LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 16 de octubre de 2009

No estamos en RIO, estamos en Arcade...(Soutomaior).

-Así era la nave industrial anteriormente a la reforma y ampliación realizada-


-Así es actualmente la "antigua" nave industrial, y sus innumerables edificaciones auxiliares. Y este cambio, comvertida en vivienda unifamiliar, se realizó sin licencia municipal y autorización de costas. ¡No está mal!-

-Ahí está,la justificación de que sigue siendo industrial... la "fábrica dos soños"... do brasileiro, en Arcade, no en Río-

Esta vivienda unifamiliar de unas superficies de 329,15 m2 en planta baja y 257,14 m2 en el bajo cubierta -en el proyecto presentado consta una superficie construida de 622,00 m2-, porque es en realidad una vivienda -denominada por su dueño como la "fábrica dos soños"-, posiblemente por estar ubicada en terrenos de la ordenanza 5 "de suelo urbano industrial", y pretender su propietario "engañar", solicitando una licencia "Expte 1.120/04", para "obras de acondicionamiento de nave industrial para oficinas..." -con proyecto de arquitecto y todo, que posteriormente renunció mediante oficio del Colegio de Arquitectos del 24.02.05 (RS 231)-, construída además a pie de playa -Arcade (Peirao)-, teniendo salida directa a dicha playa y además al parque de la carballeira pública existente, invadiendo zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y careciendo de la preceptiva autorización de Costas para haber realizado esas obras... además de no contar tampoco con la necesaria y obligatoria licencia municipal, ya que el promotor desistió de dicha solicitud... por ser imposible tal otorgamiento.
Palmariamente, observamos que a partir del 26.12.06 -fecha de comunicación a la promotora del desestimiento por el Ayuntamiento- se ha rematado la obra por la cara... sin la existencia de licencia -el Alcalde era pues consciente de ello-, sin dirección de técnico competente y posiblemente con protección del Cristo del Corcovado brasileiro, que preside tal propiedad... Fué denunciada allá por el año 2.004, exactamente el 12 de julio. Desde entonces, el Ayuntamiento de Soutomaior -según informe del aparejador municipal-, había iniciado el correspondiente expediente de legalización (?), encontrándose el 26 de octubre de 2.004. fecha del informe, en fase de tramitación... ¿Y a día de hoy?. Lo dicho. Todo realizado ilegalmente, infringiendo la legislación y ordenamiento urbanístico vigente.
Con relación a la actual Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), de quien depende hoy la protección del litoral... aún no han tenido tiempo de resolver el anterior expediente, incoado por la anteriormente denominada Consellería de Política Territorial, Obras Pública y Transportes (CPTOPT), tanto el sancionador, pudiendo suponer un 25% del valor de esas obras ejecutadas -la valoración de esas obras, hasta la fecha de la incoación del expediente(07.03.06), estando aún sin rematar toda la obra, resultaron ser de 434.232 euros, según la mentada CPTOPT-, como el de restauración de la legalidad -los artículos 92 de la Ley de Costas y el 176.1 de su reglamento, obliga a proceder a la restitución de las cosas y a su reposición el estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido-, que por cierto han dejado caducar varias veces -¿casualidad o falta de ganas de resolver?-, para volver a iniciarlo... como si se tratara del juego del "corre, corre que te pillo"... ¡¡Que lentitud, cuando interesa!!. Es decir, han transcurrido ahora cinco largos años, mientras el promotor de esa grave infracción urbanística, ha estado disfrutando y sigue disfrutando -a veces invita a algunos "poderosos", por aquello de estar a bien con todos... por si acaso-, de ese privilegiado lugar, y riéndose de todos ellos. Habrá que insistir en las denuncias, para que se adopten, por los responsables -que los hay-, las medidas necesarias para restablecer de una vez la legalidad urbanística vulnerada... ¡¡¡Vaya Cristo!!!.

A algunos se les permite INCUMPLIR las ordenanzas...(Soutomaior).



-estado actual de la edificación el 9.10.09-

En este edificio, situado en Alexandre Bóveda, 1 (pkm 11 de la carretera PO-224), amparado en la licencia 884/05, otorgada el 17.11.05, y ubicado en terrenos calsificados dentro de la Ordenanza 2.2 "edificación semiintensiva de carácter lineal", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Soutomaior -aprobadas definitivamente el 14.11.89-, se constata que la alineación posterior no ha respetado la alineación fijada en los planos de ordenación -en nada se parece la realidad con los lanos de ordenación-. El fondo de la planta baja (13,22 m) de ese edificio sobrepasa los 12,00 m que determina la ordenanza que le es de aplicación -en los planos viene incluso acotado 0,80 (vuelo)+13,22+0,40 (vuelo)-, lo cual también sobrepasa los 13,60 m permitidos como máximos en el fondo completo de la edificación. En cuanto al vuelo sobre el vial posterior es menor de los 3,60 m que obligan las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provinciales. En la segunda planta, se a eliminado una terraza existente en el proyecto -en la curva de la intersección de los dos viales-, aumentando con ello la edificabilidad de esa planta. Con referencia a la planta bajo cubierta, que se ha modificado mediante la presentación de un reformado, pasando de una vivienda inicial a dos actualmente, también sobrepasa el permitido 60% de superficie útil... Todo ello viene a sobrepasar en mucho la edificabilidad permitida. ¿Y a éste no se le aplica la restauración de la legalidad?... como se les exige a otros. Lo de siempre.

jueves, 15 de octubre de 2009

Y este era el "PELOTAZO" de la UA-14, en Area-S.Pedro... (Nigrán)

-Panorámica de la ubicación de la UA-14, en Area-S.Pedro de la Ramallosa (Nigrán)-
-Plano ordenación de la UA-14, en las vigentes Normas Subsidiarias-
Ahí tienen el ámbito que incluye esa conflictiva Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), sita en el lugar de Area-S. Pedro de la Ramallosa del municipio de Nigrán. Como se puede observar, en el plano adjunto, ese es el ámbito de la UA-14, que viene reflejado en el vigente planeamiento-, en el que, en el artículo 3.4.2 de la Normativa Urbanística refundida, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, sobre "ordenaciones especiales en suelo urbano", venía a prescribir que, "las undades de actuación determinadas en los planos de ordenación, se regularán de acuerdo a la ordenación trazada en dichos planos, o se incorporarán a la ordenación de la Norma Subsidiaria Municipal, mediante la tramitación de los correspondientes Estudios de Detalle, cuando no se promenorice en planos su completa ordenación". Reflejándose en el mentado artículo, las similares UA-1, UA-3, UA-6 y la UA-9, todas ellas con condicionantes.
En consecuencia, al no aparecer en esa relación la mentada UA-14, ésta deberá acogerse "al trazado de ordenación que viene reflejado en los vigentes planos de ordenación, así como a la asignada ordenanza correspondiente que se será de aplicación". Es decir, tal como viene reflejado en el plano adjunto, se señala su ámbito y se cita la ordenanza de aplicación, la 6. Está y estaba bien claro.
Sin embargo, se vulneran los artículos 30 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 73 de la LOUG, y artículo 65.4 del Reglamento de Planeamiento, que inciden que "la función de un Estudio de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse toda las determinaciones del Plan". Todo lo contrario a lo hecho en esa UA-14. Siendo obvio que, bajo la denominación de esos Estudios de Detalles, se ha encubierto una auténtica planificación, que además de subvertir en grado jerárquico que corresponden a los distintos instrumentos legales de ordenación urbanística (modificación puntual), quebranta los preceptos, competencias y contenidos que respectivamente lo regulan".
Consecuentemente con ello, estamos ante actos de otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyos contenidos resultan "nulos de pleno derecho" (art. 62 e) y f) de la LRJPAC, o bien porque estamos ante un cúmulo de reservas de dispensación, prohibidas según el artículo 56.2 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 101.2 de la LOUG.
Incluso en esa UA-14, se ha conculcado el artículo 173 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 205 de la LOUG, con relación a la indivisibilidad de esas parcelas, subparcelando cada una de ellas:
PARCELA "A": A-1 (204,00 m2), A-2 (202,00 m2), A-3 (165,00 m2), A-4 (145,00 m2) y A-5 (348,00 m2).
PARCELA "A´": A´(371,00 m2).
PARCELA "B": (256,00 m2).
PARCELA "C": (239,25 m2) + parcela en ordenanza 7 (fuera ámbito A-14) de 875,75 m2.
PARCELA "D": D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2)
PARCELA "E": E-1 (201,13 m2), E-2 (201,13 m2) y E-3 (201,13 m2). En el proyecto aparece la parcela con una superficie total de 813,40 m2, desmontado en la sentencia.
Obviamente ninguna de esas subparcelas cumple con la parcela mínima de 400 m2, que prescribe la ordenanza 6, que de aplicarse correctamente -en todos los proyectos se reflejaron como superficie... "a determinar"-, solamente se podrían construir 4 viviendas adosadas -las parcelas B y C, ya no cumplían de inicio con la mínima-, cuando en realidad se pretendían construir 15 viviendas en total, de las cuales 8 ya están construídas. No está nada mal, ¡eh!.
Y esto, se aprueba por los políticos nigranenses, con el visto bueno de los técnicos de turno... incluso con un intento fallido de legalizar tal falcatruada, por medio de una modificación de ese planeamiento. ¡vaya, vaya!. Y como resultado, a la parcela "E", le han recaído dos sentencias firmes de demolición.

lunes, 12 de octubre de 2009

Vamos a SEGUIR con la UA-14 Area-S.Pedro...(Nigrán).






-Situación parcela "C", en la UA-14, del vigente planeamiento-
-Ahí están las dos viviendas adosadas, ubicadas en esa parcelación ilegal-

Y en este otro caso, se otorgó una nueva licencia "Expte: 1031/05" en la UA-14, para construcción de "dos viviendas unifamiliares adosadas", sin que previamente se hubiese aprobado el Estudio de Detalle -en el expediente no constaba este dato-, ubicadas en la parcela "C" de una superficie total de 239,25 m2, en suelo urbano incluido en la "delimitación y ámbito de la Unidad de Actuación nº 14" (AU-14), determinada su ordenación en los vigentes planos de ordenación, asignándole también para su desarrollo, como en el resto del ámbito, la aplicación de la Ordenanza 6 "edificación unifamiliar intensiva", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, sin embargo en el proyecto se le asigna una parcela mínima "a determinar", adosándole en este caso un terreno colindante, en su parte posterior e interior, no incluido en la mentada UA-14 -ni existe modificación puntual del mencionado ámbito para su inclusión-, de una superficie de 875,75 m2, siéndole de aplicación a éste la Ordenanza 7 "De edificación unifamiliar extensiva", y por tanto con una parcela mínima de 800 m2 por vivienda ... Sin embargo, en el proyecto presentado, se pesenta una parcela total de 1.115,00 m2, como si se tratara de la UA-14, cuando la delimitación de la misma es bien elocuente.
Posteriormente dicha parcela, en su totalidad (1.115,00 m2), se divida -a pesar de ser indivisible- en dos subparcelas: C-1 (557,50 m2) y C-2 (557,50 m2), cuando lo realmente inscripto dentro del ámbito de la UA-14 es solamente la mentada parcela de 239,25 m2, muy inferior a los 400 m2 de parcela mínima con relación a la Ordenanza 6.
La Ordenanza 6, que es de obligada aplicación en todo el ámbito de la UA-14, en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que, "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposicones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como es este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda"... consecuentemente esa parcela de "C" de 239,25 m2 es insuficiente para albergar una sola vivienda.
En cuanto al resto de esos terrenos agregados al ámbito y ubicados en la Ordenanza 7, la parcela mínima edificable exigida es de 800 m2. En consecuencia, de agrupar esos terrenos al ámbito -habría que modificar primeramente el planeamiento-, la superficie existente tampoco permitiría la construcción de esas dos viviendas, al contabilizar menos de los 1.200 m2 exigidos.
Cabe recordar que, "la función de los Estudios de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse todas las determinaciones del Plan".
Consecuentemente con lo explicitado anteriormente, de nuevo se ha otorgado una licencia urbanística "Expte: 1.031/05", cuyos contenidos resultan nulos de pleno derecho.

Y vamos a vueltas con el UA-14 Area-S. Pedro...(Nigrán).

-Situación parcela "D", en la UA-14 del vigente planeamiento-


-Estado actual de las viviendas, ya habitadas además-

Al amparo de la licencia "Expte: 231/05", se ha otorgado licencia para construcción de "tres viviendas unifamiliares adosadas", en la parcela "D" de una superficie total de 629,00 m2, en la delimitación y ámbito de la Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), determinada su ordenación, en los vigentes planos de ordenación, asignándole para su desarrollo, la aplicación de la Ordenanza 6 "edificación unifamiliar intensiva" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y sin embargo, en el proyecto que sirvió para otorgar la licencia, se había reflejado la superficie de "a determinar" como parcela mínima, y a pesar de ser indivisible, había sido dividida ilegalmente en tres subparcelas: D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2), y por tanto incumpliéndose con ello la mentada Ordenanza 6, que en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposiciones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como era este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda". Consecuentemente era prioritario que la parcela tuviese 1.200 m2 mínimos, para esas tres parcelas. Por tanto, estamos ante una parcelación en contra de la legislación vigente, en cuanto esa parcela era indivisible. Lo cual conlleva a incumplir con las demás determinaciones de la mentada Ordenanza 6. Y en consecuencia, esa licencia 231/05 otorgada, resulta ser nula de pleno derecho. Y el Ayuntamiento de Nigrán, a sabiendas de las ilegalidades existentes en esa UA-14 -auspiciado por la modificación puntual nº 19 realizada por el arquitecto municipal-, pretendía realizar una "legalización encubierta", siendo abortada por el informe previo DESFAVORABLE de la Dirección Xeral de Urbanismo, emitido el 07.04.09. ¿Y ahora qué, Sr. Alcalde?. ¿Qué van a intentar ahora?... porque supongo que habrá que seguir protegiendo a una de las propietarias de la parcela "E" de ese ámbito. Al resto...

Y quieren "DONAR", lo que le han DONADO...(A Guarda).

¡¡La desfachatez por bandera!!. Aquí vale todo, y mas si quien "solicita" algo, es afín o forma parte del mismo partido que gobierna -en este caso son uña y carne-, o desgobierna mejor dicho. Y los actuales dirigentes del Concello de A Guarda, nos vienen a demostrar una vez mas, que les importa un "pimiento" el patrimonio bibliográfico que pueda tener el Concello en su Biblioteca.
Esto viene a cuento, al tener conocimiento de que, "na Casa do Concello da Guarda, siendo las once horas do día quince de xullo do ano dous mil nove, tivo lugar a sesión Ordinaria da Xunta de Goberno Local, en segunda convocatoria por non existir quorum na primeira, que, convocada e presidida polo Sr. Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas, contou coa asistencia dos seguintes concelleiros membros deste órgano: D. Miguel A. Español Otero, Dna. Monserrat Magallanes Álvarez (que se incorpora cando se cita), D. Paulino Rodríguez González, D.. Manuel Javier Crespo González y D. Antonio Lomba Baz. Asiste como Secretaria a do Concello Dna. Julia Mª Carrasco Glez-Alegre, se adoptó el siguiente acuerdo, que literalmente dice: PUNTO 1.- ACORDOS.
"Dase conta do escrito RE 4.884 de data 3 de xullo de 2009, presentado por D. JOSE ANTONIO URIS GUISANTES, como representante legal da Asociación Érguete Baixo Miño, solicitando a doazón dos libros descatalogados ou e desuso da Bibioteca Municipal da Guarda co fin de poder aumentar o fondo bibliográfico da asociación.
A Xunta de Goberno Local acorda acceder ó solicitado".
Es decir, que los actuales gobernantes municipales, sin derecho alguno pretenden DONAR libros descatalogados o en desuso... a una Asociación particular; libros que en su momento habían sido DONADOS al Ayuntamiento por personas particulares, con el único ánimo de ampliar la supuesta Biblioteca Municipal... Y todo ello, obviando que esas donaciones de gente particular -gestión realizada personalmente por Manuel Martín Goyás-, tenían un destino concreto, o sea la BIBLIOTECA MUNICIPAL, porque de lo contrario, ya los habrían donado ellos mismos a aquellas instituciones de su confianza...
¿Quien es el actual Alcalde y sus concelleiros -que además nada han tenido que ver en esa gestión-, para donar a la Asociación Érguete Baixo Miño, parte de esa donación al Concello de A Guarda, para uso de sus vecinos?. ¿Que significa, libros en desuso o descatalogados?. ¿Quizás porque se encuentran -vergonzosamente- todavía almacenados en las mismas cajas utilizadas para su traslado al Concello, y por tanto sin catalogar?. ¿Se ha solicitado acaso, a las personas donantes de esos libros -o al intermediario de tal gestión-, el permiso para "regalar" parte de esa donación?. ¿Dónde se puede comprobar si están todos los libros entregados?.
La condición indispensable de esas donaciones -benefactores Sr. Galarza y la familia Pelín-, fueron y son, Sr. Uris Guisantes, de que efectivamente formasen parte del "fondo bibliográfico"... pero del Concello de A Guarda, no de la Asociación que usted preside ni otra cualquiera, para deleite de los guardeses/as, que asi podrán consultar y leer gratuitamente. Lo contrario, de llevarse a cabo tal acuerdo, deshaciéndose el Concello de parte de ellos, toda esa donación -estamos hablando de cerca de 8.000 libros que se donaron-, deberá revertir de nuevo en sus anteriores dueños, por incumplirse la premisa inicial del acuerdo de esos benefactores. Viéndose compelidos, bien ellos, bien intermediario o sus familiares, a adoptar las medidas tendentes a restablecer el acuerdo inicial. ¡¡Qué fácil es decidir con lo que pertenece a los demás!!... pero ya no nos extraña en absoluto, siendo los únicos responsables directos, aquellos que han adoptado ese acuerdo, o mejor dicho, ese saqueo bibliográfico. ¡Que vergüenza!.

jueves, 8 de octubre de 2009

Y el CARTEL DE OBRA, en ningún momento se expuso... (A Guarda).

-letrero advirtiendo del grave peligro por manipulación de amianto-


-sin embargo los vehículos particulares y sus usuarios danzaban por las inmediaciones, sin protección alguna-
-estado final de la demolición... sin existir licencia-

Y no se expuso, porque dichas actividades de demolición -antiguas naves de terrazos Riego, en A Lamiña en Camposancos (A Guarda)-, por no perder las "buenas" costumbres, se han llevado a cabo sin amparo de la preceptiva licencia municipal, y de la previa y obligatoria autorización autonómica -los terrenos están clasificados como rústicos ecológicos (Red Europea Natura 2000)-, sin la cual no se puede obtener la mentada licencia y cuya competencia además pertenece a la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Y a pesar de estar adscripto a la AGENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (APLU), este Ayuntamiento de A Guarda, está asentado en una persistente ilegalidad urbanística... Obviando que, precisamente por el hecho de pertenecer a esa APLU -el convenio de adhesión se firmó el 30.01.09, -consta en representación del Ayuntamiento por D. JOSE MANUEL DOMINGUEZ FREITAS, y siendo publicado en el DOGA el 20.04.09-, tiene la obligación, del cumplimiento de todo el contenido del mentado convenio, según prescribe el artículo 11 del Decreto 213/2007, de 31 de octubre.
Sin embargo, y ahí está un ejemplo más, se hace la vista gorda, casualmente a gente allegada a la "familia" socialista -velar polos nosos-, permitiendo que se realicen actividades constructivas, sin las correspondientes licencias municipales o sin adaptarse a las pocas otorgadas... Y que en el peor de los casos -supuestamente cuando aparece la denuncia-, se otorgan posteriormente. Esa es la práctica.
Y el Concejal de Urbanismo -quien asegura que no entiende de urbanismo-, en quien recae además la Alcaldía, permite infringir constantemente, repercutiendo gravemente en la economía municipal... Consecuentemente, y ante esa observada dejación de funciones, y el intento constante de no contestar al denunciante, habrá que dar traslado de las denuncias ante la APLU, para que sea esta quien adopte la medidas tendentes a restaurar a legalidad urbanística vulnerada... y de persistir en esas practicas, tome las medidas oportunas.
Observen como se han derribado totalmente unas naves industriales -de por sí, en avanzado estado de ruina-, donde existian materiales que requieren un tratamiento especial -existencia de amianto-, y por tanto una protección también especial hacia las personas. Sin embargo, se ha estado manipulando esas chapas de amianto, permitiendo aparcar coches y el paso de personas por sus inmediaciones. ¿Las medidas de seguridad, se cumplen solo con colocar algún letrero?.