación se encuentra entre los prohibidos en el suelo rústico. c). Carece, por imposibilidad, de la necesaria parcelación o segregación, necesaria para ubicar las dos edificaciones. d). La superficie de la parcela no cumple con los 4.000 m2 exigibles según la LOUG.
En consecuencia, y al formar parte de los que actualmente "desgobiernan", los destinos del municipio nigranense, se empieza por "trabajar" las formad y maneras de poder legalizar ambas edificaciones -antes ya se hizo con otras y otros-, para ello, ¡¡nada mejor que la aplicación del famoso y archiconocido TUTÚ!! -antiguo producto limpidor y desinfectador-, ahora, en forma de nuevo PGOU, que dará limpieza y esplendor a lo plasmado por el legislador de turno. La vergüenza por bandera, ya verán.
-Lo que se pretende hacer con el futuro TUTÚ-
Y así, dicho y hecho. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen, para eso van a  entregarse de cuerpo y alma a sus "conciudadanos"... desinteresadamente.  
Y así, tal como pueden observar en el futuro planeamiento de Nigrán, aparece despues de aplicarles el mentado producto. 
Quedando integrado entre una amalgama de distintos tipos de suelos, como suelo de núcleo rural Histórico-Tradicional, cuando anteriormente todos los terrenos en su entorno eran "suelos rústicos de protección ordinaria". Para algunos ¡vale la pena dedicarse a la política!. Solucionan sus problema y ... "ande yo caliente y ríase la gente". Y lo hacen sin rubor alguno.
Y esto lo  hacen precisamente aquellos que, según el Sr. Alcalde, se integran como personas competentes, para formar parte de esa "dignificada clase política". ¿Sabrá de que habla?. Lo dudamos.
De todas maneras se han cursado las correspondientes denuncias ante el mismo Concello y APLU/CMATI en data 20.02.2013 con (RE 2318) y (RE 25532/RX 132467 del Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, en quien recaen las competencias del suelo rústico.
ULTIMAS NOTICIAS. ¿Pero es que dispone, como dice, de todos los permisos?, ¿qué la casa está en regla?, bueno habrá que saber que "documentación" tiene, que aún debe de entregarla al Ayuntamiento. Un poco raro no.
Y más si estamos observando dos edificaciones en una misma parcela (que no cumple con parcela mínima) y con dos usos totalmente diferentes: industrial y residencial. Un galimatías de cuidado... Pero de estos, por solucionar los problemas de adláteres, se espera todo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Pero... ¿QUE ESTÁ PASANDO EN NIGRÁN?... (Nigrán)

-Esto no se puede permitir-
Porque, además de esta noticia publicada en la Voz de Galicia, que le ofrecemos, es muy posible que esto haya sido una tapadera de otras miserias, que hemos descubierto, y que posiblemente, los "favorecidos" de las mismas, hayan sido co-partícipes y formando parte de tales manejos internos.  Se lo adelantamos, porque antes hay que tomar posiciones firmes, para que no haya lugar a "fugas", y como en este caso, "los bomberos urbanísticos" pueden tener -porque todo se habla y se comenta antes-, mucho que ver en esas falcatruadas.
-Reunión de "apagadores de incendios urbanísticos"-
En el caso concreto de esta "legalización", pueden tener toda la seguridad que habrá contencioso-administrativo -las tasas no nos van a parar-, porque no es de recibo que, una administración que hoy rechaza una solicitud por ilegal, meses después -curiosamente con cambio de gobiernos locales y autonómicos-, le de todas sus bendiciones... Y cuando además, a otros ciudadanos/as se les persigue urbanísticamente porque sí. ¡Ojo al PGOU del futuro!, porque, nunca mejor que ahora, se le podría denominar "TUTU" -antiguo producto de limpieza-, que ahora pretende ser el "limpiador" o "blanqueador" de todas aquellas falcatruadas permitidas y alentadas por la casta política que ha estado gobernando, y gobierna, el municipio nigranense. Para eso han venido, vienen y seguirán viniendo. España, y así está más que demostrado, es la nación donde más fácil es legislar al "gusto del consumidor", y de paso, les sirve para comprar votos y otras "especies". No hace falta, más que ver la que está cayendo. Y alguno de esos "bomberos urbanísticos" se hace asesorar por parte más que interesada y así ya van creciendo sus "logros", a los que incluso se les ponen trabas estatales. Como demostración de lo que estamos diciendo, en un par de días, les daremos dos noticias que vendrán a demostrar el motivo por el que algunos se "dedican" a la política  -lo que ellos citan como un sacrficado "servicio al pueblo"-. Para esmendreñarse de risa, ja, ja, ja; si no fuesen cosas serias. Y alguno, tiene la desfachatez de decir..."numerosos concejales dejan sus profesiones para dedicarse a su municipio y deben ser compensados por ello. La política tiene que dignificarse e integrar a personas competentes" (Faro de Vigo, 17.02.2013), suponemos que no será por el, porque de competente, más bien nada.

domingo, 10 de febrero de 2013

Y en este CASO se ha ESTADO OCULTANDO los "REPETITIVOS" RLUs incoados... (Oia)

-Vivienda y edificación auxiliar ya rematadas (03.10.2012)-
Es para "flipar" con la Alcaldía de Oia. Se ha estado obviando -una vez más-, al denunciante de unas obras urbanísticas, sitas en O Serrallo-Canido, Villadesuso, término  municipal de Oia (Pontevedra), emplazadas en la parcela 222, del polígono 14 -Refª catastral  nº 36036A014002220001WL-, y ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural (Ordenanza 7) de las vigente Normas Subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y consistentes en la construcción de DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES -una de planta baja adosada a un lindero y otra aislada de planta de sótano, baja y piso- Y UNA PISCINA, sin estar amparadas en licencia municipal, por lo que la infracción está tipificada como grave (actos constructivos edificatorios) y muy grave (invasión de camino público), cuya denuncia  data del 16.11.2005 (RE 1860) ante la Alcaldía -constando  solicitud  de  sendas
-Vivienda y edificación auxiliar ya rematadas (03.10.2012)-
certificaciones del estado del procedimiento en datas 03.02.2006 (RE 168) y 09.08.2006 (RE 1339)-, poniéndose en conocimiento de tales infracciones urbanísticas al Director Xeral de Urbanismo en Santiago en data 16.05.2009, de todas ellas no se tuvo respuesta alguna... lo cual conllevó al remate total de las obras edificatorias, por lo que, en data 19.12.2011, se interpone nueva denuncia en data 19.12.2011, mediante escrito en el Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo... Y ahora, con fecha 05.02.2013, mediante notificación de data 23.01.2013 (RS 115), se recibe del "inefable" Alcalde de Oia, el Decreto 17/2013 que literalmente dice:
DECRETO Nº 17/2013
Asunto. Incoación de expediente de reposición de lagalidad 2/2013, al amparo del artículo 210 de la LOUG (obras rematadas sin adaptarse a la licencia concedida en su día), en O Serrallo, Villadesuso en Oia (Pontevedra). 
Licencia 82/00 concedida en data 23.11.2000 a nombre de Fdo. Javier Cendón Facorro -variopinto personaje por sus múltiples obras infractoras en el municipio, entre las que se encuentran dos viviendas (una de ellas de Francisco Rayo) en una misma parcela frente al Ayuntamiento-, para construcción de una vivienda unifamiliar...
Visto expediente tramitado para a concesión da licencia referida.
-No se cedieron los terrenos obligatorios al camino público (09.05.2011)-
Vistas as denuncias formuladas por unos vecinos y Eulogio P. Abeleira Cabaleiro (RE 1860 de 16.11.2005).
Vistos los sucesivos expedientes de reposición de legalidad incoados en los años 2004 (decreto de 30.09.2004), 2005 (decreto de 30.12.2005 con delaclaración de caducidad do expediente anterior), y 2007 (decreto de 10.092007, que declara o arquivo de expediente anterior), por obras en curso de ejecución sin licencia, a cargdo de D. Silvio S.B., titular de las obras con posterioridad a la concesión de la licencia 82/2000
Visto que, en data 23.1.2011 (RE 2774) Eulogio P. Abeleira Cabaleiro cuelve a presentar denuncia contra as obras ya rematadas en O Serrallo, Villadesuso, a cargo de Silvio S.B.
Visto informe técnico municipal en data 21.01.2013...
Saltándonos el "mamoneo" que se viene observando, en relación a esas sucesivas incoaciones y archivos de los distintos expedientes de reposición de la legalidad urbanística, durante años y años, en una clara lenidad practicada por la Alcaldía de Oia, para simplificar lo existente en esas edificaciones, que, finalmente informa la técnico municipal... 
-Invadiendo terrenos del camino público (28.04.2012)-
... SEXTO. "En la ortofoto obtenida del Sigpac y en la vosota de inspección, aún no haber tenido acceso al interior de las edificaciones ni de la parcela, se constata:
1. "La edificación destinada a vivienda no se ajusta al proyecto objeto de licencia municipal nº 82/00, sino que se asemeja al presentado en data 28.01.2005 (RE 123). Asimismo, no cumple con el retranqueo de 6,00 m al eje de la vía pública a la que da frente la parcela, establecida en las NN/SS". 
2. "La edificación auxiliar no cumple con el retranqueo de 3,00 m a linderos y supera la superficie máxima de 30 m2 establecida en las NN/SS".
3.  "El cierre de la parcela no cumple con el retranqueo de 4,00 m al eje de la vía pública a la que da frente la parcela ni con la altura máxima de 0,60 m opacos y 1,20 diáfanos, establecida en las NN/SS. 
SÉPTIMO. "Vistos los antecedentes anteriormente mencionados, no consta licencia municipal que ampare las obras de construcción de la edificación destinada a vivienda, de la edificación auxiliar ni de la piscina".
OCTAVO. "La técnica que suscribe estima que las obras se encuentran rematadas".
CONCLUSIÓN: Por todo lo anteriormente mencionado, se deberá:
1. Declarar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en data 10.09.2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209.4 de le LOUG.
-Estado en datas 01.11.2005 y 14.07.2006-
-Estado en datas 01.11.2005 y 29.6.06-
2. Incoar nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística, según lo dispuesto en el artículo 210 de la LOUG, por la ejecución de obras de construcción de vivienda unifamiliar, edificación auxiliar y piscina, sin licencia".
En consecuencia, la Alcaldía de Oia, una vez más, RESUELVE: "Declarar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, mediante Resolución de la Alcaldía de 10.09.2007. Incoar nuevo expediente de reposición de la legalidad nº 2/2013, advirtiendo a los interesados que, posterior al trámite de audiencia, se adoptarán cualquiera de los dos apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 209 de la LOUG.
Es obvio que estamos ante una falta total de dejación de funciones o inacción de la Alcaldía de Oia, permitiendo que se hayan dejado rematar totalmente esas dos edificaciones y la piscina, con graves incumplimientos, por de pronto, de dificil legalización, por no decir imposible, cuando, por parte de uno de los denunciantes se ha estado reclamando la aplicación de las Leyes.    

sábado, 9 de febrero de 2013

Y AL FINAL, acaban INCOANDO el EXPEDIENTE RLU 5/2012... (Oia)

-Estado actual de la nave industrial dedicada a cerrajería-
Se trata de unas obras ya rematadas en el Barrio da Mouta, lugar de Burgueira, municipio de Oia (Pontevedra), consistentes en la "construcción de nave para taller artesanal de cerrajería", de una superficie de 258,00 m2; ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de area de tolerancia exterior del núcleo rural" (Ordenanza 7B) de las vigentes NN/SS de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, amparada en una licencia municipal "Expte: 67/2003" de data 02.06.2003, a nombre de Alvaro G.E., sin que conste la preceptiva licencia de actividad.
La superficie total de la parcela, donde se sitúa la na
-Estado actual de la nave industrial vista por su fachada posterior-
ve era de  795,00 m2 -la ficha del catastro, referencia catastral nº 36036A029003460001WB, perteneciente al polígono 29, parcela 346, con una superficie del suelo de 853,00 m2 y una superficie construida de 258,00 m2, distribuidas en 210 industrial, 24 de almacén y 24 de oficina-,  cuando según la Ordenanza de aplicando,  lo necesario como parcela mínima  eran, y  son  actualmente, 1.000,00 m2,  y  con  el  agravante  de  que, incluso la construcción de cualquier tipo de naves industriales, se encuentran entre las actuaciones PROHIBIDAS, dentro de los terrenos ubicados en el núcleo rural, independientemente del uso que se les vaya a dar (artículo 28 de la LOUG), en este caso el uso principal, siempre según consta en el catastro, es "industrial agrario", cuando era y es un "taller artesanal de cerrajería"...
En consecuencia, la Alcaldía de Oia mediante el Decreto 186/2012, RESUELVE:
-Parcelario del catastro/PNOA-
Primeiro: Incoar expediente de reposición da legalidade nº 5/2012, contra as obras rematadas, en parcela 346 de polígono 29, en Burgueira, Oia, consistentes en construcción de nave industrial para taller artesanal de cerraxeía, a nome de D. Alvaro G.E., sobre area de tolerancia exterior del núcleo rural, sen licencia municipal de actividad, e sen adaptarse +as condicións da licencia de obra nº 67/2003, concedida en data 02.06.2003, todo elo en aplicación das previsións dos artigos 210 e 211 da Lei 9/2002.
Segundo: Ordenar o cese inmediato da actividade de taller artesanal de cerraxería, que desenvolve o interesado na edificación sita en Burgueira, parcela 346 do polígono 29, Oia, mentres non se proceda á legalización de obra e actividade, dacordo co disposto no artigo 211 da LOUG, advertindo ao interesado que, instruido o expediente de reposición da legalidade, e previa audiencia do interesado, adoptaráse algún dos seguintes acordos:
A. Se a actividade está realizándose sen licenza requeriráse ao interesado para que solicite a oportuna licenza.
-Estado s/ el vuelo de Google-Earth del 21.04.2009-
B. Se a actividade non fora legalizable por ser incompatible co ordenamento urbanístico, procederáse a impedir definitivamente a actividade e a ordenar a reposición dos bens afectados ao estado anterior ao incumprimento de aquel.
Terceiro: Dar audiecia ao intereado, para que, de conformidade co sinalado no artigo 84 da Lei 30/1992, de 26 de novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, proceda nun prazo non inferior a dez días nen superior a quince a facer as alegacións, presentar documentos e xustificacións que estime oportunos.
Cuarto: Dar traslado da presente resolución al interesado D. Alvaro G.E., a Eulogio P.A.C. en calidad de denunciante e interesado no expediente, a Secretaria municipal, os Servicios Técnicos do Concelo e ó Pleno Corporativo na primeira sesión ordinaria que celebre. 
-Estado s/ el vuelo de Google-Earth del 21.04.2011-
En consecuencia, las obras realizadas NO SON LEGALIZABLES, y por tanto conlleva decretarse su demolición inexorablemente. Pero hay algo, en el mentado Decreto, que no se entiende, y no es otra cosa, que  obvia  que,  independientemente  de la  existencia o  no de  esa  licencia  de  actividad -que  ya no tiene

sentido alguno-, dichas actividades constructivas edificatorias se amparaban legalmente en una licencia municipal  -según se dice "Expte: 67/2003" otorgada el 02.06.2003, la cual fue ERRÓNEAMENTE CONCEDIDA, puesto que al incumplir precisamente, la superficie mínima y el uso que se pretendía, era y es del todo imposible otorgar licencia alguna, lo cual lleva aparejada a esa  irremediable DEMOLICIÓN, la indemnización correspondiente por quien concedió dicha licencia, es decir, el mismo Ayuntamiento. Quienes encima pretenden quesea el interesado quien "apechugue" con el problema. ¡¡Vaya iluminados municipales!!