Simplemente tendrán que cubrir los espacios señalados con la (x), poniendo los datos del lugar y particulares de cada uno, y presentándolo con original y copia en el Registro municipal, quedándose con la copia sellada y fechada... y una vez presentada, hay que esperar, con paciencia, la respuesta del Ayuntamiento de turno que, normalmente lo va rechazar, o no contestar... es el signo de estos supuestos organismos "públicos", por lo cual tendremos que presentar un contencioso-administrativo, ó posiblemente la vía penal... Por lo primero nos habremos topado con el "GALLARDONAZO" -tasas implantadas precisamente para estos casos de defensa que han impuesto para las administraciones-, que de momento sigue sin ser modificado, a pesar del rechazo unánime existente en los distintos colectivos de Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores... y por supuesto del ciudadano, que es el verdadero perjudicado.
Esperamos que les sirva de algo. Por lo menos para que los Ayuntamientos no se enriquezcan ilícitamente, a costa del ciudadano. Lo que vulgarmente se llama un saqueo en masa... que es lo que está pasando en general.
2 comentarios:
Hola Sr. Abeleira.
Agradecer primeramente su trabajo e información sobre este asunto.
Disculpe la ignorancia sobre el tema, pero esto ¿a qué ayuntamientos afecta?
¿De cuántos años hacia atrás estamos hablando?
Si no guardo copia de los recibos ¿Tengo derecho a pedirlos a alguna administración?
Muchas gracias de antemano.
Afecta a todos y cada uno de los Ayuntamientos españoles. Tiene para reclamar, los últimos cuatro años. Y usted podrá reclamar al Ayuntamiento cualquier documento que haya extraviado o no lo tenga en esos momentos, y este no se puede negar. Un saludo.
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