LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 22 de noviembre de 2012

RECONOCEN el ERROR COMETIDO, pero antes hubo de REBATIRLE EL ACTO... (Soutomaior)

-La altura de la fachada principal sobrepasa los 6,90 m permitidos-
Pues al parecer, la arquitecta municipal de Soutomaior ha caido del guindo... cuando, en un principio, pretendía "pasar" de la denuncia presentada, con relación a esa cubierta totalmente ilegal de la "vivienda unifamiliar aislada", y para ello aseveraba que dicha cubierta había sido concedida en la licencia otorgada... ¡Para enmarcar!. Es decir que, según la interfecta, en el Ayuntamiento de Soutomaior,  las normas y ordenanzas municipales, se aplican "a la carta".
-La cubierta de la vivienda es de una sola pendiente-
Dicha edificación se encuentra situada en el lugar de Albar, en Arcade de Riba 21-A, Arcade, término municipal de Soutomaior (Pontevedra), sobre unos terrenos -parcela 2204, polígono 14 nº catastral 36053A014022040000XS-, de una superficie de 735,00 m2 ubicados en terrenos clasificados como "De edificación extensiva" (Ordenanza 3) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, constándose el incumplimiento, según la denuncia presentada el 12.03.2012, en cuanto al "retiro al eje de los viales a los que da frente, altura de la edificación y solución ilegal adoptada para su cubricción al no estar permitidas las cubierta con una sola pendiente".
 Precisamente, y así viene reflejado en el artículo 2.3.2 de las NN/SS de planeamiento municipal, en relación a las EDIFICACIONES DESTINADAS PREFERENTEMENTE A VIVIENDA, en su apartado g), sobre CUBIERTAS, prescribe:
"g.- Cubiertas.- Solamente se autorizarán cubiertas a dos y cuatro aguas para los edificios exentos".
Con fecha 13.07.2012, la Alcaldía notifica el acuerdo adoptado mediante RESOLUCIÓN Nº 195/12, del 10.07.2012, incoando el "Expte: 004/12" de reposición de la legalidad urbanística, acordando la "suspensión inmedita de las obras", al no ajustarse las obras a la licencia otorgada -referente solamente a la altura de la fachada principal, según se decía sobrepasaba los 6,90 m autorizados y obviando la cubierta construida. Después de la consulta del expediente en el Ayuntamiento, se reitera la denuncia, incidiendo precisamente en esa cubierta ilegal, presentando el denunciado alegaciones aseverando que las obras realizadas se adaptaran a la licencia concedida, y en consecuencia la Alcaldía, estimando el recurso frente al acuerdo de suspensión cautelar según Resolución nº 204/12 del 02.08.2012, "invitando" a los interesados a interponer el "recurso contencioso-administrativo" ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo en el aplazo de 2 meses...
-Cubierta de un agua rematada-
 Pero la terquedad del denunciante, ante lo que pretendía ser una tomadura de pelo, dió sus frutos, puesto que, con fecha 10.08.2012, presenta nueva denuncia y de manera patente, la total ilegalidad de la cubierta realizada, además de los incumplimientos de los retiros a viales, instando a la Alcaldía a la "suspensión y revisión de licencias", artículo 212 de la LOUG, lo cual dió como resultado que, con fecha 21.11.2012 se recibiera el ACUERDO adoptado por la Junta de Gobierno Local, que en sesión del 31.10.2012, que literalmente dice: "... A Xunta de Goberno Local, por unanimidade, en virtude das ompetencias delegadas polo Sr. Alcalde por Resolución de data 13 de xuño de 2011, adopta el seguinte ACORDO:
-Toma de la cubierta ya rematada-
Primeiro.- INCOAR expediente de revisión de oficio do acordo adoptado en sesión da Xunta de Goberno Local do Concello de Soutomaior de 20 de decembro de 2010 que outorgou a D.Oscar L. S. licencia municipal para a construcción de vivenda unifamiliar illada a emprazar en parcela sita no lugar de Albar, Arcade de Riba, núm. 21-A, Soutomaior; en aplicación do previsto no artigo 102 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, por posible causa de nulidade de pleno dereito prevista no apartado "f" do artigo 62.1º da citada norma procedimental.
Segundo.- OUTORGAR audiencia aos interesados a fin de que nun prazo non superior a quince días dende o seguinte á notificación da presente resolución, poidan efectuar alegacións e achega-la documentación que entendan oportuna.
Terceiro.- DERETA-LA SUSPENSIÓN da execución do acto administrativo sinalado no apartado I) en tanto non se resolva o presente procedemento e, en consecuencia, das obras amparadas na licenza outorgada".
Le siguen los correspondientes recursos de rigor. Pero lo peor de todo esto, es que a pesar de la denuncia, cuando aún no se había rematado la cubierta -solamente estaba realizada la placa-, por parte de las autoridades y responsables del área de urbanismo, entre ellas la arquitecta municipal (¡¡una joya desde luego!!), nada se hizo -en este caso incluso se intentó obviar la parte de la denuncia que referenciaba a la cubierta-, permitiendo que prosiguiesen las actividades constructivas, y con ello tener que demoler parte de la cubierta para adaptarla a las determinaciones de las "Normas para los viversos tipos de construcciones" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior. Lo que conlleva a unos perjuicios graves a quien en un principio se le otorgó una licencia municipal, contraria a las leh¡gislación y ordenamiento urbanístico. Y que por supuesto tendrá el Ayuntamiento que correr con todos y cada uno de los gastos que genere tal modificación. ¡¡Éramos pocos y "parió" la abuela!!.   

Todo VALE para la CASTA POLÍTICA... (Bayona)

-Acceso por pista asfaltada en terrenos rústicos-
-Esto es el resultado final del supuesto galpón en ruinas-
Porque ahí tienen ustedes, una más de las permisividades que acostumbran a pasar por alto... suponemos que según quien sea el "pasante" claro. Y en este caso, observen que existía en ese lugar en fecha 08.05.2003, luego en 10.04.2009 y lo que en fecha 19.09.2011 se culminó. Una pasada. Dicha vivienda está situada en rúa Marroco de Gándara-Sta. Cristina de la Ramallosa CR 23, término municipal de Bayona (Pontevedra) -polígono 55, parcelas 263 y 264, con refª catastral 54003A055002630001JW-, cuya superficie total es de 2.629,00 m2, ubicado en "suelo  no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.94-, no adaptado, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", encontrándose además dentro de los 100 m de influencia del cauce del río Groba, por lo que en virtud de lo regulado en el artículo 32, apartado 1 y 2.d) de la LOUG, le sería de aplicación la categoría de "suelo rústico de protección ordinaria (artículo 36) y "suelo rústico de protección de las aguas (artículo 38), ambos del mismo texto legal, en relación al artículo 33 de la misma LOUG, en sus apartados 1, 2 y 3, y en los que los usos RESIDENCIALES, no se encuentran entre los PERMITIDOS, por lo que dichas actividades se tipifican como una infracción muy grave, careciendo presuntamente de licencia municipal y previa autorización autonómica obviamente.
-Vista lateral de la mansión-
Obsérvese, en los vuelos de Google-earth adjuntos, la situación del río Groba -linea de árboles que se observa-, pegado totalmente al cierre de esa propiedad, y la forma en la que se fueron realizando las ampliación constructivas, según pasaban los años, desde el año 2003, pasando por el 2009 y últimamente el remate en el año 2011. 
Pero es que además, de haberse otorgado licencia municipal -cosa improbable-, esta sería nula de pleno derecho, al haberse otorgado para usos prohibidos, según prescribe el artículo 34.3 de la misma LOUG.
-Estado según vuelo  de fecha 08.05.2003-
Es una más de esas viviendas clandestinas -aunque realizadas a la vista de mucha gente y de políticos incluso-, sin que nadie haya dicho ni pio. Y desde luego, llamar llama la atención. 
Corresponde a la Alcaldía de Bayona, adoptar las medidas necesarias de paralización inmediata de todas las obras y actividades que faltasen por realizar, dando cuenta de forma inmediata a la 
-Estado según vuelo de fecha 10.04.2009-
Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en quien recaen las competencias para la adopción de medidas precisas de protección de la legalidad urbanística, respecto de las obras y actividades realizadas en ese tipo de suelo rústico (en todas sus categorías), encontrándose a simple vista ya rematadas, pero dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 218 de la mentada LOUG.
Obviamente, por si la Alcaldía de Bayona, intentase dar largas o paralizar la correspondiente tramitación a la APLU, dependiente de la Consellería de Medio 
Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la denuncia ya ha sido remitida a la misma, encontrándose en estos momentos en dichas dependencias.
-Estado según vuelo de fecha 19.09.2011-
Y es más que posible, que sigan cayendo bastantes más, porque con esto del Otoño/invierno aparecen infracciones urbanísticas como hongos... Y los responsables municipales, de todos los Ayuntamientos, no se enteran o no se quieren enterar... por no pensar mal.
Y claro, a "río revuelto" -nunca mejor dicho-, "ganancia de pescadores", porque en el entorno se ha estado haciendo lo que cada uno quiso... y le dejaron claro, porque hay a quien se le puso todas las pegas del mundo, para poder hacer pequeñas reparaciones de sus propiedades... en cambio a estos se les ha permitido realizar verdaderas mansiones, sin problema alguno. Esto es para lo que sirven los políticos. Para manejar a sus antojos, lo que se permite o no, según sea el "penitente". Así nos va. ¡¡Y no aprendemos!!.

viernes, 16 de noviembre de 2012

¿Se creerá el EDIL DE ECONOMÍA sus PROPIAS MENTIRAS?... (Nigrán)

-Noticia de Faro de Vigo en data 15.11.2012-
Porque no es de recibo que salga a "justificar" esa maniobra de "legalización a la carta", planteada en el futuro PGOU de Nigrán-, cuando, por lo publicado en este Blog el 10.12.2012, se dejaba claro tal maniobra. Pero es que además, miente cuando dice, asegurándolo además y tachando de "demogágica la acusación del BNG", que dicha vivienda "no se encuentra en situación de ilegalidad, puesto que cuenta con una licencia de construcción emitida en 2001"... Como se suele decir "mentira cochina", puesto que la licencia fue otorgada el 31.12.2002 "Expte: 1194/02" -¡¡despidiendo el año viejo!!-, por solicitud de una tal Dña. B. D. R. de fecha 27.12.2002 -¡¡¡esto va de records!!!, al contabilizarse únicamente 4 días para tal concesión-, pasando a formar parte de una colección de "otorgamientos a la carta" realizados de manera "express" por esas fechas -la LOUG se había aprobado el 30.12.2002-, con informes FAVORABLES -¡¡faltaría más!!-, el técnico, por el arquitecto técnico municipal -D. José Manuel Alejos González- y el jurídico por la técnica de Administración Xeral -Dña. Mª del Carmen Iglesias Rial-, ambos emitidos en fecha 30.12.2002. Es decir, ¡del 2001 nada de nada Sr. Edil de Economía!.  Posiblemente haya tenido usted un lapsus.
Y además esta licencia estaba condicionada, -por tanto no surtía efectos de otorgamiento para iniciar las obras-, si antes no se aportaba la siguiente documentación y justificaciones requeridas:
-Situación y alturas de la edificación-
"1). Certificación del Registro de la propiedad de la propiedad de la parcela descrita anteriormente, en la que se hiciese constar la vinculación a la vivienda, la parcela que le sirve de soporte y la indivisibilidad de la parcela. La viviendas además, no podría ser habitada, mientras no se hubiera obtenido la licencia de primera ocupación.
2). Previo al inicio de las obras debería presentar certificación gráfica y descriptiva de la parcela. 
3). Debería aportar autorización del organismo competente en materia de carreteras.
Al mismo tiempo, se señalaba que la licencia caducaría: 1). Si transcurriera 1 año sin que hubiesen sido iniciado las obras. 2). Si dichas obras no finalizasen en 3 años. 3). Si se interrumpiesen las obras por tiempo superior a 6 meses.
Aseverando además en el mismo documento, que... "Los plazos de iniciación y finalización se contarán a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión de licencia Municipal"...
-La ilegal cubierta-
Y estas preceptivas advertencias, incumplidas todas ellas Sr. Edil de Economía, venían reflejadas en la licencia otorgada, y que sepamos -salvo error en la documentación obrante en los archivos municipales-, fueron recibidas por la representación de la propietaria en fecha 07.01.03. Contando con que, en fecha 02.04.2004, (RS 2849) tuvo salida de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (Delegación provincial del Servicio de Estradas) la autorización de carreteras -Expte nº: OT205H 2003/000169-4-, de alineación de la edificación con respecto a la A-57 (por cierto, solicitud realizada por la propietaria el 16.09.2003, lo que demuestra el poco interés en cumplir con los plazos). 
Y lo más importante, es que consta, que con el inicio de las obras no se cumplieron los plazos señalados, ya que el inicio se produjo en el año 2008, cuando no podía haber transcurrido un año para su inicio, por tanto estamos hablando de una CADUCIDAD, que en este caso, se agravaría con la aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, ya vigente en esos momentos, que venía a preceptuar, que de no haberse iniciado las obras en el momento de la promulgación de esa Ley, como así fue, se entenderían automáticamente caducadas por MINISTERIO DE LEY...
-Desde el eje del camino tenía que haber 6,00 m y hay 2,44 m-
Incluso, se puede comprobar como se han incumplido casi todas las determinaciones de la licencia otorgada -los terrenos se encuentran ubicados en "suelo rústico de protección ordinaria y/o de protección forestal-"-, en cuanto a: "La cesión de terrenos para ampliación del vial (camino existente) al que da frente en 257,00 m2; la parcela no cumple con superficie mínima de 4.000 m2 (dice tener 2.100 m2); el sótano no es tal (es un semisótano); la planta bajo cubierta incumple sus determinaciones y se realizaron buhardillas (computando como planta); contabiliza tres alturas (S.S+B+1) cuando lo permitido son dos alturas; no se justificó su vinculación a un uso exclusivo agropecuario (era preceptivo); No se respetó el retiro del cierre de la finca (6,00 m) y por tanto la edificación (11,00 m), en relación al eje del vial; y, para remate, no cuenta con licencia de primera ocupación... y está ocupada; y tampoco la piscina construida se amparó en licencia municipal. Y todo ello, obviamente sin la preceptiva autorización autonómica.
Y con todo esto explicitado, nos viene a decir, que la vivienda es TOTALMENTE LEGAL... Esto tendrá que demostrarlo ante la APLU y po supuesto ante el Juzgado de Guardia. ¡¡Hay que tener cara para hacer esas manifestaciones!!.        

viernes, 19 de octubre de 2012

Las ELECCIONES les avivan la "VISTA", pero no el "SENTIDO COMÚN"... (Tomiño).


-Boletín Informativo nº 6 de septiembre 2012, del PP-
Porque no es de recibo que sea ahora, precisamente, con las elecciones autonómicas a la vista claro -este hecho a veces produce "milagros"-, cuando la oposición -en este caso hablamos del PP-, haya "observado" la existencia de un "búnker de formigón", que según dicen en su mensaje, "representa una ruptura con su contorno y que desvirtúa lo que tenía que ser un espacio verde al pie de la Fortaleza de San Lorenzo (S. XVI)... problemas por lo visto antes olvidados y hasta el día de hoy asumidos por el silencio producido. 
Pero obvian hacer comentario alguno, y eso es de suma gravedad, a aquello más denigrante de tal faraónica obra, como es que, a DIA DE HOY, esos terrenos no pertenecen ni a la Administración ni a la ciudadanía (ellos dicen pueblo),  sino a los anteriores propietarios mayoritarios de esos terrenos expropiados -no olvidemos que se le usurparon nada más y nada menos que "12.348,00 m2 de terreno, 69,00 me de edificación de madera y 130,00 m2 de cubierta de uralita con armazón incluida", que aún no han sido satisfechos en la cantidad expropiatoria correspondiente, tal como señala el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) -105.000,00 € ofrecidos a los propietarios de palabra-, por esa Administración Local, denominada Concello de Tomiño, y lo que es aún peor, que ante los constantes incumplimientos de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de diciembre de 1954, se pretende ahora -los terrenos se  encuentran  ocupados  desde  el 12.11.2010, sin  haber  recibido  el justo precio  o tener consignada  esa  cantidad
-Aspecto del contorno de la Fortaleza de San Lorenzo (S.XVI)-
ofrecida en la Caja General de Depósitos como señala el artículo 51 de la mentada LEF y su reglamento-,  reiniciar,  a  su  conveniencia,  el  expediente  por  la  Alcaldía  de  Tomiño  -no  olvidemos  que   gobernada  por  el BNG-,  como
si nada hubiese pasado, presentando un nuevo "INTENTO DE MUTUO ACUERDO", ahora rebajando incluso el valor a expropiar a 99.956,00 €, esta vez por escrito, lo cual, como era de suponer, fue rechazado por los propietarios, mediante el correspondiente escrito interpuesto en el Concello en fecha 18.08.2012;  rechazo que, por otro lado, obligaba a la Administración Local, a dar traslado del citado expediente de justiprecio al Jurado de Expropiación, para que fuese éste quien diera un  valor fundamentado a esos bienes a expropiar, en el plazo máximo de 8 días hábiles -contados desde el registro de entrada en el mentado Jurado-, tanto de los muebles y/o de los inmuebles a expropiar, acto que, transcurrido UN MES (30 días y un día para ser más exactos) de producirse ese rechazo, aún no ha sido trasladado por la Alcaldía de Tomiño ese expediente al citado Jurado de Expropiación, alegando como motivo la Secretaria del Concello... "que antes tienen que hacer una valoración de esa expropiación... y sino que se hablase con el Sr. Uxío" (¿?), actual Concejal de urbanismo. Pero  entonces,  nos  debemos  preguntar, que  habrán  valorado anteriormente,  para ofrecer primero 105.000,00 €, para más tarde ofrecer 99.956,00 € y
-Y ya lo están explotando... como si fuese de ellos-
 ofrecer, primero 105.000,00 €, para más tarde ¿ahora, que querrán ofrecer?... com si de un mercadeo se tratase. ¿Es que se creen que pueden hacer lo que les venga en gana, con las propiedades de los demás?. ¿Con la complicidad de las Consellería correspondientes acaso?. Son los clasicos "de izquierdas", que suelen aplicar aquello de que, ¡lo de los demás es de todos... lo mío es mío!. Y estos hechos, lo vienen a confirmar.
¿Desde cuando se puede, en este país, usurpar las propiedades sin responsabilidad alguna?... y habría que preguntarse, ¿dónde está pues, el dinero de la subvención de Cultura para abono de esos terrenos?.
Se pasan por el "arco del triunfo", las leyes, las normativas y las ordenanzas, y con una impunidad que ralla el delito, porque, por si no lo saben la USURPACIÓN está tipificado como tal en el artículo 245 del Codigo Penal, además de estarse conculcando el artículo 33.3 de la Constitución. Como se suele decir... son unos ¡¡¡IM-PRE-SEN-TA-BLES!!!. Y después, a raíz de las actuaciones de quien tiene motivos más sobrados para defenderse, vendrán las lamentaciones y los reproches. Sino, al tiempo.

viernes, 12 de octubre de 2012

Mientras envían la DENUNCIA a la APLU, INTENTAN "LEGALIZAR" con el futuro PGOU... (Nigrán)

Con fecha 03.09.2012 se recibe de la Alcaldía de Nigrán  contestación a una denuncia urbanística de la vivienda unifamiliar aislada y piscina en el Camiño das Presas, barrio de Vilariño de Arriba, parroquia de San Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra)... vivienda, al parecer propiedad del actual Concejal de Hacienda de ese mentado Ayuntamiento...
-La cubierta incumple las determinaciones de las mismas-
-No se han cedidos los terrenos para viales-
Y en el que se informa, adjuntando copia, que con fecha 09.08.2012 (RS 5506) se da traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), como cumplimiento del requerimiento efectuado por ésta, en relación a las denuncias presentadas en fechas 10.10.2011 y 03.04.2012 ante la mentada APLU -ante la Alcaldía se habían realizado el 26.09.2011 y 02.04.2012, sin obtener respuesta alguna-, y que literalmente dice:
-Situación respecto a la Autopista do Val Miñor-
"EXPEDIENTE: 12/0207U".
ASUNTO: Denuncia urbanística pola construcción de vivvenda unifamiliar illada e piscina, no Camiño das Presas, barrio de Vilariño de Arriba, parroquia de San Pedro.
              "En relación co expediente que se cita polo asunto que se nomea, comunícolle que con esta data remítese copia da súa denuncia para a Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, e xúntase copia do oficio de data 8 de agosto de 2012 remitíndolle á dita asencia copia do informe emitido polo Servizo de inspección de Urbanismo con data 13/07/2012 e demais documentación que nel se cita. 
Nigrán, 29 de agosto de 2012.
O ALCALDE,  
(Alberto Valverde Pérez).
-El acceso a la vivienda por el camino sin ampliar-
-En el vuelo 07.04.2003... aún no se habían iniciado las obras-
Pues bien. Mientras, con una mano, se está dando traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística -obviando dar respuesta al denunciante-, del mentado expediente de la denuncia presentada, basada en actividades edificatorias para "construcción de una vivienda unifamiliar aislada y piscina", compuesta según el proyecto -gestionado en representación de la propiedad por D.J.Mª.B.P.-, de "planta de sótano, planta baja y planta de aprovechamiento bajo cubierta, dos plantas (B+1), vinculada a explotación agrícola" -en realidad planta de semisótano, planta baja y primera, tres plantas (B+2)-, y amparada en licencia "Expte: 1194/02" solicitada el 26.12.2002 y otorgada por la Comisión de Gobierno Local y la Alcaldía, todos ellos el mismo día 31.12.2002 -("trabajando" en ¡¡Año viejo!!)-, y amparándose en informes técnico y jurídico en sentido favorables de fecha 30.12.2002 -(¡¡un día antes!!)-, y según se dice en el proyecto, sobre una parcela de 2.100 m2 de superficie... cuando lo realmente existente es de 1.843,00 m2, ubicados en suelo clasificado como "De régimen normal del suelo no urbanizable" de las vigentes Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y hoy denominados "suelo rústico de protección ordinaria". A día de hoy, incluso no se realizó la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos afectados (257,00 m2) por la ampliación de camino al que da frente... y la vinculación a "explotación agrícola", es toda una falacia.
Las obras edificatorias, según se puede comprobar en el vuelo de fecha 07.04.2003 de Google-Earth, no se habían iniciado en plazo, por lo cual esa licencia estaba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, según la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, en su apartado 1, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico"; pero es que además incluso el previa y preceptiva autorización de carreteras, se le concedió en fecha 30.03.2004...
-Avance del futuro PGOU de fecha octubre/2011-
Con la otra mano, se "preparan" sigilosamente -el borrado estuvo "durmiendo" en los cajones del Consistorio-, para con el futuro planeamiento (PGOU en avance), "legalizar" esa vivienda del actual político local, tal como se puede observar en los planos adjuntos (avance de octubre 2011 y avance septiembre 2012), y todo, con un simple colorido de la zona... así de fácil, potestad que tiene la "casta política parasitaria", para recalificar o modificar terrenos, y poder favorecer a quienes ellos quieran... 
-Avance del futuro PGOU de fecha septiembre/2012-
¿Y la APLU?... pues de momento, mientras no se la carguen, no se tienen noticias al respecto, pero obviamente el caso está considerado como una "infracción muy grave", además de detectarse la comisión de un presunto delito "contra la ordenación del territorio", esntre otro; por lo tanto, no queda más remedio que incoarle el correspondiente expediente de reposición de la legalidad, con resultado de demolición de lo contruido ilegalmente... Como así les sucedió a otros promotores/propietarios, aunque en este caso, estamos hablando de un "protegido", como es el caso del político de turno... 
Hacen maravillas para sus amigotes y allegados, no se cortan un pelo, y buscan y rebuscan soluciones, cuando al resto de los ciudadanos (los parias) los dejan en la estacada. Eso es para lo que sirve la "casta política parasitaria", para eso y para dedicarse a desprestigiar y levantar falsos testimonios de aquellos que una tras otra, les descubren sus "falcatruadas". Pero, gracias a Dios, ya nos vamos conociendo todos...   

martes, 9 de octubre de 2012

Legislan a ESCONDIDAS y a GUSTO del CONSUMIDOR, con apoyo de la OPOSICIÓN, claro... (CMATI).

-¡¡Y pensar que querían pasar esta mole, por un B+2!!-
El máximo "bombero urbanístico" y su "fiel escudero" asesor urbanístico -quien obviamente tiene intereses, y muchos en "buscar" soluciones a cantidad de pleitos perdidos por el despacho que comparte en Vigo-, con la intención de dejar "señales" de su paso por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraesructuras (CMATI) de la Xunta de Galicia, han llevado -el resto de partidos políticos en la oposición no se libran, al haberla apoyado (todos ellos inmersos en los mismos problemas urbanísticos en Ayuntamientos de su color político)-, la reciente aprobación de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de Vivienda de Galicia, en la que, en sus disposiciones sexta y séptima y la transitoria novena, dejaron depositado un "excremento", como suelen hacer los felinos, en señal de marcar su territorio. Pero claro, se han juntado el "catarro con la tos"...
- ¿Y aquí no existe dolo, culpa o negligencia de los participantes?-
Y como quien no quiere la cosa, van dejando "huellas" en cada una de las leyes que promulgan nuevamente o cuando tercia las modifican -siempre encajadas con calzador y buscando intereses particulares, obviando los generales-, para, por un lado ganar votos (siempre lo más importante) y por otro "solucionar" problemas de gabinetes jurídicos con intereses creados. ¿A qué viene tanta legislación, si al final no se aplica como hay que aplicarla?. Y siempre nos salen con eso de "buscamos protección jurídica". Pero es curioso la cantidad de nuevos cambios que últimamente se están incluyendo en la, ya de por sí, prolífica legislación española.
-Y los infractores, siguen infringiendo las leyes...-
Debemos ser en el mundo los que más legislamos. Una pasada.
Pero hay algo en esos preceptos -hechos a la carta y a sabiendas de...-, que se les ha colado... y posiblemente será un nuevo rompedero de cabeza e intentarán buscar y rebuscar para hacer el encaje necesario, porque de lo contrario ese "arreglo" ofrecido, va a resultar baldío.
Estamos hablando, como no, del pretendido proceso de "legalización" del TALASO ATLÁNTICO -donde el asesor del Sr. Hernández tiene muchos intereses. Digamos mejor ¡muchísimos intereses!-, y suponemos que no intentarán querer agregarlo a esos supuestos de la mentada y reciente aprobada Ley de la Vivienda de Galicia, con la intención de eludir la sentencia firme que pende sobre el complejo hotelero-balneario, puesto que, en este caso, de intentar incluirlo en esa Ley, estaríamos ante un FRAUDE DE LEY... de libro.
-Disposición adicional sexta-
Leidas su Disposición Adicional Sexta (Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos); y su Disposición Adicional Séptima (Derecho al ejercicio de actividad comercial o industrial y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición y al impedimento de usos), así como la Disposición transitoria novena (Garantía del derecho a la vivienda), sacamos una conclusión -adjuntamos copia de las mismas sacadas del BOE-, y no es otra que dichos preceptos no son aplicables al TALASO ATLÁNTICO, porque:
-Disposición adicional séptima-
1.- No se trata de una vivienda -construida al amparo de un titulo anulado-, que es requisito esencial y preceptivo, para aplicar esa disposición sexta.
2.- Tampoco le es de aplicación la disposición séptima, puesto que no se trata de ninguna edificación destinada a  actividades comerciales o industriales construidas al amparo de un titulo habilitante o de una autorización administrativa anulados en los ámbitos que le sean propios y recogidos en planeamientos en curso. 
Sino que se trata de un establecimiento hotelero construido al amparo de una licencia anulada por sentencia judicial firme, el cual está clasificado dentro de las actividades de alojamiento turístico reguladas en el Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia. 
Y desde luego, las "actividades hosteleras no pueden ser encuadradas en el concepto de actividades comerciales o industriales".  Eso es obvio.
Y así lo demuestran las definiciones, que de la "actividad industrial" refleja el artículo 2 de la Ley 13/2011, del 16 de diciembre, "reguladora de la política industrial de Galicia"; y de la "actividad comercial" el artículo 4.1 de la Ley 13/2010, del 27 de diciembre, del "comercio interior de Galicia".
-Disposición transitoria novena-
Las mismas Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Oia, señala distintos uso, entre ellos, el hotelero, el comercial y el industrial, cuyo parecido entre ellos es pura fantasía.
Y lo que es más importante, y ahora acogiéndonos a esa sentencia del T.S.J. de Galicia, de fecha 18.03.2009, confirmatoria de la sentencia del Jgdo del Contencioso-administrativo nº 3  de Pontevedra, que anularon las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Oia, por considerar que las actividades realizadas no eran compatibles con el régimen del suelo rústico ordinario -finalmente considerado como especialmente protegido de costas-, y por aplicación de una Ordenanza 13 inexistente, por lo que, además del presunto dolo, culpa o negligencia que podrían haber incurrido más de uno, quedaría demostrado que "la edificación no habría sido construida en un ámbito real y existente en el vigente planeamiento del Ayuntamiento de Oia". Y por encima, el suelo donde está ubicada esa edificación es el denominado "suelo rústico de especial protección de costas", y por tanto, no legalizable por total incompatibilidad con el ordenamiento urbanístico.
-Para la "casta política parasitaria", vale todo-
Y lo que es más grave, es que se intente, por medio de la Disposición transitoria novena, de la mentada Ley de Vivienda de Galicia retrotraer la disposición adicional sexta a un supuesto completamente diferente, no previsto en la disposición transitoria y contradiciendo el principio general de irretroactividad de las normas que establece el artículo 2 del Código Civil, que dice: 1. "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el <>, si en ellas no se dispone otra cosa". 2. "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado". 3. "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". Lo contrario es eso... un FRAUDE DE LEY.

Por tanto, le diriamos al responsable del TALASO ATLÁNTICO, y otros en esa misma situación, que sigan buScando otra "solución", porque  no puede acogerse a esa nueva falcatruada de los "bomberos urbanísticos"... aunque les hayan prometido a cambio de... Y que de seguir en ese plan "salvador" el jefe de los "bomberos urbanísticos", es hasta posible que la mentada APLU (Axencia de Protección da Legalidade Urbanística), tenga los días contados, porque va siendo un incordio para los Alcaldes gallegos, quienes presionan al mentado jefe de los "bomberos urbanísticos", para poder ellos tener libertad de acción y de inación cuando les interese. Y sino al tiempo.
Y lo más importante, En todas estas modificaciones o nuevas leyes, jamás se observa precepto alguno que vaya en contra de la administración y de la "casta política parasitaria"... verdaderos "alma mater" de esas falcatruadas y del estado en el que se encuentra toda la nación, y quienes deberían responder de esas dejaciones de funciones e inacciones, con su patrimonio -muchos de ellos obtenidos de aquella manera-, de lo contrario, las "rejas" deberían ser sus vistas paisajísticas durante años, porque ya está bien, que sean los "paganinis" los que tengan que soportar, las crisis intencionadas, los problemas de la Banca, de los Ayuntamientos dilapidadores, y del mantenimiento de un globo autonómico de dificil sostenimiento... recayendo esa responsabilidad en la pléyade de parados, trabajadores y jubilados de este país. Y encima, como si no pasara nada, siguen haciendo de las suyas. Verdaderos irresponsables y caraduras.