-Vivienda unifamiliar prefabricada de madera sobre estructura- |
A veces se buscan los más inusitados vericuetos o triquiñuelas a la aplicación de las leyes incluso, personajes que, supuestamente deberían dominar -por su profesión en la abogacía-, las legislaciones sectoriales... Y este es uno de esos casos en los que, los propietarios de un terreno no edificable,
buscan su "encaje" como sea y al precio que sea... pero que finalmente caen con todo el "tinglado". Engaño, que hasta ahora se había logrado gracias a la inoperancia e inacción de la Alcaldía y su servicio de vigilancia e inspección urbanística. ¡¡Vaya buenos profesionales al servicio de la administración pública!!. Y sino, observen las formas y estrategia a seguir por una de esas mentes "iluminada". Vaya por delante que nos encontramos ante una infracción muy grave, consistente en la construcción sin licencia municipal y previa autorización autonómica, de una "vivienda unifamiliar prefabricada de madera sobre una planta de semisótano de construcción tradicional y
piscina" compuesta de DOS PLANTAS (planta de semisótano y planta baja), destinadas a ubicar la sede
-Planta de semisótano que soporta la vivienda prefabricada- |
y depósito de las artes de la vela (taboas, velas, botavaras e restantes aparellos e materiales propios da actividade), presentada en calidad de presidente del "CLUB DE VELA SAN SIMÓN", y en la que se definía como una instalación consistente en una "construcción de madera desmontable sobre una base de hormigón"... y nada se decía de la piscina construida.
Dicha edificación se encuentra sita en el Camiño
do Rabiño 2, en el lugar de Monte da Telleira, en la parroquia de San Pedro de Cesantes, en el término municipal de Redondela (Pontevedra) y se encuentra ubicado dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre; en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección de cotas y playas" (artículo 63.b) de las Normas subsidiarias de planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y m. p. de 25.03.2008-, siéndole de aplicación la Ley 22/1988, de 28 de julio,-Ficha catastral donde se cita uso residencial y año de construcción 2001- |
-Ubicación en el vigente planeamiento de Redondela- |
-Parcelario catastral superpuesto al PNOA- |
envía escrito al mismo Ayuntamiento, solicitando información a cerca de una obra ilegal en la Telleira y en el que se cita además que el hecho fuera denunciado por ese Servicio Provincial el 22.07.1992, y que por no encontrarse en la zona de servidumbre tránsito, fue remitida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Ordenación del territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia para su tramitación y resolución, donde al parecer ha estado durmiendo en el "baúl de los recuerdos" hasta que, consultado el expediente en el Ayuntamiento y realizada la correspondiente investigación, se presentó el 30.06.2014 denuncia ante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), cuya Directora debe asumir esas competencias al tratarse de terrenos rústicos protegidos, además de estar emplazadas esas actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Es obvio que por todas estas dejaciones e inacciones, ¡así tenemos nuestras costas!...
3 comentarios:
Pero esta no la habías sacado ya. Estoy un poco harto ya de leer lo que escribes sobre las viviendas ilegales en A Telleira. Realmente haces algo además de ponerlas en esta web? Por qué esa fijación con A Telleira cuando hay muchas más casas ilegales en Cesantes? Vete por la zona de la playa de la punta y podrás tener fotos y fotos para sacar.
Y estás seguro de que todas las casas que expones en tu web son ilegales? Porque yo ya no sé hasta que punto exponer algo que dices "ilegal" y no lo es es delito.
Un saludo.
Mira lo que acabo de encontrar después de buscar tu nombre en google:
"En A Guarda, Abeleira empezó por denunciar la ilegalidad de la urbanización A Armona, de medio centenar de apartamentos construidos sin licencia y donde él mismo es propietario de uno de ellos. Aunque todos habían sido construidos ilegalmente, Abeleira presentó la denuncia una vez había prescrito la ilegalidad de la primera fase de la urbanización, de ocho apartamentos, entre los que está el suyo. Los demás, por su denuncia, fueron condenados al derribo, que se ejecutará así se resuelva la elección de un plan al efecto mediante concurso público."
No sé como un adalid de la justicia como tú puede explicar eso, espero tener una explicación a lo hecho.
Mire señor comentarista, el segundo en especial,esa noticia que a usted le ha impresionado, tiene ciertas falsedades que ya en su momento he comentado.
Efectivamente tengo una propiedad en esa urbanización totalmente ilegal como usted dice. Exactamente 52 apartamentos construidos sin amparo de ninguna licencia o autorización, a los que posteriormente se construyeron 8 nuevos apartamentos en un local comercial, también sin licencia o autorización. Usted es lógico que no lo sepa, pero le diré que la primera denuncia presentada por mí fue precisamente contra esos 52 primeros y los ocho que se estaban construyendo... es decir, toda la urbanización. ¿Y porqué se obliga a demoler los ocho últimos?, pues sencillamente porque se estaban construyendo en aquel momento y los 52 anteriores según la Xunta habían prescripto.
En cuanto a esos ocho, simplemente porque los promotores pretendieron hacerles partícipes a los compradores de las instalaciones pertenecientes a los propietarios de los 52. Ese local comercial, que era el uso que tenía esa planta baja donde se construyeron los ocho apartamentos no tenía derecho alguno a las instalaciones y su entrada era por el camino público. ¿Le ha quedado claro?. Y no sigo, porque se sorprendería usted de muchas más cosas que se dicen y que son verdaderas majaderías.
¡Ah!, en cuanto al primero de los comentaristas, le diré que si cree él o cualquiera que es delito decir que algo es ilegal, tienen los juzgados para demostrarlo.
Saludos.
Publicar un comentario