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-Inicio de las actividades constructivas edificatorias- |
Pues vaya, vaya. ¡¡Quién lo diría!!, viendo casos como este. El caso está sucediendo en el lugar de Donón 58, en "O Couñal", Donón-Hío, en el término municipal de Cangas del Morrazo (Pontevedra), donde se encuentran dos parcelas de 467,00 m2 y 738,00 m2, con referencias catastrales nº 36008A008000060000JD y 36008A008000070000JX, por lo que estaríamos hablando de una parcela de 1.205,00 m2, de haberse agrupado previamente, que da frente a dos viales públicos, rúa "De Afora" y "rúa O Couñal", a los cuales según escritura se les cede 75,70 m2 para su regularización y ampliación, y cuyas parcelas están ubicadas en dos tipos de terrenos calificados como "
suelo de núcleo rural" y "
suelo no urbanizable de protección de espacios naturales", según viene grafiado en los planos de ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del
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-Ubicación según las vigentes NN/SS de Cangas- |
Ayuntamiento de Cangas -aprobadas definitivamente el 07.10.1994-, hoy denominados por la LOUG como "
suelo de núcleo rural tradicional" y "
suelos rústico de especial protección de espacios naturales", no constando la existencia de agrupación alguna de ambas fincas o parcelas, por otro lado totalmente prohibidas por ley en ese tipo de suelo rústico especialmente protegido.
Pues bien. Se presenta un proyecto de ejecución para "
ESTABLECIMIENTO HOTELERO (PENSIÓN DOS ESTRELLAS)", en el que se incluye parte del plano U2, donde se resume el proceso de replanteo de línea de núcleo realizado por el arquitecto-director de las obras, cuya copia adjuntamos, así como el que debería ser...
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-Señalamiento de límite de ordenanza según el proyecto- |
En el primero, se sitúan los círculos de 10 m de diámetro (forman parte de la trama del límite de los núcleos) según su ubicación en las vigentes NN/SS de Cangas... marcando a continuación una línea continua tangente con todos esos círculos por su parte exterior de donde se encuentra el núcleo rural, y por tanto la OBRA, queda totalmente dentro del supuesto núcleo rural, justo en el límite, y así los técnicos municipales informan favorablemente el proyecto.
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-Verdadero límite de aplicar lo reflejado en la simbología- |
Pero si observamos, superpuesto en color amarillo, la verdadera aplicación de las tramas de la simbología reflejada en los planos de ordenación, esa línea que LIMITA la ordenanza a aplicar y tangente con los círculos debe ir trazada por su parte interior, con lo cual la vivienda a construir, prácticamente quedaría dentro del suelo clasificado como "
suelo rústico protegido de espacios naturales, con lo cual el uso RESIDENCIAL no está permitido como un uso permitido... y obviamente el resto de la parcela, incluida dentro del denominado "
suelo de núcleo rural tradicional", es inedificable palmariamente.
Sin embargo, la Alcaldía de Cangas, le ha otorgado la licencia municipal nº 23386 en fecha 25.02.2013, para construcción de una "
edificación para restaurante y dos apartamentos turísticos", cuyas obras ya se iniciaron, saltándose totalmente lo reflejado en los planos de ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, e incluso, se ha pretendido convencer de manera torticera a la APLU que la licencia era totalmente legal... y que llegaron incluso a señalarles que: "
era correcta la interpretación de que el límite del núcleo viene definido por la línea exterior que une los círculos discontinuos".
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-Situación obra según vuelo 30.08.2013- |
¿Es posible que los técnicos municipales no sepan, a estas alturas, definir las tramas reflejadas en el cuadro de simbologia de los planos de ordenación?. Incluso la APLU llegó a archivar las denuncias, por lo que hubo de presentarse el correspondiente recurso extraordinario, a fin de demostrar el error cometido tanto con ese archivo, como con la inaudita concesión de esa licencia.
A continuación reflejamos la situación de la obra según el vuelo de Google-Earth del 30.08.2013, así como, para que ustedes puedan comprobar lo que se refleja en el cuadro de la simbologia que viene reflejada en todos y cada uno de los planos de ordenación, de obligada aplicación..., y si es posible cometer un error semejante otorgando informes favorables, pero que, para estos
"técnicos del Ayuntamiento de Cangas, que van por libre", no debe tener la menor importancia...
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-Cuadro de la simbología aplicada en los planos de las vigentes NN/SS- |
Aunque es muy posible que no hayan caído en la cuenta que ese otorgamiento entra dentro de los supuestos penales reflejados en el artículo 319 y ss (
contra la ordenación del territorio) y el 404 (
prevaricación), de nuestro Código Penal.
Por tanto, será la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, quien requiera al Ayuntamiento de Cangas a revocar la licencia otorgada, para de seguido sea la APLU quien adopte las medidas tendentes a la reposición de la legalidad urbanística vulnerada.