LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 10 de abril de 2013

Ya era HORA, que por la APLU se INCOASE el EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD... (Oia)

-Actual estado de la estructura, a pie de la PO-552-
Y no es para menos, puesto que estamos hablando de esa estructura para vivienda unifamiliar, la cual había obtenido licencia y previa autorización autonómica en fecha 31.12.2003 -cuyo emplazamiento -antes en núcleo rural-, nada tenía que ver, con el que se había proyectado para esas obras, sita en el pkm 25,70 de la carretera PO-552, en el lugar de Punta Centinela, parroquia de Mougás, término municipal de Oia (Pontevedra) -parcela catastral 36036A004008910000QQ-, ubicada ahora en terrenos calificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, no adaptadas, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria" según la LOUG; frente a la cual se interpuso denuncia en el Ayuntamiento de Oia en fecha 27.05.2004 y ante la Dirección Xeral de Urbanismo de la anterior Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda el 01.06.2004 -mediante certificado con acuse de recibo-, y, posteriormente,  ante  el  SEPRONA  de  la Comandancia de  la  Guardia Civil  de Vigo, quienes  procedieron, según  publicó el 28.05.2005 La Voz de 
-Ubicada en suelo rústico de protección ordinaria-
Galicia -cuya copia adjuntamos-, a la imputación del alcalde y del desaparecido ex alcalde del Ayuntamiento de Oia, por un presunto delito de prevaricación y contra la ordenación del territorio, de lo que no se ha tenido más noticias hasta hoy; siendo solicitados certificados del estado del procedimiento en fechas  06.10.2004 (Ayuntamiento de Oia) y 28.05.2005 y 09.06.2006 (Dirección Xeral de Urbanismo), sin que en ningún momento se le haya dado traslado al denunciante -y por tanto parte interesada-, de aquellos acuerdos o resoluciones que se hubiesen adoptado   en   cada   momento,  como  obliga   el
artículo 42 de la LRJPAC.
-Noticia de la Voz de Galicia-
Observándose como ese esqueleto de estructura, parada durante años y años, ha estado a la vista de todo el que transitase por esa carretera y, por cierto, situada a la sombra de esa otra edificación del fondo de la fotografía, esta destinada inicialmente a hotel, que estuvo años y años parada... y finalmente rematada ante la pasividad y permisividad de la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (obviamente se incumplen usos, alturas, edificabilidad, cubierta, etc, etc), permitiendo distintos usos, como escuela de buceo, hotel y final y actualmente como Club de alterne, lo cual choca bastante, se haya permitido rematarla (la licencia estaba requete caducada además) a pesar de las insistentes denuncias de reposición  de la  legalidad...
Y volviendo a la estructura,  cuya  construcción  fue realizada,  según   el cartel  que  existía  a  pie  de  obra, por  la  empresa "ROYCASA 2002, SA", la  cual, posteriormente, logró de manera más que increíble venderla... quedando desde entonces paralizada,
en esa situación "esquelética" que aún hoy se puede seguir contemplando y sin que se hayan producido reclamaciones... a pesar de la existencia de licencia municipal otorgada. Pero, ¡¡ob, casualidades de la vida!!
-Cuando se estaban iniciando las actividades (07.04.2006)
en el día de hoy (09.04.2013) -¡¡¡TRANSCURRIDOS NUEVE AÑOS!!!-, saliendo de su "aletargamiento", la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura -nueva denominación de origen-, notifica al denunciante, la INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE (Expediente IU2/122/2012), de esa estructura de hormigón armado para usos residenciales, previo informe realizado por el Servicio Provincial de Pontevedra de la mentada APLU, y que había detectado que, los usos residenciales no estaban vinculados a explotación agrícola o ganadera y la superficie de la parcela (2.948,00 m2) es inferior a los 4.000 m2 exigida. Pero es curioso, el porqué de  ese intento  de construir esa  vivienda en ese  lugar, cuando estamos
ante "suelo rústico"... y por tanto los usos residenciales están totalmente prohibidos. De la información recabada, se sabe que el proyecto de esa vivienda, que había obtenido esa licencia era para ubicarse en las inmediaciones del TALASO, y ante presiones de los dueños del mentado centro, se hizo lo habido y por haber, para eliminar ese posible "pegote" ante esas instalaciones balnearias... que según las quejas las afearían, llegando a la conclusión entre todos los implicados -y cuando decimos todos, son todos-, de construirla en ese otro paraje, amparándose en esa misma licencia ya existente, obviando todo posible problema, porque no se podía otorgar una nueva licencia en terrenos rústicos.
-Cartel de obra ya desaparecido-
Por tanto se aprovechó la existente... Y claro, todo fue bien, hasta que alguien tuvo la ocurrencia de presentar la denuncia, y ahí se armó la marimorena, porque, la empresa reclama con demandar al Ayuntamiento, el alcalde busca una solución... y a día de hoy, se sabe que esa estructura tiene nuevo dueño. ¡Y todos felices y comiendo perdices!. Así se funciona en esta parte del mundo... ¡Y, como estamos viendo, no pasa nada!. Vergonzantes actitudes.         

sábado, 6 de abril de 2013

A vueltas con la URBANIZACIÓN del SAU-3 de NIGRÁN... (Nigrán)

-Ámbito de la Urbanización del SAU-3. Sector 1-
Con fecha 25.03.2013 ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se interpuso dentro del plazo legal, el correspondiente RECURSO, al amparo del artículo 25 de la vigente ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el constante silencio en lo referente a los desajustes existente en la Urbanización SAU-3.  Sector 1, con respecto al proyecto aprobado definitivamente el 24.04.1998 -¡¡que ya llovió!!- y sin que la Alcaldía de Nigrán -todas las que han pasado desde esa fecha, hasta nuestros días-, hayan adoptado las constantes solicitudes de aquellas medidas cautelares, tendentes a reponer la legalidad urbanística vulnerada, a pesar de haberse incoado los expedientes de  paralización  de las edificaciones (que no se cumplieron), incluso  saltándose  los

precintos decretados (que eran más fictícios que otra cosa) y se incumplió la reposición de la legalidad (que tampoco se llevó a cabo en ningún momento), y lo que es peor, se fue permitiendo que todas esas ilegales edificaciones de la Urbanización se terminasen y ocupasen, sin que las autoridades nigranenses -como garantes de la legalidad-, adoptasen las medidas correctoras a tal efecto.
Existen numerosos requerimientos de las distintas Alcaldías, a la Junta de  Compensión  de  ese  ámbito, denominado SAU-3. Sector 1... pero

-Distintas tomas de las alteraciones-
eran eso, simples "papeles mojados" -parece que a nadie de la Administración local -y autonómica-, les interesaba adoptar las consabidas medidas coercitivas-, porque estas jamás se han tomado en serio, porque los máximos responsables de esa urbanización (junta de compensación), eran y son conscientes de que, de incumplir dichos requerimientos, nada iba a pasar, tal como así ha sucedido; y así, ahora nos encontramos, con una urbanización sin rematar, con sus viviendas totalmente rematadas... y ocupadas, y con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica , mediante supuestas redes públicas, aún con el servicio de obra -negocio para las empresas suministradoras-, sin que en su momento, las distintas Alcaldías hubiesen obligado al corte de esos servicios como medida cautelares, que garantizasen la total paralización decretada de las actividades constructivas y residenciales que se estaban llevando a cabo, con el beneplácito de las autoridades nigranenses. Pero no sólo eso, sino que, incluso consta el otorgamiento de nuevas licencias de obras municipales, para construir nuevos edificios residenciales, esta vez plurifamiliares, a pesar de... de ser conscientes sus otorgantes de los constantes incumplimientos manifiestos de la Junta de Compensación de ese SAU-3.
Por ello esa dejación municipal, se permite la "okupación" de esas viviendas, con el beneplácito de los supuestos garantes de la legalidad de la Administración Local, e incluso de la Autonómica competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que eran y son en todo momento sabedores de ese estado ilegal desde hace "tropecientos" años... y nada han hecho por reconducir la situación de desmadre existente y enquistado durante años. ¿A qué esperan?, tal vez ¿a que el "futurísimo" PGOU lo solucione de aquella manera... como un API, por ejemplo?.
-Distintas tomas de las alteraciones-
Se llegaron a alterar de manera salvaje, tal como se puede observar en el reportaje fotográfico adjunto, las rasantes naturales de los terrenos, en distintos viales de esa urbanización, para ocultar una de las tres alturas que contabilizaban todas las estructuras de las edificaciones iniciadas -sobrepasando con ello las alturas máximas permitidas-, con la intención de adaptarlas "ficticiamente" en sólo dos alturas que eran las que deberían tener inicialmente según la normativa de ese desarrollo urbanístico, para ello, se rellenaron los viales ya iniciados, incluso algunos ya con las instalaciones de sus servicios públicos, con piedras de granito ciclópeo, las cuales, sirvieron para lo que antes era una planta baja, pasase a ser ahora una planta de sótano -creyendo inocentemente, que no contabilizarían como planta. ¡Así de sencillo!, y los técnicos municipales no se enteraban, o hacían por no enterarse, a pesar de los informes emitidos.
Y además, la Junta de Compensación de ese SAU-3, ni dio señales de vida, ni se inmutó y siguió como si nada fuese con ella, a pesar de las constantes solicitudes de las distintas Alcaldías, para la adopción de las medidas y ni caso, obviándose toda denuncia (la misma justicia penal pasaba del tema) o solicitud de estados del procedimiento solicitados, con lo que no quedó finalmente más remedio que la interposición del mentado recurso contencioso-administrativo, el cual fue admitido a trámite en fecha 03.04.2013, por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, a quien fue turnado, siendo señalado como Procedimiento Ordinario 87/2013, y previo cumplimiento del requerimiento de acreditar la representación procesal del demandante, hecho acaecido el 05.04.2013, por lo que no habrá impedimento alguno para proseguir con la tramitación del mentado recurso contencioso-administrativo...  

miércoles, 3 de abril de 2013

El MARKETING hace maravillas, y ALGUNOS se lo creen todo... (Tomiño)

-Una vista parcial de la mole de hormigón-
O pretenden que nos lo creamos, y así el pasado 27.03.2013, en Faro de Vigo, nos vimos sorprendidos -más bien han intentado sorprender a algunos-, con la noticia de que la "rehabilitación del castillo de Goián, optaba a un premio mundial en iluminación", visto así nos daba la impresión que estábamos ante "lo nunca visto" en iluminación o algo parecido. Pero entrando en el tema, e investigando su veracidad, nos encontramos que estamos en los denominados premios "Lamp Lighting Solutions 2013", y por tanto, puro y duro marketing de la empresa "Lamp", de Terrassa (Barcelona), premios creados efectivamente en el año 2008... al que solamente optan los mejores clientes -nombrados para el evento, candidatos-, que hayan consumido los productos de la empresa "Lamp"... y por supuesto optaran según la cantidad de "compras" realizadas. Es decir por ser buen cliente. 
-Soportes que aguantan los derrumbes-
-Algunos de los destrozos existentes-
Por tanto se falsea que el objetivo de esos premios sea valorar la creatividad, innovación y la sostenibilidad de los proyectos de iluminación, sin importar el fabricante o marca de las luminarias empleadas... porque todas ellas tienen un punto de "suministro"
común... la empresa "Lamp". Por tanto, ¡menos lobos, caperucita!. Salvo que se premien, porque sirven para observar más claramente los graves desperfectos existentes en el citado recinto.
Y claro, tenía que salir a dar su opinión -interesada por supuesto-, el concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Tomiño, Uxío Benítez, queriendo encumbrar tal nombramiento, manifestando su satisfacción por el "reconocimiento a la apuesta que el Concello, realiza para poner en valor el Espazo Fortaleza, un lugar único de incalculable valor natural, paisajístico y patrimonial, del que todos los tomiñeses y tomiñesas debemos estar orgullosos"... Hombre, ese lugar era único antes, ahora... Y en cuanto a eso de que todos los tomiñeses deben estar orgullosos, no debe ser así, porque entre los que estarán en contra, además de muchos más que no comulgan con esas prácticas de esa Administración Local,  están aquellos a los que, las "huestes municipales" -va con el entorno de un castillo o  fortaleza-, les han usurpado o apropiado sus terrenos y derechos. Como antiguamente hacían los inquisidores señores fuedales... 
-Derrumbe de parte de la fortaleza-
Y que a día de hoy, transcurridos dos años y cuatro meses, siguen sin serles abonado el importe del valor fijado por esa misma Administración Local, que de manera caciquil y dando largas, aún  no ha dado traslado al Jurado de Expropiación Forzosa, el expediente.
-Noticia en Faro de Vigo del 27.03.2013-
Y llegados aquí, nos llama la atención, que: 
Que el dirigente del BNG, el Diputado Francisco Jorquera -tal como hemos podido observarlo en el Parlamento gallego-, se desgañite ante el Presidente de la Xunta, en el tema de las preferentes, nos parece muy bien, y es como debe ser, que se defienda a quienes han sido estafados, robados, apropiados y usurpados de sus ahorros, porque es de ley... ¡pero hombre!, antes debería el mentado Diputado, arreglar otra clase de "preferencia" que tiene pendiente en un Ayuntamiento gobernado por su partido, concretamente en el de Tomiño. Donde han dejado a una familia casi en la indigencia, al haberle usurpado, apropiado y robado sus bienes y derechos... y su medio de vida, que son palabras mayores. Esa es la doble vara de medir... y de actuar, que  nos demuestra día sí, día también, la casta política, que se creen los dueños y señores, y sólo ven la "paja en ojo ajeno"... obviando la viga que ellos tienen. Aunque, viendo el ejemplo que nos están dando toda la casta, a nivel local, regional y nacional, no nos debe extrañar, porque está dejando mucho que desear.  
Y los dirigentes municipales tomiñeses ya no saben que hacer, para, con esos bombos, lucerío y jolgorio festivalero -ahora mediante interesadas noticias-, querer hacer tragar a los ciudadanos con un verdadero desmadre y olvidando las penurias de los ciudadanos. Penurias provocadas muchas de las veces por los "dirigentes". ¡¡Ande yo caliente... y ríase la gente!!. Y para ello, buscan cualquier "motivo" con tal de enaltecerse en sus logros (¿?), aunque estos puedan residenciar presuntos delitos tipificados en nuestro Código Penal...
¡¡Pues va ser que no... que no van a ganar ese "premio" de lucerío!!, bueno, ese camelo de premio, mejor dicho. Porque estamos por asegurar, que los responsables del marketing de esa empresa denominada "Lamp", deben ser lo suficientemente inteligentes como para no tirar piedras sobre su propio tejado, porque, con lo que se está "cociendo", en lugar de servir de propaganda, sería una contra-propaganda. Y sino, vamos a esperar... porque total, el mes de junio está ahí al caer, y al final saldremos de toda duda.  

jueves, 21 de marzo de 2013

¿Y los RESPONSABLES MUNICIPALES no se habían enterado?... (Bayona)

-En lugar de un existente molino... hay esto-
Porque hay que preguntarse, ¿qué cometido tienen los vigilantes urbanísticos del Concello de Bayona?. Porque es del todo imposible, que en este caso, no se hubiesen dado cuenta de lo que estaba aconteciendo. Y sólo cuando existe una denuncia, se dan cuenta de las infracciones muy graves que se están cometiendo en el municipio, porque ésta que ahora se le incoa expediente y se da traslado a la Axencia de protección da Legalidade Urbanística (APLU) -el denunciante ya se había adelantado presentándola también el 15.11.2012 (Entrada 164602/RX84566) desde el Registro xeral de la Xunta de Galicia, registro del Edificio Administrativo de Vigo-, y ello, por si acaso... se olvidaban de enviarla ellos.
Las obras denunciadas se encuentran situadas en rúa Marroco de Gándara-Sta. Cristina de la Ramallosa CR 23, del término municipal de Bayona -polígono 55, parcelas 263 y 264, con referecnias catastrales nº: 54003A055002630001JW, sobre unos terrenos de una superficie de 2.629,00 m2 y ubicados, tal como ya se reflejó en su día en este mismo blog, en "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra), en donde al parecer -por lo dicho ahora-, existía un antiguo molino... el cual dió lugar a la vivienda unifamiliar que se puede apreciar en las fotografías adjuntas.
-¿Y es posible que éste antiguo "molino" pase desapercibido?-
Y hoy, 21.03.2013, se recibe de la Concellería de Urbanismo del Ayuntamiento de Bayona, la RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, en la que, entre otros datos, basándose en el informe de la policía Local, señala:
-Cierre de piedra de mampostería-
"En relación con la denuncia remitida por el denunciante, con número de entrada 8487 de 22.11.12, hace constar:
- Que el Sr. Giuseppe Mecca realizó obras de rehabilitación y ampliación de una vivienda, reforma de un molino y construcción de una edificación de planta baja para garaje.
Realizó además el cierre de finca con piedra de mampostería en un tramo y piedra con malla de almabre en otro".
Resultando que con fecha 14.03.13 el servicio técnico emite informe indicando: 
-Eso había, según el vuelo Google-Earth de 08.05.2003-
- Que según el Plan General de Ordenación (PGOU) vigente de Baiona, las edificaciones están situadas en suelo clasificado como "Suelo no urbanizable sin especial protección", con aplicación de la Ordenanza 9, según LOUG "suelo rústico de protección ordinaria". 
- Continuar con la tramitación del expediente en virtud de lo dispuesto en el art. 214 de la LOUG y concordantes.
-Y esto hay, según el vuelo Google-Earth d2 19.09.2011-
Correspondiendo la adopción de medidas cautelares, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o incumpliendo las condiciones de la misma, por lo que la Alcaldía de Bayona, al amparo del artículo 214.2 de la LOUG, RESUELVE: Primero.- Ordenar a GIUSEPPE MECCA STOLFI la suspensión de las obras que está realizando en Marroco-Sabarís-Baiona. Segundo.- Remitir esta resolución con el expediente a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Tercero.- Notificar a las partes interesadas...
Llama la atención, que se hable de "unas obras de rehabilitación y ampliación en una vivienda...", además de otras construcciones, cuando lo único existente en ese lugar en el año 2003, era una supuesta edificación en ruinas abandonada, tal como se puede observar en las fotografías de los vuelos publicadas. E incluso, no mencionar que dichos terrenos se encuentran a escasos metros del río Groba (de ahí la existencia del molino); y por tanto, esos terrenos invaden los 100 m de la zona de policía del cauce, por lo que si, tienen una especial protección... denominándolos como "suelo rústico de protección de aguas" (art. 38 de la LOUG).
Es impresionante la dejación de funciones y la inacción, que los Ayuntamientos hacen de sus obligaciones, permitiendo que se llegue a realizar esas impresionantes viviendas, sin que los responsables municipales se den cuenta. O, posiblemente, sea porque es persona bien tratada, que forma parte de los que nada se les prohibe. Porque de otra forma, no cabe en la cabeza que esto puede estar ocurriendo constantemente... y en todos los Ayuntamientos del entorno.  

jueves, 14 de marzo de 2013

Se PERMITE CONSTRUIR este EDIFICIO sin LICENCIA MUNICIPAL, al encontrarse ésta CADUCADA... (Moaña)

-Fachada principal y lateral derecha del edificio-
Pues si, este edificio de viviendas, que ustedes ven, se permitieron iniciar los trabajos de construcción, a pesar de que la licencia municipal "Expte: 240/07", otorgada el 22.06.2009 a "COVEN MOAÑA, SL.", para construcción de "edificio de planta baja, cuatro plantas y bajo cubierta", para un total de cuatro viviendas... para,  posteriormente en fecha 11.01.2010, presentar un reformado, por el que pasaba a ser un construcción de "edificio de cinco viviendas colectivas", compuesto de "planta de sótano, planta baja, cuatro plantas y aprovechamiento bajo cubierta", constando el inicio real de la edificación en fecha 02.07.2012, al iniciarse la colocación de la grúa torre.
-Cartel de obra existente-
Observando el cartel de obra, situado a pie de obra, y comparando la fecha de la licencia (22.06.2009), con la fecha de inicio de las actividades constructivas edificatorias (02.07.2012) nos encontramos que esas actividades se han estado realizado sin amparo de la preceptiva licencia municipal, puesto que se han saltado el apartado DOS de las condiciones generales del otorgamiento de la licencia, que prescribe:
"Para las licencias urbanísticas concedidas se dispone que el plazo de iniciación delas obras amparadas por licencia municipal no podrá exceder de SEIS MESES y el de terminación, de TRES AÑOS desde la data de otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a SEIS MESES.
El Concello podrá conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia por UNA SOLA VEZ y por un NUEVO PLAZO no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados y siempre que la licencia sea conforme con la Ordenación Urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
La caducidad será declarada por el Administración municipal previo procedimiento con audiencia del interesdo. No obstante, transcurridos tres años desde el otorgamiento de la licencia sin que se hubiesen iniciado las obras, se entenderá CADUCADA AUTOMÁTICAMENTE por ministerio de ley, y no podrán iniciarse las obras si obtener nueva icencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
La solicitud de prórroga generará nuevas tasas municipales".
-Alzado fachada posterior-
En consecuencia con lo dicho, la Alcaldía de Moaña ha obviado las determinaciones de la mentada licencia, además de la existencia de diversas infracciones que a simple vista se pueden observar, permitiendo iniciar las actividades constructivas edificatorias fuera de plazo de los SEIS MESES, preceptivos para el inicio, y además, pasando por alto que dicha licencia se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, al haber sobrepasado los tres años sin iniciarse esas actividades licenciadas, tal como queda demostrado, lo cual actúa automáticmente ante el Ayuntamiento que otorgó la licencia, constituyendo una infracción grave, al contradecir la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente. Permitiéndoles que, trabajando a destajo, levantasen la estructura en un tiempo record, sin adoptar ninguna orden de paralización o medida cautelar para hacer cumplir la Ley.

Pero es que además, se puede observar, a simple vista, como se incumplen otros parámetros de la Ordenanza 3 De suelo urbano de media intensidad", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moaña -aprobadas definitivamente el 05.02.96-, y ahora, por el nuevo PGOU/11 -aprobado definitivamente y de forma parcial el 13.07.2011-, que le son de aplicación, entre las que sobresalen lo observado en el remate de esa cubierta.
La denuncia se ha presentado en fecha 12.03.2013 en el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, para su traslado al Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra)... Lo cual deberá conllevar a la paralización inmediata de la actividad y a la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, obligando, no sólo a solicitar nueva licencia, sino hacerles cumplir con las determinaciones de la ordenanza y Normas urbanísticas vigentes. De lo contrario, se dará el siguiente paso...   

lunes, 11 de marzo de 2013

Vaya, vaya, después de TANTOS AÑOS CON ACTIVIDAD, se han dado cuenta de las GRAVES IRREGULARIDADES del TALASO ATLÁNTICO... (Oia)

-El complejo balneario TALASO ATLÁNTICO, en As Mariñas-Mougás-
Y así se nos notificó por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar -Servicio Provincial de Pontevedra-, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente, mediante escrito del 06.03.2013, con el que se acompañaba, fotocopia del oficio -que adjunto se publica en este blog-, y en el que se notificaba, que con esa misma fecha, se le había dado traslado a la empresa BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL -curiosamente en una antigua dirección, que nada tiene que ver ahora mismo-, referente a la "CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE D.P.M.T. CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE TOMA DE AGUA DE MAR Y DESAGÜE PARA BALNEARIO DE AGUAS TERMALES, EN AS MARIÑAS, T.M. SANTA MARIA DE OIA (PONTEVEDRA)", cuya denuncia de data 15.02.2013, procedente de la Xunta de Galicia, había tenido entrada en el Servicio Provincial, acompada de diversa documentación, en la que, entre otras cuestiones, se denunciaba, "... la utilización indebida y abusiva del dominio público marítimo-terrestre, en captación de agua de mar, ampliado al de vertidos contaminantes al océano, en el lugar de Silleiro en As Mariñas-Mougás, del término municipal de Oia (Pontevedra)...".
-Ubicación de vertido contaminante, y captación/bombeo de agua del mar-
Con motivo de las denuncias interpuestas -acción pública (artículos 109 de la Ley de Costas y 202 de su reglamento)-, el personal técnico del Departamento provincial, personado "in situ", pudo comprobar la existencia real de lo denunciado en su momento, tales como:
-Punto vertidos contaminantes al mar-

* Las tuberías, en la actualidad, no cumplen con la Instrucción de Vertidos desde tierra al mar, aprobada por O.M. de fecha 13 de julio de 1993 (B.O.E. de 27 de julio), con corrección de erratas en B.O.E. del 13 de agosto.

 * El punto de vertido se encuentra en zona intermareal y muy desplazado de las coordenadas del punto autorizado en la concesión.
-Captación del agua de mar a la arqueta-
* La toma de agua de mar no se realiza a la cota -2,00, y el vertido se efectúa a la cota -3,40; incumpliendo con lo especificado en los documentos del proyecto presentado para la obtención dela concesión administrativa, y las condiciones particulares de la concesión.

* La caseta de bombas está enterrada bajo la rasante natural del terreno, ocupa una superficie de 32 m2, y se emplaza sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde actual de la zona, aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de enero de 2002.
-Ubicación captación y arqueta bombeo-
 Si el actual emplazamiento de la caseta de bombas se compara con el deslinde anterior al actual vigente, la mitad de dichainstalación se ubicaría en el dominio público marítimo-terrestre y la otra mitad, en la servidumbre de tránsito.
Constan, según dicen los técnicos provinciales, que en esas instalaciones balnearias existen graves incumplimientos, con respecto a los condicionantes del titulo concesional, en cuanto al replanteo de las obras
-condición general 2ª-; ni tampoco el reconocimento final de esas obras -condición general 5ª-; e incluso aseveran que se haya dado cumplimiento a la condición particular 2ª, que establece: "Las obras se adaptarán al proyecto denominado "De captación de agua de mar para balneario en Las Mariñas, Oia..."
¡Y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha esperado DIEZ AÑOS, a descubrir esos incumplimientos!... cuando nos consta la incoación del expediente (refª JN/JR/EXS/36/23/03) en fecha 19.03.2003, de "UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE".
Ya que el artículo 79.1 de la Ley de Costas, establece que: "La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad, entre otros, en los siguientes casos: h). Invasión del dominio público no otorgado...
Obviamnete, el contenido de todos y cada uno de los apartados anteriores, deberán dar lugar definitivamente a la incoación del preceptivo expediente de CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
-SECUENCIA DE LA CAPTACIÓN DE AGUA DE MAR-
 
 
[El flujo y reflujo de las olas, provocan por sí, el llenado, de la arqueta de captación... por superficie, cuando dicha toma debería estar situada a -2,00 m, precisamente como seguridad para no captar agua contaminada].

-Y eso se puede observar desde la PO-552, mientras vemos las puestas de sol-
En consecuencia, y una vez se haya incoado el expediente de caducidad, la Administración pública, podrá disponer la paralización inmediata de las obras -en este caso ya rematadas-, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado, y una vez desestimadas sus alegaciones, según disponen los artículos 80 de la Ley de Costas y 162 de su Reglamento.

-Responsables de la inacción de demolición despues de 4 años-
En resumen, todos y cada una de las infracciones denunciadas, quedan plamadas en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento Provincial de Costas, y por tanto, dando veracidad a quienes habían denuciado tales prácticas ilegales graves... además de no encontrarse amparadas, ahora, esas actividades balnearias, al carecer de licencia municipal y previa autorización autonómica... teniendo pendiente de ejecutarse una Sentencia firme. pero de eso ya hablaremos... largo y tendido, porque, aquí tienen mucho que ver los denominados "bomberos urbanísticos", con un interesado de excepción, como es el "asesor" por excelencia -. José Luis Narbón-, del que recibe asesoramiento urbanístico, el Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -el ínclito D. Agustín Hernández-, quien estudia las formas y maneras de posibles -a veces imposibles también-, de liberar las infracciones e ilegalidades existentes, incluso con sentencias firmes, de la "piqueta", por medio de la APLU. Departamento del que es el máximo responsable el mentado Conselleiro...
y en el que se observa como los expedientes de demolición, cuando interesan -el de los parias-, "corren que se las pelan"... los "otros", los de los "amigos" caen en el olvido.
-Noticia en La Voz de Galicia-
-Noticia en Faro de Vigo-
Y esto, no sólo no es de recibo, sino que, presuntamente residencia actos ilícitos, porque no hay que olvidar que el "asesor" ha sido quien  defendió judicialmente esta instalaciones ante el recurso que dió origen a esa Sentencia 338/2009, hoy firme, del T.S.J. de Galicia. Con/Ad. Sección segunda, del Recurso de apelación nº 4708/2007; y que hoy, la "defiende" de esa ejecución de sentencia, desde esas privilegiadas posiciones, como es ser el "asesor" institucional y defensa de parte al mismo tiempo. ¿Y el Sr. Feijóo, no se entera, o no se quiere enterar?. ¿O es que practica el sistema del avestruz?. Con todo ello, no se hará más que seguir permitiendo estos actos "atípicos", por desgracia ya muy habituales en esta casta política que nos ha invadido.   

sábado, 9 de marzo de 2013

TAL COMO HABÍAMOS PROMETIDO...


Por ser de interés, y tal como les habíamos prometido, adjunto les publicamos un modelo de documento de RECLAMACIÓN frente a cualquier Ayuntamiento, en relación a la solicitud de devolución de lo cobrado indebidamente por estos, en lo relacionado al Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana...
Simplemente tendrán que cubrir los espacios señalados con la (x), poniendo los datos del lugar y particulares de cada uno, y presentándolo con original y copia en el Registro municipal, quedándose con la copia sellada y fechada... y una vez presentada, hay que esperar, con paciencia, la respuesta del Ayuntamiento de turno que, normalmente lo va rechazar, o no contestar... es el signo de estos supuestos organismos "públicos", por lo cual tendremos que presentar un contencioso-administrativo, ó posiblemente la vía penal... Por lo primero nos habremos topado con el "GALLARDONAZO" -tasas implantadas precisamente para estos casos de defensa que han impuesto para las administraciones-, que de momento sigue sin ser modificado, a pesar del rechazo unánime existente en los distintos colectivos de Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores... y por supuesto del ciudadano, que es el verdadero perjudicado.
Esperamos que les sirva de algo. Por lo menos para que los Ayuntamientos no se enriquezcan ilícitamente, a costa del ciudadano. Lo que vulgarmente se llama un saqueo en masa... que es lo que está pasando en general.