LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 12 de junio de 2009

Y esto también se considera un ERROR ADMINISTRATIVO, Sr. Alcalde... (Oia).


-Fotografías 30.12.08-

Nuevamente, el Ayuntamiento de Oia -¿por otro error administrativo, o fue a sabiendas de...?-, se ve salpicado con otra nueva Sentencia (nº 00616/2008) de TSXG (COND/AD SEC 2), esta vez fallando: "Desestimamos e recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de Oia contra la Resolución de 15.02.06 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 22.02.05, que declaró ilegalizables las obras de construcción de una nave, realizadas sin autorización autonómica, por ALUMINIOS SILLEIRO, S.L., en O Viso (Oia), y ordenó su demolición"...
Proviene pues, esa sentencia, del Procedimiento ordinario nº 4192/2006, interpuesto por el Ayuntamiento de Oia, contra la resolución del recurso de reposición U-2005/0036 y U-2005/0053, interpuesta contra otra del Director Xeral de Urbanismo de 22.02.05, que dieron como resultado la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario nº 218/2004, que aí lo declaró, siendo confirmada por la Sala con el nº 873/2007, en el recurso de pelación nº 4369/2005. Esta sentencia a devenido en firme.
Ello, por tanto, conlleva la DEMOLICIÓN de lo construido ilegalmente-, y por supuesto con todas las responsabilidades derivadas de ello, puesto que esa nave, se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizabloe común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y que era preceptiva, previa a esa licencia otorgada, la obtención de la autorización autonómica... la cual obviamente no sería favorable -las naves industriales en esos terrenos estaban prohibidas según la LSG/97-, y ahora, con aplicación de la vigente LOUG, mas todavía.
Data la denuncia de esa nave industrial del 24.10.02 (RE 963), después de tener que solicitar, tanto al Ayuntamiento (negada por supuesto, por no variar) y del Servicio Provincial de Urbanismo e Inspección, que informa la inexistencia de esa autorización, (después de tener que reclamar el archivo de la denuncia -documento recibido el 16.10.02 (RS 3670)-, por contradecir los artículos 31.2.b) y 33 de la LOUG.
¿También va a intentar su legalización, con el nuevo PGOU, Sr. Alcalde?. ¡Haber cómo!... Por de pronto, el primer intento ya fue fallido -y el futuro se antoja problemático-, puesto que, por medio del avance del futuro PGOU se observaba una pretensión de recalificar esos terrenos... y por supuesto el informe de respuesta -el cual está colgado en este blog-, de la CPTOPT se lo ha denegado. Posiblemente se seguirá con la misma cantinela... ¡Admito apuestas!.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, me gustaria saber como hicieron para que no se la derrumbaran. y tambien, en caso de tener una orden de demolicion, si se puede recurrir y anular esa orden. gracias

Eulogio dijo...

De momento no se adaptado medida alguna de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, puesto que la metada Sentencia es reciente, la cual viene a anular la licencia otorgada, por ser nula de pleno derecho.
Posteriormente habrá que llevar a cabo, mediante solicitud a la Sala, la ejecución de esa Sentencia, que obliga a anular lo edificado al amparo de esa licencia mal concedida,lo cual conlleva a la emolición de lo edificado.
Las mismas Sentencias citan en sus resolucione, aqeullos posibles recursos que tiene cabida -en este caso no cabe recurso ordinario alguno, dice-.
Al resto, cabe reseñar, lo señalado por el Tribunal Constitucional aseverando que, cuando para hacer ejecutar lo juzgado,el órgano judicial adopta una resolución, que ha de ser cumplida por un ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el art. 118 de la Constitución, y que cuando tal obstaculación se produzca, el Juez ha de aoptar las medidas necesarias para su ejecución, sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental (STC 149/1989, de 22 de Septiembre, FJ3).

Eulogio dijo...

Para más abundamiento, y como conclusión a la inejecución de una Sentencia firme, es menester tener en cuenta que, "una decisión judicial de suspender esa Sentencia acordada, devenida en firme,en expectativa de una futura modificación -tal como se ha pretendido con el avance del nuevo PGOU-, de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizara, supone una vulneración del artículo 24.1 CE, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos. En efecto, tomado en consideración, que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional, cuando, en los términos previstos legalmente, concurran cirunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe una inejecución o suspensión de su cumplimiento, no pudiendo admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa fue planteada y resuelta. Y por supuesto, alegar que dicha ejecución será motivo de quiebra del Ayuntamiento, menos. Eso habría que pensarlo antes de haber permitido esas falcatruadas...