LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Y ahora, ¿el concejal de Vías y Obras, podrá JUSTIFICARSE?... (Nigrán)

-Las dos edificaciones en la única parcela-
-Vuelo de Google-Earth con la ubicación de las dos edificaciones-
El porqué de la existencia de esas dos edificaciones de su propiedad -industrial una y residencial la otra-, dentro de una misma parcela, sitas en rúa Jesús Marzoa 11, esquina a rúa Menora s/n, en la parroquia de San Pedro, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre unos terrenos, cuyos usos tradicionales eran y son los AGRARIOS (parcela 39, polígono 67) -referencia catastral  54035A067000390000HH-, de una superficie total de 3.776,00 m2; clasificada como "Del régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12), de las vigentes  Normas  Subsidiarias  de  Planeamiento  de Nigrán -aprobadas  definitivamente  el 16.05.92-, por 
-La vivienda unifamiliar aislada-
tanto no adaptadas, y hoy denominadas por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", tal como se puede observar en las fotografías que acompañan la información, siendo además unos usos no permitidos. 
Pero es que además, la primera de ellas data de 1992, de planta baja (B), dedicada a una instalación industrial de cristalería, y la segunda a uso residencial de vivienda unifamiliar aislada de planta de sótano y planta baja (S+B). No constando parcelación alguna -de imposible otorgamiento además, al ser una parcela inicial indivisible-, y que ámbos usos, el industrial y el residencial, se encuentran entre los totalmente prohibidos en el tipo de suelo rústico, al no estar vinculada ninguna de ellas a explotación agrícola o ganadera.
-La industria cristalera con actividad actualmente-
La LSG/97, obviamente de aplicación en esos momentos, en su artículo 174.1, PROHIBÍA, las parcelaciones y segregaciones urbanísticas en el suelo rústico, fuese la categoría que fuese, estando consideradas como una infracción muy grave, según el artículo 182.2 del mismo texto legal.
-Hoja 5.7 de las vigentes NN/SS de Nigrán-
En cuanto a la vivienda unifamiliar en cuestión, incumple: a). Carece obviamente de licencia municipal y previa autorización. b). El uso residencial, como el industrial de la otra edificación se encuentra entre los prohibidos en el suelo rústico. c). Carece, por imposibilidad, de la necesaria parcelación o segregación, necesaria para ubicar las dos edificaciones. d). La superficie de la parcela no cumple con los 4.000 m2 exigibles según la LOUG.
En consecuencia, y al formar parte de los que actualmente "desgobiernan", los destinos del municipio nigranense, se empieza por "trabajar" las formad y maneras de poder legalizar ambas edificaciones -antes ya se hizo con otras y otros-, para ello, ¡¡nada mejor que la aplicación del famoso y archiconocido TUTÚ!! -antiguo producto limpidor y desinfectador-, ahora, en forma de nuevo PGOU, que dará limpieza y esplendor a lo plasmado por el legislador de turno. La vergüenza por bandera, ya verán.
-Lo que se pretende hacer con el futuro TUTÚ-
Y así, dicho y hecho. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen, para eso van a  entregarse de cuerpo y alma a sus "conciudadanos"... desinteresadamente.  
Y así, tal como pueden observar en el futuro planeamiento de Nigrán, aparece despues de aplicarles el mentado producto. 
Quedando integrado entre una amalgama de distintos tipos de suelos, como suelo de núcleo rural Histórico-Tradicional, cuando anteriormente todos los terrenos en su entorno eran "suelos rústicos de protección ordinaria". Para algunos ¡vale la pena dedicarse a la política!. Solucionan sus problema y ... "ande yo caliente y ríase la gente". Y lo hacen sin rubor alguno.
Y esto lo  hacen precisamente aquellos que, según el Sr. Alcalde, se integran como personas competentes, para formar parte de esa "dignificada clase política". ¿Sabrá de que habla?. Lo dudamos.
De todas maneras se han cursado las correspondientes denuncias ante el mismo Concello y APLU/CMATI en data 20.02.2013 con (RE 2318) y (RE 25532/RX 132467 del Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, en quien recaen las competencias del suelo rústico.
ULTIMAS NOTICIAS. ¿Pero es que dispone, como dice, de todos los permisos?, ¿qué la casa está en regla?, bueno habrá que saber que "documentación" tiene, que aún debe de entregarla al Ayuntamiento. Un poco raro no.
Y más si estamos observando dos edificaciones en una misma parcela (que no cumple con parcela mínima) y con dos usos totalmente diferentes: industrial y residencial. Un galimatías de cuidado... Pero de estos, por solucionar los problemas de adláteres, se espera todo.

sábado, 16 de febrero de 2013

Pero... ¿QUE ESTÁ PASANDO EN NIGRÁN?... (Nigrán)

-Esto no se puede permitir-
Porque, además de esta noticia publicada en la Voz de Galicia, que le ofrecemos, es muy posible que esto haya sido una tapadera de otras miserias, que hemos descubierto, y que posiblemente, los "favorecidos" de las mismas, hayan sido co-partícipes y formando parte de tales manejos internos.  Se lo adelantamos, porque antes hay que tomar posiciones firmes, para que no haya lugar a "fugas", y como en este caso, "los bomberos urbanísticos" pueden tener -porque todo se habla y se comenta antes-, mucho que ver en esas falcatruadas.
-Reunión de "apagadores de incendios urbanísticos"-
En el caso concreto de esta "legalización", pueden tener toda la seguridad que habrá contencioso-administrativo -las tasas no nos van a parar-, porque no es de recibo que, una administración que hoy rechaza una solicitud por ilegal, meses después -curiosamente con cambio de gobiernos locales y autonómicos-, le de todas sus bendiciones... Y cuando además, a otros ciudadanos/as se les persigue urbanísticamente porque sí. ¡Ojo al PGOU del futuro!, porque, nunca mejor que ahora, se le podría denominar "TUTU" -antiguo producto de limpieza-, que ahora pretende ser el "limpiador" o "blanqueador" de todas aquellas falcatruadas permitidas y alentadas por la casta política que ha estado gobernando, y gobierna, el municipio nigranense. Para eso han venido, vienen y seguirán viniendo. España, y así está más que demostrado, es la nación donde más fácil es legislar al "gusto del consumidor", y de paso, les sirve para comprar votos y otras "especies". No hace falta, más que ver la que está cayendo. Y alguno de esos "bomberos urbanísticos" se hace asesorar por parte más que interesada y así ya van creciendo sus "logros", a los que incluso se les ponen trabas estatales. Como demostración de lo que estamos diciendo, en un par de días, les daremos dos noticias que vendrán a demostrar el motivo por el que algunos se "dedican" a la política  -lo que ellos citan como un sacrficado "servicio al pueblo"-. Para esmendreñarse de risa, ja, ja, ja; si no fuesen cosas serias. Y alguno, tiene la desfachatez de decir..."numerosos concejales dejan sus profesiones para dedicarse a su municipio y deben ser compensados por ello. La política tiene que dignificarse e integrar a personas competentes" (Faro de Vigo, 17.02.2013), suponemos que no será por el, porque de competente, más bien nada.

domingo, 10 de febrero de 2013

Y en este CASO se ha ESTADO OCULTANDO los "REPETITIVOS" RLUs incoados... (Oia)

-Vivienda y edificación auxiliar ya rematadas (03.10.2012)-
Es para "flipar" con la Alcaldía de Oia. Se ha estado obviando -una vez más-, al denunciante de unas obras urbanísticas, sitas en O Serrallo-Canido, Villadesuso, término  municipal de Oia (Pontevedra), emplazadas en la parcela 222, del polígono 14 -Refª catastral  nº 36036A014002220001WL-, y ubicadas en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural (Ordenanza 7) de las vigente Normas Subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y consistentes en la construcción de DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES -una de planta baja adosada a un lindero y otra aislada de planta de sótano, baja y piso- Y UNA PISCINA, sin estar amparadas en licencia municipal, por lo que la infracción está tipificada como grave (actos constructivos edificatorios) y muy grave (invasión de camino público), cuya denuncia  data del 16.11.2005 (RE 1860) ante la Alcaldía -constando  solicitud  de  sendas
-Vivienda y edificación auxiliar ya rematadas (03.10.2012)-
certificaciones del estado del procedimiento en datas 03.02.2006 (RE 168) y 09.08.2006 (RE 1339)-, poniéndose en conocimiento de tales infracciones urbanísticas al Director Xeral de Urbanismo en Santiago en data 16.05.2009, de todas ellas no se tuvo respuesta alguna... lo cual conllevó al remate total de las obras edificatorias, por lo que, en data 19.12.2011, se interpone nueva denuncia en data 19.12.2011, mediante escrito en el Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo... Y ahora, con fecha 05.02.2013, mediante notificación de data 23.01.2013 (RS 115), se recibe del "inefable" Alcalde de Oia, el Decreto 17/2013 que literalmente dice:
DECRETO Nº 17/2013
Asunto. Incoación de expediente de reposición de lagalidad 2/2013, al amparo del artículo 210 de la LOUG (obras rematadas sin adaptarse a la licencia concedida en su día), en O Serrallo, Villadesuso en Oia (Pontevedra). 
Licencia 82/00 concedida en data 23.11.2000 a nombre de Fdo. Javier Cendón Facorro -variopinto personaje por sus múltiples obras infractoras en el municipio, entre las que se encuentran dos viviendas (una de ellas de Francisco Rayo) en una misma parcela frente al Ayuntamiento-, para construcción de una vivienda unifamiliar...
Visto expediente tramitado para a concesión da licencia referida.
-No se cedieron los terrenos obligatorios al camino público (09.05.2011)-
Vistas as denuncias formuladas por unos vecinos y Eulogio P. Abeleira Cabaleiro (RE 1860 de 16.11.2005).
Vistos los sucesivos expedientes de reposición de legalidad incoados en los años 2004 (decreto de 30.09.2004), 2005 (decreto de 30.12.2005 con delaclaración de caducidad do expediente anterior), y 2007 (decreto de 10.092007, que declara o arquivo de expediente anterior), por obras en curso de ejecución sin licencia, a cargdo de D. Silvio S.B., titular de las obras con posterioridad a la concesión de la licencia 82/2000
Visto que, en data 23.1.2011 (RE 2774) Eulogio P. Abeleira Cabaleiro cuelve a presentar denuncia contra as obras ya rematadas en O Serrallo, Villadesuso, a cargo de Silvio S.B.
Visto informe técnico municipal en data 21.01.2013...
Saltándonos el "mamoneo" que se viene observando, en relación a esas sucesivas incoaciones y archivos de los distintos expedientes de reposición de la legalidad urbanística, durante años y años, en una clara lenidad practicada por la Alcaldía de Oia, para simplificar lo existente en esas edificaciones, que, finalmente informa la técnico municipal... 
-Invadiendo terrenos del camino público (28.04.2012)-
... SEXTO. "En la ortofoto obtenida del Sigpac y en la vosota de inspección, aún no haber tenido acceso al interior de las edificaciones ni de la parcela, se constata:
1. "La edificación destinada a vivienda no se ajusta al proyecto objeto de licencia municipal nº 82/00, sino que se asemeja al presentado en data 28.01.2005 (RE 123). Asimismo, no cumple con el retranqueo de 6,00 m al eje de la vía pública a la que da frente la parcela, establecida en las NN/SS". 
2. "La edificación auxiliar no cumple con el retranqueo de 3,00 m a linderos y supera la superficie máxima de 30 m2 establecida en las NN/SS".
3.  "El cierre de la parcela no cumple con el retranqueo de 4,00 m al eje de la vía pública a la que da frente la parcela ni con la altura máxima de 0,60 m opacos y 1,20 diáfanos, establecida en las NN/SS. 
SÉPTIMO. "Vistos los antecedentes anteriormente mencionados, no consta licencia municipal que ampare las obras de construcción de la edificación destinada a vivienda, de la edificación auxiliar ni de la piscina".
OCTAVO. "La técnica que suscribe estima que las obras se encuentran rematadas".
CONCLUSIÓN: Por todo lo anteriormente mencionado, se deberá:
1. Declarar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en data 10.09.2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209.4 de le LOUG.
-Estado en datas 01.11.2005 y 14.07.2006-
-Estado en datas 01.11.2005 y 29.6.06-
2. Incoar nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística, según lo dispuesto en el artículo 210 de la LOUG, por la ejecución de obras de construcción de vivienda unifamiliar, edificación auxiliar y piscina, sin licencia".
En consecuencia, la Alcaldía de Oia, una vez más, RESUELVE: "Declarar la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, mediante Resolución de la Alcaldía de 10.09.2007. Incoar nuevo expediente de reposición de la legalidad nº 2/2013, advirtiendo a los interesados que, posterior al trámite de audiencia, se adoptarán cualquiera de los dos apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 209 de la LOUG.
Es obvio que estamos ante una falta total de dejación de funciones o inacción de la Alcaldía de Oia, permitiendo que se hayan dejado rematar totalmente esas dos edificaciones y la piscina, con graves incumplimientos, por de pronto, de dificil legalización, por no decir imposible, cuando, por parte de uno de los denunciantes se ha estado reclamando la aplicación de las Leyes.    

sábado, 9 de febrero de 2013

Y AL FINAL, acaban INCOANDO el EXPEDIENTE RLU 5/2012... (Oia)

-Estado actual de la nave industrial dedicada a cerrajería-
Se trata de unas obras ya rematadas en el Barrio da Mouta, lugar de Burgueira, municipio de Oia (Pontevedra), consistentes en la "construcción de nave para taller artesanal de cerrajería", de una superficie de 258,00 m2; ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de area de tolerancia exterior del núcleo rural" (Ordenanza 7B) de las vigentes NN/SS de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, amparada en una licencia municipal "Expte: 67/2003" de data 02.06.2003, a nombre de Alvaro G.E., sin que conste la preceptiva licencia de actividad.
La superficie total de la parcela, donde se sitúa la na
-Estado actual de la nave industrial vista por su fachada posterior-
ve era de  795,00 m2 -la ficha del catastro, referencia catastral nº 36036A029003460001WB, perteneciente al polígono 29, parcela 346, con una superficie del suelo de 853,00 m2 y una superficie construida de 258,00 m2, distribuidas en 210 industrial, 24 de almacén y 24 de oficina-,  cuando según la Ordenanza de aplicando,  lo necesario como parcela mínima  eran, y  son  actualmente, 1.000,00 m2,  y  con  el  agravante  de  que, incluso la construcción de cualquier tipo de naves industriales, se encuentran entre las actuaciones PROHIBIDAS, dentro de los terrenos ubicados en el núcleo rural, independientemente del uso que se les vaya a dar (artículo 28 de la LOUG), en este caso el uso principal, siempre según consta en el catastro, es "industrial agrario", cuando era y es un "taller artesanal de cerrajería"...
En consecuencia, la Alcaldía de Oia mediante el Decreto 186/2012, RESUELVE:
-Parcelario del catastro/PNOA-
Primeiro: Incoar expediente de reposición da legalidade nº 5/2012, contra as obras rematadas, en parcela 346 de polígono 29, en Burgueira, Oia, consistentes en construcción de nave industrial para taller artesanal de cerraxeía, a nome de D. Alvaro G.E., sobre area de tolerancia exterior del núcleo rural, sen licencia municipal de actividad, e sen adaptarse +as condicións da licencia de obra nº 67/2003, concedida en data 02.06.2003, todo elo en aplicación das previsións dos artigos 210 e 211 da Lei 9/2002.
Segundo: Ordenar o cese inmediato da actividade de taller artesanal de cerraxería, que desenvolve o interesado na edificación sita en Burgueira, parcela 346 do polígono 29, Oia, mentres non se proceda á legalización de obra e actividade, dacordo co disposto no artigo 211 da LOUG, advertindo ao interesado que, instruido o expediente de reposición da legalidade, e previa audiencia do interesado, adoptaráse algún dos seguintes acordos:
A. Se a actividade está realizándose sen licenza requeriráse ao interesado para que solicite a oportuna licenza.
-Estado s/ el vuelo de Google-Earth del 21.04.2009-
B. Se a actividade non fora legalizable por ser incompatible co ordenamento urbanístico, procederáse a impedir definitivamente a actividade e a ordenar a reposición dos bens afectados ao estado anterior ao incumprimento de aquel.
Terceiro: Dar audiecia ao intereado, para que, de conformidade co sinalado no artigo 84 da Lei 30/1992, de 26 de novembro de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, proceda nun prazo non inferior a dez días nen superior a quince a facer as alegacións, presentar documentos e xustificacións que estime oportunos.
Cuarto: Dar traslado da presente resolución al interesado D. Alvaro G.E., a Eulogio P.A.C. en calidad de denunciante e interesado no expediente, a Secretaria municipal, os Servicios Técnicos do Concelo e ó Pleno Corporativo na primeira sesión ordinaria que celebre. 
-Estado s/ el vuelo de Google-Earth del 21.04.2011-
En consecuencia, las obras realizadas NO SON LEGALIZABLES, y por tanto conlleva decretarse su demolición inexorablemente. Pero hay algo, en el mentado Decreto, que no se entiende, y no es otra cosa, que  obvia  que,  independientemente  de la  existencia o  no de  esa  licencia  de  actividad -que  ya no tiene

sentido alguno-, dichas actividades constructivas edificatorias se amparaban legalmente en una licencia municipal  -según se dice "Expte: 67/2003" otorgada el 02.06.2003, la cual fue ERRÓNEAMENTE CONCEDIDA, puesto que al incumplir precisamente, la superficie mínima y el uso que se pretendía, era y es del todo imposible otorgar licencia alguna, lo cual lleva aparejada a esa  irremediable DEMOLICIÓN, la indemnización correspondiente por quien concedió dicha licencia, es decir, el mismo Ayuntamiento. Quienes encima pretenden quesea el interesado quien "apechugue" con el problema. ¡¡Vaya iluminados municipales!!  

martes, 22 de enero de 2013

Y a pesar de ello, SIGUE SIENDO el INSPECTOR DE URBANISMO... (Nigrán)

-Alzado principal en fecha 10.08.2011-
-Alzado fachada izquierda-
Pues sí, el que se supone es el que debe vigilar los desmanes del urbanismo local en Nigrán (Pontevedra), se "olvidó" de vigilar las obras que ilegalmente estaba realizando su pareja... en unos terrenos propiedad del mismo (referencia catastral 54035A022004540000HO). Y a pesar de ello, la Alcaldía le permite seguir ocupando el puesto de inspector... y así poder obviar lo que le apetezca. ¿Cómo se llama esto Sr. Alcalde?, ¿tal vez "premio" a la exhaustiva "dedicación" del mentado funcionario, o es, una más de las permisivas "corruptelas" existentes en ese Ayuntamiento?. Y, como "premio", se pretende "legalizar" con el nuevo PGOU, ampliando ese terreno a suelo urbanizable. ¡¡Vaya panorama atesora Nigrán!!.
-Alzado fachada derecha-
Hoy mismo, siguiendo el trámite iniciado por parte de la APLU, se ha recibido notificación de  "incoación  de expediente de reposición de la legalidad" -Expediente número IU2/121/2012-, incoado a Dña. Mª T.G.B. (así rezaba el cartel de obra) -iniciales de la pareja del que ejerce como inspector de urbanismo en el Ayuntamiento de Nigrán-, quien, al amparo de una licencia de obras menores, otorgada por el Concello de Nigrán en data 17.08.2010 a la referida, para "cambio de tella da cuberta así como os listóns que atopen danados, execución dun aplacado de pedra tipo país nas fachadas, cambio da carpintería exterior, substitución dos sanitarios de dous baños e reparación dos pavimentos exteriores da vivenda existente na rúa Bouzabella nº 23, parroquia  de  Panxón  en   el  término   municipal  de   Nigrán  (Pontevedra)", situada  en  un  terreno
-Estado anterior a la reforma-
calificado como "suelo rústico de protección ordinaria" (Ordenanza 12) del "régimen normal del suelo no urbanizable" de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Nigrán -aprobadas  definitivamente el 16.05.91-, consistiendo  las obras realmente  realizadas,  sin licencia  municipal y  previa  autorización  autonómica,  en "alteración  del  volumen  de  lo anteriormente existente, afectando 
-Vuelo Google-Earth 18.07.2009-
al diseño exterior y estructura, modificando las fachadas revistiéndolas con colocación de perpiaño, nuevas placas de hormigón en tejado y suelo del porche, construcción de un porche en prolongación de la edificación, con tres columnas de piedra, 

pavimento del mismo, remate de cubierta a dos aguas con teja del país, sobre planchas de fibrocemento y colocación de nueva carpintería exterior...", y el mentado "inspector urbanístico" no se había enterado... ni el concejal de urbanismo, ni  la Alcaldía, ni nadie de la "Casa grande". Vaya, vaya. ¡Bonita manera de vigilar!. Y no es la primera vez que ocurre, con alguien que forma parte de esa "Casa".
En consecuencia, además del presunto delito contra la ordenación del territorio por la vía penal, se incumplen las condiciones de edificación establecidas en el artículo 42 de la LOUG, en los siguientes aspectos: La  superficie  de la parcela  en la  que se sitúan  las obras  es de 2.495,00 m2, y  por   tanto,
-Vuelo Google-Earth 19.09.2011-
inferior a los 4.000,00 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG; Los usos residenciales no vinculados a explotación agropecuaria constituye un uso prohibido en suelo rústico de protección ordinaria, no estando encuadrado en ningun de los usos permitidos ni autorizables en esta categoría de suelo, según el artículo 36, en relación con el artículo 33 de la LOUG. Por lo que, de conformidad con el artículo 214 de la LOUG, procede incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística, siendo competencia del Servicio de Inspección Urbanística II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del Decreto 5/2008, del 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU). Y cuya resolución dice:


-Estado actual en fecha 24.01.2013-
RESOLVO:
Primeiro.- Incoar expediente de reposición da legalidade urbanística en relación coas obras realizadas en solo rústico sen a preceptiva autorización urbanística autonómica consistentes en rehabilitación dunha vivenda unifamiliar na parcela 454 do polígono 22 do Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A022004540000HO), sita na rúa Bouzabella número 23, parroquia de Panxón, no termo municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución aos interesados indicándolles que, no prazo de 15 días hábiles poderán presentar as alegacións, documentos ou informacións que estimn convenientes e, no caso de que non teñan por certos os feitos que se describen no corpo esta resolución, propoñer proba concretando os medios de que pretendan valerse". 
Y con todo esto, la inspección urbanística del municipio de Nigrán, incomprensiblemente, sigue estando aún en sus manos... siendo alarmante que la orden de paralización, a quien -se supone-, es uno de los garantes de la legalidad, se la haya por el "arco del triunfo", prosiguiendo las obras, hasta encontrarse la edificación como se puede observar en la fotografía de fecha 24.01.2013, comparándola con la fotografía realizada el 12.07.2011, que se aportó con la denuncia.
-Estado que estaba cuando se denuncia en fecha 12.07.2011-
Lo cual demuestra que se han estado realizando trabajos de construcción a "escondidas"... ¡ocultándose del posible inspector de obras!. "Parajodas" de la vida!. 


Pero las últimas noticias, dicen...
Nota de prensa del Concello de Nigrán (24.01.2013): "En relación al caso de José Manuel Lomba, se decide apartar a solicitud propia del implicado de las funciones de inspección de obra que venía realizando hasta la fecha, hasta que se resuelva el expediente abierto a esta persona.
El Alcalde acepta esta decisión, entendiendo que es lo mejor tanto para la imagen de la administración como para la del propio afectado". Pero... ¿es  posible que  la iniciativa  de  "autoexpulsarse" haya  partida  del  infractor?. ¿Es  que
-En el futuro PGOU... urbanizable-
acaso, la Alcaldía, dejaría que siguiese en el puesto a sabiendas de tales prácticas?. Increible. Porque sólo el hecho, ya es suficiente para la apertura de un expediente... y de patitas en la calle. Pero, ahora como premio, seguirá practicando su hábito de "vigilar"... los "mercados". ¡Vaya manera de "reprimir" actitudes de presuntos infractores de los servicios públicos y de dar una buena imágen de la Administración!. Aquí, mejor se premian esas actitudes. Y ejemplos como ese, no es el único en ese Ayuntamiento, Sr. Alcalde.  

viernes, 18 de enero de 2013

Algunos, probando suerte, REINCIDEN en sus ERRORES INFRACTORES... (Nigrán)

Porque no es normal que unas mismas personas, ya implicadas en un expediente urbanístico, al que el Ayuntamiento de Nigrán no llegó a incoar expediente de reposición, se dediquen a seguir edificando y construyendo sin ampararse en las preceptivas licencias y/o autorizaciones autonómicas, necesarias para ello. Porque hay quien tiene bula ante el Ayuntamiento para seguir incumpliendo constantemente y cuando les apetece las leyes habidas y por haber. En este caso urbanísticas.
-Actual estado de las dos edificaciones residenciales-
Un caso concreto es el de la notificación del Expediente nº: IU2/5/2013, de incoación de reposición de la legalidad urbanística,  que a día 16.01.2013 resolvió la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanísica (RDU), aprobado por Decreto 28/1999, del 21 de enero, puesto que quedó probado los hechos denunciados:
a). Por M.P.P. y M.C.V.O., se estan llevando a cabo las obras consistentes en edificación residencial de forma rectangular, pegada en el lindero, realizada como añadido a otra edificación existente, instalación de una vivienda prefabricada y de una caravana sobre solera de hormigón, en la rúa Bel nº 20 en la Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra, según resulta del acta de inspección número 050-2012-059 levantada durante la visita de inspección practicada el 18/07/2012 por los subinspectores urbanísticos del Servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Pontevedra y del informe del 24/08/2012 del Servicio de Inspección de Urbanismo del Concello de Nigrán.
-Ubicación de caravana sobre solera y cubierta prolongada-
b). La finca en la que se encuentra la edificación es la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán, según resulta de la certificación descriptiva y gráfica de la Dirección Xeral del Catastro (referencia catastral 54035A042000670000HJ); la parcela tiene una superficie de 2.060 metros cuadrados y pertenece a M.P.P. y M.C.V.O.
c). Las obras están actualmente en curso de ejecución y carecen de autorización urbanística de la Comunidad Autónoma y de licencia urbanística municipal.
d). Los terrenos sobre los que se llevaron a cabo las obras, están incluidos en el ámbito del suelo clasificado como no urbanizable, regulado por la Ordenanza 12 de "régime normal del suelo no urbanziable", según las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Concello de Nigrán, aprobadas definitivamente el 16/05/1991 por la Comisión Provincial de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de  la Provincia nº 271 de Pontevedra el 23/11/1991.
-Actual estado de las obras en una de las viviendas-
En cuanto a los incumplimientos detectados, se observa que: 1).- La construcción de una vivienda, instalación de una vivienda prefabricada y la instalación de una caravana sobre solera de hormigón, todo ello para usos residenciales, no vinculados a explotación agropecuaria, constituye un uso prohibido en terrenos rústicos de protección ordinaria. 2).- La superficie de la parcela en la que se sitúan las obras es de 2.060 m2, inferior a la superficie mínima de 4.000 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG. 3).- La edificación está a una distancia del lindero de la parcela de 0,42 metros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42.1.d) de la LOUG que exige un retranqueo de 5,00 m.
Todo ello conllevó a que, por el Jefe del Servicio de Inspección Urbanística II, se RESOLVIESE: 
-Cuando se estaban realizando las actividades-
Primero.- Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras realizadas en suelo rústico consistentes en edificación de planta rectangular realizada como añadido a otra edificación, vivienda prefabricada y caravana sobre solera de hormigón, en la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A042000670000HJ), sita en la rúa Bel nº 20 en Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución a los interesados indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en el caso de que no tengan por ciertos los hechos que se describen en el cuerpo de esta resolución, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse...
Curiosamente, sus promotores, están también implicados en el tema de Chandebrito, puesto que la edificación que tienen, es la "torre" de la parroquia, puesto que contabiliza tres alturas y bajo cubierta, y claro, como allí le salió bien... probaron ahora seguir por los mismos derroteros. Pero aquí será dificil que les salga igual. De momento ya está incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada... y es que ahora, no se trata del Ayuntamiento de Nigrán, sino de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, quien tiene que las competencias para resolver el mentado expediente.   

lunes, 7 de enero de 2013

La ALCALDIA DE OIA, incoa expediente de reposición a la CASA DE TURISMO RURAL... (Oia)

-Si tienen dudas de su actividad, entren en esa página-
Con fecha 26.12.2012, mediante el Decreto nº 421/2012, dictado por la Alcaldía de Oia, ésta ha incoado el "Expte: 12/2012" de reposición de legalidad urbanística, ordenando además, el cese inmediato de la actividad mercantil clandestina de la Casa de Turismo Rural "BUDIÑO DE SERRASECA", sita en Viladesuso, término municipal de Oia (Pontevedra) -propiedad de un antiguo cargo político del BNG-, acordando asimismo dar traslado de la presente Resolución a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en respuesta a la petición expresa de informe del 05.10.2012 (RE 2092 de 10.10.2012), junto a la información solicitada, por parte de dicho organismo público autonómico, al que además se encuentra adherido dicho Ayuntamiento de Oia por convenio firmado el 30.01.2009, y a quien, se le dieron las competencias para la adopción de las medidas de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, por tratarse de terrenos rústicos, además de otros, en cualquiera de sus categorías.
-La noticia en la Voz de Galicia-
No se trata de que, por parte de la Alcaldía de Oia, se hubiese tomado esa medida por iniciativa propia, como debería haber sido, siendo el garante de la legalidad municipal, sino que, llama la atención que dicha Resolución, se haya adoptado con posterioridad a las diferentes denuncias presentadas por el denunciante, en su día alegante, reclamando la adopción de medidas de cesación de actividades clandestinas, al comprobarse la firmeza de una sentencia, sin que la Alcaldía de Oia hubiese tomado medida alguna al respecto, en fechas: 03.04.2012, ante la Alcaldía de Oia; con misma fecha ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU); en fecha 12.11.2012 ante el Juzgado de Guardia de los de Tui y con fecha 12.12.12 reiterando actividad de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística... por todo ello, ante la observancia de dejación de funciones y omisión, de las distintas Administraciones Públicas, la Alcaldía se decidió a adoptar tal Resolución... Por si acaso, eso fuese a mayores.
-Estado actual, según el vuelo de Google-Earth
No cabe la menor duda que, además de temas como el Tálaso Atlántico, la Nave de aluminios Silleiro, entre otros -ambos con ordenes de demolición firmes-, en el caso de la Casa de Turismo Rural, se ha estado viendo para otro lado, permitiendo una actividad clandestina de "aquella manera" durante ocho años -los anuncios en internet ahí están y han estado durante años a la vista de todos-, sin que las autoridades tomasen las medidas de protección como al resto de los empresarios, que tienen sus negocios totalmente legales. ¿Quién protegía tales actividades ilegales?, porque alguien tenía que estar detrás para poder estar años y años ejerciendo una actividad hotelera-hostelera... instalada presuntamente a base de subvenciones públicas. ¡¡ Aquí, todo vale!!.  ¿Y ahora, qué pasará con las supuestas subvenciones recibidas?. ¡Es que no aprendemos!.
Nos queda por comprobar, el tiempo que se toma ahora la Alcaldía de Oia, para "ordenar el cese inmediato de la actividad clandestina"... Esa será otra. Porque una cosa es incoar expedientes a "regañadientes" y otra bien distinta, hacer cumplir con las Resoluciones adoptadas. Y sino, al tiempo.