-Vivienda y su acceso desde PO-552- |
Lo dicho. Hemos recibido una nueva notificación de fecha 19.06.2012 del Ayuntamiento de Oia (Pontevedra), y como no podía ser de otra manera, vuelven a darnos a razón en la denuncia interpuesta anteriormente ante la Alcaldía el 26.02.2004 (RE 314), cuando se estaba comenzando la cimentación de una vivienda unifamiliar, posteriormente se construyeron dos construcciones auxiliares (una de ellas invadiendo los linderos) y una piscina, todo ello en el lugar de Matovello 53, en Pedornes, Ayuntamiento de Oia, y ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común", según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipales, encontrándose además situada dentro de la zona de policía de 100 m del río existente por el Sur de la parcela y por tanto ahora, "suelo rústico de protección de aguas".
-Vivienda y con garaje adosado al lindero- |
Pues bien, con fecha 03.03.2004 se denunció asimismo ante el Director Xeral de Urbanismo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (COTOPV).
Y claro no podía faltar un oficio del Concelleiro de Urbanismo, que comunica el 20.09.2005 al denunciante, que con fecha 31 de diciembre de 2002 por medio de Decreto se licencian los trabajos para construcción de esa vivienda unifamiliar -(¡trabajaron en final de año para concederla!)-, es decir, un día despues de haberse aprobado la LOUG. Y rematando ese oficio con : "Así mesme fáiselle saber que
-Una de las edificaciones auxiliares- |
Y rematando ese oficio con: "Así pola COTOPV produciuse a tempo a apertura dun trámite de dilixencias informativas previas, rematando as mesmas (en virtude das comprobaciones efectuadas) en acto de archivo. Eso decía, a pesar de que la licencia se encontraba en su iniciación CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, incluso cuando se otorga esa licencia se obvia que la parcela no tiene la superficie mínima exigida.
Con fecha 05.12.2007 se presenta denuncia ante la Fiscalía en Vigo, que dieron como origen las Informativas penales 90/08, siendo remitidas con fecha 3.06.2008 al Juzgado Decano de los de Tui, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción correspondiente.
-Piscina sin licencia- |
Posteriormente, y ante el silencio municipal y autonómico, se vuelven a denunciar en fecha 19.04.2012, y es cuando el Ayuntamiento de Oia, el 19.06.2012 ¡¡dos meses después, increible!!, RESUELVE: "Ordenar la remisión de la denuncia formulada por el denunciante, contra las obras rematadas en Matovello 53, Pedornes, Oia, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar, construccións auxiliares y piscina, en solo rústico de protección de aguas, a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para perseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que consta licencia municipal nº 117/2002 a nome de ....................., para construccións de vivienda unifamiliar, sen que as obras existentes se axusten ao licenciado.
Al mismo tiempo, se ordena contestar el requerimiento de información cursado por APLU, en data 30.05.2012 (RE 1133).
¿Cómo se llama eso de pasar de todo?. ¿Dejación de funciones, tal vez?. Hoy el Código Penal incluye como delito el silenciado de las infracciones urbanísticas... y esas que solían "dormir" en los cajones. ¡No está mal!. Por lo menos empiezan a despertar.
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