LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Y sigamos con INCUMPLIMIENTOS municipales... (Nigrán)


-Ese es el ilegal aprovechamiento
bajo cubierta realizado
vista de la fachada izquierda-

-Observen el retiro de esa escalera 
exterior en el lindero derecho-
Esta edificación, situada en Avda. Playa América 110, en la parroquia de San Pedro, en el municipio de Nigrán, ubicada en terrenos clasificados como "De edificación unifamiliar extensiva" (Ordenanza 7) de las vigentes Normas Subsidirias de Planeamiento de Nigrán- aprobadas definitivamente el 16.05.91-, tiene una orden de DEMOLICIÓN (RLU 0685/03) pendiente desde el 11.11.2003 -¡¡nada menos que siete años-, dándole un plazo de DOS MESES para la ejecución -¡¡dónde ván los dos meses!!-, por haber realizado una macro-reforma en la cubierta, llegando a construir ese aprovechamiento bajo cubierta totalmente ilegal -contabilizándose una altura más (B+2) de las permitidas (B+1)-, además de encontrarse esa edificación totalmente en  situación de fuera de
-Y esta vista de ese aprovechamiento
bajo cubierta, desde la fachada derecha-
 ordenación, al carecer de una parcela mínima; además, de incumplir con los retranqueos laterales, tener mucha más edificabilidad  e incluso más ocupación. Sin embargo, y a pesar de esa ORDEN DE PARALIZACIÓN -no será por estar escondida, ¿no?-, se le ha permitido rematar totalmente la obra y habitarla... sin ningún problema. 
-Plano de situación-

Y, por supuesto, que a día de hoy, sigue ahí tal como era y además ocupada, para vergüenza de los responsables municipales, que sin embargo sí, les priva actuar en aquellos casos "teledirigidos" aunque sean insignificantes... y además con saña. Un buen ejemplo lo hemos visto estos días en Camos, donde es bien patente lo que estamos diciendo. Pero es que algunos, no tienen vergüenza...    

lunes, 13 de diciembre de 2010

¿Y uno MAS de los "PROTEGIDOS"?... (A Guarda).


-Al fondo se observa parte de la cubierta-

-Ahí tienen las anteriores "cuadras"-
Porque salen como setas... Es darse un garbeo por el municipio de A Guarda  y aparecen obras, reformas, ampliación, etc, etc, sin amparo de las necesarias licencias municipales, ni nada que se le parezca... y por supuesto sin cartel de obra a la vista. Es obvio. Aunque eso parece ser que ya no importa, lo único que interesa, es estar "protegido" -¡que mejor protector que quien es el responsable de "vigilar" las obras!-, y con ello hacer caso omiso (dormir las denuncias en el cajón municipal) las denuncias del "inhabilitado"... El ¡tí vai facendo!, sigue en boga en muchos Ayuntamientos... éste de A Guarda, se lleva la palma.
-Detalle constructivo de la "cuadra"-
Y un ejemplo de ello, es éste antiguo cabañón, destinado anteriormente a cuadras, y que ahora se ha rehabilitado y ampliado, para darle un uso no de cuadra precisamente... sino de centro de no sabemos qué; situado en rúa Transversal da Carreira s/n, en A Gándara (A Guarda), y  ubicado en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, y desde luego, donde  la preceptiva  licencia municipal, brilla por su ausencia... aunque el susodicho "protector", le suele hacer las visitas de rigor... suponemos que técnicas (¿cómo municipal o profesional?). Y a día de hoy han seguido las actividades de remate, a pesar de la denuncia presentada el pasado 1 de los corrientes... Eso sí, se continúa como si nada pasara (bueno realmente nada les está pasando... de momento), y siempre, como suele ser habitual, con coacciones y amenazas para aquel vecino/a, que en defensa de sus derechos, intente exigir lo que es suyo.
-Otro detalle constructivo-


-De nada valen las denuncias, se
permite rematar la "faena"-
Y el Concejal de Urbanismo (CU), ni siquiera actúa, porque está claro que no actúa, ni se le espera que actúe... y cuando lo hace -como no hace mucho en Salcidos-, lo hace por la callada, y que no se levante mucho ruido. Pero hay casos como el que nos ocupa que sí, se les deja que sigan las obras hasta su total remate, a pesar de la denuncia presentada... Lo malo, será cuando se ponga en conocimiento de la Fiscalía, esas inacciones o dejaciones de funciones de quien es el garante de la legalidad en el municipio... Eso será otro cantar, ya lo verán. ¿Pero quien o quienes, se creen éstos gobernantes munícipes, que són? 
-¿Y esta edificación va a seguir siendo
unas cuadras, con chimenea y todo?-
 No así ocurre en aquellos casos, que supuestamente son amigos o conocidos, o simplemente piden ser asesorados, por el "inhabilitado", puesto que en estos casos concretos, se les niega el pan y la sal... y menos mal que hoy no existe el paredón, porque sino... 
Así es como se actúa, y quien no lo vea así, es que es ciego, o no les interesa saberlo... por aquello de las represalias, o porque es de los que tienen esos "privilegios". Es decir estamos de nuevo en la dictadura, dura y pura. ¿Y sino, como la llaman ustedes?. ¡Qué vergüenza de país!.

domingo, 12 de diciembre de 2010

¡Y éste es UNO de sus "PROTEGIDOS", urbanísticamente hablando!... (A Guarda).


-Se contabilizan TRES ALTURAS, además
de no respetarse la alineación-
 Esta vivienda unifamiliar, que se está construyendo en la rúa Pahiño en Buxán, parroquia de Salcidos del municipio de A Guarda, se está llevando a cabo, "sin problemas", a pesar de haber sido denunciada el pasado 25.06.2008 (RE 5195), cuando se estaban iniciando las obras, y careciendo del preceptivo cartel de obra -hoy sabemos que la licencia estaba caducada-, incurriendo de aquella  en numerosas infracciones urbanísticas, a las que ahora habría que  añadirle, entre otras, la última planta realizada, volada ilegalmente sobre la alienación no realizada. 

-Más que camino, es un FUNICULAR-


-Observen el camino Pahiño,
aspirante a rúa-


Es decir, la mentada edificación, -nuevamente denunciada-, construida en esa "llamada" rúa (mas bien, camino y de a pie), "a día de hoy, carece de licencia municipal; sobrepasa la edificabilidad permitida; no se respetan las alineaciones con relación al camino que da frente en sus dos fachadas, con respecto al eje del camino (6,00 m), y (por ser esquina debería haber hecho el correspondiente chaflán); No se respetan los 3,00 m a linderos laterales y posterior; no se cumple con la parcela mínima de 300 m2; se sobrepasa el 60% de ocupación; se contabilizan TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido son DOS PLANTAS  (B+1), al incumplir las determinaciones de las plantas bajo cubierta tanto en sus pendientes como en sobrepasar el 50% de superficie utilizada; se han realizado unos vuelos de la cubierta sobre el camino exagerados e ilegales...
-Este CAMINITO es la supuesta
 RUA PAHIÑO en Buxán (Salcidos)-
Y a pesar de todo ello, el técnico municipal -responsable de vigilar las obras (aparejador municipal)-, anima al promotor a seguir... porque el que manda es él. Son sus palabras, no las nuestras. Y con ello permite la consolidación de una edificación, que hipotecará para siempre ese "caminito" (aspirante a rúa), y el culpable de ello, es el técnico responsable de dar las alineaciones y rasantes... pero cuando se aplican otras "cosas", que no sean las vigentes legislaciones urbanísticas, pasa estas cosas. Lo dicho. Hay que ser de los considerados "amigos", para estar protegidos... Y eso, por desgracia, es un hecho bien conocido en A Guarda.
PREGUNTA: ¿Qué función desempeña, o debería desempeñar en A Guarda, el Concejal de Urbanismo?... porque desde luego, y por lo visto, el de vigilancia de infracciones urbanísticas, no es.   

Y para ACABAR de REMATARLA, incluso se descubre una presunta FALSIFICACIÓN en DOCUMENTO PÚBLICO...(A Guarda).

Si, si, como lo oyen. Y además, no hay duda alguna.  Por ello, no decimos presunta, porque se trata de una más que fidedigna "FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO", y nada más y nada menos, que en el vigente PGOU del Ayuntamiento de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.1993 y modificación puntual del 27.12.1996-, siendo un hecho irrefutable, porque los datos son claros y concisos. Y no cabe hablar de equivocación, no. Se trata de un hecho, simple y llanamente, realizado  a sabiendas de... es decir, consciente de lo que estaba "maquinando" traspasaba las leyes.
-Documento presentado para
 justificar la consolidación en
más del 50% de consolidación
del mentado núcleo-
-Ámbito real de ese núcleo rural,
reflejado en el vigente PGOU-
Se trata -no es, ni será la última vez, que hemos denunciado constantemente la existencia de informes "a la carta"-, de una práctica normal en ese personaje. Y ante este gravísimo hecho, se han presentado las correspondientes DENUNCIAS,  primeramente ante la Xunta de Galicia (CMATI), para que se anule dicho informe, y por tanto aquel acuerdo/s u otorgamiento/s, amparado/s en el mismo, por constituir todo ello, obviamente, una  nulidad de pleno derecho; y en segundo lugar, ante el que se supone es el  "garante de la legalidad" -Alcalde de A Guarda, además de Concejal de Urbanismo-, la correspondiente denuncia para, que sea éste, quien adopte de inicio,  las medidas cautelares necesarias, previa investigación de los hechos narrados en esta denuncia -tanto administrativas, civiles y/o  penales-, contra quien ostenta el cargo de aparejador municipal y/o arquitecto técnico en ese Ayuntamiento de A Guarda -además de quienes puedan aparecer como cómplices o encubridores-, quien es el autor y  firmante del informe técnico, emitido el 2 de abril de 2007, para justificar, ante la solicitud de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes -hoy CMATI-, la consolidación del más del 50% en los núcleos rurales, en este caso concreto, del denominado "Bajada a Playa de Camposancos", en la parroquia de Camposancos (A Guarda). Por cierto, parte del mismo ubicado en el ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000... 
-Sobreposición de ámbos
documentos, para ver
la modificación efectuada
delictivamente-

Y desde luego, el próximo lunes SIN FALTA, se oficializará esa denuncia -mediante comparecencia-, ante la Fiscalía anti-corrupción,  para que sea ésta, quien  adopte las medidas a que hubiere lugar, previas diligencias a realizar,  al constatarse de forma flagrante la residencia de presuntos  delitos, entre otros,  de falsificación en documento público (art. 390) y de prevaricación (art. 404) de la Ley Orgánica LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Y llama la atención,  que con esa "justificación" de consolidación de ese núcleo -más del 50% exigido-, se "incluya", por ese "tejemaneje" realizado por el técnico municipal, ampliando el ámbito de ese núcleo rural, incluso los 40 m de su área de expansión... con el ánimo de "justificar", que se encontraban dentro de ese ámbito una serie de edificaciones, se supone terminadas y habitadas (consolidadas) que en realidad estaban claramente fuera del mismo, además de ubicarlas totalmente en terrenos de ese núcleo rural, cuando palmariamente parte de ellos estaban dentro del área de expansión, y por tanto, denominados por la LOUG como suelos rústicos, donde está prohibido el uso residencial; o aquellas tres parcelas a las que se le habían otorgado otras tantas licencias para construir viviendas unifamiliares, que se encontraban ubicadas en el ámbito de la RED EUROPEA NATURA 2000, sin olvidarnos de  una en concreto, situada en el lugar de A Picota en Camposancos (A Guarda) -fotografía adjunta-, que se incluyó (¡todo para sumar!) como CONSOLIDADA (ver fotografía adjunta)... cuando en menos de un año, ese mismo técnico municipal, emite un nuevo informe, esta vez de solicitud de licencia para proseguir su construcción y terminarla, en el que éste viene alegando...
-¿Ustedes creen que se puede considerar
como consolidada?... cuando además
se le está denegando licencia para rematarla?
" A día de hoxe como se recolle na denuncia a edificación está inacabada estando executado un 25% como máximo é como consta no concello esta foi executada sen a licencia correspondente", con lo cual, da como resultado negar dicha licencia... para rematar la edificación, y por tanto encontrarse a día de hoy, en el mismo estado que lleva desde hace más de 20 años... ¿En que quedamos, está como para considerarla como CONSOLIDADA (según el técnico), o está INACABADA (como dice ese mismo técnico) y no se puede terminar por estar enclavada en suelo rústico?. ¡Son las dos varas de medir, del mentado técnico!, y es más que posible, que no sea la única falcatruada, pero como suele decir, a sus "benefactores", es el que manda, y se hace lo que él dice... Pues será verdad, porque sus "artes" ya  las conocían quienes ahora gobiernan, y no se sabe porqué motivo, han dejado de tomar las medidas, que tanto pregonaban cuando eran oposición y en la misma última campaña electoral...¡¡ pero una cosa es sembrar y otra muy distinta, dar trigo!!. Veremos que medidas va a tomar el Sr. Alcalde -quien por cierto, ha sido uno de los "favorecidos", con respecto a las obras de su vivienda-, porque de momento no hay rastro de la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada por el mismo, en la reforma y ampliación de su vivienda. Todo esto que estamos diciendo es muy grave, o mas bien gravísimo... en todos los sentidos. A las pruebas nos remitimos, y éstas, son contundentes e irrefutables.

domingo, 5 de diciembre de 2010

Que pasa con esta ANTIGUA VIVIENDA existente en 3ª Transv. Solanas 11...(A Guarda)

-Esa es la vivienda antigua, con
aprovechamiento bajo cubierta
ya existente-
Porque, mire que su propietaria lleva tiempo y tiempo, con escritos y solicitudes -desde el año 2009-, en tratar de solucionar los graves problemas de humedades y agrietamientos de su vivienda. Y usted y sus "compas" de gobierno, "pasan de ella", sin caer en la cuenta de que, las supuestas responsabilidades de los daños y/o problemas que puedan surgir en esa propiedad, tanto materiales como personales a que hubiere lugar, tendrá usted que justificarlas en su momento, porque será de su única responsabilidad personal, al dejar de atender las demandas de una contribuyente... 
-Y esa vivienda posterior, quién
la permitió?.

Usted, que tanto "entiende de urbanisno -y sino, está bien asesorado-, díganos: ¿Desde cuando hay que ceder parte de un terreno para ampliación de viales -que además el mismo, se encuentra desligado de esa edificación en cuestión-, por el simple hecho de solicitar rehacer el tejado existente?. No se trata de una edificación nueva, sino de una reparación. ¡Pongamos como ejemplo su vivienda!. ¿Qué licencia obtuvo usted, para hacer lo que hizo en ella?. Que sepamos, una licencia de obra menor. Y a propósito, tampoco usted a cedido ningún terreno para regularizar el camino de subida pegado a su vivienda. Vamos a ser serios. 
Y sino, debería usted "justificar", el motivo por el que no se le dió traslado a la propietaria, de la solicitada -06.08.2010 (RE 5746)-,  cédula urbanística aplicable a ese terreno que se pretende sea cedido. ¿Motivo?.  ¿Quien o quienes, han permitido la construcción de esa vivienda unifamilliar, ubicado interiormente, en situación de  fuera de alineación, y por tanto de ordenación?... ¡Será interesante saber el motivo!. Pero todo al tiempo.
-Una de las peligrosas grietas
existentes en la edificación-
¿O tal vez le ha sentado tan mal, que la mentada propietaria, ante sus constantes despropósitos y de sus adláteres municipales, haya pedido asesoramiento a quien usted tiene ilegalmente "inhabilitado"?. ¿Es ese, el motivo por lo que no suele contestar a sus escritos?... Ya contestará, no se preocupe.  Porque desde luego, de tener el resultado final que me imagino va a tener, es muy posible que se arrepienta de lo hecho hasta ahora...
Y todo por ser un prepotente, además de un insensato. Y esperemos, que no se produzca un accidente personal de un viandante bajo esa fachada agrietada, porque entonces...
¿O tal vez, desea hagamos públicos los datos obrantes en esa zona, y que usted tanto ha tenido que ver?. Posiblemente le puedan hacer el efecto boomerang?. Usted sabrá lo que ha hecho... nosotros desde luego también.

¿Para cuando Sr. Alcalde, la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA?... (Soutomaior)

Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha pronunciado SENTENCIA (00472/2010), del recurso de apelación 0004269/2008, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por Dª Estefanía López Freire, contra la sentencia de 13 de febrero de 2008 del Juzgado nº 1 de Vigo, dictada P.O. 163/2005, la cual se revoca, y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo, exclusivamente en lo referente a los pedimentos sobre el exceso de la edificación llevada a cabo por la empresa Itaipú-Trade SL,  en la planta bajo cubierta del edificio "PIERRES" por ella construido en la rúa Xosé Solla, esquina carretera a Soutomaior, en el sentido siguiente: "Proceder a la demolición del exceso constructivo concretado en 40 m2 de la planta bajo cubierta del edificio al que se refieren ls actuaciones y ordenar al Ayuntamiento de Soutomaior incoación del correspondiente expediente sancionador frente a ITAIPU-TRADE, S.l, por las irregularidades señaladas; sin costas". (Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno).
Es obvio, y así se puede observar en esas fotografías del mentado edificio, que esa planta bajo cubierta, incumple toda ella -no sólo esos 40 m2 de la sentencia-, con el artículo 2.2.1 Condiciones generales de volumen e higiénicas, de las Normas de la edificación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Soutomaior, que prohíben totalmente las bufardas corridas, como las existentes en ese edificio -¿o no existen acaso?-, además de haberse construido más del 60% de la superficie útil de la planta de piso. Al parecer, el perito autor de la comprobación y la confección del informe para el juzgado, se "olvidó", o "no quiso ver", de que se habían realizado dobles paredes interiores, ocultando parte de la superficie aprovechable... y tampoco observó esa bufarda corrida. Se vé que no había visto siquiera ese edificio desde el exterior. ¡Vaya profesionales!. 
¿Y a ese edificio ahora, Sr. Alcalde, se le otorgará la correspondiente licencia de primera ocupación?... cuando, por lo dicho, es palpable que, a pesar de tener que ejecutarse la demolición de esos 40 m2 -no le quepa duda de ello-, siguen existiendo ilegalidades a la vista...
Deberá ejecutarse la sentencia, para reponer la legalidad urbanística vulnerada. Es decir, que  deberá procederse a la demolición de lo sentenciado, por parte del mismo Ayuntamiento... a pesar de alardear el Sr. Alcalde, que en su municipio no caería nada... Je. ¡De ilusión también se vive!. No cabe duda.

Con todos los respetos... TIENEN UN MORRO que se lo PISAN... (A Guarda)

¿Con quién creen que están tratando?. ¿Pero es posible que puedan creer, que pueden hacer lo que están haciendo con los Jueces?. La verdad es que tienen aguante... porque, la última "hazaña" del "profe" no tiene desperdicio... pero sí tuvo respuesta ante la Sala.
Con fecha 18.11.2010 la Sala de lo Contencioso-administrativo de TSXG, mediante Providencia de 12.11.2010, dió traslado a la parte recurrente -ejecutante de la sentencia-, la "nueva treta" del mandamás municipal de A Guarda y su corte de adláteres, relativo a la ejecución de los ocho apartamentos de La Armona, en Camposancos (A Guarda). ¡¡Quien te ha visto (cuando era oposición), y quien te ve (ahora gobernante)!!.
 Y cuyo texto, rubrica José Manuel Domínguez Freitas, como "O ALCALDE", y cuyo contenido, literalmente dice:
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 6020/1996.
                      "En resposta o seu oficio de 24 de Setembro pasado, e previo ó inicio dos novos trámites para contratar a redacción do proxecto de demolición, planteouse a cuestión de resolver sobre cal era a situación anterior do edificio a demoler antes da construcción dos oito apartamentos na planta baixa que deben ser demolidos, cuestión que foi formulada pola representación deste Concello  a esa Sala mediante escrito de escrito de 26 de Febrero de 2009 e reiterada mediante escrito de data de entrada nesa Sala o 28 de Setembro pasado. Por tal motivo, consideramos necesario e convinte, co fin de poder contratar a elaboración dun proxecto axeitado o verdadeiro estado anterior do edificio, que se resolva previamente tal cuestión plantexada ante esa Sala consistente en requerir a parte recorrente para que presente a documentación necesaria e información complementaria sobre cal era a situación orixinaria do inmueble antes da construcción dos apartamentos afectados pola orde demolición, o que interesase tamén por medio do presente. Unha vez aclarado tal extremo, procederase á continuación do expediente de contratación". Na Guarda, a 20 de Outubro de 2010. Asdo.: José Manuel Domínguez Freitas.
Lo dicho. Es una manera de "vacilar" al Juzgado correspondiente, puesto que -se ve que el mentado "profe" no ha sido el autor de esa nueva treta, más bien debe ser "maquinada" por el actual asesor municipal D. Carlos Potel (¿cuál de ellos?)-, con la tramitación de la demanda del Contencioso-administrativo ante TSXG, se acompañaba un certificado/informe confeccionado por un Arquitecto Superior, de fecha 12.12.1996, acompañado de cuatro planos (1 - Plano situación; 2 - Plano situación volúmenes; 3 - Planta Baja anterior a 18.12.1992 y 4 - Planta Baja reformada), lo cual no deja ninguna duda de lo realizado fuera de la Ley... Pero, en ese "juego" que se trae el "profe" y Cia, se olvidan que están tratando con la justicia... Tomaduras de pelo, las mínimas "profe".
Además es curioso, que se le solicite al recurrente -por otro lado, "inhabilitado" para la acción pública, según dicen el alcalde, sus asesores y sus adláteres-, les diga, por "considerarlo necesario e convinte,  para poder contratar a elaboración dun proxecto axeitado o verdadeiro estado anterior do edificio"... Llegados aquí, cabría preguntarle al "profe" y a su asesor, ¿qué datos les dieron, pues, a los técnicos redactores de los anterior proyectos que quedaron desiertos?. ¿Es que son anormales o quieren hacernos tontos?. La pena de todo esto, es que los Jueces a veces de pasan en aguantar tantas chorradas y estupideces... 
De todo modos, ya se ha contestado esa nueva "majadería", y esperamos que la Sala ponga de una vez en su sitio, a estos impresentables. ¡¡¡Señor, en qué manos estamos!!!.