| -El cierre de la propiedad, la escultura y parte de la edificación, invade la servidumbre de costas. Y la edificación contradice la Ordenanza y sus usos- |
El 24.11.2010, Estefanía López Freire -como denunciante en Costas y Ayuntamiento-, tuvo conocimiento del estado de los procedimientos de las obras realizadas en el lugar de Muxeira-Arcade, en el término municipal de Soutomaior (Pontevedra), siendo responsable, en calidad de promotora y propietaria, la Entidad mercantil ARADO, SL., recibiendo de la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), "Expte: S-2010/005-P", la cual acaba de emitir en data 18.02.2011, RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y de REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD, por actividades abusivas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, como responsable de una infracción grave, según la Ley 22/1988, de Costas, "imponiéndole una sanción de 290.000,00 euros, y ordenando además, a que proceda a la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción en la servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá proceder a la DEMOLICIÓN de la edificación, del cierre y a la restitución de la rasante natural de los terrenos, así como a la RETIRADA o DEMOLICIÓN de la escultura", todo ello en el plazo máximo de tres meses, desde que esta resolución sea ejecutiva. Advirtiéndole expresamente que, si transcurrido el plazo concedido, o se incumpliese el requerimiento efectuado, se procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas en cuantía, cada una de ellas, que no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida, o bien a través de la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
| -Los sueños, sueños son- |
A lo anteriormente explicitado habrá que añadir la Reposición de la legalidad urbanística incoada, decretada por el Ayuntamiento de Soutomaior, mediante Resolución 414/09 de fecha 3.11.2009, en la que se "DECRETA la DEMOLICIÓN, a costa de la mentada Entidad mercantil, de las obras de reforma y acondicionamiento interior llevadas a cabo sobre la antigua nave industrial, impidiendo definitivamente los usos a que tuviesen lugar. A dicho fín, Ordénase a la entidad mercantil a llevar a cabo las actuaciones precisas para la demolición de las obras, así como cesar en el uso a que éstas tienen dado lugar".
Y en el caso de incumplimiento de la orden de demolición, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiria de la misma, o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables mensualmente, hasta asegurar la ejecución por el sujeto obligado en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan... Y habiéndose presentado recurso potestativo de reposición contra dicha resolución, éste fue desestimado.
Y este elemento, verdadero infractor sistemático, es el que se dedicaba a denunciar, pequeñas infracciones en base a creer que tenía las espaldas cubiertas... pues ya ve que no. ¡Todo por prepotente!.