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-VIVIENDA EXISTENTE EN ESA PARCELA- |
Y este es un caso palmario de
dejación de funciones y/o inacción municipal, en el que participa la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, al haber permitido en la parcela 35 del polígono 1771 (refª catastral nº 7618335NG1771N0001BM) de una superficie de 243,40 m2, situada en el Camiño Fontenla 74, en la parroquia de Corujo, término municipal de Vigo (Pontevedra), la cual formaba parte de la parcela 34 lindante, donde ya existía una vivienda de planta baja y piso, la cual fue vendida, habiéndole segregado esa nueva parcela 35, donde se había construido una pequeña edificación de 30 m2 y galpón adosado de 14 m2, ambas de planta baja en estados ruinosos -cuyos usos se dicen eran residenciales-, iniciándose trabajos de "
limpieza y tapado de juntas existentes en sillares de cantería de sus fachadas, enlucido exterior de paredes del galpón y renovación del material de cubrición de cubierta con nuevas planchas de fibrocemento", constatándose que se había elevado la cubierta sobre las
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-VUELO 3D DE LA PARCELA- |
anteriores líneas de la anterior cubierta, sin que conste la existencia de la previa y preceptiva licencia municipal o comunicación previa, lo que generó la incoación del expediente de reposición de la legalidad "Expte: 18091/423", previa solicitud de licencia de legalización, se le concede autorización en fecha 06.11.2014, por el Consejo de la Gerencia, mediante el "Expte: 79130/421", para obras de "
rehabilitación y ampliación de la vivienda existente, incluyendo la recuperación del estado original de la edificación rebajando la altura de la cumbrera de la cubierta". Obras y actividades que se inician sin tener nada que ver con lo licenciado, al comprobarse que esa edificación se había demolido totalmente y en su lugar se iniciaban trabajos de excavación en el terreno e iniciando la construcción de una planta de sótano que antes no existía...
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-EDIFICACIÓN YA DEMOLIDA 02.10.2015- |
Personada la patrulla de la policía local, por parte de los promotores de esas obras, y así viene reflejado en el parte de su servicio de fecha 13.10.2015... señalan que, "
al comenzar las obras la casa comenzó a venirse abajo, por lo que se vieron obligados a demolerla por completo"...
[
Cabe recordar que esta licencia fue concedida al amparo del defenestrado PGOU/08 de Vigo, en cuyo plano de ordenación pormenorizada 16-D aparecía reflejada la pequeña edificación demolida ubicada en la ordenanza 10.1º de edificación residencial exterior, y cuya superficie de parcela es aquella que pueda acoger una vivienda (?) no pudiendo tener la condición de parcela inedificable, y que esta, según escritura, era de 243,40 m2, de los que 59 m2 eran destinados a cesión de los viales a los que da frente, quedando una superficie vinculada de 184,40 m2, y cuya descripción de la obra (expediente 79130/421) era para "rehabilitación y ampliación de una vivienda existente, incluyendo la recuperación al estado original de la edificación, rebajando la altura de la cumbrera de la cubierta ].
Reiniciadas esas obras para cumplimentar lo licenciado, es decir, lo reflejado en ese "Expte: 79130/421" -¡¡oh, sorpresa!!-, no se comienza por la reconstrucción de lo demolido anteriormente, sino que, además de retirar todos los escombros de lo "demolido" ilegal y conscientemente, se comienza a realizar una excavación en la parcela, e iniciándose de seguido la construcción de un sótano para aparcamiento, a base de muros de hormigón armado, momento que se vuelve a denunciar ante la Gerencia de Urbanismo y que, según el Plan de Inspección del Concello de Vigo 2012... esa presunta infracción urbanística, según comunican telefónicamente, tiene un grado 8 de prioridad en la tramitación (considerando el grado 1 el de mayor gravedad). Increíble, pero cierto.
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-INICIACIÓN CONSTRUCCIÓN DEL SÓTANO 27.11.2015- |
Sin paralizar en ningún momento esas obras ilegales, como debería ser preceptivo, por parte de la Gerencia de Urbanismo, se le permite proseguir con ellas, como si tal cosa fuese legal -o detrás estuviese algún personaje con poder suficiente-, a pesar de habérsele incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística "RLU 18091/423", y el sancionador 100074398... Sin que se llegue a adoptar las medidas cautelares necesarias, señaladas en el artículo 152.2 de la LSG/16, para garantizar la paralización de las obras y actividades ilegales que se estaban realizando.
Incluso se obvian, por los responsables urbanísticos de la Gerencia de Urbanismo, aquellas denuncias y fotografías presentadas de la existencia de continuas actividades constructivas edificatorias, en fechas 05.02.2016 y 21.03.2016, ningún acto de paralización se observa, y si se puede comprobar como prosiguen las actividades constructivas, por lo que, en fecha 18.07.2016 se presenta ante el presidente de la Gerencia de Urbanismo, escrito en el que se solicita consultar los "Exptes: 79130/421 y 18091/423", a fin de poder comprobar las últimas actuaciones llevadas a cabo por la mentada Gerencia de Urbanismo, sin que a día de hoy, se haya obtenido respuesta alguna, conculcándose el artículo 42 de la LRJPAC, que obliga a las Administraciones Públicas, a "dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación"...
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-ESTADO DE LA EDIFICACIÓN EL 15.09.2016- |
Y hoy 15.09.2016, podemos observar como esa antigua edificación de planta baja y galpón adosado, en estado ruinosos, se están convirtiendo en esa edificación de sótano, planta baja y planta de piso, todavía sin rematar, pero donde brilla por su ausencia la adopción de medidas cautelares que obliguen a la paralización inmediata de toda actividad edificatoria, por parte de la Gerencia.
Y con la gravedad ahora, de que dicha antigua edificación en situación de fuera de ordenación, era, y es totalmente ilegalizable, al provenir de una previa segregación ilegal, careciendo de parcela mínima para ser construida y no respetar el retranqueo a linderos, en aplicación de la nueva normativa urbanística a aplicar, que en este caso es el antiguo PGOU/93, actualmente de obligado cumplimiento, siéndole de aplicación la ordenanza 1.3.B "
aislada de media densidad" y cuya superficie de parcela mínima señala 500 m2 y los retranqueos (frente, fondo y laterales) son 4,00 m, que no se respetan.
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-EL PLANEAMIENTO SEGÚN EL PGOU/93- |
En el plano de ordenación del PGOU/93, aparece reflejada la anterior parcela de una superficie de en la que está ubicada la vivienda que fue vendida, y donde, es del todo imposible el ubicar la vivienda que se ha construido ahora, sin que se modifiquen las alineaciones de los viales, por tanto dicha edificación se encuentra invadiendo evidentemente el vial al que da frente.
En consecuencia, estamos ante una infracción grave (artículo 152 de la LSG/16, por unas obras y actividades no ajustadas a la licencia concedida "Expte: 18091/423" para "
rehabilitación y ampliación de lo existente", que conlleva a la demolición de lo construido ilegalmente, sin que quepa la reconstrucción de lo demolido anteriormente por iniciativa del propio promotor de las obras.