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-Ámbito de la modificación puntual UA-14 en Nigrán- |
Con fecha 24.05.2013, por el T.S.X de Galicia CON/AD SEC.2, se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la Resolución de fecha 31.01.2013 dictada por la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO e INFRAESTRUCTURAS (CMATI), por la que "APROBABA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DE LAS NORMAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN, RELATIVA A LAS ORDENANZAS 6 y 7", y en cuya Parte Dispositiva del Decreto, se acordaba requerir a la mentada Consellería para que ordenase la remisión al órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, así como se
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-3 Viviendas de Mª Carmen y familia- |
notificase en el plazo de cinco días, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante ese órgano judicial en el plazo de nueve días, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el artículo 48.7 de la LJCA , en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que se haya remitido. Sin que a día de hoy, se tenga noticia alguna del mentado expediente, lo que conllevará a reiterar la reclamación, y siguientes actuaciones judiciales...
Esta modificación puntual de las NN/SS de Nigrán, en las que están implicadas las Ordenanzas 6 y7, casualmente -después de muchos otros intentos perseguidos-, se ha llevado a cabo para poder "legalizar" la falcatruada realizada en la UA-14, donde ya se han construido ilegalmente unas viviendas unifamiliares adosadas, que incumplen la parcela mínima, según eran antes, las ahora modificadas NN/SS.
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-2 Viviendas de Edifeiras- |
Encontrándose implicada una de las edificaciones que más "polvareda" ha levantado en todo Nigrán, y a la que le habían recaído dos Sentencias firmes, y que el Ayuntamiento se ha negado sistemáticamente a ejecutar y, ayudado por los técnicos municipales -"compis" de la mentada funcionaria-, han estado buscando con denuedo las "soluciones" más disparatadas, para lograr sortear esa ejecución. Llegando ahora, como tabla salvadora, esa modificación puntual, ahora modificando las Ordenanzas 6 y 7, fijándoles una parcela mínima de 150,00 m2 por vivienda, cuando, anteriormente lo mínimo por vivienda, era de 400,00 m2. ¡Una pasada!. Es decir, donde antes se podían construir cinco viviendas unifamiliares, ahora pasan a ser quince. Y lo más gracioso, es que anteriormente la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda -ahora CMATI-, ante un intento del Ayuntamiento de modificar esa UA-14, también modificando la parcela mínima de esas Ordenanzas, DENEGÓ su autorización, lo que provocó toda esa "marea" de posibles soluciones... ante la ejecución de las Sentencias. Y ahora, estamos ante un recurso Contencioso-Administrativo, para intentar dilucidar su legalidad.
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