LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Sr. Alcalde. ¿A qué TIPO de "ARREGLO", se ha pretendido o se pretende llegar, con relación a los BUNGALOWS del Camping de Ladeira?... (Bayona)


-Ampliación hasta un total de 60 "bungalows" en línea de playa-
Porque es mas que curiosa la "maquinación" que se observa en la actuación de esa Alcaldía de Bayona y su grupo de gobierno, en cuanto a la ejecución de la Sentencia de Apelación nº 785/2005, de fecha 29.09.2005 contra Sentencia 43/2001 de fecha 25.10.2001 del Jzgdo. Cont/Adm. nº 1 de Vigo, que desestimaba el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Bayona de 15.01.2001, por la que se ordenaba la DEMOLICIÓN DE 34 BUNGALOWS, instalados por "CAMPING BAYONA PLAYA SA", sin la preceptiva licencia municipal y autorización autonómica, sitos en Playa Ladeira -carretera de Vigo-Bayona pkm 19-, en Sabarís, término municipal de Bayona (Pontevedra), ubicados en "zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.1994-, y calificados hoy como "suelo rústico de protección de espacios naturales" al encontrarse además enclavados en el "ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL Nº 11 "A FOZ DO MIÑOR" de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL "A RAMALLOSA" declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ES1140003 (LIC) -decisión de la Comisión del 7.12.2004 (DOCE L387 de29.12.2004), para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaraban determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales"; y cuya Apelación fue desestimada, lo cual conllevaba a firmeza de la Sentencia 43/2001, con resolución de demolición de los 34 bungalows, no cabiendo contra ella recurso alguno.
-Vigente planeamiento de Bayona-
Estamos hablando de ocho años, desde la mentada firmeza de la Sentencia... y la Alcaldía de Bayona permite que, a día de hoy, no sólo se le permite a la Entidad seguir con la actividad de dichos bungalows -a tope, sin que en ningún momento se hubiesen precintado esas instalaciones-, sino que incluso se ha permitido ir ampliando la "industria" sin oposición municipal alguna, contabilizándose a día de hoy más 60 bungalows, entre otras actividades instaladas de manera permanente... entre ellas la construcción de tubería de saneamiento y abastecimiento, todas ellas sin las correspondientes licencias y autorizaciones autonómicas.
GRAVE INACTIVIDAD y/o DEJACIÓN DE FUNCIONES de la Alcaldía de Bayona. En resolución de la Alcaldía de Bayona de fecha 15.01.2001, "ordena a CAMPING BAYONA PLAYA SA, la demolición de 34 bungalows e impone una sanción de 23.940.276,00 pesetas (15% valor de lo edificado"... Con fecha 5/12/2011 por resolución de la Alcaldía se requiere a la Entidad infractora  a llevar a cabo la demolición de los bungalows, requerimiento que se vuelve a solicitar en fecha 23-02-2012, decidiendo "CAMPING BAYONA PLAYA SA", interponer recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, en fecha 14.05.2012, contra las mentadas resoluciones, lo cual conlleva al Procedimiento Ordinario 160/2012, el cual es admitido a trámite en fecha 18.09.2012... e iniciado el trámite -23 días de iniciado el proceso-, con fecha 11.10.2012, el mencionado Jgdo. a los 23 días de iniciarse emite un Decreto, que literalmente dice: "Encontrándose el pleito en trámite de contestación, ambas partes interesan, en escrito de 10.10.12, la suspensión del proceso por encontrarse en vías de arreglo"...
Sin que se sepa que tipo de "arreglo" se pretende. Y teniendo un plazo máximo de 60 días, según el artículo 19, apartado 4 de la LEC 1/2000.
-Ficha de la CMATI, delimitando la RED EUROPEA NATURA 2000-
Con fecha 04.02.2013, de nuevo el Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Vigo, emite nuevo Decreto en el que se advierte a las partes que: "el 21 de enero pasado, finalizó el plazo de 60 días de la suspensión acordada en Decreto de fecha 11.10.12 y nadie solicitó la reanudación del procedimiento en los cinco días siguientes a la finalización de dicho término"... Por lo cual la Secretaria acuerda, "el ARCHIVO PROVISIONAL, de los autos los cuales permanecerán en tal situación, mientras no se solicite la continuación del procedimiento o se produzca la caducidad de instancia". 
La suspensión del proceso solicitada -y sin solicitar su continuación-, conlleva a dar firmeza a las Resoluciones emitidas por la Alcaldía, y por tanto, con la "obligación de llevar a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo", es decir DEMOLICIÓN DE LOS 34 BUNGALOWS.
Solicitada la ejecución de la sentencia nº 43/2001 en fecha 21.06.2013 ante la Alcaldía de Bayona, por INACTIVIDAD, y ésta, con todo el rostro del mundo, en fecha 09.08.2013 envía notificación a los denunciantes, que literalmente dice:
-Vuelo de Google-Earth, actual-
"Visto escrito presentado por D. Juan Manuel Rodríguez Amil en fecha 19.06.2012 (RE 4870) y D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro de fecha 2106.2013 por el que denuncia la inactividad del Ayuntamiento de Bayona -encabezada por la Alcaldía que aquí obvia-, respecto la ejecución de sentencia de fecha 25.10.2001 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Camping Bayona Playa SA contra la Resolución del Alcalde Bayona de 15.01.2001 por el que se ordena la demolición de treinta y cuatro bungalows instalados en el camping del que es titular la actora y le impone una sanción pecunaria de 23.940.276 pesetas." se comunica lo siguiente:
-Que en fecha 2/05/2012 por Resolución de Alcaldía se desestimó el recurso de reposición interpuesto por CAMPING PLAYA BAYONA SA contra la Resolución de fecha 5/11/2012 confirmándose la misma y ordenar la demolición 34 bungalows realizados sin la preceptiva licencia municipal en la Ladeira, significándole que, si no lo hiciere en el plazo de 1 mes, la demolición se efectuará por el Ayuntamiento y a su costa. 
-Que dicho acuerdo ha sido recurrido por CAMPING PLAYA BAYONA SA y admitido por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 -¿de qué juzgado- , sin que a la fecha de emisión de este escrito conste en el Ayuntamiento que se haya dictado sentencia.
Baiona, 9 de agosto de 2013
EL ALCALDE
(Fdo.- Jesús Vázquez Almuiña).
De "alucine" Sr. Alcalde, porque esta notificación es una verdadera tomadura de pelo, puesto que, a sabiendas de su falsedad, obvia citar los Decretos del 11.10.2012 y 04.02.2013 del Juzgado Cont/Adm nº 2 de Vigo, en el que se resume que dicho ¡¡¡PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA ARCHIVADO PROVISIONALMENTE... POR FALTA DE SOLICITUD DE REINICIO DEL MISMO POR LAS PARTES!!!.
-Ampliación del Camping y sus bungalows
¿Que manejos oscuros hay en todo este tema, Sr. Alcalde?. ¿Qué tipo de "vias de arreglo" se estaban o están tramando?... cuando ahora estamos hablando de más de 60 bungalows instalados ilegalmente.
E incluso consta, que la Fiscalía del Área de Vigo, en fecha 13.04.2012, comunicaba al Ayuntamiento el archivo de las Diligencias de Investigación Penal nº 93/11, y deducía testimonio del citado expediente al Ayuntamiento para que adoptase las medidas que procediesen en cada caso, debiendo dar cuenta a la Fiscalía de su resolución en un plazo no superior a tres meses -¡¡dónde van ellos!!-, para que comunique en el plazo indicado la ejecución de la resolución de 15.01.2001, o en su caso, los motivos que lo impidan. ¿Esa Alcaldía ha dado cumplimiento a lo requerido por la Fiscalía?. Por lo sabido es que no.
Pero ahora incluso, y no pueden decir que no estaban enterados -a la vista están de todo el mundo-, ni siquiera se ha incoado nuevo expediente de reposición de la legalidad urbanística en el resto de los bungalows construidos y con actividad mercantil... sin licencia y previa autorización autonómica. ¿Sabe el Sr. Alcalde lo que es entrar de oficio?.
En consecuencia, estamos, entre otros delitos, ante un claro acto de prevaricación continuada, con intento además de engaño del estado del procedimiento a las partes interesadas y una DEJACIÓN DE FUNCIONES y/u OMISIÓN, permitiendo que la actividad se siga desarrollando como si tal cosa. Una pasada del Alcalde del Medievo...  

jueves, 15 de agosto de 2013

No se ENTIENDE las ACTUACIONES de algunas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... (Oia).


-Conjunto de la sociedad mercantil Balneario del Atlántico, SL-
Porque a pesar de la existencia de ese AUTO del 10.12.2012 del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, en cuya  PARTE DISPOSITIVA, se decía literalmente: "Procede acceder a la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en el PO 119/06, que lleva consigo el derribo de las obras ejecutadas en la zona de Cabo Silleiro amparadas en las licencias nº 35/2000 y 76/2000 otorgadas el 12.05.2000 y 11.10.2000 por el Concello de Oia a la sociedad mercantil Balneario del Atlántico S.L. para construcción de un hotel balneario.
No ha lugar a declarar la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
Se requiere a la Alcaldía de Oia para que en el plazo máximo de UN AÑO desde la fecha de notificación de este Auto complete, o asegure que se completa, el derribo de las obras; por apercibimiento personal a su Alcalde de que, en caso contrario, a partir del 30.12.2013 este juzgado comenzará a imponerle multas coercitivas, en caso de incumplimiento, de 1.500 euros o cuantía superior hasta que complete las obras de ejecución de la demolición" .
Auto, que a decaído en firme, al haber sido rechazado el recurso de apelación interpuesto ante el TSJ de Galicia. Por tanto, estamos en la cuenta a atrás definitiva...
Y aún así se ha recibido, mediante oficio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, el solicitado estado del procedimiento de fecha 08.08.2013, en lo referente a la "concesión de ocupación de terrenos  de D.P.M.T., en lo referente a la ubicación de arqueta de bombas, vertidos al mar y captación de aguas de mar" y en el que se acompaña una serie de documentación, entre la que observamos que, además de rechazar las alegaciones presentadas por el Consejero-Delegado de BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL., se ratifican los hechos de las denuncias presentadas, con fecha 19.06.2013, y en el que se le conmina a la empresa que en el plazo de DOS MESES procediese a ajustar las instalaciones al proyecto base por el cual se otorgó la concesión... 
El 31.07.22013, el citado Ministerio recibió  del Administrador de la empresa una solicitud de AMPLIACIÓN del plazo dado, pidiendo una PRÓRROGA a mayores de TRES MESES, es decir CINCO MESES con el "fin de poder presentar la rectificación del proyecto de ejecución con respecto al proyecto presentado"...

-Posicionamiento de puntos que se encuentran incumpliendo concesión-
Y obviamente ese Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 02.08.2013 envía oficio que literalmente dice:
"En respuesta a su escrito de 24 de julio de 2013, a través del cual pide prórroga de tres meses para poder presentar proyecto rectificado relativo a la concesión del asunto de referencia, se pone en su conocimiento que por este Servicio de Costas se accede a dicha petición prorrogando el plazo otorgado hasta el 26 de noviembre de 2013 (fecha de notificación en 26 de junio/13)...
Es obvio que las Administraciones Públicas no se enteran o hacen por no enterarse. ¿Cinco meses para qué?. ¿Tal vez esperando un "milagro"?, porque lo lógico es que los responsables de las Administraciones investiguen lo que se les está denunciando, y que además son sabedores, por ambas partes, de la existencia de ese Auto arriba reseñado, pero parecen hacer caso únicamente a lo manifestado en las alegaciones de la empresa, en las que se citaba: "Efectivamente, es cierto que existe la Sentencia del TS que se reseña por el denunciante y que trae fecha de 18.03.2009, pero no es menos cierto que tal sentencia carece de efecto de firmeza, como lo demuestra el hecho de que el paso día 9 de los corrientes, tuvo lugar en el TSJ de Galicia con sede en a Coruña, la "votación y fallo" del Recurso de Apelación deducido por esta parte contra el AUTO dictado por el Juzgado de lo Contencioso ordenando la demolición del complejo TALASO ATLÁNTICO. Desconocemos al momento presente el resultado de la votación y más aún del fallo puesto que de la resolución judicial dictada o por dictarse no se ha dado traslado a mi representada.
Existe pues un LITIS PENDENCIA QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DEL PRESENTE ASUNTO PUESTO QUE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE ESTÁ ÍNTIMAMENTE LIGADA EN SU FONDO A LA DENUNCIA"...
-Consejero-Delegado... disertando y apoyos solicitados-
Ocultando, de manera subrepticia -interesadamente claro- que ese RECURSO DE APELACIÓN nº 04147/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OIA y por BALNEARIO DEL ATLÁNTICO, SL; contra el Auto de 10.12.2012 del Juzgado Cont/Adm nº 3 de Pontevedra en la pieza separada de ejecución 217/10, mediante SENTENCIA nº 0334/2013 de data 25.04.2013, el TSJ de Galicia DESESTIMÓ los mentados recursos, auto que quedó confirmado, sin imposición de costas, y haciendo saber que esta sentencia NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ORDINARIO... Datos por otra parte que debía tener conocimiento el susodicho movilizador de "personalidades políticas".
Pero claro, hay que seguir organizando manifestaciones de "empresarios" y "alcaldes" a go-go, en apoyo de esas instalaciones totalmente ilegales; además de pretender ahora, después de tantos años "funcionando" de esa manera ilegal, que se le permita "proceder a ajustar las instalaciones al proyecto en base al cual se otorgó la concesión". ¡¡Vaya tomadura de pelo!!.
Al mismo tiempo, y en fecha 06.03.2013 (RS 92/325) por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se le envió oficio a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Aguas de Galicia, cuyo contenido decía: "Con independencia de las actuaciones a llevar a cabo por este Servicio Provincial en lo concerniente a la ocupación de terrenos de dominio público-terrestre, adjunto se remiten a ese Organismo sendas denuncias presentadas en este Servicio Provincial por D. José Manuel López Pérez y D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, por entender este Departamento que, en cuestión de vertidos, afectan a las competencias del mismo.
De la resolución que este Servicio Provincial o, en su caso, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, adopte en su momento, se informará debidamente".
Sin que a día de hoy Aguas de Galicia haya dado señales de actuación alguna al respecto.      

sábado, 10 de agosto de 2013

Se ADMITE a TRÁMITE el RECURSO contra la RESOLUCIÓN de la CMATI... (Nigrán)


-Ámbito de la modificación puntual UA-14 en Nigrán-
Con fecha 24.05.2013, por el T.S.X de Galicia CON/AD SEC.2, se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la Resolución de fecha 31.01.2013 dictada por la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO e INFRAESTRUCTURAS (CMATI), por la que "APROBABA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DE LAS NORMAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN, RELATIVA A LAS ORDENANZAS 6 y 7", y en cuya Parte Dispositiva  del Decreto, se acordaba requerir a la mentada Consellería para que ordenase la remisión al órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de  veinte días, o  bien  copia  autentificada  del  mismo, debidamente  foliado, así  como  se
-3 Viviendas de Mª Carmen y familia-
notificase en el plazo de cinco días, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante ese órgano judicial en el plazo de nueve días, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el artículo 48.7 de la LJCA , en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que se haya remitido. Sin que a día de hoy, se tenga noticia alguna del mentado expediente, lo que conllevará a reiterar la reclamación, y siguientes actuaciones judiciales...
-3 Viviendas de Porto Lavandeira-
Esta modificación puntual de las NN/SS de Nigrán, en las que están implicadas las Ordenanzas 6 y7, casualmente -después de muchos otros intentos perseguidos-, se ha llevado a cabo para poder "legalizar" la falcatruada realizada en la UA-14, donde ya se han construido ilegalmente unas viviendas unifamiliares adosadas, que incumplen la parcela mínima, según eran antes, las ahora modificadas NN/SS.
-2 Viviendas de Edifeiras- 
Encontrándose implicada una de las edificaciones que más "polvareda" ha levantado en todo Nigrán, y a la que le habían recaído dos Sentencias firmes, y que el Ayuntamiento se ha negado sistemáticamente a ejecutar y, ayudado por los técnicos municipales -"compis" de la mentada funcionaria-, han estado buscando con denuedo las "soluciones" más disparatadas, para lograr sortear esa ejecución. Llegando ahora, como tabla salvadora, esa modificación puntual, ahora modificando las Ordenanzas 6 y 7, fijándoles una parcela mínima de 150,00 m2 por vivienda, cuando, anteriormente lo mínimo por vivienda, era de 400,00 m2. ¡Una pasada!. Es decir, donde antes se podían construir cinco viviendas unifamiliares, ahora pasan a ser quince. Y lo más gracioso, es que anteriormente la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda -ahora CMATI-, ante un intento del Ayuntamiento de modificar esa UA-14, también modificando la parcela mínima de esas Ordenanzas, DENEGÓ su autorización, lo que provocó toda esa "marea" de posibles soluciones... ante la ejecución de las Sentencias. Y ahora, estamos ante un recurso Contencioso-Administrativo, para intentar dilucidar su legalidad. 

martes, 9 de julio de 2013

Cuando se ANTEPONEN los INTERESES de los FAMILIARES a la LEGALIDAD...(Moraña)

¿Que les parece la "fechoría" que están observando?. ¿Cómo puede cercenar el paso a una propiedad, y la "garante" de la legalidad municipal, en este caso la alcaldesa (PP) -Dña. Mª Luisa Piñeiro Arcos-, permitir ese atropello?. Cuando además, esos terrenos, donde se han depositado materiales de construcción -supuestamente para ser usados-, sitos en el lugar de A Peroxa, parroquia de Lamas del término municipal de Moraña (Pontevedra), tienen carácter públicos e incluidos en la parcela 252 del polígono 16 del  citado Ayuntamiento, los cuales se pretenden usurpar por, según dicen, "¡¡como no son de nadie...!!", y para ello se dedican a hacerle la vida imposible a quien tiene todo el derecho a servirse por esa entrada, precisamente autorizada, obligada e 
impuesta además por la Consellería de Cultura...
Con la agravante de que, quien quiere usurpar esos terrenos tiene  parentesco con la Alcaldesa de ese Ayuntamiento, y por tanto, todo a su favor -eso creen, claro-, porque poner pone toda la carne en el asador para apoyar tal desmadre. y no se cortan.
Con fecha 29.11.2012, desde el Registro Único del
Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo (Entrada 172011/RX 126383).
Se puso en conocimiento de la Alcaldesa popular, esas irregularidades observadas, en la solicitud de licencia, para cerrar esa propiedad pública -parcela 252.a del polígono 16, dentro de la zona de afección de la denominada CAPILLA DAS VIRTUDES ou DA MERCED, catalogada como Bien Cultural en el vigente PGOU de Moraña, con la clave identificativa (AR. 6)-, por su parienta, con un MURO DE CERRAMIENTO a base de piedra de granito, material ya almacenado como se puede observar, y con ello, obstruir la entrada a una vivienda de temporada existente -las fotografías son bien elocuentes-, que les vale como obstrucción   al  acceso  a   una  vivienda   existente,

teniendo,  sus  propietarios, que  trepar por  esas pie
piedras, con el peligro que eso conlleva.
Se solicitó a la alcaldesa popular, requiriese a la solicitante -y parienta además-, la aportación de documentos de que pretendiese valerse, a fin de demostrar que esa parcela era de su propiedad. Cumplimentando la solicitud, con una contestacion, que literalmente dice:
"En relación co seu escrito con rexistro de entrada neste Concello núm. 4013 de data 11 de decembro de 2013, presentado no REXISTRO DO EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE VIGO o día 29 de nvembro de 2012; comunícolle que con data 24 de abril de 2013, requiríuselle a María Mercedes Gago Cerviño, que presentaase a documentación que acredite a propiedade da parcela sita no lugar de A Peroxa, parroquia de Lamas, presentando certificación descritiva e gráfica da Dirección Xeral do Catastro.
Moraña, 3 de maio de 2013
A alcaldesa,
(María Luisa Piñeiro Arcos).
Pues bien, a día de hoy, transcurridos mas de DOS MESES, desde el requerimiento, nada se sabe de esa documentación solicitada, pero el material sigue en el mismo sitio y posición, sin que la garante de la legalidad adopte las medidas pertinentes, obligando a desalojar esos terrenos públicos... y mientras tanto, esa familia haciendo "alpinismo" para poder acceder a su propiedad. De escándolo. Ni tan siquiera los cuerpos armados de la Guardia Civil, han sido capaces de adoptar lo que había que adoptar. Increíble despropósito de alquien, por la fuerza, quiere apropiarse de unos terrenos públicos... porque según dice: ¡¡¡No son de nadie!!!. Ver para creer. Esto sólo pasa en España.

lunes, 8 de julio de 2013

Se APROVECHAN del CARGO para "SOLUCIONAR" sus PROBLEMAS URBANÍSTICOS, de antaño... (Nigrán)

-Publicación del DOGA de fecha 03.07.2013-
Ya ha sido publicado en el DOG de fecha 03.07.2013 el anuncio de información pública sobre el Plan General de Ordenación Municipal (Expte: 2007/090S) y por tanto, se "inicia el trámite de dos meses para consultar el documento en las dependencias del Ayuntamiento-, cuya aprobación inicial se produjo en el Pleno del Concello, en sesión del 14.06.2013, a pesar de las manifestaciones y protestas de los ciudadanos, que han visto en esa aprobación una inusitada "urgencia" por querer sacarlo adelante... Y no es de extrañar tal propósito, si echando un vistazo al mentado documento, nos encontramos, como algunas de aquellas propiedades con problemas urbanísticos actualmente, se le pretenden legalizar bajo el paraguas del nuevo planeamiento... esas ilegalidades cometidas. Y curiosamente, los más beneficiados, ¡y son unos cuantos, eh!, están en estos momentos al frente del Grupo de Gobierno Local de Nigrán. ¿Casualidades?. ¿O tal vez, con ello, culminan así su interés en la política?. Posiblemente que sí. Porque es increíble e impensable que sean tantos dirigentes municipales a la vez, los que se encuentran en esas circunstancias infractoras... y claro, el "jefe" no puede ni debe dejarlos de mano, intentando primero ante las denuncias presentadas, obviar o por lo menos intentarlo, la existencia de esas infracciones... para después, de proseguir la insistencia del denunciante -sino se le hará dormir en el cajón-, y la problemática de rechazo generalizado que existe en estos momentos hacia la casta política, plantearlo en ese documento del nuevo planeamiento. ¡¡Para eso han aterrizado en la política!!. Y para que observen lo que estamos diciendo -iremos poniendo una a una al descubierto esas propiedades "premiadas", ahí van los datos: 
-Ahí tiene la vivienda del Concejal, ya rematada y ocupada-
1ª.- Vivienda del Concejal de Economía, Hacienda y Contratación (D. Alberto García Pazos), quien tiene una vivienda sita en Camiño das Presas s/n en el lugar de Vilariño de Arriba, del término municipal de Nigrán (Pontevedra) -parcela 180 del polígono 64, refª catastral 54035A064001800001JE-, de una superficie bruta de 2.100,00 m2, debiendo ceder para ampliación del camino 257,00 m2 que no ha realizado. Dichos terrenos se encuentran ubicados en "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes NN/SS, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", aunque el Ministerio de Agricultura los califica como parcela agrícola forestal, por ser terrenos que sustentaban de incio claro, masas arbóreas que deberían haber sido protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo, por lo que su clasificación sería especialmente protegido forestal -hoy arrasada totalmente-, y cuya licencia fue otorgada de manera "express" y en el inicio de su construcción se encontraba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY -consta como  año de terminación 2008-, además
-Situacion de la propiedad de Concejal totalmente libre de edificaciones-
de incumplirlas determinaciones de esa licencia. En fecha 09.08.2012 (RS 5506), se notifica al denunciante el traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU)... escrito en "solicitud de información sobre construcción dunha vivenda unifamiliar e piscina en camiño da Presas, barrio de Vilariño de Arriba, parroquia de San Pedro... Cuando obviamente deberían de haberle incoado expediente de reposición y enviárselo a la APLU para su tramitación. A día de hoy, la APLU nada ha dicho. Con fecha 13.07.2013 se ha presentado ante el Juzgado de Guardia de los de Vigo, la correspondiente denuncia.
-Obsérvese como se interrumpe la zona de afección de la autoestrada AG-57-
En el nuevo PGOU, aprobado inicialmente y en trámite de exposición pública -cuya copia de algunos de los planos reproducimos-, se puede observar como dichos terrenos han salido favorecidos, y con una particularidad muy importante además -aplicada a muchos de esas infracciones que pululan por Nigrán-, como es que en dichos planos no aparecen reflejados ni la vivienda unifamiliar existente ni su piscina... es  a efectos del nuevo PGOU, simplemente un solar libre sin edificación alguna, cuando, según podemos observar en el actual Vuelo de Sigpac que también les aportamos, existe una vivienda y una piscina... por lo visto "invisibles" a la vista de los humanos.
-Vuelo actual del Sigpac, donde sí aparecen la vivienda y la piscina- 
Obsérvese, en el segundo de los planos, este sobre las Afecciones, se interrumpe la línea de afección de la AG-57 (Autoestrada)... y solamente en el frente de la parcela del mentado Concejal y con ello se elimina la línea límite de edificación. ¿Cuál es el motivo, si se trata -según el plano aprobado-, de unos terrenos sin construcción alguna?. ¿Es casualidad, ignorancia, o quizás es que se quedarn sin tinta y cuando empezaron de nuevo no se acordaban de donde habían quedado?. Y claro, el "favorecido", en el momento de votación del Pleno en el que aprobó inicialmente ese documento, votó a favor como si tal cosa. Todo les vale.
Pero lo grave de todo esto, es que, por lo que se ve, se han basado en un plano topográfico no actualizado -por lo menos en aquellos casos, en los que existen ya expedientes incoados o próximos a ser incoados, e incluso algunos inmersos en casos penales, pero que "hay" que solucionar-, y que eso hace decaer un supuesto documento público, que debe servir para llevar a cabo el futuro urbanístico de Nigrán. Los intereses son más fuertes que el interés general... y los amiguismos y/o adláteres privan sobre todo lo demás.
-Edificación con licencia de vivienda y es una cristalera-
-Vivienda unifamiliar "fantasma", ningún munícipe sabe de su existencia-
2.- Vivienda del Concejal de Vias, Obras, Limpieza, Servicios Urbanos y Relaciones con los vecinos (D. José Álvarez Valverde). Cuyos terrenos de su propiedad situada en la rúa Jesús Marzoa 11, esquina a rúa Menora s/n de la parroquia de San Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), -parcela 39 del polígono 67, refª catastral 54035A067000390000HH-, de una superficie bruta de 3.776,00 m2, de los que habría que detraer aquellos terrenos de cesión  para ampliación de los viales existentes. Dichos terrenos se encuentran ubicados en "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza 12) de las vigentes NN/SS, y hoy denominados como "suelo rústico de protección ordinaria", aunque los usos tradicionales constan los AGRARIOS... contabilizándose en esos terrenos, según el catastro UN ÚNICO INMUEBLE de planta baja, construida en el año 1992 y destinada a USO INDUSTRIAL -así consta en la ficha del catastro refª catastral 54035A067000390001JJ-,de una superficie construida de 423,00 m2 -se dedica a cristalería-, cuya licencia fue para VIVIENDA UNIFAMILIAR, pero... se puede observar que en dicha parcela también existe una VIVIENDA UNIFAMILIAR de planta de sótano y planta baja, la cual no consta la existencia de licencia municipal ni autorizaciones previas, al estar en terrenos rústicos. E incluso, la inexistencia de una previa y preceptiva (pero imposible) parcelación o segregación. Es decir, estamos ante una edificación total ilegal y que, según escrito del Sr. Alcalde de 02 de mayo pasado -el 15.05.2013,se publicó en La Voz, que la licencia databa del año 1986-, sólo le constaba la existencia de una edificación y esta era del año 1992 -datos que incluso se reflejaban en la denuncia-, obviando hacer cualquier comentario a la segunda y estando pendiente el denunciante, de que se le de día para consultar ambos expedientes, solicitud que data ya del 14.05.2013 (RE 6228). Esa es la forma de actuar de estos impresentables.
-¿Porqué se le beneficia y a otros se les ningunea?-
Pero observada la documentación de esa aprobación inicial del futuro PGOU, nos encontramos que dicha propiedad también fue "agraciada" con la pedrea, y sino, oberven:
En este caso, sí se reflejan las dos propiedades - pero no han caído en ello-, y se le agrega , como Núcleo Rural Tradicional denominado CARBALLAL-2, manteniendo sin embargo a sus costados terrenos rústicos... será por no ser políticos.
-Esa segunda edificación es ilegalizable a día de hoy-
Y en este caso, sí se hace reflejar ambas edificaciones, y así constan además en el vuelo de Google-Earth de 2009, donde se puede apreciar, como lo que se le pretende permitir al Concejal, no se le permite al resto de los mortales que se encuentran en sus alrededores, en una palabra, existen los blancos y los negros, cuando precisamente ese blanco, ha estado riéndose de la justicia y aprovechándose de información privilegiada, siendo además otro de los que votó favorablemente el nuevo PGOU... ¡¡hombre, y tanto!!.
Y estos, así como los ven, son los que pretenden desprestigiar, con sus comentarios absurdos y burdos, a los que osen descubrir sus "golfadas", cuando lo más racional y aconsejable sería estarse calladitos y no levantar ninguna polvareda, que al final es sólo eso, polvareda que nada demuestra. Pero es lo que hay... porque además siempre tienen quien les ríe las gracietas... el ser importante, o creerse importante, tiene ese problema. Sobran los aduladores y ...
Les hemos mencionado, con datos, las "favorecidas" propiedades de dos de los "ilustres" que actualmente forman parte de las Concejalías del Ayuntamiento de Nigrán, pero hay más, que en próximos días les iremos reflejando en este medio... Esperemos que esto les pueda servir, para que, entre todos inundemos de alegaciones el Consistorio, en el trámite de exposición pública y logremos que se haga un verdadero PGOU para todos y con todos, y no para unos pocos agraciados como se observa en lo aprobado inicialmente... (CONTINUARÁ...)

miércoles, 12 de junio de 2013

¿Es posible que se CREA lo que PREGONA?... (Oia).

¿Están ustedes ante un edificio de tres plantas y 10,00 m de altura?
Para ponernos en trance, primeramente les animamos a que escuchen el video realizado "D. Jesús y sus muchachos": http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=Hh9WgE7Mevc, que sirvió como guía de lo vertido en los medios de comunicación el pasado día 7 y s.s. de los corrientes, para después hacerse una idea de lo que intenta "vender", el "acosado", ese "sufridor", el cual no se recata en su entrevista (Faro de Vigo 16.06.2013 que adjuntamos con este reportaje), de solicitar la COMPLICIDAD y el ENCUBRIMIENTO de nada menos que del Presidente de la Xunta de Galicia, para ello no racanea soltar cualquier comentario falto de veracidad, porque una por una, sus respuestas rallan lo esperpéntico. ¡El todo vale, no tiene encaje aquí!. Y menos con el "Algarrobico gallego". Y sino, observen sus manifestaciones:
-Reportaje de Faro de Vigo del 16.06.2013-
1). Pide "sentido común de los mandatarios de la Xunta"... cuando precisamente en él, eso es una quimera, puesto que no lo ha tenido para realizar lo que realizó ilegalmente. 2). Dice, que "la demolición supondría un desastre económico, medioambiental y social"... Aquí ya riza el rizo, porque pretende anteponer los puestos de trabajos -necesarios desde luego y más en estos momentos-, obviando que los podría haber creado en un lugar permisivo legalmente. En cuanto a promover el turismo de salud y el lúdico terapéutico, dejemos una serie "duda" en el aire ante lo descubierto y denunciado en su momento. 
-La inexistente Ordenanza 13-

3). Supone que "el edificio tiene encaje legal", aquí ya es para "nota", porque sigue porfiando en esa enexistente Ordenanza 13, no publicada en su momento, sin caer en la cuenta de que, aún habiéndola publicado, lo realizado no se ajustaría a lo plasmado en ella, puesto que estamos ante una edificación de nada más y nada menos OCHO PLANTAS (B+7) y 24 m de altura... cuando lo permisivo, en esa supuesta ordenanza 13, era para TRES PLANTAS (B+2) y 10,00 m de altura. ¿Cómo puede ver ese encaje?.
-Informe del aparejador 06.09.2000-

4). Se quiere escudar en la APLU, afirmando que "el proyecto fue "superfiscalizado" por la Xunta. Y que en su día vinieron técnicos, topógrafos... hasta lo adaptaron para obtener una estrella más y llegar a las cuatro como se lo había pedido el Ejecutivo gallego"... ¿Qué técnicos, topógrafos... o qué Instituciones o Concellerías han sido los que han dado sus parabienes a lo que se estaba realizando?, cuando curiosamente, ya en fecha 05.09.2000, el aparejador municipal del Ayuntamiento de Oia (D. Joaquín Pazo Eloy) emite informe -cuya copia tienen ustedes ahí expuesto-, de los hechos  observados en la inspección realizada el 29.08.2000, aseverando incluso, "no encontrando facilidad para dicha inspección"-, consideraba que se deberían paralizar las obras por la gravedad de lo que se estaba realizando, hasta una nueva inspección, en donde se le den facilidades a los técnicos del municipio. 
5). Está convencido de que "el Presidente de la Xunta, está tomando cartas en el asunto para evitar el derribo"... es decir, según él, el Presidente de la Xunta está dispuesto a ser considerado como cómplice y encubridor de esa monumental ilegalidad urbanística,  y medioambiental, saltándose todas las leyes para ello, simplemente porque lo dice D. Jesús Pérez Gil.
-Eh ahí, uno de los mejores emisarios de España (¿?)-
 
-Y parte de sus vertidos al mar-
6). Falta a la verdad, cuando afirma que "su emisario es uno de los mejores de España y la calidad del agua, según dice el mentado personaje, es excepcional", cuando lo investigado parece que difiere de su alegato, porque según dice, que "las denuncias están realizadas de forma interesada"... suponemos que querrá referirse al amparo de la acción pública, y esperemos que nos aclare como en anteriores reportajes, ha dicho que las mediciones de los vertidos realizados por ellos, daban resultados bastante dispares con los aportados por el laboratorio homologado en la denuncia presentada. O  tal  vez, en esa  medición efectuada  por los  infractores, posterior  a la  denuncia  del vertido
-Y la captación del agua en superficie...-
-...cuando debería cogerse en la entremareal-
presentada, tendría algo que ver el desorbitado "consumo" de agua  dulce detectado por los "Comuneros de agua de As Mariñas" -hay constancia de una importante sanción, impuesta por el brutal consumo de 700 m3 en ese mes-; y con respecto al emisario de vertido y la captación de agua marina, no nos ha explicado, o no lo ha podido hacer, el porqué se incumplieron los parámetros y los sistemas que tenían para el vertido y la captación, según el proyecto presentado y lo autorizado.
-Terraza cerrada de aluminio realizado posterior a la sentencia-
Y encima, de una manera sarcástica, apela a proteger el medio ambiente y el paisajismo -cuando ha estado pasando olímpicamente de tales preceptos-, para no demoler el edificio, en "el agujero que quedaría en la zona si desaparece el edificio"... obviando -la ignorancia del personaje es sublime-, que la demolición conlleva la reposición de los terrenos a su estado anterior a la ilegalidad cometida.
7). En cuanto a la "justificación" del "cerramiento de la terraza de la cafetería", su explicación es para "flipar". Porque según él ve -debe estar mal de la vista-, se trata de "un espacio totalmente abierto en el que colocaron paneles acristalados para cumplir con la ley del tabaco"... cuando se puede comprobar en la fotografía obtenida, que está totalmente cerrada, por  sus lados y su  cubierta. Pero es que  además, no  es de  recibo, que se permita aumentar aún más, una ya de por sí, sobredimensionada e ilegal edificabilidad, en unas instalaciones pendientes de una ejecución de sentencia de demolición... y encima sin licencia ni autorización autonómica, por otra parte, de imposibles otorgamientos.
-Solicitud del IGAPE de informe-
-Contestación solicitud del informe-
8). Obvia citar "quien está detrás", suponemos de la demolición de esa infracción urbanística, pues sencillamente, todos aquellos que tienen la obligación de reponer la legalidad urbanística vulnerada, y para ello, se suelen dictar leyes a las que todos estamos obligados a acatar... y más si encima se aprovechan de subvenciones que todos acabamos pagando. Pero sí sabemos quien o quienes se han estado preocupando de "solucionarle" el problema, paralizando "sine díe" como intentaban la demolición, aunque los tiros le hayan salido rebotados en modo de Auto del Jgdo. Cont/Adm. de Pontevedra y la Sentencia del Constitucional. 
En cuanto a la supuesta indemnización por daños y perjuicios, que pretende ahora obviar, ya la cifró en anteriores reportajes, en esa cantidad insultante de 17 millones de euros -¡¡no se lo cree ni él mismo!!-, suponemos que obviando incluso  la cantidad de  subvenciones e  indemnizaciones ilegales (prestige) recibidas  sin derecho alguno, por quien ha estado incumpliendo todo lo habido y por haber, en la construcción del "Algarrobico gallego", en cuanto a urbanismo y medio ambiente, aprovechándose de la permisividad de las Administraciones Públicas y de aquellos sectores interesados.

-¿Cómo se puede apoyar tamaña ilegalidad y no sonrojarse?-
De ahí ese "grupito" que forman los de la fotografía, que han salido a dar la cara y aquellos otros que no la dan, pero apoyan al infractor y las infracciones, como son los Alcalde de Nigrán, Gondomar, Bayona, Oia y A Guarda, todos ellos los más  permisivos con  las infracciones  urbanísticas  en sus  respectivos Concellos, de ahí, ese "apoyo", e incluso el presidente de la Confederación de empresarios de Pontevedra, que habla sin saber de que va el tema urbanístico, porque no es de recibo que se pretenda pasar por alto una de las graves infracciones que se han cometido en Galicia... Y para que ustedes hagan una comparativa de lo dicho por el Presidente del Consejo de Administración de Talaso Atlántico, SL, y lo que se ha publicado en las redes sociales, les damos unos correos interesantes, que estos días hemos detectado: "http://talassoatlántico.wordpress.com/" y "http://clandelarosa.blogspot.com.es/2013/04/talaso-atlantico-toda-la-verdad-sobre.html". Y como pueden comprobar, en nada se parece a lo vertido por el responsable del Talaso Atlántico.

sábado, 11 de mayo de 2013

"Decía que... ¡DISPONÍA DE TODOS LOS PERMISOS!... (Nigrán)

-Vivienda unifamiliar totalmente ilegal-
El concejal de Vias y Obras de Nigrán, manifestaba, intentando defender la legalidad de su vivienda, "tengo todos los permisos, la casa está en regla"; y preguntado en su momento por la fecha en la que el Ayuntamiento le habría otorgado la licencia... decía: "lo diré al Ayuntamiento cuando le de toda la documentación que tengo". Pues bien. Al parecer, no debió de darle toda la documentación al Alcalde, porque, en respuesta dada por este al denunciante, escuetamente comunica: "Visto o seu escrito de data 16 de febreiro de 2013, rexistro de entrada número 2319, relativo a denuncia urbanística pola construcción dunha vivenda unifamiliar, situada na rúa Jesús Marzoa, núm 11, parroquia de San Pedro; comunicámoslle que a edificación conta con autorización previa para a construcción en solo non urbanizable, concedida pola Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada o 14 de maio de 1986 e con licenza municipal para a construcción de vivenda unifamiliar según proxecto técnico redactado polo Arquitecto Don Emilio Bugallo, concedida pola Comisión de Goberno con data 30 de xullo de 1986".
-Cristalería (izquierda) y vivienda (derecha)-
Esa es toda la información y resolución dada por la Alcaldía. Sin aclarar, como es posible la existencia de dos edificaciones independientes en una misma parcela... y amparándose en UNA SOLA LICENCIA. Un clásico ¡¡¡DOS x UNA!!!.
Incluso, esa licencia -que suponíamos existía para la edificación de planta baja más antigua-, incumple el uso para el que se le concede la licencia... puesto que, en lugar de vivienda unifamiliar, es y era antes una CRISTALERÍA. Por tanto, es obvio que esa vivienda unifamiliar aislada, que se encuentra dentro de la parcela -donde ya existía esa otra edificación-, fue construida  por  el  que  ostenta  actualmente  la  Concejalía  de Vias y Obras  del  Ayuntamiento de Nigrán, a partir del año 2001, por lo que de ser esa la de la licencia del 30.07.1986... estaría la licencia caducada.  
-Vista 3D de las dos edificaciones (cristalería y vivienda)-
Es obvio pues, que esa vivienda unifamiliar se realizó, careciendo de licencia municipal y previa autorización autonómica... y que además, al encontrarse ubicada en terrenos rústicos de protección ordinaria, las parcelaciones o segregaciones estaban de aquella y están ahora prohibidas. ¡Y estos son los que se supone deberían ser los garantes de la legalidad!. Pero para ellos -la casta política-, todo es factible, porque da la sensación de que "buscan" esa "dedicación" al pueblo, para "solucionar" sus problemas. 
-Dentro del circulo negro la parcela en el futurísimo PGOU-
Y sino repárese, la manera más ridícula de  intentar dar "carpetazo" a una denuncia por parte de la Alcaldía, de alguien de los "suyos". ¿Pero se creerá que somos idiotas?. ¿Es que el susodicho concejal, tiene la poca vergüenza de no dimitir?. Porque, si ellos han cometido esas infracciones -y no son uno o dos, no-, lo primero que tenía que hacer el responsable del Gobierno Local, era ponerlos de patitas en la calle. 
Pero que va. Todo lo contrario... en el futurísimo PGOU, y sin rubor alguno, se recalifica esa parcela, pasándola de suelo rústico actual a núcleo rural tradicional, y así, de no estar permitidas los usos residenciales, ahora se pueden, y por tanto, la "legalización" de lo realizado infringiendo las leyes urbanísticas. ¡¡Será como premio, por los servicios prestados!!. ¿O no?.
ULTIMAS NOTICIAS: Ante lo que hemos entendido, como una manera de "escurrir el bulto" o tomadura de pelo, con fecha 14.05.2013, se ha presentado ante el Juzgado de Guardia de los de Vigo, la correspondiente denuncia penal, a fin de que, previo al Juzgado correspondiente que deba saber de los hechos en ella denunciados, y previa solicitud al Ayuntamiento de Nigrán de aquellos expedientes y documentación administrativa citadas anteriormente, proceda a la averiguación de los hechos explicitados en la mentada denuncia, interesando la citación de todos y cada uno de los "personajes" que hayan intervenido en dicho asunto, a fin de que comparezcan y declaren sobre los hechos denunciados y que a la postre, sean sancionados de conformidad con el vigente ordenamiento jurídico, a fin de depurar las responsabilidades a que hubiere lugar. ¡¡Tomaduras de pelo, las mínimas!!.
Corre por las redes sociales, un video sobre el futuro PGOU de Nigrán... Si desean enterarse, entren en el enlace: http://www.liveleak.com/view?i=802_1370860086, y pásenlo bien.