-La edificación invadía el vial público y esa era su cubierta- |
Porque la respuesta a la denuncia parece dar a entender que se han sorprendido, cuando era y es bien visible la reforma que se estaba realizando... y lo que nos llama la atención, es que la gente por lo general se lo toma a pitorreo y así quien quiere se salta las leyes sin problema alguno... con la esperanza de que no haya quien les denuncie, porque por parte de los políticos de turno parece que la "miopía" está generalizada. ¡No será por opticas vamos!.
-Momentos de inicio de las actividades constructivas- |
-Se acaba de cubrir y la edificación prosigue en la ilegal alineación- |
-La cantería y la cubierta ya rematadas- |
SEGUNDO.- Advertirle a la parte interesda de que el incumplimiento de esta orden de suspensión, además de ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal para la depuración de las responsabilidades penales en las que pudiese incurrir, dará lugar a la adopción de mlas medidas cautelares necesarias para garantizar su total interrupción, y así:
1º.- Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en el aobra o actividad y la maquinaria afecta a las mismas, con apercibimiento de su retirada o precinto por parte municipal, de no llevarse a efecto voluntariamente por el promotor en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación del acuerdo de suspensión y hubiese incumplimiento de dicto acuerdo.
2º.- Se dispondrá, asimismo, la suspensión de los suministros de agua y energía, comunicándole la oportuna resolución a las empresas suministradoras, que deberán hacerla efectiva en el plazo inaplazable de cinco días.
-La invasión del vial prosigue y la mezcla de clase de piedras- |
Se procederá de conformidad con las disposiciones recogidas en el artículo 209.2 de la LOUG y en los artículos 51 a 53 del RDU de Galicia.
TERCERO.- Remitir el expediente para la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), al amparo del Convenio firmado.
En el caso de iniciar expediente de disciplina urbanística, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística deberá ordenar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a la que se refieren los artículos 51.1.c y 53.2 del R.D. Legislativo 2/2008, del 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo, según la redacción dada por el R.D-Ley 8/2001, del 1 de julio. (Le siguen los posibles recursos de reposición o contencioso-administrativo).
Posiblemente, de todo eso decretado, poco o nada se aplicará, amparándose, como hacen con todos aquellos casos donde las competencias infractoras fueron traspasadas a la APLU y por tanto se desentienden de controlar el cumplimiento de la paralización. Y sino, esperen acontecimientos.
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