-Complejo recreativo y de restauración ilegal- |
-La ocupación de la parcela es del 100%- |
Pero a partir de esto, por medio unos constantes "cambios de titularidad", se han estado instalando nuevas instalaciones, cambiando usos, aprovechando los cambios de titularidad (aunque siempre era el mismo titular, sólo se cambiaba de sociedad), y en cada uno de esos cambios, se aprovechaba para ir ampliando las iniciales edificaciones existentes en esa parcela, cuando en la solicitud constaba "sin que sea
-Frente de la Sala Olimpo Samil- |
-La acera virtual está siempre obstruida por vehículos y contenedores- |
-La salida de aire viciado al paseo peatonal- |
¡Ah!. Y no se pierdan como se les permite invadir la acera virtual con los contenedores de basuras e incluso aparcamiento de vehículos, con el peligro de tener que ir los viandantes por la misma calle, con la posibilidad de sufrir un accidente.
O bien como se les ha estado permitiendo, expulsar el aire viciado al paseo peatonal "ecológico" existente, lo cual es posible que pueda ser hasta perjudicial para la salud pública. ¿Cómo se puede estar infringiendo tanto sin responsabilidades municipales?.
ULTIMAS NOTICIAS... La Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, por delegación del Alcalde-Presidente de la misma (Resolución 08.02.2013), el día 22.05.2014, adoptó la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN DE ORDEN PROVISIONAL DE CESE DE ACTIVIDAD E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA". Cuyo contenido literalmente dice:
PRIMERO.- Ordenar a los respnsables de la Sala de fiestas Olimpo Samil y Asador La Carpa el cese de la actividad de restaurante-asador y discoteca que venían desarrollando en el local cituado en la Avda. de Samil 101, en las parcelas con referencias catastrales 54057A12000092 (parcela 1) y 54057A12000091 (parcela 2), sin disponer de los preceptivos títulos habilitantes y demás autorizaciones sectoriales, con apercibimiento de que de no cumplir la presenta orden en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la recepción de la presente resolución, se procederá por este Concello a la adopción de las siguientes medidas: 1) Precintado del establecimiento. 2) Imposición de multas coercitivas de 600 a 6000 € hasta lograr el cumplimiento de la orden cautelar de cese de actividad, al amparo del artículo 209.2.d) de la LOUG. 3) Comunicar el citado incumplimiento al Ministerio Fiscal por posible ilícito de desabediencia regulado en el artículo 556 del Código Penal. 4) Ordenar la suspensión de suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones del establecimiento.
SEGUNDO.- Disponer la vigilancia periódica por parte de la inspección municipal de urbanismo y, en su caso, por la Policía Local del cumplimiento de la orden de paralización de la actividad.
TERCERO.- El cese de actividad deberá mantenerse, en el caso de que las obras y la actividad fuesen legalizables, hasta el otorgamiento de las oportunas licencias o presentación de las comunicaciones previas, junta con las autorizaciones sectoriales precisas. En el caso de que no fuesen legalizables, se ordenará la demolición de las obras y el cese definitivo de las actividades en la resolución que ponga fin al procedimiento.
CUARTO.- Dar traslado del presente expediente a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia toda vez que le corresponde la potestad sancionadora, de restitución y reposición de la legalidad en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre consecuentemente a lo dispuesto en el decreto 213/2007, de 31 de novembro, por el que se aprueban sus estatutos (modificado por el decreto 450/2009) y a lo establecido en la Ley 22/1988, del 28 de Julio, de Costas...
ÚLTIMAS NOTICIAS: La denuncia interpuesta ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo en data 20.03.2014, dio sus frutos, puesto que desde el 31.05.2014, en esas instalaciones ya no hubo actividad alguna. Lo que representa la tranquilidad de los vecinos, después de tantos años de aguantar lo inaguantable.
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