Entre el 27 y 30 de julio pasado, hemos sabido -salió publicado en los medios de comunicación además-, los problemas de una vivienda del actual Concejal de Economía, Hacienda y Contratación del Concello de Nigrán, sita en la parroquia de Parada y también las "justificaciones" y decisiones adoptadas para defenderse, pero que demostraban que efectivamente habían existido unas infracciones urbanísticas en su propiedad... de "consolidación de vivienda antigua y ampliación, además del cambio de uso existente, en residencial del galpón anexo, todo ello sin licencia municipal", amparándose en la socorrida licencia de un "cambio de teja"...
Pero dejando aparte esa grave noticia, ahora en vía contencioso-asministrativa, resulta que el mencionado señor concejal, parece que tiene obsesión por las infracciones... urbanísticas propias.
-Esta vivienda y ese antiguo "galpón" se rehabilitaron como vivienda con una licencia de obra menor, para cambio de teja". |
-Este era un galpón anexo a la vivienda, de suspuestos usos agrícolas, existente y de planta baja...- |
Descubriéndose ahora, que hay una segunda vivienda de su propiedad... al parecer su nueva y actual residencia, sita en el lugar de "Monte de Vilari" en la parroquia de San Pedro (Nigrán), lindante con la autopista (A-9, E-10), la cual, también fue construida saltándose todas las leyes habidas y por haber... por el mentado señor concejal.
-...Y ésta es la nueva vivienda, ubicada en un lugar rústico protegido- |
-Además de estar ubicada en suelo protegido forestal, invade los 50 m de la linea de servidumbre y afección de la A-9,E-10- |
Se trata, en este caso, de una en vivienda unifamiliar aislada, de nueva construcción con piscina incluida, compuesta de semisótano, planta baja y planta primera, cya construcción data con posterioridad al año 2003, estando ubicada dentro de la Ordenanza 15 "De zonas forestales y áreas agrestes", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, por tanto no adaptadas; y hoy denominados como "suelo rústico de protección forestal", además de invadir la línea de servidumbre y afección de la A-9, E-10, y por ello inmersa en terrenos clasificados como "suelo rústico de protección de infraestructuras", siendo los usos RESIDENCIALES en ambos tipos de suelo -forestal y de infraestructuras-, totalmente PROHIBIDOS.
-Así se ve al entrar por el camino de servidumbre existente- |
Es obvio pues, que no existe, ni puede existir, la preceptiva licencia municipal ni la previa autorización autonómica y de carreteras... porque además de constituir unos usos prohibidos, es que la parcela no tiene parcela mínima de 4.000 m2, ni está agregada a ninguna explotación agrícola o ganadera. Y en este caso, que se sepa no existe incoación de expediente de reposición de la legalidad alguna. ¿Qué disculpa nos va a dar ahora?... porque ya es injustificable esos hechos, en quien precisamente debería dar ejemplo. Pero eso, en la casta política, es pedir "peras al olmo". Otro impresentable.
1 comentario:
El lobo cuidando de las gallinas!!!
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