LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 16 de octubre de 2014

En la AMPLIACIÓN del AYUNTAMIENTO , se han OBVIADO ... (Nigrán)

-Edificio de ampliación del Concello de Nigrán en la UA-9-
Con fecha 02.06.2014, se solicitó de la Alcaldía de Nigrán, día para llevar a cabo la consulta del supuesto ESTUDIO DE DETALLE, de la Unidad de Actuación nº 9 (UA-9), ámbito reflejado en el plano 6.11 de los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y en el que se encontraba incluida la parcela donde se han llevado a cabo las actividades constructivas edificatorias de lo que es la AMPLIACIÓN DEL CONCELLO, y en cuyo desarrollo urbanístico debería estar implicada.
Con fecha 30.09.2014 (RS 5969) la Alcaldía de Nigrán, da contestación a la solicitud, y en la que se le comunica al solicitante que: "En relación con su solicitud por el asunto que se menciona, le comunicamos que consultados los archivos municipales no consta la existencia de un Estudio de Detalle del ámbito de la Unidad de Actuación nº 9 (U.A.-9), de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de Nigrán"...
Consecuentemente con esa increíble respuesta del Sr. Alcalde, con fecha 13.10.2014, se presenta denuncia urbanística frente a los responsables municipales que hayan tenido algo que ver con la tramitación y otorgamiento de la licencia u orden de ejecución, incluyendo aquellas posibles administraciones públicas que hayan emitido, supuestamente claro, informes de viabilidad del PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA CASA DEL CONCELLO, edificación construida y ubicada, como ya hemos dicho, sobre terrenos pertenecientes a la UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 9 (UA-9), de las vigentes Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91, tal como se puede comprobar en su plano de ordenación nº 6.11.
-Conjunto de los dos edificios dedicados a Consistorio-
Es curioso, que el mismo Ayuntamiento se dedique de forma patente y palmaria a incumplir el planeamiento municipal, dejando de aplicar las determinaciones de esa UA-9, que según señala el apartado 3.4.2 de "ordenaciones especiales en suelo urbano", dice: 
U.A.9. Las presentes Normas delimitarán el ámbito de esta Unidad de Actuación, que habrá de ser desarrollada mediante un Estudio de Detalle. Se pretende dentro del ámbito de esta Unidad de Actuación la obtención de una Plaza Pública. El Estudio de Detalle ordenará los volúmenes resultantes de un aprovechamiento máximo de 1.9 M2/M2, y completará las alineaciones y rasantes señaladas en las Normas. La superficie libre, de dominio y uso público que, como consecuencia de esta ordenación se produzca, representará un mínimo de 30 m2/Viv. En la planta/s sótano se llevará a cabo la construcción de un garaje aparcamiento donde se dotará de una plaza de aparcamiento a cada vivienda y se construirán 7.000 M2 de aparcamiento público. Las plantas bajas tendrán usos comerciales o de oficinas, estando prohibidas la vivienda en las mismas. La separación de las edificaciones a los linderos de terrenos particulares, será de 1/3 de la altura, con un mínimo de 3 m. La altura máxima será de cinco plantas (bajo más cuatro). Las fachadas de las edificaciones y los pavimentos utilizados en el solado de la plaza se realizarán con piedra del país.Las restantes condiciones generales de volumen y uso serán las de la Ordenanza 4.
-Ubicación en el PLANO 6.11 de las NN/SS de Nigrán-
Se ha anexionado al antiguo edificio consistorial, mediante una pasarela, una edificación de corte modernista, ubicada en una parcela de 829 m2 segregada (no sabemos como) del ámbito de la UA-9, como ampliación de los actuales servicios administrativos y técnicos del Ayuntamiento de Nigrán, el cual se construyó invadiendo terrenos clasificados en las NN/SS como ordenación especial en suelo urbano, denominada como Unidad de Actuación nº 9 (AU-9), cuyo desarrollo era mediante un Estudio de Detalle, y que a día de hoy no obra en las dependencias del Ayuntamiento según manifestación del Sr. Alcalde, y cuya modificación realizada con esa segregación de la mentada parcela, de la superficie del ámbito del suelo no entra dentro de los objetivos señalados para los Estudios de Detalle. En consecuencia, se ha echado en falta la existencia de una previa y preceptiva modificación puntual del vigente planeamiento -por aquello de la segregación de la parcela-, lo cual conlleva a declarar esa construcción nula de pleno derecho, según prescribe el artículo 62.1.e) y f) de la LRJPAC. Al mismo tiempo, ese anexo edificatorio realizado, viene a cercenar el futuro acceso proyectado, en su día, para la supuesta Plaza Pública que debería de haberse construido en ese ámbito, así como aquellos 7.000 m2 dedicados a aparcamientos públicos. Tipificándose las actuaciones como una infracción grave.
-UBICACIÓNEN  3D DEL EDIFICIO EN ESE ÁMBITO UA-9-
Por todo ello la Alcaldía de Nigrán deberá declarar la nulidad de la supuesta licencia u orden de ejecución que pueda existir -sólo faltaría que no brillaran por su ausencia-, dando traslado al Consejo Consultivo de Galicia del expediente de revisión iniciado para emisión del correspondiente dictamen. ¿Y quien o quienes son los responsables de tal falcatruada?. ¿Que pasa con los políticos, que se creen el ombligo del mundo y creen que pueden hacer lo que les venga en gana?. ¿Quienes han emitido los informes técnicos y jurídicos a sabiendas de la inexistencia del preceptivo Estudio de Detalle?. Son muchas preguntas las que habrá que responder Sr. Alcalde...

martes, 7 de octubre de 2014

Por fin se INICIA la REVISIÓN de OFICIO de la LICENCIA... (Vilaboa)

-Estado actual de la vivienda unifamiliar-
El Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra), notificó el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11.09.2014, sobre la solicitada "REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE OBRA. EXPTE: 7/2001 R1", otorgada a D. JOSE ALBERTO ACUÑA COUSO y DÑA. PILAR CRESPO CRESPO, dando traslado de solicitud del preceptivo dictámen al Consello Consultivo de Galicia, por considerarse que dicho otorgamiento constituye una nulidad de pleno derecho.
Con fecha 28.03.2001, la Junta de Gobierno Local, había concedido licencia de obra "Expte: 7/2001 R1", paraconstrucción de "VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA", compuesta de UNA PLANTA (B) -planta de sótano y planta baja-, y con una altura de 3,70 m,. sita en el lugar de Borrateiros, parroquia de Figueirido, en el término municipal de Vilaboa (Pontevedra), sobre la parcela 48 del polígono 24 (refª catastral nº 36058A024000480000LL); alegando tener una superficie de 2015 m2 y ubicada en terrenos calificados como "suelo no urbanizable/normal", hoy denominado como "suelo rústico de protección ordinaria".
-Situación según vigente planeamiento de Vilaboa-
Lo construido nada tiene que ver con lo licenciado, puesto que la vivienda construida contabiliza TRES PLANTAS (S.S.+B+1) -planta semisótano, planta baja y planta primera-, y por tanto incumpliendo no sólo el contenido de la licencia otorgada, sino incluso las determinaciones de las edificaciones y usos en suelo rústico de protección ordinaria.
Dicha vivienda unifamiliar, se ubica en la parcela 48 que incumple la superficie mínima de parcela, al constatarse que tiene una superficie -datos obtenidos en la ficha catastral-, de 1.478 m2 en lugar de los  mencionados 2.015 m2, que se reflejan en los planos del proyecto presentado.
Pero, para intentar "justificar" esa superficie reflejada, presentaron una escritura de "agrupación de fincas" por, según se dice, "SER COLINDANTES ENTRE SÍ", las parcelas 48 "Mato Farruco" y la 152 "Cabada de Carros", a las que se le asignaron unas superficies de 1.504 m2 (s/catastro 1.478 m2) y 546 m2 (s/catastro 232 m2)... resultando una superficie en esa agrupación de 2.050 m2, nunca los 2015 m2 reflejados.
-Parcelario catastral sobre PNOA-
Pero es que la agrupación no se podía haber realizado, puesto que dichas parcelas no colindan entre sí como dicen de manera obscena en el proyecto, puesto que están separadas por camino público en medio, que las separa, desplazándolo injustificadamente y de forma interesa, a pesar de que dicho camino se encuentra inscrito en el Inventario de municipal de caminos públicos con el nº 428 -denominado camiño de Borrateiros-, y cuyo recorrido se pued eobservar en el PNOA adjunto, sobre el que se plasmó el vigente catastro.
Pero no solamente, que ya sería suficiente para llegar a la conclusión de una palmaria nulidad de pleno derecho, según prescribe el artículo 62.1.f) de la LRJPAC, sino que además se incumplieron diversas determinaciones y no se ajustaron a la licencia otorgada, tales como: a). Se incumple la parcela mínima; b). Fraudulenta agrupación de fincas; c). Se construyó más edificabilidad de la permitida, contabilizando 176,65 m2 a mayores; d). No se han cedido los terrenos necesarios para ampliación y regularización del camino público existente; e).  Se  construyó  una   piscina,  sin   licencia  e  invadiendo  los  retranqueos   a  linderos;
-Piscina, edificación auxiliar y asador-
f). Se rehabilitó una edificación auxiliar y se construyó un asador en el exterior adosado a esa; g). Se construyeron ingentes muros de bloques ciclópeos de piedra granítica, para sostenimiento de tierras vertidas en el relleno de la parcela, sin licencia y sin aportar el correspondiente proyecto técnico; h). Se modificaron las rasantes naturales de esos terrenos rústicos, sin autorización y licencia municipal.
Como no podía ser menos, porque siempre "hay un zurcido para un descosido", con fecha 14.06.2013 (RE 2604), los promotores de las obras, solicitan licencia de primera ocupación (Expte: 83/2013 R15), que finalmente fue paralizada, aportando con la documentación presentada una "declaración de obra nueva terminada", otorgada ante notario, y refiriéndose a una vivienda  unifamiliar  compuesta  de  planta  sótano  (falsedad)   y  planta  baja... obviando  la planta

primera, con una ocupación en la parcela de 172,95 m2 y una superficie construida de 250,35 m2... cuando lo reflejado en la ficha del catastro es de 427 m2 construidos y distribuidos en la planta de semisótano, planta baja y planta primera y donde además se aportaba una declaración de "obra nueva en construcción", mediante una escritura notarial del 28.08.2003, aseverando el arquitecto autor del proyecto y director de las obras, mediante certificación (¿?) del 15.03.2013, que la vivienda fue construida y rematada hace más de ocho años (basándose para ello, en la antigüedad de los materiales -como se suele decir a "ojímetro"-, y en la que se manifestaba que la vivienda no fue ejecutada no fue ejecutada conforme a la licencia otorgada. La vivienda se ha ocupado recientemente a la "brava", sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado alguna medida disuasoria, sabiendo además de que carece de la previa y preceptiva licencia de primera ocupación.
Obviamente estamos ante unas actividades y usos prohibidas en los terrenos rústicos de protección ordinaria, con lo cual viene a constituir una infracción muy grave.
Presentadas las correspondientes alegaciones por los promotores de las obras, estas fueron rechazadas por el Ayuntamiento, y como resultado de ello, se acuerda por la Junta de Gobierno Local, remitir el expediente al Consello Consultivo de Galicia, a fin de que por este se emita el preceptivo dictamen.

sábado, 4 de octubre de 2014

El INTENTO de ATACAR a este BLOG a quedado, en eso. En un INTENTO (A Guarda)

-Las dos viviendas de la izquierda  llegaron hasta el Supremo-
Pero con consecuencias para quien lo intentó. Aquella demanda interpuesta por la entidad "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", sobre la "existencia de la intromisión ilegítima y lesión en el honor y la imagen" de la parte demandante con motivo de la información proporcionada por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro en su blog, con la denominación  de cabecera "Urbanismo con Lupa", y en el que se informaba, que aquellas licencias municipales edificatorias para "TRES VIVIENDAS UNIFAMILARES", construidas en el lugar de Tomadas en la parroquia de Camposancos (A Guarda) y que se encontraban dentro de "suelo no urbanizable de núcleo rural" -según el vigente PGOU de A Guarda-, y que además, se encontraban ubicadas dentro del espacio denominado "RED EUROPEA NATURA 2000", y a las que el Ayuntamiento de A Guarda -concedidas dos de ellas por el Gran regidor y la tercera por el profe-, y que fueron denunciadas por haber sido otorgadas erróneamente y  por ello se decía que eran nulas de pleno derecho. Por lo que, las intenciones de dicha demanda, perseguían intereses ocultos, pero supuestamente imaginables.
Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, mediante Sentencia del 19/07/2010, "desestimó la demanda y absolvió del demandado de las pretensiones deducidas contra estos y condenaba en costas a la parte demandante"...
Posteriormente, y siguiendo en sus convicciones y persiguiendo lo imposible, presentaron recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo tramitada ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, quien dictó Sentencia el 29/05/2012, y cuyo fallo, volvía a sentenciar: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del 19/7/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante la costas procesales generadas por este recurso"...
Y como seguían, por terquedad manifiesta, sin estar conformes con el resultado obtenido... Interpusieron incluso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, articulándolo en un motivo único, por "infracción de lo dispuesto en el Art. 18.1 de la Constitución española en cuanto garantiza el derecho fundamental al honor y a la propia imagen, por exceder los límites y por tanto con infracción del Art. 20.1 -a) y d) de la misma en cuanto al derecho a la libertad de expresión y de información y consiguiente infracción de la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre los requisitos que han de concurrir en cada uno de ellos y la ponderación entre ambos derechos fundamentales...".
El resultado del Tribunal Supremo -esperado por cierto-,, en fecha 01.07.2014 emite la Sentencia nº 358/2014 que, en su fallo, dice: 1º. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la demandante "Unifamiliares de Bouzas, SL" contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación nº 3006/2011. 2º. Confirmar la sentencia recurrida. 3º. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
La Sentencia queda insertada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.
Por su extensión, contiene 25 folios, y por tanto demasiado extensa, aunque muy interesante todo su contenido. Pero podemos citar, que Sentencia viene a defender el "DERECHO AL HONOR (REPUTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA) Y LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. BLOG CRÍTICO EN MATERIA DE URBANISMO. RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS GENERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. INEXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA", con lo cual crea jurisprudencia.