Porque es denigrante observar el estado en que han dejado uno de los parajes más hermosos, en cuanto al paisajismo se refiere, que tenía Nigrán (Pontevedra)... El Valle Miñor.
El poder observar, como así se hacía, ese Valle con su Foz do Miñor, su barrera de arena, que da forma a la denominada playa Ladeira -por cierto, dejada de la mano de Dios, y cuya contaminación en aumento, se detecta a leguas-, y al fondo Bayona, su parador y la ensenada... Una delicia que se han cargado los "especuladores" de turno, con CINCO ESQUELETOS DE HORMIGÓN -hoy paralizada toda actividad-, sin que por parte del Ayuntamiento se haya incoado el peceptivo expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, puesto que, a pesar de tener señalada la Ordenanza 6 "Edificación unifamiliar intensiva", estamos ante unos terrenos protegidos -LADERA DE COTROS-, reflejada en las vigentes Normas subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, catalogados, en el apartado 5.2 de "Parajes costeros de interés paisajístico" del ANEXO II de "BIENES NATURALES Y PAISAJÍSTICOS", y que, según el artículo 3.8.3 sobre "ambientación natural y paisaje" de las mismas "Normas de protección de infrestructuras, sistemas naturales y patrimonio cultural", de esas mentadas NN/SS, se refleja que...
"Constituye uno de los objetivos principales de estas Normas, compatibilizar la explotación de los recursos naturales, con la protección del equilibrio ecológico, el medio rural, el medio ambiente y el PAISAJE.
-Parte de las vistas que se contemplaban desde rúa de Cotros- |
Esta protección tiene distintos aspectos que comprenden desde la conservación de la naturaleza virgen, en determinadas zonas hasta la PROTECCIÓN PURAMENTE ESTÉTICA DEL PAISAJE, compatibilizándola con la explotación racional y limitada de los recursos.
Las Normas regulan la especial protección de terminadas zonas forestales y áreas agrestes a Ordenanza 15, de la costa mediante la Ordenanza 16, de determinados sitios costeros sobresalientes de singular interés paisajístico mediante la Ordenanza 17, y de las riberas del Rio Miñor mediante la Ordenanza 18, todas ellas en suelo no urbanizable, ASÍ COMO SU INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE BIENES NATURALES Y PAISAJÍSTICOS DE ACUERDO CON EL ART. 13.1 LSG/85".
-Parte de la vista sobre la Foz do Miñor, Ladeira y Bayona- |
-Como "fantasmas" en el horizonte, vistos desde rúa Manuel Lemos- |
El Ayuntamiento, nada dice, nada hace... por lo que se ha cursado la correspondiente denuncia ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de quien pende la ordenación del territorio, para que adopte aquellas medidas tendentes a hacer cumplir con las Normas Subsidia rias de planeamiento. Esperaremos a ver que nos cuentan. Será interesante.
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