LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 22 de enero de 2013

Y a pesar de ello, SIGUE SIENDO el INSPECTOR DE URBANISMO... (Nigrán)

-Alzado principal en fecha 10.08.2011-
-Alzado fachada izquierda-
Pues sí, el que se supone es el que debe vigilar los desmanes del urbanismo local en Nigrán (Pontevedra), se "olvidó" de vigilar las obras que ilegalmente estaba realizando su pareja... en unos terrenos propiedad del mismo (referencia catastral 54035A022004540000HO). Y a pesar de ello, la Alcaldía le permite seguir ocupando el puesto de inspector... y así poder obviar lo que le apetezca. ¿Cómo se llama esto Sr. Alcalde?, ¿tal vez "premio" a la exhaustiva "dedicación" del mentado funcionario, o es, una más de las permisivas "corruptelas" existentes en ese Ayuntamiento?. Y, como "premio", se pretende "legalizar" con el nuevo PGOU, ampliando ese terreno a suelo urbanizable. ¡¡Vaya panorama atesora Nigrán!!.
-Alzado fachada derecha-
Hoy mismo, siguiendo el trámite iniciado por parte de la APLU, se ha recibido notificación de  "incoación  de expediente de reposición de la legalidad" -Expediente número IU2/121/2012-, incoado a Dña. Mª T.G.B. (así rezaba el cartel de obra) -iniciales de la pareja del que ejerce como inspector de urbanismo en el Ayuntamiento de Nigrán-, quien, al amparo de una licencia de obras menores, otorgada por el Concello de Nigrán en data 17.08.2010 a la referida, para "cambio de tella da cuberta así como os listóns que atopen danados, execución dun aplacado de pedra tipo país nas fachadas, cambio da carpintería exterior, substitución dos sanitarios de dous baños e reparación dos pavimentos exteriores da vivenda existente na rúa Bouzabella nº 23, parroquia  de  Panxón  en   el  término   municipal  de   Nigrán  (Pontevedra)", situada  en  un  terreno
-Estado anterior a la reforma-
calificado como "suelo rústico de protección ordinaria" (Ordenanza 12) del "régimen normal del suelo no urbanizable" de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Nigrán -aprobadas  definitivamente el 16.05.91-, consistiendo  las obras realmente  realizadas,  sin licencia  municipal y  previa  autorización  autonómica,  en "alteración  del  volumen  de  lo anteriormente existente, afectando 
-Vuelo Google-Earth 18.07.2009-
al diseño exterior y estructura, modificando las fachadas revistiéndolas con colocación de perpiaño, nuevas placas de hormigón en tejado y suelo del porche, construcción de un porche en prolongación de la edificación, con tres columnas de piedra, 

pavimento del mismo, remate de cubierta a dos aguas con teja del país, sobre planchas de fibrocemento y colocación de nueva carpintería exterior...", y el mentado "inspector urbanístico" no se había enterado... ni el concejal de urbanismo, ni  la Alcaldía, ni nadie de la "Casa grande". Vaya, vaya. ¡Bonita manera de vigilar!. Y no es la primera vez que ocurre, con alguien que forma parte de esa "Casa".
En consecuencia, además del presunto delito contra la ordenación del territorio por la vía penal, se incumplen las condiciones de edificación establecidas en el artículo 42 de la LOUG, en los siguientes aspectos: La  superficie  de la parcela  en la  que se sitúan  las obras  es de 2.495,00 m2, y  por   tanto,
-Vuelo Google-Earth 19.09.2011-
inferior a los 4.000,00 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG; Los usos residenciales no vinculados a explotación agropecuaria constituye un uso prohibido en suelo rústico de protección ordinaria, no estando encuadrado en ningun de los usos permitidos ni autorizables en esta categoría de suelo, según el artículo 36, en relación con el artículo 33 de la LOUG. Por lo que, de conformidad con el artículo 214 de la LOUG, procede incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística, siendo competencia del Servicio de Inspección Urbanística II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del Decreto 5/2008, del 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU). Y cuya resolución dice:


-Estado actual en fecha 24.01.2013-
RESOLVO:
Primeiro.- Incoar expediente de reposición da legalidade urbanística en relación coas obras realizadas en solo rústico sen a preceptiva autorización urbanística autonómica consistentes en rehabilitación dunha vivenda unifamiliar na parcela 454 do polígono 22 do Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A022004540000HO), sita na rúa Bouzabella número 23, parroquia de Panxón, no termo municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución aos interesados indicándolles que, no prazo de 15 días hábiles poderán presentar as alegacións, documentos ou informacións que estimn convenientes e, no caso de que non teñan por certos os feitos que se describen no corpo esta resolución, propoñer proba concretando os medios de que pretendan valerse". 
Y con todo esto, la inspección urbanística del municipio de Nigrán, incomprensiblemente, sigue estando aún en sus manos... siendo alarmante que la orden de paralización, a quien -se supone-, es uno de los garantes de la legalidad, se la haya por el "arco del triunfo", prosiguiendo las obras, hasta encontrarse la edificación como se puede observar en la fotografía de fecha 24.01.2013, comparándola con la fotografía realizada el 12.07.2011, que se aportó con la denuncia.
-Estado que estaba cuando se denuncia en fecha 12.07.2011-
Lo cual demuestra que se han estado realizando trabajos de construcción a "escondidas"... ¡ocultándose del posible inspector de obras!. "Parajodas" de la vida!. 


Pero las últimas noticias, dicen...
Nota de prensa del Concello de Nigrán (24.01.2013): "En relación al caso de José Manuel Lomba, se decide apartar a solicitud propia del implicado de las funciones de inspección de obra que venía realizando hasta la fecha, hasta que se resuelva el expediente abierto a esta persona.
El Alcalde acepta esta decisión, entendiendo que es lo mejor tanto para la imagen de la administración como para la del propio afectado". Pero... ¿es  posible que  la iniciativa  de  "autoexpulsarse" haya  partida  del  infractor?. ¿Es  que
-En el futuro PGOU... urbanizable-
acaso, la Alcaldía, dejaría que siguiese en el puesto a sabiendas de tales prácticas?. Increible. Porque sólo el hecho, ya es suficiente para la apertura de un expediente... y de patitas en la calle. Pero, ahora como premio, seguirá practicando su hábito de "vigilar"... los "mercados". ¡Vaya manera de "reprimir" actitudes de presuntos infractores de los servicios públicos y de dar una buena imágen de la Administración!. Aquí, mejor se premian esas actitudes. Y ejemplos como ese, no es el único en ese Ayuntamiento, Sr. Alcalde.  

viernes, 18 de enero de 2013

Algunos, probando suerte, REINCIDEN en sus ERRORES INFRACTORES... (Nigrán)

Porque no es normal que unas mismas personas, ya implicadas en un expediente urbanístico, al que el Ayuntamiento de Nigrán no llegó a incoar expediente de reposición, se dediquen a seguir edificando y construyendo sin ampararse en las preceptivas licencias y/o autorizaciones autonómicas, necesarias para ello. Porque hay quien tiene bula ante el Ayuntamiento para seguir incumpliendo constantemente y cuando les apetece las leyes habidas y por haber. En este caso urbanísticas.
-Actual estado de las dos edificaciones residenciales-
Un caso concreto es el de la notificación del Expediente nº: IU2/5/2013, de incoación de reposición de la legalidad urbanística,  que a día 16.01.2013 resolvió la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanísica (RDU), aprobado por Decreto 28/1999, del 21 de enero, puesto que quedó probado los hechos denunciados:
a). Por M.P.P. y M.C.V.O., se estan llevando a cabo las obras consistentes en edificación residencial de forma rectangular, pegada en el lindero, realizada como añadido a otra edificación existente, instalación de una vivienda prefabricada y de una caravana sobre solera de hormigón, en la rúa Bel nº 20 en la Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra, según resulta del acta de inspección número 050-2012-059 levantada durante la visita de inspección practicada el 18/07/2012 por los subinspectores urbanísticos del Servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Pontevedra y del informe del 24/08/2012 del Servicio de Inspección de Urbanismo del Concello de Nigrán.
-Ubicación de caravana sobre solera y cubierta prolongada-
b). La finca en la que se encuentra la edificación es la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán, según resulta de la certificación descriptiva y gráfica de la Dirección Xeral del Catastro (referencia catastral 54035A042000670000HJ); la parcela tiene una superficie de 2.060 metros cuadrados y pertenece a M.P.P. y M.C.V.O.
c). Las obras están actualmente en curso de ejecución y carecen de autorización urbanística de la Comunidad Autónoma y de licencia urbanística municipal.
d). Los terrenos sobre los que se llevaron a cabo las obras, están incluidos en el ámbito del suelo clasificado como no urbanizable, regulado por la Ordenanza 12 de "régime normal del suelo no urbanziable", según las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Concello de Nigrán, aprobadas definitivamente el 16/05/1991 por la Comisión Provincial de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de  la Provincia nº 271 de Pontevedra el 23/11/1991.
-Actual estado de las obras en una de las viviendas-
En cuanto a los incumplimientos detectados, se observa que: 1).- La construcción de una vivienda, instalación de una vivienda prefabricada y la instalación de una caravana sobre solera de hormigón, todo ello para usos residenciales, no vinculados a explotación agropecuaria, constituye un uso prohibido en terrenos rústicos de protección ordinaria. 2).- La superficie de la parcela en la que se sitúan las obras es de 2.060 m2, inferior a la superficie mínima de 4.000 m2 exigidos en el artículo 43.d), en relación con el artículo 42.1.d) de la LOUG. 3).- La edificación está a una distancia del lindero de la parcela de 0,42 metros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42.1.d) de la LOUG que exige un retranqueo de 5,00 m.
Todo ello conllevó a que, por el Jefe del Servicio de Inspección Urbanística II, se RESOLVIESE: 
-Cuando se estaban realizando las actividades-
Primero.- Incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras realizadas en suelo rústico consistentes en edificación de planta rectangular realizada como añadido a otra edificación, vivienda prefabricada y caravana sobre solera de hormigón, en la parcela 67 del polígono 42 del Concello de Nigrán (referencia catastral 54035A042000670000HJ), sita en la rúa Bel nº 20 en Telleira, camiño Torriña, en el término municipal de Nigrán, provincia de Pontevedra.
Segundo.- Comunicar esta resolución a los interesados indicándoles que, en el plazo de 15 días hábiles podrán presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en el caso de que no tengan por ciertos los hechos que se describen en el cuerpo de esta resolución, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse...
Curiosamente, sus promotores, están también implicados en el tema de Chandebrito, puesto que la edificación que tienen, es la "torre" de la parroquia, puesto que contabiliza tres alturas y bajo cubierta, y claro, como allí le salió bien... probaron ahora seguir por los mismos derroteros. Pero aquí será dificil que les salga igual. De momento ya está incoado el expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada... y es que ahora, no se trata del Ayuntamiento de Nigrán, sino de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, quien tiene que las competencias para resolver el mentado expediente.   

lunes, 7 de enero de 2013

La ALCALDIA DE OIA, incoa expediente de reposición a la CASA DE TURISMO RURAL... (Oia)

-Si tienen dudas de su actividad, entren en esa página-
Con fecha 26.12.2012, mediante el Decreto nº 421/2012, dictado por la Alcaldía de Oia, ésta ha incoado el "Expte: 12/2012" de reposición de legalidad urbanística, ordenando además, el cese inmediato de la actividad mercantil clandestina de la Casa de Turismo Rural "BUDIÑO DE SERRASECA", sita en Viladesuso, término municipal de Oia (Pontevedra) -propiedad de un antiguo cargo político del BNG-, acordando asimismo dar traslado de la presente Resolución a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en respuesta a la petición expresa de informe del 05.10.2012 (RE 2092 de 10.10.2012), junto a la información solicitada, por parte de dicho organismo público autonómico, al que además se encuentra adherido dicho Ayuntamiento de Oia por convenio firmado el 30.01.2009, y a quien, se le dieron las competencias para la adopción de las medidas de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, por tratarse de terrenos rústicos, además de otros, en cualquiera de sus categorías.
-La noticia en la Voz de Galicia-
No se trata de que, por parte de la Alcaldía de Oia, se hubiese tomado esa medida por iniciativa propia, como debería haber sido, siendo el garante de la legalidad municipal, sino que, llama la atención que dicha Resolución, se haya adoptado con posterioridad a las diferentes denuncias presentadas por el denunciante, en su día alegante, reclamando la adopción de medidas de cesación de actividades clandestinas, al comprobarse la firmeza de una sentencia, sin que la Alcaldía de Oia hubiese tomado medida alguna al respecto, en fechas: 03.04.2012, ante la Alcaldía de Oia; con misma fecha ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU); en fecha 12.11.2012 ante el Juzgado de Guardia de los de Tui y con fecha 12.12.12 reiterando actividad de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística... por todo ello, ante la observancia de dejación de funciones y omisión, de las distintas Administraciones Públicas, la Alcaldía se decidió a adoptar tal Resolución... Por si acaso, eso fuese a mayores.
-Estado actual, según el vuelo de Google-Earth
No cabe la menor duda que, además de temas como el Tálaso Atlántico, la Nave de aluminios Silleiro, entre otros -ambos con ordenes de demolición firmes-, en el caso de la Casa de Turismo Rural, se ha estado viendo para otro lado, permitiendo una actividad clandestina de "aquella manera" durante ocho años -los anuncios en internet ahí están y han estado durante años a la vista de todos-, sin que las autoridades tomasen las medidas de protección como al resto de los empresarios, que tienen sus negocios totalmente legales. ¿Quién protegía tales actividades ilegales?, porque alguien tenía que estar detrás para poder estar años y años ejerciendo una actividad hotelera-hostelera... instalada presuntamente a base de subvenciones públicas. ¡¡ Aquí, todo vale!!.  ¿Y ahora, qué pasará con las supuestas subvenciones recibidas?. ¡Es que no aprendemos!.
Nos queda por comprobar, el tiempo que se toma ahora la Alcaldía de Oia, para "ordenar el cese inmediato de la actividad clandestina"... Esa será otra. Porque una cosa es incoar expedientes a "regañadientes" y otra bien distinta, hacer cumplir con las Resoluciones adoptadas. Y sino, al tiempo. 

martes, 25 de diciembre de 2012

¿COMO SE PUEDE EXPLICAR?... PORQUE ESTO, supuestamente, DEBE TENER UNA EXPLICACIÓN.

-La mano ejecutora de los recortes, pero todos han tenido que ver en ello-
Porque visto lo visto, y que a continuación vamos a exponer, cualquiera que lo vea, lo va entender... menos aquellos que pretenden cercenar los derechos adquiridos, claro. En una palabra recorte, tras recorte... y siempre a los de a pie, los conocidos como "parias", quedando excluidos de ello, los pertenecientes a la "casta política" y "banqueros". ¡Ah! y las Administraciones Públicas también. Y ultimamente, con la diferenciación en la aplicación del "TASAZO" por obra y gracia del Sr. Gallardón -curiosamente proviene de la Administración Pública Local-, entre la Administración Pública y el Administrado, imponiendo a estos últimos con nuevos "grilletes" que viene a suponer tal aprobación recaudatoria. Es consciente el mentado ministro (¿?), de lo que significa el enfrentarse a las Administraciones Públicas, en reclamación de los derechos del ciudadano, lo cual siempre acababa en el rechazo de los recursos de reposición... porque sí, y enviar a los "osados" administrados -que son quienes les sustentan económicamente-, a plantear sus derechos mediante el consiguiente recurso administrativo común. Hoy penalizado con el mentado "Tasazo", como freno. Antes ya era un abuso -raramente se le imponían ya las costas a las Administraciones Públicas... y no digamos lo que está pasando con el trato a la "casta política"-, ahora, supuestamente será mucho más, al quedar liberadas de abonar la burrada tasa. Está visto que se legisla para coartar los derechos de los ciudadanos, y siempre en beneficio de la Administración Pública. Intercambiándose quien debería tener el derecho y quien la obligación. En una palabra, quien es el "jefe" (quien paga) y el "empleado" quien recibe la renumeración del anterior.  
Y ante actuaciones como esta, conviene hacer un ejercicio de memoria -algunos torticeramente la quieren cambiar a su gusto y deseo-, aunque nada más sea, para luchar contra nuestros propios olvidos (interesados). Hoy recordados y añorados, por la inmensa mayoría de los españoles.
Sobre el denominado y rimbombantemente "Estado del bienester" actual -otra tomadura de pelo de la "casta política"-, habría que preguntarse: ¿Que se ha hecho, en beneficio de quienes pagamos, en estos últimos 37 años?... Por lo observado y "padecido", ¡¡nada de nada!!, y sí, mucho sobre tener que soportar, recortar, recortar y recortar, todo aquello logrado con polvo, sudor y lágrimas de nuestros antepasados y de los que ahora peinamos canas...
Y para que "algunos" -los de siempre-, no intenten hacernos "comulgar con ruedas de molino", empecemos a recordarles, lo que lograron los antiguos políticos y lo que han logrado los que se denominan ellos mismos como "democráticos":

LEYES DEL FUERO DEL TRABAJO.

Recien pasada la guerra civil, el 9 de marzo de 1938, Franco -por poner a quien dirigía, por cierto, a un grupo de verdaderos políticos por el legado que han dejado tras su participación (aunque algunos no les quieran reconocer sus visiones de futuro)-, dicta la Ley del Fuero del Trabajo, en beneficio de los trabajadores. Sí, de los trabajadores.
Al amparo de esta Ley fundamental, se aprueban las siguientes Leyes:
01 de septiembre de 1939 -------------------------- Ley del Subsidio familiar.
23 de septiembre de 1939 -------------------------- Ley del subsidio de vejez.
13 de julio de 1940 ----------------------------------- Ley del Descanso dominical y dias festivos.
25 de noviembre de 1942 --------------------------- Ley de Patrimonios familiares.
14 de diciembre de 1942 --------------------------- Seguro obligatorio de enfermedad.

Para dar cobertura a la Ley del "Seguro obligatorio de enfermedad", se construyó una red hospitalaria, dependiente toda ella de la Seguridad Social:

Residencias hospitalarias -------------------------- 292
Ambulatorios ------------------------------------------ 500
Consultorios ------------------------------------------- 425
Residencias concertadas ----------------------------  96

Y además, se aprueban...
26 de enero de 1944 ---------------------------------- Contrato de trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para las mujeres trabajadoras y garantías sindicales.
19 de noviembre de 1944 ---------------------------- Paga extraordinaria de Navidad.
18 de julio de 1947 ------------------------------------ Paga extraordinaria del 18 de julio.
14 de junio de 1050 ----------------------------------- Reforma del INP, para una mejor cobertura en la acción protectora.
22 de junio de 1956 ----------------------------------- Accidentes de Trabajo.
24 de abril de 1958 ------------------------------------ Convenios colectivos.
23 de abril de 1959 ------------------------------------ Mutualidad agraria. (En esta Ley se encuadran 2.300.000 trabajadores del campo, por cuenta ajena y propia).
2 de abril de 1961 -------------------------------------- Seguro de desempleo.
14 de junio de 1962 ----------------------------------- Ayuda a la Ancianidad.
28 de diciembre de 1963 ----------------------------  Ley de bases de la Seguridad Social.
31 de mayo de 1966 ----------------------------------- Régimen Especial Agrario.
2 de octubre de 1969 --------------------------------- Ordenanza General del Campo. (Donde se establece la jornada laboral de 8 horas).
20 de agosto de 1970 --------------------------------- Mutualidad de Autónomos Agrícolas.
23 de diciembre de 1970 ---------------------------- Ley de Empleo Comunitario.

Así que, en la Ley del 9 de julio de 1976, todos los trabajos españoles "YA" TENÍAMOS CUIERTAS LAS SIGUIENTES CONTINGENCIAS POR EL ESTADO. A Saber:
- SEGURO DE DESEMPLEO.
SUBSIDIO DE VEJEZ.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.
INVALIDEZ ABSOLUTA.
GRAN INVALIDEZ.
DISCAPACITADOS Y DISMINUIDOS.
-  SUBSIDIO DE ANCIANIDAD.
-  ENFERMEDAD COMÚN NO LABORAL.
ACCIDENTE COMÚN NO LABORAL.
SUBSIDIO FAMILIAR.
PROTECCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS.
ASISTENCIA FARMACEÚTICA
ASISTENCIA HOSPITALARIA.
VACACIONES RETRIBUIDAS.
DESCANSO DOMINICAL Y DIAS FESTIVOS.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD.
PAGA EXTRAORDINARIA DEL 18 DE JULIO.
PAGAS SOBRE BENEFICIOS.
CONVENIOS COLECTIVOS.
REPRESENTANTES SINDICALES. (Liberados).
JURADOS DE EMPRESA.
REPRESENTACIÓN CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS...

UNA VEZ VISTO LO QUE ANTECE, ahora cabe preguntarse: ¡Si antes se pudieron hacer tantas MEJORAS SOCIALES, con muchísima menos riqueza!. ¿Cómo es que ahora, para poder subsistir, sin que nos intervengan -¡que al final acabarán haciéndolo!-, se han de RECORTAR MEJORAS SOCIALES ya conquistadas durante tantos y tantos años, antes de la llegada a la mal llamada democracia (más bien definida como dedocracia)?.
La respuesta es obvia: ¡NO HABÍA TANTA INGENTE CANTIDAD DE POLÍTICOS, NI PARTIDOS, NI SINDICATOS TRAGONES, NI COMUNIDADES AUTONÓMICAS NACIONALISTAS PLAGADAS DE CHUPÓPTEROS... Por lo que no había FRAUDE FISCAL ni CORRUPCIÓN o, al menos, no tanta como existe ahora...
CADA DIA QUE PASA TENGO MÁS CLARO, QUE ES LO QUE SOBRA EN NUESTRA QUERIDA ESPAÑA... 
¡¡¡Esa "casta política parasitaria" que nos ha invadido!!!, capaces de arruinar un país entero, por muy poderoso que sea, y todas sus familias, con tal de salvarse ellos a ellos mismos, con sus "decisiones" dedocráticas.
Y ANTE TODO... debemos tomarlo con resignación y paciencia, porque no HAY MAL QUE CIEN AÑOS DURE...
De haber podido asimilar lo plasmado en este reportaje, les deseo que tengan un ¡¡¡¡FELIZ AÑO 2013!!!!., y como se suele decir: ¡Y que Dios nos coja confesados!.

domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Qué pasa con la CASA DE TURISMO RURAL de Serraseca, en Viladesuso?... (Oia)

 
-Conjunto de edificaciones de la Casa de turismo rural-
Porque sigue con actividad hotelera/hostelera, a pesar de la existencia de la Sentencia 75/2012 de data 26.01.2012 del TSJ de Galicia. Sección segunda, y hoy firme... pero sin ejecutar por lo que se ve; y sin embargo, el Ayuntamiento de Oia, sabedor de ello, nada hace por hacer cumplir la legislación. Permitiendo que se esté ejerciendo unas actividades sin respaldo de licencia municipal o autorización autonómica -preceptiva al encontrarse ubicadas esas instalaciones en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, no adaptadas, y hoy denominadas por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria". 
Dicha sentencia desestimaba el recurso de alzada nº RAU 2008/000326, interpuesto por Dña. A.M.G.M, contra una Resolución del Director Xeral de fecha 25.03.2008, y por tanto, daba firmeza, por la que se "denegaba autorización previa a la concesión delicencia municipal para la rehabilitación de una vivienda destinada a casa de turismo rural en el lugar de Serraseca, en la parroquia de Viladesuso, en el Ayuntamiento de Oia (Expte: 07-131)"... cuando, para más regodeo, las obras se encontraban ya rematadas y las actividades llevaban
inauguradas y a pleno rendimiento, cuando  se solicitó por la propietaria autorización previa a la Consellería competente. Y siguen fuera de la ley, claro, porque incumple cantidad de determinaciones, y siendo además ilegalizables dichas obras realizadas, tales como: a). Incumple la distancia de retiro a linderos (5,00 m); b). Incumple el retiro de 4,00 m al eje de los caminos existentes; c). No se cumple la parcela mínima de 5.000 m2; d). Se sobrepasa en un 36,10% la superficie construida, lo cual conlleva a un superior volumen originario de la edificación tradicional existente...
De nada ha valido, hasta el momento, denunciar la INACCIÓN del Ayuntamiento de Oia y de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), puesto que a día de hoy -comprobado hoy mismo-, la actividad es plena, sólo hace falta entrar en Internet y se puede observar como se ofrecen habitaciones y servicios hoteleros/hosteleros, en esa "casa de labranza" (Grupo C) del TURISMO RURAL, denominada "BUDIÑO de SERRASECA". Incluso para despedir el año viejo y recibir el nuevo. ¡Prueben a comprobarlo en "www.topcasasrurales.es/budiño-de-serraseca"...
¿Y cómo puede ser posible actividad en un negocio, sin estar amparado lo edificado y su actividad, en las previas y preceptivas licencia municipal y autorización autonómica?. ¡¡¡Curiosidades de la vida, oiga!!!.
Y que se sepa, con bastante aceptación en cuanto a clientela... ¿Y quien controla esos negocios clandestinos?... porque suponemos que deberán ser clandestinos ¿o tal vez no?. Porque además, esas instalaciones son bien conocidas, incluso en los ambientes políticos, ya que su propietaria, formó parte de un grupo político en el Ayuntamiento de Vigo. Obviamente, ahora ya retirada... Y el Alcalde de Oia y sus "compas" de gobierno -inlcuyendo la oposición-, desde luego son todos ellos conscientes de tales actividades mercantiles, desde hace bastantes años. ¡Por anuncios que no quede!.
Y esperemos que no haya de por medio, subvenciones u otros privilegios para haber montado esas instalaciones, lo cual podría obligar a la devolución de lo recibido ilegalmente.
Debe la APLU, requerir al Alcalde de Oia, con indicación de plazo,  a adoptar las medidas de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, obligando a demoler lo construido ilegalmente y previamente a cerrar las instalaciones de esa Casa de Turismo Rural ilegal. Eso exigiremos de las autoridades.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cuando se ACTÚA sin RESPETAR la PROPIEDAD PRIVADA... (Tomiño)

Pues pasa lo que tiene que pasar. Y una vez más la casta política, en el tema de la Fortaleza de Goian (Tomiño), se cree con el derecho de poder hacer lo que les venga en gana. Las leyes les resbalan. En este caso, saltándoselas desde el inicio de su actuación usurpadora, dejando a una familia sin sus terrenos y por añadidura sin su medio de vida -sin importales en absoluto su estado-, y lo que es más grave, pasados ya más de DOS AÑOS de haber ocupado sus terrenos -donde se ha ubicado esa construcción desarmonizadora con el bien a proteger-, siguen sin abonárselos a sus verdaderos dueños, y a pesar de ello publicitando que son del Concello de Tomiño -que sepamos, salvo que exista donación o regalo, para ser propietario de un bien hay que pagarlo-, pretendiendo obviar la legislación existente al respecto. Lamentable actuación de la Alcaldía y su grupo. Y ahora, comienzan los problemas generados por quienes se creen libres de hacer las cosas a su manera y estilo, pretendiendo, entre otras muchas ilegalidades observadas y que poco a poco se irán conociendo, implantar una CAFETERÍA,dentro de ese recinto, cuando se trata de un uso totalmente prohibido en esos terrenos.
Y surgido el problema, ahora publicado en Faro de Vigo, se pretende que la Xunta de Galicia -mediante el partido en la oposición en el Ayuntamiento de Tomiño-, les eche un cable en forma de actuación de los "bomberos urbanísticos", para que se solucione ese problema, posiblemente modificando lo que haya que modificar... obviando todos ellos, que "las Administraciones, igual que los administrados, tienen la obligación del cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la LOUG, en las normas que la desarrollan y en los instrumentos de ordenación aprobados según ella". Y no es de recibo que se pregonen y se aireen lamentaciones -siempre de gente a las que no se les usurpó ninguna propiedad-, sobre la falta de disfrute de los tomiñeses y visitantes de esas "instalaciones"... cuando primeramente, habría que lamentarse de haberle usurpado unos terrenos a una familia, y dejarla en la situación que se le ha dejado. 
Y pretender contar con una concesión de esa cafetería, para mantenimiento de las instalaciones del mamotreto es creer en imposibles, porque las "treboadas", "los cánticos", el "jolgorio" y el "lucerío", están muy bien, pero cuando hay posibilidades y se amparan en no avasallar y usurpar propiedades privadas, sin cumplir con lo que preceptúa el artículo 33.3 de la Constitución, que "1). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2). La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3). Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
En consecuencia, el ampararse en la utilidad pública y/o interés social, no da derecho a apropiarse y usurpar propiedades privadas, como y cuando se quiera. Suponemos que quedará o debería quedar, para algunos, bien claro.
Por lo de pronto, se ha contestado a la Alcaldía la última (¿?) oferta, más de lo mismo y en la que se obvian, para valorar esos terrenos, que en esos terrenos existía un "chiringuito" -con licencia municipal-, y que servía para que esa familia se ganase la vida... y que, por que sí, ya que lo dicen los políticos, se les usurpa y se les deja con una mano delante y otra detrás.
En consecuencia con esta última respuesta DE RECHAZO, dada el 12.12.12 por los propietarios (aún lo son), a esa "HOJA DE APRECIO FUNDADA DA ADMINISTRACIÓN", será el Jurado de Expropiación de Galicia, quien valore lo que da la Administración Local y lo que pretenden los propietarios... e intentará dar una valoración más acorde con lo que realmente vale. Y siempre quedará el seguir luchando para que, quienes tienen una propiedad, que interese a las Administraciones Públicas -sin que cuenten con el dinero necesario para hacerse con esas propiedades, pero que siendo la Administración se les permite todo-, tengan la satisfacción de verse legalmente compensados. Cómo debe ser. Sólo se pide eso. Justicia.      

viernes, 7 de diciembre de 2012

Y a los "BOMBEROS URBANÍSTICOS", les "cortan" la manguera... (Xunta)

Y como se esperaba, el Gobierno Central ha recurrido la reciente reforma de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, aprobada en junio pasado por la Xunta de Galicia, de la "experta mano" del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por haberse introducido en ella, de manera fraudulenta -su inconstitucionalidad es bien patente-, en tres puntos conflictivos: DEMOLICIÓN, RESERVA DE SUELO Y CONSERVAR Y REHABILITAR... y entre ellos, sobresale, el aspecto más "novedoso" como es el que, antes de DEMOLER UNA VIVIENDA CON SENTENCIA FIRME, "había que indemnizar a los propietarios de aquellas viviendas que tuviesen pendiente una sentencia firme de demolición o también un proceso de reposición de la legalidad urbanística", pero... SÓLO, cuando el culpable de tal resolución fuesen las Administraciones Públicas, que hubiesen otorgado las licencias de manera errónea -y por tanto responsables directos-, lo cual no deja de ser una reserva de dispensación, totalmente prohibidas por Ley (artículo 101.2 de la LOUG y art. 51 y 62.2 de la LRJPAC).
Los denominados "bomberos urbanísticos", asesorados por el Sr. Narbón -apoyo importante dentro de la organización de la CMATI y con raíces en un despacho urbanístico muy conocido e inmerso en muchos de esos expedientes pendientes de cumplir las sentencias de demolición-, estudiaron presentar, como queriendo proteger a esos damnificados -¡alguno hasta se lo ha creido!-, esa modificación, cuya única misión no era otra que demorar en el tiempo esas sentencias, puesto que, con ella se trataba de seguir viviendo en esas viviendas -¿y las que no estuviesen terminadas... se permitiría terminarlas?-, en espera de que la Administración Pública causante del problema, tuviese dinero para compensar a quienes les habían producido ese problema, y así poder demolerlas. ¡Inaudito!.
Palmariamente se estaba dando una oportunidad para no demoler nunca, puesto que es obvio que las Administraciones están "tiesas", no tienen un "chavo" y por tanto, habría que esperar a tener "fondos". ¡Per secula seculorum!.
Pero con respecto a, ¿de qué forma y manera se les iba exigir el cumplimiento de lo sentenciado por los Juzgados? y ¿a quienes se responsabilizaba de acometer esas compensaciones?. Porque no cabe duda de que hay unos responsables y todos ellos pertenecientes a las Administraciones Públicas. De eso, nada de nada. No interesaba.
Y lo que es más grave... Ya se han producido damnificados a quienes les han demolido sus casas -entre otras en A Guarda, paradigma de las ilegalidades urbanísticas-, y que a día de hoy, aún siguen "esperando sentados" a que los responsables municipales de esas indemnizaciones, acuerden abonar los perjuicios producidos.  En este caso, incluso se les ponen todas las trabas habídas y por haber.
Ello viene a demostrar una vez más, que se legisla para protección de la Administración y su casta política, en detrimento del Administrado, que es quien mantiene, con sus impuestos, toda esa parafernalia improductiva. Y sino, lo que tendrían que aplicar, para erradicar esas "ligerezas" de los políticos y técnicos municipales de ototgar licencias erróneas -siempre a sabiendas de estar otorgando una ilegalidad-, es una legislación de responsabilidades personales sobre el patrimonio de quienes han realizado esas falcatruadas, liberando el tener que responder a la Administración... porque al fin y al cabo, la Administración somos todos. Eso acabaría con ese "libertinaje" urbanístico que impera en todos los Ayuntamientos. De ahí el malestar generalizado, que existe en la ciudadanía...