-Las dos viviendas de la izquierda llegaron hasta el Supremo- |
Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, mediante Sentencia del 19/07/2010, "desestimó la demanda y absolvió del demandado de las pretensiones deducidas contra estos y condenaba en costas a la parte demandante"...
Posteriormente, y siguiendo en sus convicciones y persiguiendo lo imposible, presentaron recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo tramitada ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, quien dictó Sentencia el 29/05/2012, y cuyo fallo, volvía a sentenciar: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del 19/7/2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo, la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante la costas procesales generadas por este recurso"...
Y como seguían, por terquedad manifiesta, sin estar conformes con el resultado obtenido... Interpusieron incluso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, articulándolo en un motivo único, por "infracción de lo dispuesto en el Art. 18.1 de la Constitución española en cuanto garantiza el derecho fundamental al honor y a la propia imagen, por exceder los límites y por tanto con infracción del Art. 20.1 -a) y d) de la misma en cuanto al derecho a la libertad de expresión y de información y consiguiente infracción de la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre los requisitos que han de concurrir en cada uno de ellos y la ponderación entre ambos derechos fundamentales...".
El resultado del Tribunal Supremo -esperado por cierto-,, en fecha 01.07.2014 emite la Sentencia nº 358/2014 que, en su fallo, dice: 1º. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la demandante "Unifamiliares de Bouzas, SL" contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación nº 3006/2011. 2º. Confirmar la sentencia recurrida. 3º. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
La Sentencia queda insertada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.
Por su extensión, contiene 25 folios, y por tanto demasiado extensa, aunque muy interesante todo su contenido. Pero podemos citar, que Sentencia viene a defender el "DERECHO AL HONOR (REPUTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA) Y LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. BLOG CRÍTICO EN MATERIA DE URBANISMO. RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS GENERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. INEXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA", con lo cual crea jurisprudencia.
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