LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Resulta que el PRECINTADO de la obra PRACTICAMENTE HA DESAPARECIDO...(Nigrán)

La vivienda de Cándido Costas -entre otras dedicaciones-, Concejal de Parques y jardines del Ayuntamiento de Nigrán, precintada en su momento por el SEPRONA, por orden del Juzgado nº 4 de Vigo, al haberse iniciado su construcción ilegalmente y hacer caso omiso al requerimiento de paralización de la Sala, ahora "perdió" practicamente los precintos existentes... ¡¡Qué casualidad!!. Únicamente aparece el colocado en la cerradura de la puerta de entrada, y quizás su existencia era cosa de días. El resto de ellos colocados en las ventanas y acceso desde el semisotano, han volado. ¡No por el viento, eh!. Sino por la mano del hombre... que pasa olímpicamente de predicar con el ejemplo.

¿Motivo de esa actuación?. Obviamente se está infringiendo lo ordenado por el Juez, lo cual conlleva a los presuntos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y desacato a la autoridad. Según hemos sabido, había una orden municipal -al parecer de la Alcaldía-, para que la policía local nigranense, comprobase cada semana, el estado de esos precintos... y para dar al mentado Juzgado. ¿Dónde están esos partes?. ¿Desde cuándo no se ha girado visita por los responsables de velar por ese cumplimiento?. Porque no cabe duda, que los precintos no han desaparecido de golpe, ni por efecto, como se dice, por "situaciones metereológicas". No, de eso nada. Los precintos han sido eliminados paulatinamente por el propietario, de ello hay datos significativos, puesto que, para su justificación, hubiese "avisado" a su compañero de Gobierno -el Alcalde-, que la "METEREOLOGÍA" le había roto los precintos... Y así apechugase ésta con las culpas. ¿No lo creen?. Y ahora, sólo queda el de la puerta de entrada. De momento, claro. Aunque este descubrimiento, puede hacer actuar al garante de la legalidad y responsable de hacer cumplir los ordenes judiciales... según dice. O sea el Sr. Alcalde.   
Y pensar que estamos hablando de un Concejal en activo, y por tanto autoridad y al mismo tiempo responsable de garantizar la legalidad urbanística, como es obligación de todo ciudadano además, a pesar de perjudicarle, como en este caso. Sin embargo se dedica a "lanzar" mensajes y apoyar infracciones con sus parientes. Así estamos.
Como demostración de lo dicho, ahí tienen las fotografías realizadas el día 28.11.2010... y de los supuestos restos de esos precintos, no hay rastro. O sea que el "viento", que es parte de la metereología, hizo todo el trabajo... y a conciencia. Es increible.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Estamos de ACUERDO que son TRABAJADORES, no ESPECULADORES, pero... (Nigrán)

-Vecinos presentes en el pleno-
Efectivamente que así será. Aunque supongo que algunos de los que aparecen en la fotografía del periódico, son ex-trabajadores, por estar jubilados... aunque eso, no justifica poder infringir las leyes. Pero sería conveniente preguntarles, a los que portaban esa pancarta o apoyaban su contenido, si para ellos, solamente son trabajadores los vecinos de Chandebrito, y sin embargo,  los demás residentes del municipio, o sea  Camos, Priegue, Monte Lourido, Playa América, Nigrán urbano, Panjón, Patos, etc, etc, o la misma JOSEFA GALLEGO, también vecina de esa parroquia de Chandebrito, son pues ESPECULADORES y no trabajadores; y a los que sí, se les puede y debe ejecutar sus propiedades... como se ha llevado a cabo, a pesar de ser infracciones urbanísticas,  de bastante  menos calado e  importancia, que esas de Chandebrito. Y por supuesto, que no han tenido la "suerte" de obtener la misma desidia -nueve años-, que el Ayuntamiento de Nigrán tuvo y tiene con la parroquia de Chandebrito... posiblemente por coacciones y/o miedo a las posibles "algaradas" -no sería la primera vez que ocurriese-, de las decenas de "pacíficos" infractores urbanísticos de Chandebrito. La imagen del FARO DE VIGO, es bien elocuente. 

-Esto, si se demolió... ¡no
era de Chandebrito!-


Es posible, por no decir, del todo imposible, que lo que se pretende por los actuales dirigentes municipales -el acuerdo plenario adoptado, nada viene a aclarar, si esa "legalización", se hará mediante una modificación puntual, o bien, por medio del futuro PGOU (muy verde todavía)-, sirva para "legalizar" esas viviendas ilegales desde hace años, como tampoco han podido ser legalizadas aquellas otras propiedades, que sí ya ejecutó el actual Gobierno municipal... algunas rallando con el esperpento -las distintas Alcaldías, en algún caso hicieron de juez y parte en un problema testamentario entre hermanos. Increible pero cierto-,  y  las que quedan pendientes todavía, sin contar con esas de Chandebrito. 
Pero Sr. Alcalde,  ¿qué tiene esa parroquia de Chandebrito y sus vecinos, que no tenga una  de sus vecinas, y los pobladores del resto de parroquias del municipio?. Sería muy  interesante -además de servirnos de  aclaración-,  una explicación de la actual Alcaldía, cuando en éste caso, no existe ninguna orden judicial por medio, que en otros casos le ha servido de "disculpa", para  justificar esas demoliciones ya ejecutadas. Es obvio, que existen agravios comparativos, en todo Nigrán. ¡Pero ustedes... a lo suyo!. 

domingo, 21 de noviembre de 2010

Y ERRE que ERRE, conculcando constantemente la CONSTITUCIÓN... (A Guarda).

Es increible el comportamiento de los actuales mandatarios del Gobierno Local de A Guarda que, en una manera de querer "tapar" las innumerables ilegalidades urbanísticas observadas por doquier, presentan -sin tener motivo alguno-, la famosa "inhabilitación para la acción pública", para toda tramitación de defensa.
Les da lo mismo,  que sea en una tramitación de un contencioso, que ante una reclamación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística; o bien, no contestando a las denuncias presentadas por el "inhabilitado", sin caer en la cuenta que están conculcando uno de los mas importantes derechos de los ciudadanos, lo cual podría conllevar presuntamente la posible comisión de los delitos de coacciones, o de prevaricación de funcionario público por violación del artículo 9.3 de la Constitución, así como conculcar la Disposición Adicional cuarta, apartados 1 y 2 de la vigente LOUG (que autoriza precisamente la acción pública), en concordancia con el artículo 4.f del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con amparo en la Sentencia del TSXG de 28/10/1997... ¡Y ellos tan panchos!.
Pues bien, esa, será la primera de las reclamaciones que se van a iniciar vía judicial -a la que les seguirá el resto de reclamaciones sobre aquella "querella criminal" presentada por el "Gran Regidor"-,  porque han tenido la desfachatez de obviar -no sabemos que pinta el asesor en este Ayuntamiento-, que las Diligencias Previas tramitadas bajo el número 137/2007, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tuy, concluyeron con Auto de fecha 13.03.2009, en Sobreseimiento Libre del que suscribe, decisión que fue ratificada por la Audiencia de Pontevedra, en Auto de fecha 02.07.2010. Es decir, a sabiendas de... dictan una resolución arbitraria en un asunto administrativo, y además vulnerando la misma Constitución. ¿Que les parece a ustedes el actuar de estos "personajillos"?. Y como ejemplo del proceder, de esos gobernantes sociolistos guardeses, ahí tienen como intentan encubrir las infracciones de su jefe -"el profe"-, en la rehabilitación y ampliación de su vivienda en Camposancos (A Guarda), incluso solicitando a la APLU -a la que además están adscritos-, que les devuelva la denuncia presentada por el denunciante... ¿Para qué la quieren?. ¿Quizás para hacer desaparecer todo vestigio de esa infracción urbanística grave?. ¿O cual es el motivo?... porque ellos (las autoridades municipales), ya tienen aquella presentada en fecha  muy anterior a la presentada ante la APLU, y, como era de esperar, nada habían o han hecho.
Nada más y nada menos que, con acuerdos como los reflejados en el acta de la sesión de Junta de Gobierno celebrada el 15.10.2010, quieren "demostrar"  su prepotencia, y cuyo acuerdo adoptado  (hoja 3 del acta de esa reunión), a una solicitud de la APLU, solicitando el expediente de las obras realizadas por el "profe", y que literalmente dice:
                   "Dase conta do informe do asesor xurídico do Concello relativo á remisión pola Axencia de Protección da Legalidade Urbanística da denuncia formulada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra o Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas, polas obras consistentes na demolición de muro de peche, existente na súa propiedade e posterior reconstrucción, modificación de pendente en cuberta de cabañón existente e outras máis na finca onde se ubica a súa vivenda no número 10 da rúa Couto, Camposancos.
                   A Xunta de Goberno Local acorda rexeitar o contido do  oficio da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de data 14 de Xullo de 2010 e, consecuentemente, que se lle devolva a denuncia presentada polo Sr. Abeleira á Axencia indicada, por ser as obras denunciadas da súa competencia segundo o disposto na estipulación segunda do Convenio de Adhesión á Axencia de Protección da Legalidade Urbanística firmado por este Concello.
                  Asimismo, recordarlle a Axencia de Protección da Legalidade Urbanística o contido das resolucións da Alcaldía de A Guarda de datas 2 de abril e 6 de xulllo de 2009, remitidas a esa Axencia mediante oficio de data 3 de Agosto de 2009, polas que se decide arquivar unha denuncia urbanística presentada por D. Eulogio P. Abeleira contra este Concello -denuncia del ilegal (entre otras ilegalidades, no tenía licencia municipal), parque multifuncional en Camposancos-, en base a que, tramitado o oportuno expediente, se declarou que o denunciante non ten lexitimación activa para o exercicio da acción pública urbanística, dado que no expediente quedou acreditado que o denunciante fai un uso abusivo da mesma, tal como despréndese das resolucións citadas". ¡¡¡¡Impresionante resolución, si señor!!!!... maquinada por un asesor, cuya profesión es la abogacía. 
Es curioso que, precisamente este acuerdo se adopta por la Junta de Gobierno Local, presidiendo la misma el Sr. Alcalde D. José Manuel Domínguez Freitas (como Juez y parte), y siendo flanqueado por sus adláteres D. Miguel A. Español Otero, D. Paulino Rodríguez González, D. Manuel Javier Crespo González y D. Antonio Lomba Baz; y asistiendo como Secretario en funciones D. Juan Alberto Santos Carnero... siendo todos ellos conscientes de la existencia y contenidos de esos Autos -no pueden alegar ignorancia, al haber sido entregados en su momento por registro, copia de los mentados Autos-, siendo emitidos además en fechas muy anteriores a este acuerdo ahora adoptado, por lo que deberán dar las explicaciones oportunas de lo acordado.
Vergonzantes actitudes de los munícipes guardeses. Parecen personajes venidos de otros tiempos pasados... ¡Y se dicen y llaman demócratas!... No se lo creen ni ellos mismos, vamos. 

¿Cómo se puede PERMITIR todo esto, SIN LICENCIAS ni AUTORIZACIONES?... (Nigrán)

Pues sí, se permite a pesar de ser, su autor y dueño, un pluri reincidente infractor urbanístico. Y no se lo pierdan. Dichas instalaciones forman parte -como si de una sucursal se tratase-, de la denominada, y ya denunciada anteriormente "YEGUADA VALLE MIÑOR"..., pero esta vez ubicada en el lugar de Vilariño de Abajo, en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable"  (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", y en cuyo entorno encontramos, además de un núcleo rural más o menos intenso , un centro educativo y... pegadito, pegadito un convento de monjas e increiblemente, una GUARDERIA INFANTIL.
No cuentan esas instalaciones -cuyo número de efectos sobrepasa las 100 unidades-, dedicadas a la cría y venta de caballos de raza, con las preceptivas licencias municipal de obras y actividad, así como las previas autorizaciones autonómicas y sectoriales, lo cual tipifica esas actividades, como una infracción muy grave.
 Aumentada su problemática, si observamos la existencia de una antigua edifiación de planta baja - única entrada al recinto que da a las instalaciones... y a la Guardería Infantil-, que sirve de almacenaje del forraje de los animales, lo cual constituye un altísimo riesgo de incendio, además de servir de un formidable nido para los roedores; al que habrá que sumar lo que producen esos cuadrúpedos, tales como malos olores, contaminaciones fecales, polvo en suspensión, posibles infecciones y/o enfemedades contagiosas, etc, etc.
Y si además cuentan esas instalaciones, con una protección electrficada en las vallas del recinto...
¿Y los responsables municipales, no sabían de su existencia?... a pesar de ser  de dominio público.
¿Y los padres de esos niños, no han presentado ninguna denuncia al respecto?. ¿Y las familias que tienen sus viviendas en las inmediaciones tampoco?. Extraños comportamientos, ¿no?.

viernes, 19 de noviembre de 2010

¡Los hay con SUERTE!, porque PUEDEN HACER lo que les VENGA en GANA... (Nigrán)

Así como lo oyen. Y sino, dígannos como es posible, que durante años y años la conocidísima  industria de fabricación de hormigón fresco "Hormigones Valle Miñor" -ubicada en San Pedro de la Ramallosa, A Xunqueira, término municipal de Nigrán (Pontevedra), ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán (en adelante NN/SS) -aprobadas definitivamente el  16.05.91), hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", puede estar "funcionando" a pleno rendimiento -incluso suministrando el hormigón actualmente  al Ayuntamiento para su nueva sede-, careciendo de licencia definitiva de actividad que la ampare, o subsidiariamente, no se ajusta al contenido y exigencias de la licencia provisional concedida con fecha 14 de julio de 1977 -¡¡ya llovió, eh!!-, y cuya DENUNCIA presentada por "ACTIVIDAD SIN LICENCIA", se acordó archivar por el Concello de Nigrán... ¿Casualidad, acaso? o ¿Trato de favor, tal vez?. Pero ahora, con fecha 31 de marzo de 2010, el fallo de la Sentencia 115/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, siendo además una actividad no permitida conforme a la normativa  vigente, procede a decretar el cese de dichas actividades -además ilegalizables-, desarrolladas sin licencia, condenando al Concello de Nigrán y a la codemandada (industria) a estar y pasar por estos pronunciamientos... Y a pesar de ello, sigue trabajando y suministrando hormigón.
-Reformando para oficinas-
-En plena reforma, sin licencia-
Pero no acaban ahí las cosas, sino que dentro del recinto de esa planta de hormigón, existía una vivienda antigua de semisótano y planta baja, la cual actualmente se está reformando y rehabilitando...
para, presuntamente, dedicarla a oficinas -uso prohibido-, y por supuesto, también sin contar con la preceptiva y  previa licencia municipal para ello. ¡Que más dá!, total...
-El recinto con sus equinos-
-Almacenaje de purines al aire libre-
Y como no hay dos, sin tres... en la parte posterior de ese recinto, y ubicadas en terrenos clasificados como "De protección y conservación de las riberas del río Miñor" (Ordenanza 18) del las mismas NN/SS,  encontramos instalada una nave, dedicada a cuadras, para cría y venta de caballos de raza, de la denominada "Yeguada Valle Miñor", sin contar para ello con las correspondientes licencias municipal y previas autorizaciones sectoriales, que le eran de aplicación. Incluso se puede observar el almacenamiento de "purines" a la intemperie.
-Las cuadras vistas desde el río-
Palmariamente, nos encontramos ante el "no va más" de las ilegalidades urbanísticas... nada más y nada menos que ¡¡TRES en UNA!!. Y en este caso -interesadamente desde luego-, el Ayuntamiento de Nigrán, y todos los responsables de velar por la legalidad urbanística -principalmente el responsable del área de urbanismo-, ni se inmutan a sabiendas de... Sin embargo, sí se actúa -¡y de qué manera!-, en casos, que comparados con éstos, son una insignificancia... pero el poder es el poder, por no decir las "amistades". Pero desde luego no lo vamos a consentir. Las injusticias tienen que desaparecer, porque la ley se debe aplicar a todos por un igual. Vamos a ver, en que queda todo esto al final, pero por nosotros no va a quedar. 

miércoles, 17 de noviembre de 2010

El ALCALDE notifica la ORDEN DE DEMOLICIÓN... (Soutomaior)

¡Pues va ser que sí!... cuando hasta ahora el "gobernante municipal", se jactaba -y así se lo pregonaba a sus "amistades"-, de que en su municipio no se demolería nada. Pero no ha tenido más remedio que actuar, so pena de verse en problemas serios. Porque la denunciante, no le va a permitir los agravios comparativos... puesto que con ella no hubo ninguna compasión, por lo que habrá que aplicar el mismo rasero.   
Y en consecuencia, con fecha 4 de octubre de 2010, ha tenido que  adoptar la RESOLUCIÓN nº 135/10, por la que viene a  requerir al propietario de la edificación de la fotografía -totalmente interior y situada fuera de alineación-, ubicada en terrenos clasificados como "de edificación semiintensiva de transición a couzada" (Ordenanza 2.1) de las vigentes Normas Subsidiarias de Soutomaior -aprobadas definitivamente 14.11.89-, y situada en rúa Peirao s/n de Arcade, como promotor de las obras de construcción, sin ajustarse a la licencia municipal de rehabilitación concedida a favor del denunciado en fecha 12 de marzo de 2004, a fin de que acredite en el plazo máximo de UN MES, a contar dede la notificación de la presente resolución, tener procedido al cumplimiento de la orden municipal (Resolución de Alcaldía del 3.07.07), por la que se le ordenaba la DEMOLICION de la edificación, objecto de expediente de restitución de la legalidad urbanística núm. 10/04.
Advirtiéndole de que "de no verificarse el cumplimiento de la citada orden, en el citado plazo, se iniciaría la vía de ejecución subsidiaria de la misma o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente, hasta lograr la ejecución, en cuantía de 1.000,00 a 10.000,00 euros cada una". No cabiendo contra dicha resolución, la  interposición de recurso alguno. Y esto al parecer, es el inicio de todas y cada una de las edificaciones -que son muchas-, están en situación ilegal. ¿Qué dirá ahora el garante de la legalidad de Soutomaior -o sea el Alcalde-, a sus correlegionarios?. Ufffffff... 

lunes, 1 de noviembre de 2010

Y al TERREMOTO habido, le precedió un verdadero TSUNAMI en la CASA CONSISTORIAL... (Soutomaior)

Si, si, como lo oyen. Porque precisamente ese mismo día 25.10.10, coincidiendo con ese temblor, dió paso al posterior tsunami acaecido en el mismo edificio del Concello, al pretender consultar el expediente sometido al  TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA, relacionado con la "APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DEL CONCELLO DE SOUTOMAIOR", y cuya APROBACIÓN INICIAL se había llevado a cabo en el Pleno de ese Concello celebrado el 30.09.10, y cuyo anuncio -dando inicio a ese trámite de exposición pública por espacio de dos meses-, había sido publicado en el DOGA el 19.10.10, teniendo como objetivo primordial "LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA  RELATIVOS A CONDICIONES ESTÉTICAS" (¿?)...
Y claro, como era de esperar -suponemos que no contaban con ello-, la presencia de personas interesadas en consultar  esa modificación, dió comienzo, a ese "Tsunami" municipal, con una injustificable tardanza en entregar dicho expediente y, un ir y venir de la funcionaria, para realizar consultas con el alcalde y la secretaria. ¿Motivo?, no hubo explicación alguna. Y finalmente -no les quedaba otra opción, por ley-, entregando para esa consulta, una documentación irreal y de difícil justificación, puesto que en ella aparecía el "cuerpo del delito", o sea, el supuesto documento llevado al Pleno. Todo un esperpento, como parece es una práctica de hace años .  Pero lo bueno acaeció posteriormente, examinado el expediente, al solicitar copia del mismo, para presentar las correspondientes alegaciones, poniendo los responsables municipales  todas  las trabas injustificables, incluso citándonos para entregarnoslas al día siguiente -no se cumplió esa promesa y volviendo a citárnos, ahora, para la próxima semana-, pero haciéndonos entrega en esos momentos, ante la insistencia nuestra, del "documento-proyecto", supuestamente entregado a la oposición para su aprobación inicial -¿la habrán visto y estudiado?-, sin que éste estuviese firmado por el responsable de tal "estudio" -la firma, ante nuestra advertencia, fúe plasmada al día siguiente-, incluso los folios del citado documento, en los que brillaban por su ausencia todo vestigio que señalase su pertenencia al Concello de Soutomaior -salvo un anagrama del escudo del concello de Soutomaior en la primera hoja o portada-; e incluso las 15 hojas del mentado informe carecían de la preceptiva numeración, y su  foliado, y lo más grave de todo, entre otras cuestiones, no aparecía por ningún lado, de todos esos documentos obrantes en ese expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias, la preceptiva DILIGENCIA de la Secretaria, que según el artículo 125.8 del Reglamento de Planeamiento es de obligado cumplimiento...
Pero más curioso es, que se pretenda "pasar" ese trámite alegando que es de INTERÉS GENERAL, cuando es obvio y manifiesto, que se trata de un intento de LEGALIZAR las falcatruadas permitidas durante años y años, a los de siempre, por lo que estaríamos ante un INTERÉS PARTICULAR. 
De ahí viene lo del TSUNAMI, porque ha sido esperpéntico observar, como cuando el Sr. Alcalde decía que no había problema alguno a entregar esos documentos... la Secretaria le quitaba la autoridad y negaba tales copias a los solicitantes... ¿Quién manda en el Ayuntamiento, pues?. ¿Es que la Secretaria -que por su dilatada estancia en ese puesto, no puede alegar ignorancia-, pretende llevar a cabo una "chapuza" de modificación en tales circunstancias?. No nos parece de recibo tales actuaciones, y menos que se pretenda "arreglar" la problemática infractora urbanística de unos promotores -hasta ahora, siempre beneficiados-, cuando a la persona, a la que se le incoo un expediente de demolición -rebajando ilegalmente su tejado 50 cms en un simple galpón destinado a garaje... y además con licencia-, se le siguió ejerciendo la presión necesaria -mucho han tenido que ver algunos de esos promotores, ahora pretendidos "beneficiados" de esa modificación puntual nº 5-, hasta la consumación de la demolición parcial del mismo. Eso, Sr. Alcalde, no es de recibo... cuando tiene alrededor la cantidad de infracciones que tiene. Y que ahora pretende, "bajo cuerda" -incluso al parecer, por lo escuchado y oído, engañando con el número de votos de la oposición en el acta del Pleno-, arreglarles sus "problemas" a esos que siempre estuvo protegiendo. ¿Motivos?... Cada uno que piense lo que quiera. Posiblemente acertarán.
Proximamente, en un lateral,  les publicaremos  el  mentado documento "MODIFICACION PUNTUAL Nº 5 CONCELLO SOUTOMAIOR", para que comprueben, por si mismos,  lo que aquí decimos; además de que con ello, puedan hacer una valoración de su contenido...y si se animan, presenten alegaciones a la misma. Sería importante.