-Así era el cierre, con su malla metálica y la tela plástica... antes de la agresión- |
Y así le ocurrió a un vecino, situado en la calle Rans 7, parroquia de S. Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra) que estuvo aguantando lo indecible. Y claro, de nada le valía que, por las buenas, reclamase sus derechos, porque "sus" vecinos -lo de "sus" tendrá en su momento su explicación-, hacían lo que les venía en gana.
-Obsérvese el desnivel existente de las dos parcelas, por el relleno realizado- |
De nada le valían las buenas
palabras con "sus vecinos", puesto que por encima se mofaban y reían en sus narices...,
e incluso, llegando a recibir amenazas de denunciarle a él las alturas de su vivienda -edificación del año 1978-, aseverando lo más peregrino, porque, ya hay que ser liantes, según afirmaban la planta del sótano existente, se había construido hace poco tiempo -¿Con "gatos" elevadores, acaso?-; y a todo esto, teniendo además, que aguantar coacciones e insinuantes amenazas por parte de los responsables del urbanismo nigranense -lo que ya no sorprende desde luego-, incluso sumándose la máxima autoridad municipal-, en las visitas realizadas, a solicitud del perjudicado, en solicitud de comprobación del cierre que se estaba realizando -a pesar de existir otras ilegalidades- que estaban construyendo "sus" vecinos. Al parecer con licencia municipal... ¿Cúando y cómo es posible tal licencia?.
Es decir, se pretendía coartarle, de cualquier forma y manera, el DERECHO a defender la agresión realizada en su lindero, pretendiendo que le "¡¡lle mesen enriba e diga que está chovendo!!"...
-Obsérvese que en esta vivienda "unifamiliar", existen tres contadores eléctricos y uno sólo de agua (¿?)- |
La historia se remite, a una construcción realizada en su lindero izquierdo, con licencia otorgada por Decreto de Alcaldía del 2.11.2005 "Expte: 0381/05 U" -y cuya terminación, increiblemente se dice fue el 2006 según figura en el catastro... porque de momento no tiene otorgada la preceptiva licencia de primera ocupación-, y encontrándose ubicada en terrenos clasificados dentro de la Ordenanza 7 "Edificación unifamiliar extensiva" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán (en adelante NNSS) -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, en la que, lo primeramente que se hizo, fue modificar totalmente la rasante natural del terreno, poniendo toda ella a ras del remate del muro de cierre de piedra existente como separación de fincas y realizado por el hoy reclamante, de una altura (máxima permitida) de 1,50 m, para a continuación llevar a cabo la construcción de una vivienda "unifamiliar" -también esa expresión tendrá su explicación en el momento oportuno-, de planta baja y aprovechamiento del bajo cubierta.
Terminada esa vivienda "unifamiliar", colocaron como cierre una tela metálica y postes metálicos -según se dijo para dar intimidad a la misma, la socorrida y conocida tela plastificada como remate-, haciendo de cierre en todo el largo de ese lindero... y así hasta estos días que, de manera rápida y avasalladora, retiran ese cierre (era provisional por lo que se ve), antes mencionado para, a continuación, empezar a cerrar la propiedad -sobre esa rasante modificada-, pero esta vez con un nuevo cierre, también a todo el largo del lindero, con un muro de piedra de granito y pilares intermedios, con la pretensión de llegar hasta los 2,00 m, de altura -lo cual representaría 3,50 m totales-, y que, ante las protestas del hoy reclamante y momentanea paralización de la alcaldía -sin tener continuidad ese hecho-, se llegó solamente en el lindero hasta los 1,50 m..., pero que, aún así se incumplía el artículo 3.2.2 de "Condiciones generales de volumen e higiénicas" que, con relación a la RASANTE DEL TERRENO, prescriben: "1). El aumento de la cota de la rasante natural podrá llevarse a cabo, dejando al menos un punto de contacto de la edificación con la rasante natural sin alterar.
2. La disminución de la cota de la rasante natural será válida en todos los puntos de contacto. 3). NO SE PODRÁ ALTERAR LA RASANTE DEL TERRENO EN UNA DISTANCIA DE 3 M, DESDE LOS LINDEROS DE LAS PARCELAS, A MENOS QUE SE ESTABLEZCA UN CONVENIO ENTRE PROPIETARIOS COLINDANTES", con lo cual el remate de ese cierre, se sitúa a la altura total de 3,00 m, lo cual incumple lo ordenado... al no existir convenio alguno; y obviando además que, según prescribe el mismo artículo antes mencionado, con relación a los CERRAMIENTOS DE PARCELA EN SUELO URBANO, la "ALTURA MÁXIMA DE LOS CERRAMIENTOS NO DIÁFANOS SERÁ
-El paredón que se ha convertido ese cierre- |
-Todo el paredón a lo largo del lindero- |
2,00 m. EN LA FACHADA Y EN LOS LATERALES, EN UNA LONGITUD DE 5 M A PARTIR DE ELLA, LA ALTURA MÁXIMA DEL CIERRE NO DIÁFANO SERÁ DE 1,50 M, PUDIENDO LLEGAR A LOS 2 METROS CON ELEMENTOS DIÁFANOS COMO SETOS O REJAS".
Y claro, cuando se juega con fuego, se suele uno quemar... y ahora, previas las comprobaciones de rigor, se descubren graves infracciones en lo construido en esa vivienda "unifamiliar", que posiblemente tenga repercusión en todo este proceso. Sino, al tiempo. La intransigencia y el descaro de algunas personas, no tiene parangón... y la culpa del resultado final, solo habrá que achacarsela a quien ha pretendido obviar sus obligaciones, en detrimento de los derechos vecinales. Allá ellos, y sus maneras... de andar por la vida. Porque lo que se avecina, promete.
-Y en la entrada... ese es el aspecto de ese frontón- |
3 comentarios:
Gracias
Y mi pregunta es, el denunciante también ha construido ilegalmente en su día? no entiendo nada!. Cómo puede denunciar alguien que también ha tenido supuestas irregularidades?, o eso es lo que entiendo después de leer esto. Y ya puestos a curiosear.... en una vivienda unifamiliar, no pueden vivir más de un miembro de la familia?,gracias
Pues que existe gente, que teniendo ilegalidades urbanística, denuncian al vecino, ya va siendo una norma. No se cortan, y los Ayuntamientos suelen ver para otro lado, pero incoan el expediente como si tal cosa, haciéndole caso al primero.
Una vivienda unifamiliar sólo es para una familia, aunque no se dice de cuantos miembros, lo que no se puede hacer, es dividir esa vivienda en varias sub-viviendas, porque entonces estaríamos ante un uso (multifamiliar) no permitido.
En este vivienda del reportaje, con una licencia de vivienda unifamiliar, se han construido tres, parcelando incluso el terreno. Todo ello ilegalmente.
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