-Estado de las obras según fotografía obtenida en fecha 22.03.2014- |
Con fecha 20 de noviembre de 2014, la Alcaldía de Tui, dictó resolución, sobre "INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD CONTRA Don N. L. M. y Doña E. G. D., POR LA REALIZACIÓN DE OBRA CONTRAVINIENDO LA LICENCIA MUNICIPAL"...
"Vista la denuncia presentada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, que tuvo entrada en este Concello en Data 04.06.2014, con relación a la posibilidad de que los siguientes hechos: Actos de demolición y derribo sin el preceptivo proyecto de ejecución, demolición de la cubierta, desmontaje y reconstrucción de muros, reforzado interior de muros con hormigón armado, disminución de las medidas del patio inglés conjuntamente, que venían realizando en el inmueble sito en la Rúa Ordñez nº 15, promovidas por Don N. L. M. y Doña E. G. D., sin ajustarse a los títulos habilitantes que los legitime, fueran considerados disconformes con la Ordenación Urbanística y por ende constitutivos de una infracción urbanística, toda vez no resultan amparados en la licencia de derribo de la Junta de Gobierno Local de data 17.04.2008, ni en la licencia de rehabilitación otorgada en la Junta de Gobierno Local de data 17.04.2008. Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Aparejador municipal) en data 03.10.2014...
Informe, en el que se va describiendo todas y cada una de las infracciones denunciadas, y por el ratificadas. Rematando.
-En pleno rendimiento demolitorio en su interior- |
Estas actuaciones no se ajustan a la licencia otorgada para rehabilitación en mayo de 2007, y no se encuentra en ninguno de los expedientes autorización de Patrimonio (nada se dice en la última resolución de Patrimonio de 23 de septiembre de 2013)...
Por ello, la Alcaldía, RESUELVE: Primero: Iniciar Procedimiento de Protección de la legalidad Urbanística, para la adopción de las medidas de restablecimiento de Orden Jurídico perturbado y en su caso, de reposición de la realidad física alterada, en relación con los actos de índole urbanística consistentes en Actos de demolición y derribo sin el preceptivo proyecto de ejecución, demolición de la cubierta, desmontaje y reconstrucción muros, reforzado interior de muros con hormigón armado, disminución de las medidas del patio inglés conjuntamente, que se vienen realizando en el inmueble sito en la Rúa Ordoñez nº 15, promovidas por Don N. L. M. y Doña E. G. D., sin ajustarse a los títulos habilitantes que los legitimen.
Segundo: Ordenar la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como la interrupción de la prestación de los servicios públicos en su totalidad. Tercero: Requerir a los interesados para que en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del presente acto, insten a la legalización o procedan a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
-Actividades en los interiores de las edificaciones- |
Si transcurrido, el plazo concedido a los efectos no se hubiese procedido aún a la legalización, el Alcalde acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. De igual modo se procederá en el supuesto de que la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad. En caso de incumplimiento de la Orden de demolición, la Administración Municipal procederá la ejecución subsidiaria de la misma o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una.
-Desescombro en el interior de las edificaciones- |
-Situación en el vigente PGOU de Tuy- |
-Estado el 30.08.2014, según Google-Earth- |
Noveno: Comuníquese el presente acto a los servicios de inspección urbanística y a la Policía Local, con la indicación de que practicada la notificación se proceda al precintado de las obras, instalaciones o usos. Décimo: Comuníquese el presente acto a las entidades y empresas suministradoras de servicios públicos, a los efectos previstos en el artículo 209.c) de la LOUG. Undécimo: Notificar el presente acto, en su caso, a las personas denunciantes, para su conocimiento"...
Pues bien, al final estaba más que "cantado", que se estaban realizando obras no contempladas en la licencia otorgada y careciendo de la previa y preceptiva autorización de la Consellería de Cultura... y curiosamente, tuvo que presentarse una denuncia por acción pública, para que esa Alcaldía, y personal al servicio técnico de ese Ayuntamiento, se diesen cuenta de esas infracciones, incoando el correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística. ¡Es entendible tanta "miopía"?, porque lo que sí es preocupante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario