LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 21 de marzo de 2013

¿Y los RESPONSABLES MUNICIPALES no se habían enterado?... (Bayona)

-En lugar de un existente molino... hay esto-
Porque hay que preguntarse, ¿qué cometido tienen los vigilantes urbanísticos del Concello de Bayona?. Porque es del todo imposible, que en este caso, no se hubiesen dado cuenta de lo que estaba aconteciendo. Y sólo cuando existe una denuncia, se dan cuenta de las infracciones muy graves que se están cometiendo en el municipio, porque ésta que ahora se le incoa expediente y se da traslado a la Axencia de protección da Legalidade Urbanística (APLU) -el denunciante ya se había adelantado presentándola también el 15.11.2012 (Entrada 164602/RX84566) desde el Registro xeral de la Xunta de Galicia, registro del Edificio Administrativo de Vigo-, y ello, por si acaso... se olvidaban de enviarla ellos.
Las obras denunciadas se encuentran situadas en rúa Marroco de Gándara-Sta. Cristina de la Ramallosa CR 23, del término municipal de Bayona -polígono 55, parcelas 263 y 264, con referecnias catastrales nº: 54003A055002630001JW, sobre unos terrenos de una superficie de 2.629,00 m2 y ubicados, tal como ya se reflejó en su día en este mismo blog, en "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra), en donde al parecer -por lo dicho ahora-, existía un antiguo molino... el cual dió lugar a la vivienda unifamiliar que se puede apreciar en las fotografías adjuntas.
-¿Y es posible que éste antiguo "molino" pase desapercibido?-
Y hoy, 21.03.2013, se recibe de la Concellería de Urbanismo del Ayuntamiento de Bayona, la RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA, en la que, entre otros datos, basándose en el informe de la policía Local, señala:
-Cierre de piedra de mampostería-
"En relación con la denuncia remitida por el denunciante, con número de entrada 8487 de 22.11.12, hace constar:
- Que el Sr. Giuseppe Mecca realizó obras de rehabilitación y ampliación de una vivienda, reforma de un molino y construcción de una edificación de planta baja para garaje.
Realizó además el cierre de finca con piedra de mampostería en un tramo y piedra con malla de almabre en otro".
Resultando que con fecha 14.03.13 el servicio técnico emite informe indicando: 
-Eso había, según el vuelo Google-Earth de 08.05.2003-
- Que según el Plan General de Ordenación (PGOU) vigente de Baiona, las edificaciones están situadas en suelo clasificado como "Suelo no urbanizable sin especial protección", con aplicación de la Ordenanza 9, según LOUG "suelo rústico de protección ordinaria". 
- Continuar con la tramitación del expediente en virtud de lo dispuesto en el art. 214 de la LOUG y concordantes.
-Y esto hay, según el vuelo Google-Earth d2 19.09.2011-
Correspondiendo la adopción de medidas cautelares, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o incumpliendo las condiciones de la misma, por lo que la Alcaldía de Bayona, al amparo del artículo 214.2 de la LOUG, RESUELVE: Primero.- Ordenar a GIUSEPPE MECCA STOLFI la suspensión de las obras que está realizando en Marroco-Sabarís-Baiona. Segundo.- Remitir esta resolución con el expediente a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Tercero.- Notificar a las partes interesadas...
Llama la atención, que se hable de "unas obras de rehabilitación y ampliación en una vivienda...", además de otras construcciones, cuando lo único existente en ese lugar en el año 2003, era una supuesta edificación en ruinas abandonada, tal como se puede observar en las fotografías de los vuelos publicadas. E incluso, no mencionar que dichos terrenos se encuentran a escasos metros del río Groba (de ahí la existencia del molino); y por tanto, esos terrenos invaden los 100 m de la zona de policía del cauce, por lo que si, tienen una especial protección... denominándolos como "suelo rústico de protección de aguas" (art. 38 de la LOUG).
Es impresionante la dejación de funciones y la inacción, que los Ayuntamientos hacen de sus obligaciones, permitiendo que se llegue a realizar esas impresionantes viviendas, sin que los responsables municipales se den cuenta. O, posiblemente, sea porque es persona bien tratada, que forma parte de los que nada se les prohibe. Porque de otra forma, no cabe en la cabeza que esto puede estar ocurriendo constantemente... y en todos los Ayuntamientos del entorno.  

jueves, 14 de marzo de 2013

Se PERMITE CONSTRUIR este EDIFICIO sin LICENCIA MUNICIPAL, al encontrarse ésta CADUCADA... (Moaña)

-Fachada principal y lateral derecha del edificio-
Pues si, este edificio de viviendas, que ustedes ven, se permitieron iniciar los trabajos de construcción, a pesar de que la licencia municipal "Expte: 240/07", otorgada el 22.06.2009 a "COVEN MOAÑA, SL.", para construcción de "edificio de planta baja, cuatro plantas y bajo cubierta", para un total de cuatro viviendas... para,  posteriormente en fecha 11.01.2010, presentar un reformado, por el que pasaba a ser un construcción de "edificio de cinco viviendas colectivas", compuesto de "planta de sótano, planta baja, cuatro plantas y aprovechamiento bajo cubierta", constando el inicio real de la edificación en fecha 02.07.2012, al iniciarse la colocación de la grúa torre.
-Cartel de obra existente-
Observando el cartel de obra, situado a pie de obra, y comparando la fecha de la licencia (22.06.2009), con la fecha de inicio de las actividades constructivas edificatorias (02.07.2012) nos encontramos que esas actividades se han estado realizado sin amparo de la preceptiva licencia municipal, puesto que se han saltado el apartado DOS de las condiciones generales del otorgamiento de la licencia, que prescribe:
"Para las licencias urbanísticas concedidas se dispone que el plazo de iniciación delas obras amparadas por licencia municipal no podrá exceder de SEIS MESES y el de terminación, de TRES AÑOS desde la data de otorgamiento, no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a SEIS MESES.
El Concello podrá conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia por UNA SOLA VEZ y por un NUEVO PLAZO no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados y siempre que la licencia sea conforme con la Ordenación Urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
La caducidad será declarada por el Administración municipal previo procedimiento con audiencia del interesdo. No obstante, transcurridos tres años desde el otorgamiento de la licencia sin que se hubiesen iniciado las obras, se entenderá CADUCADA AUTOMÁTICAMENTE por ministerio de ley, y no podrán iniciarse las obras si obtener nueva icencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
La solicitud de prórroga generará nuevas tasas municipales".
-Alzado fachada posterior-
En consecuencia con lo dicho, la Alcaldía de Moaña ha obviado las determinaciones de la mentada licencia, además de la existencia de diversas infracciones que a simple vista se pueden observar, permitiendo iniciar las actividades constructivas edificatorias fuera de plazo de los SEIS MESES, preceptivos para el inicio, y además, pasando por alto que dicha licencia se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, al haber sobrepasado los tres años sin iniciarse esas actividades licenciadas, tal como queda demostrado, lo cual actúa automáticmente ante el Ayuntamiento que otorgó la licencia, constituyendo una infracción grave, al contradecir la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente. Permitiéndoles que, trabajando a destajo, levantasen la estructura en un tiempo record, sin adoptar ninguna orden de paralización o medida cautelar para hacer cumplir la Ley.

Pero es que además, se puede observar, a simple vista, como se incumplen otros parámetros de la Ordenanza 3 De suelo urbano de media intensidad", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moaña -aprobadas definitivamente el 05.02.96-, y ahora, por el nuevo PGOU/11 -aprobado definitivamente y de forma parcial el 13.07.2011-, que le son de aplicación, entre las que sobresalen lo observado en el remate de esa cubierta.
La denuncia se ha presentado en fecha 12.03.2013 en el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, para su traslado al Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra)... Lo cual deberá conllevar a la paralización inmediata de la actividad y a la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, obligando, no sólo a solicitar nueva licencia, sino hacerles cumplir con las determinaciones de la ordenanza y Normas urbanísticas vigentes. De lo contrario, se dará el siguiente paso...   

lunes, 11 de marzo de 2013

Vaya, vaya, después de TANTOS AÑOS CON ACTIVIDAD, se han dado cuenta de las GRAVES IRREGULARIDADES del TALASO ATLÁNTICO... (Oia)

-El complejo balneario TALASO ATLÁNTICO, en As Mariñas-Mougás-
Y así se nos notificó por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar -Servicio Provincial de Pontevedra-, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente, mediante escrito del 06.03.2013, con el que se acompañaba, fotocopia del oficio -que adjunto se publica en este blog-, y en el que se notificaba, que con esa misma fecha, se le había dado traslado a la empresa BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL -curiosamente en una antigua dirección, que nada tiene que ver ahora mismo-, referente a la "CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE D.P.M.T. CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE TOMA DE AGUA DE MAR Y DESAGÜE PARA BALNEARIO DE AGUAS TERMALES, EN AS MARIÑAS, T.M. SANTA MARIA DE OIA (PONTEVEDRA)", cuya denuncia de data 15.02.2013, procedente de la Xunta de Galicia, había tenido entrada en el Servicio Provincial, acompada de diversa documentación, en la que, entre otras cuestiones, se denunciaba, "... la utilización indebida y abusiva del dominio público marítimo-terrestre, en captación de agua de mar, ampliado al de vertidos contaminantes al océano, en el lugar de Silleiro en As Mariñas-Mougás, del término municipal de Oia (Pontevedra)...".
-Ubicación de vertido contaminante, y captación/bombeo de agua del mar-
Con motivo de las denuncias interpuestas -acción pública (artículos 109 de la Ley de Costas y 202 de su reglamento)-, el personal técnico del Departamento provincial, personado "in situ", pudo comprobar la existencia real de lo denunciado en su momento, tales como:
-Punto vertidos contaminantes al mar-

* Las tuberías, en la actualidad, no cumplen con la Instrucción de Vertidos desde tierra al mar, aprobada por O.M. de fecha 13 de julio de 1993 (B.O.E. de 27 de julio), con corrección de erratas en B.O.E. del 13 de agosto.

 * El punto de vertido se encuentra en zona intermareal y muy desplazado de las coordenadas del punto autorizado en la concesión.
-Captación del agua de mar a la arqueta-
* La toma de agua de mar no se realiza a la cota -2,00, y el vertido se efectúa a la cota -3,40; incumpliendo con lo especificado en los documentos del proyecto presentado para la obtención dela concesión administrativa, y las condiciones particulares de la concesión.

* La caseta de bombas está enterrada bajo la rasante natural del terreno, ocupa una superficie de 32 m2, y se emplaza sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde actual de la zona, aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de enero de 2002.
-Ubicación captación y arqueta bombeo-
 Si el actual emplazamiento de la caseta de bombas se compara con el deslinde anterior al actual vigente, la mitad de dichainstalación se ubicaría en el dominio público marítimo-terrestre y la otra mitad, en la servidumbre de tránsito.
Constan, según dicen los técnicos provinciales, que en esas instalaciones balnearias existen graves incumplimientos, con respecto a los condicionantes del titulo concesional, en cuanto al replanteo de las obras
-condición general 2ª-; ni tampoco el reconocimento final de esas obras -condición general 5ª-; e incluso aseveran que se haya dado cumplimiento a la condición particular 2ª, que establece: "Las obras se adaptarán al proyecto denominado "De captación de agua de mar para balneario en Las Mariñas, Oia..."
¡Y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ha esperado DIEZ AÑOS, a descubrir esos incumplimientos!... cuando nos consta la incoación del expediente (refª JN/JR/EXS/36/23/03) en fecha 19.03.2003, de "UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE".
Ya que el artículo 79.1 de la Ley de Costas, establece que: "La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad, entre otros, en los siguientes casos: h). Invasión del dominio público no otorgado...
Obviamnete, el contenido de todos y cada uno de los apartados anteriores, deberán dar lugar definitivamente a la incoación del preceptivo expediente de CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
-SECUENCIA DE LA CAPTACIÓN DE AGUA DE MAR-
 
 
[El flujo y reflujo de las olas, provocan por sí, el llenado, de la arqueta de captación... por superficie, cuando dicha toma debería estar situada a -2,00 m, precisamente como seguridad para no captar agua contaminada].

-Y eso se puede observar desde la PO-552, mientras vemos las puestas de sol-
En consecuencia, y una vez se haya incoado el expediente de caducidad, la Administración pública, podrá disponer la paralización inmediata de las obras -en este caso ya rematadas-, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado, y una vez desestimadas sus alegaciones, según disponen los artículos 80 de la Ley de Costas y 162 de su Reglamento.

-Responsables de la inacción de demolición despues de 4 años-
En resumen, todos y cada una de las infracciones denunciadas, quedan plamadas en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento Provincial de Costas, y por tanto, dando veracidad a quienes habían denuciado tales prácticas ilegales graves... además de no encontrarse amparadas, ahora, esas actividades balnearias, al carecer de licencia municipal y previa autorización autonómica... teniendo pendiente de ejecutarse una Sentencia firme. pero de eso ya hablaremos... largo y tendido, porque, aquí tienen mucho que ver los denominados "bomberos urbanísticos", con un interesado de excepción, como es el "asesor" por excelencia -. José Luis Narbón-, del que recibe asesoramiento urbanístico, el Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -el ínclito D. Agustín Hernández-, quien estudia las formas y maneras de posibles -a veces imposibles también-, de liberar las infracciones e ilegalidades existentes, incluso con sentencias firmes, de la "piqueta", por medio de la APLU. Departamento del que es el máximo responsable el mentado Conselleiro...
y en el que se observa como los expedientes de demolición, cuando interesan -el de los parias-, "corren que se las pelan"... los "otros", los de los "amigos" caen en el olvido.
-Noticia en La Voz de Galicia-
-Noticia en Faro de Vigo-
Y esto, no sólo no es de recibo, sino que, presuntamente residencia actos ilícitos, porque no hay que olvidar que el "asesor" ha sido quien  defendió judicialmente esta instalaciones ante el recurso que dió origen a esa Sentencia 338/2009, hoy firme, del T.S.J. de Galicia. Con/Ad. Sección segunda, del Recurso de apelación nº 4708/2007; y que hoy, la "defiende" de esa ejecución de sentencia, desde esas privilegiadas posiciones, como es ser el "asesor" institucional y defensa de parte al mismo tiempo. ¿Y el Sr. Feijóo, no se entera, o no se quiere enterar?. ¿O es que practica el sistema del avestruz?. Con todo ello, no se hará más que seguir permitiendo estos actos "atípicos", por desgracia ya muy habituales en esta casta política que nos ha invadido.   

sábado, 9 de marzo de 2013

TAL COMO HABÍAMOS PROMETIDO...


Por ser de interés, y tal como les habíamos prometido, adjunto les publicamos un modelo de documento de RECLAMACIÓN frente a cualquier Ayuntamiento, en relación a la solicitud de devolución de lo cobrado indebidamente por estos, en lo relacionado al Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana...
Simplemente tendrán que cubrir los espacios señalados con la (x), poniendo los datos del lugar y particulares de cada uno, y presentándolo con original y copia en el Registro municipal, quedándose con la copia sellada y fechada... y una vez presentada, hay que esperar, con paciencia, la respuesta del Ayuntamiento de turno que, normalmente lo va rechazar, o no contestar... es el signo de estos supuestos organismos "públicos", por lo cual tendremos que presentar un contencioso-administrativo, ó posiblemente la vía penal... Por lo primero nos habremos topado con el "GALLARDONAZO" -tasas implantadas precisamente para estos casos de defensa que han impuesto para las administraciones-, que de momento sigue sin ser modificado, a pesar del rechazo unánime existente en los distintos colectivos de Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores... y por supuesto del ciudadano, que es el verdadero perjudicado.
Esperamos que les sirva de algo. Por lo menos para que los Ayuntamientos no se enriquezcan ilícitamente, a costa del ciudadano. Lo que vulgarmente se llama un saqueo en masa... que es lo que está pasando en general.

domingo, 24 de febrero de 2013

Las IMÁGENES valen más que MIL PALABRAS... (Tomiño).

Y como era de esperar, y se veía venir -no será por no haberlo avisado-, las lluvias del mes de enero ya han dejado "huella" en ese entorno de la FORTALEZA DE GOIÁN, en el término municipal de Tomiño (Pontevedra), realizada e inaugurada con todos los honores de lucerío, treboada y juerga verbenera; esa "maravilla" emblemática del canto al hormigón armado -"joya", que nos han brindado la casta política de turno, encabezada por el Concejal de urbanismo -D. Uxío Benitez-, "alma mater" de esa obra, conla inestimable colaboración de la Alcalde -Dña. Sandra González-, y donde todos hemos podido observar como estos días, quedó patente, que lo proyectado y realizado, en ese paraje, no ha sido adecuadamente estudiado y meditado, sino realizado a la ligera, sin ton ni son; y ahora tenemos:
* Que, con las crecidas del río, se invade, y en el futuro se seguirá invadiendo, totalmente la playa fluvial, el paseo e incluso posiblemente las construcciones realizadas dentro de la servidumbre del río (pleamar).
* Que los muros de la fortaleza, se están llendo al "garete", la tierras se "agrietan", por el ingente movimiento y modificado de rasantes, mediante vertidos y haber eliminado drásticamente la vegetación autóctona existente -arbustos, gramíneas, helechos, etc-, y por tanto eliminando el enraizamiento existente en todo el entorno, que además,  servía para asegurar las tierras e incluso el amurallado de la Fortaleza -bien que había que haber protegido inicialmente. Sin embargo la erosión a sido total, como se puede observar en las fotografías realizadas durante las obras,por lo que la vida animal incluso ha emigrado.

El obligado mantenimiento de esa capa vegetal autóctona existente antes de las obras, brilló y brilla por su ausencia. Se arrasó completamente todo, tanto las especies foráneas invasoras como las autóctonas.
Y ello trajo, que las tierras se abriesen y agrietaran, lo cual produce corrimientos, porque el enraizamiento de ese "cesped" usado -prohibido en ese tipo de suelo además-, no aguanta. Y claro las murallas sufren y se desploman poco a poco, como ha ocurrido recientemente, de lo que ya existían antecedentes.
Y de no tomar medidas, las murallas seguirán derrumbándose, ante la inacción municipal que se observa.
* Que, se ha obviado, por los "mandamases", primeramente poner en valor, aquello que realmente lo necesitaba, como era el amurallamiento de Fortaleza -calamitoso estado  de ruina  mas
que manifiesta, cuya conservación brilla por su ausencia-, y después proseguir con su entorno, no al revés como se hizo... porque ahora no habrá presupuesto para la reparación de esas deterioradas murallas. Ya verán el tiempo que llevará su reparación, si se hace claro, y esperemos  que no  vayan a

soluciones como las que se han tomado anteriormente, con esos refuerzos con perfiles de hierro, resaltados con pintura en color azul añil... para que se vean mejor. Si es que se hace, claro.
* Que, además de la desforestación     salvaje    realizada,
eliminando  todo vestigio de árboles autóctonos, aprovechando a eliminar las especies foráneas invasoras, sin que se hayan repuestos nuevas especies autóctonas como era de obligado cumplimiento, colocando cesped urbano... y realizando un nuevo bosque, denominándolo "bosque de pilares"... porque son de hormigón armado vistos. Ingeniosos.
* Que, se lleva a cabo un mantenimiento desmedido y excesivo en la limpieza y poda de árboles y arbustos autóctonos, creyéndose que están ante jardinería urbana, obviando que estamos ante
suelos rústicos protegidos ecológicos, enclavados dentro del ámbito de Red Europea Natura 2000, y por tanto, las cortas y podas deben ser la mínimas o nulas, permitiendo el mantenimiento de follaje espeso, donde las aves puedan descansar o anidar, tanto las autóctonas como las de invernada.
Pero esto acaba de empezar, y es muy posible que lo observado hasta ahora, prosiga sucesivamente, porque el interés no parece ser el adecuado. Y  ahí está el resultado.
Lo importante para esta gente, es seguir con las treboadas, las fanfarrias y el lucerío pirotécnico... una manera de proteger "con tronío" la fauna del lugar. ¡Ah!, y no hay que perder de vista, que la mayoría de esos terrenos expropiados, siguen sin ser abonados a sus dueños, por resentimientos y prepotencia municipal, lo cual conlleva a ser una confiscación o usurpación de bienes -abuso de autoridad, además-, conculcando el artículo 33.3 de la Constitución, que prescribe:"nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes". Precepto que algunos se lo quieren pasar por el arco de triunfo.  Ya veremos el resultado final.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Y este, es POSIBLE que también FORME PARTE de los "ELEGIDOS"... (Nigrán)


-Visión fachadas sin rematar, sin carpintería exterior-
-Planta aprovechamiento bajo cubierta-
-Vista 3D del alzado posterior, con el tejado aún sin rematar-
Porque siguen apareciendo "premiados" -debe ser por ser buenos y obedientes-, a "tutiplen", en los planos del futurible TUTÚ nigranense, sin embargo se olvidan de hacer esos "favores" a quienes realmente lo necesitan... y no tienen posibilidades. ¿Y este, quien será?... Pues al parecer, se trata de un pariente (según datos sobrino) de un ex-alcalde de ese municipio (1995/1999)... y militante del P.P., cuyas iniciales son J.V.P. ¡¡Qué casualidad!!. ¿No?. Son una "piña" para favorecerse entre ellos. Cafrada tras cafrada.
Esta otra "vivienda unifamiliar aislada", compuesta de planta de semisótano, planta baja y aprovechamiento bajo cubierta, encontrándose actualmente las obras en plena ejecución, sita en lugar de  Galegos-San Román s/n, parroquia de Priegue, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre una agrupación de dos fincas AGRARIAS (parcelas 343 y 375) del polígono 25 (refª catastrales 54035A025004340000HB y 54034A025003750000HQ), con una superficie total de 2.431,00 m2, y ubicada en terrenos clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán (Pontevedra) -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, por tanto no adaptadas, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", y por tanto, esos usos RESIDENCIALES no se encuentran entre los usos permitidos, tal como señala el artículo 32.1 de la LOUG, en consonancia con el artículo 33 del mismo texto legal.
Se incumple las determinaciones siguientes: a). Las obras actualmente se encuentran en curso de ejecución, careciendo de la preceptiva licencia municipal y previa autorización autonómica. b). El uso residencial, no está íntimamente ligado a explotación agrícola o ganadera, por tanto no cumple. c). La cubierta incumple las determinaciones del artículo 42.c) de la LOUG, al quebrarse uno de los planos inclinados de la misma, además de existir una buhardilla, totalmente prohibida. d). La agrupación de las dos parcelas, donde se ubica la edificación, suman 2.431,00 m2, inferior a los 4.000,00 m2, según el artículo 43.d) de la LOUG.
-Cubierta aún sin rematar y con una buhardilla ilegal-
Y claro, como no podía ser de otra manera, se le incluye entre los "favorecidos" en el TUTÚ (futuro PGOU), haciendo "encaje de bolillos" -observar la maquinación del plano adjunto del avance-, haciendo verdaderas reservas de dispensación, para encajarla.
-Hoja 5.4 de las vigentes NN/SS de Nigrán, (suelo rústico)-



Le corresponde a la APLU/CMATI, la adopción de medidas de reposición de la legalidad urbanística, por ser terrenos calificados como "suelo rústico", debiendo la Alcaldía de Nigrán, paralizar de inmediato toda actividad y adoptar as medidas tendentes a  garantizar esa paralización. Pero es más que posible que se siga intentando ver para otro lado. Obviando que estamos ante actividades contrarias a la legislación y el ordenamiento urbanístico vigente... y lo que es más grave, constatándose indicios de la presunta comisión de delito, entre otros, "contra la ordenación del territorio", tipificado en el Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
-Calificación del terreno en el futuro TUTÚ-
En consecuencia, con fecha 20.02.2013, se presentaron las correspondientes denuncias ante la Alcaldía de Nigrán (RE 2318) y ante la APLU/CMATI (RE 25532/RX 132467) desde el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta, en Vigo.
Todas estan "compenendas", que se pueden observar con echarle una visual al documento del PGOU -al que al parecer, le han emitido un informe desfavorable por los mismos técnicos municipales-, donde se comprueba el placer -captación de futuros votos-, que algunos dirigentes tienen en "legalizar" a cualquier precio y saltándose todas las legislaciones, nos recuerda lo acontecido en el famoso Pleno para aprobación del que se decía iba a ser el PGOU del futuro explendoroso de Nigrán, según el por entonces Alcalde -el defenestrado D. Alfredo Millares-,  intento que resultó fallido... ¡y de que manera!. Y ahora, se quiere seguir por el mismo camino...

Y ahora, ¿el concejal de Vías y Obras, podrá JUSTIFICARSE?... (Nigrán)

-Las dos edificaciones en la única parcela-
-Vuelo de Google-Earth con la ubicación de las dos edificaciones-
El porqué de la existencia de esas dos edificaciones de su propiedad -industrial una y residencial la otra-, dentro de una misma parcela, sitas en rúa Jesús Marzoa 11, esquina a rúa Menora s/n, en la parroquia de San Pedro, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre unos terrenos, cuyos usos tradicionales eran y son los AGRARIOS (parcela 39, polígono 67) -referencia catastral  54035A067000390000HH-, de una superficie total de 3.776,00 m2; clasificada como "Del régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12), de las vigentes  Normas  Subsidiarias  de  Planeamiento  de Nigrán -aprobadas  definitivamente  el 16.05.92-, por 
-La vivienda unifamiliar aislada-
tanto no adaptadas, y hoy denominadas por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", tal como se puede observar en las fotografías que acompañan la información, siendo además unos usos no permitidos. 
Pero es que además, la primera de ellas data de 1992, de planta baja (B), dedicada a una instalación industrial de cristalería, y la segunda a uso residencial de vivienda unifamiliar aislada de planta de sótano y planta baja (S+B). No constando parcelación alguna -de imposible otorgamiento además, al ser una parcela inicial indivisible-, y que ámbos usos, el industrial y el residencial, se encuentran entre los totalmente prohibidos en el tipo de suelo rústico, al no estar vinculada ninguna de ellas a explotación agrícola o ganadera.
-La industria cristalera con actividad actualmente-
La LSG/97, obviamente de aplicación en esos momentos, en su artículo 174.1, PROHIBÍA, las parcelaciones y segregaciones urbanísticas en el suelo rústico, fuese la categoría que fuese, estando consideradas como una infracción muy grave, según el artículo 182.2 del mismo texto legal.
-Hoja 5.7 de las vigentes NN/SS de Nigrán-
En cuanto a la vivienda unifamiliar en cuestión, incumple: a). Carece obviamente de licencia municipal y previa autorización. b). El uso residencial, como el industrial de la otra edificación se encuentra entre los prohibidos en el suelo rústico. c). Carece, por imposibilidad, de la necesaria parcelación o segregación, necesaria para ubicar las dos edificaciones. d). La superficie de la parcela no cumple con los 4.000 m2 exigibles según la LOUG.
En consecuencia, y al formar parte de los que actualmente "desgobiernan", los destinos del municipio nigranense, se empieza por "trabajar" las formad y maneras de poder legalizar ambas edificaciones -antes ya se hizo con otras y otros-, para ello, ¡¡nada mejor que la aplicación del famoso y archiconocido TUTÚ!! -antiguo producto limpidor y desinfectador-, ahora, en forma de nuevo PGOU, que dará limpieza y esplendor a lo plasmado por el legislador de turno. La vergüenza por bandera, ya verán.
-Lo que se pretende hacer con el futuro TUTÚ-
Y así, dicho y hecho. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen, para eso van a  entregarse de cuerpo y alma a sus "conciudadanos"... desinteresadamente.  
Y así, tal como pueden observar en el futuro planeamiento de Nigrán, aparece despues de aplicarles el mentado producto. 
Quedando integrado entre una amalgama de distintos tipos de suelos, como suelo de núcleo rural Histórico-Tradicional, cuando anteriormente todos los terrenos en su entorno eran "suelos rústicos de protección ordinaria". Para algunos ¡vale la pena dedicarse a la política!. Solucionan sus problema y ... "ande yo caliente y ríase la gente". Y lo hacen sin rubor alguno.
Y esto lo  hacen precisamente aquellos que, según el Sr. Alcalde, se integran como personas competentes, para formar parte de esa "dignificada clase política". ¿Sabrá de que habla?. Lo dudamos.
De todas maneras se han cursado las correspondientes denuncias ante el mismo Concello y APLU/CMATI en data 20.02.2013 con (RE 2318) y (RE 25532/RX 132467 del Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, en quien recaen las competencias del suelo rústico.
ULTIMAS NOTICIAS. ¿Pero es que dispone, como dice, de todos los permisos?, ¿qué la casa está en regla?, bueno habrá que saber que "documentación" tiene, que aún debe de entregarla al Ayuntamiento. Un poco raro no.
Y más si estamos observando dos edificaciones en una misma parcela (que no cumple con parcela mínima) y con dos usos totalmente diferentes: industrial y residencial. Un galimatías de cuidado... Pero de estos, por solucionar los problemas de adláteres, se espera todo.