LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Y ERRE que ERRE... se saltan LAS LEYES IMPUNEMENTE... (A Guarda).

-Las tres viviendas unifamiliares, en otras
tantas parcelas. La ampliación que
se está realizando en la primera de ellas-
Y al tener mando en plaza, gracias a quien les dió últimamente "alas de poder", siguen aplicando sus mamoneos -basándose no se sabe en qué-, para seguir, seguir y seguir permitiendo las ilegalidades a "trochimochi", sin reparos, sin vergüenza alguna y lo que es más grave, saltándose toda ordenanza o determinación que exista.

-Cartel de obra a la vista... para
justificar el otorgamiento de
la licencia municipal-
¡Menos mal, que de momento, les han frenado ese futuro "producto limpiador" denominado PGOU!, porque de lo contrario, ¡Dios nos coja confesados!.
Y esta vez, ampliando las infracciones graves existentes en esa "parcelación ilegal" realizada de "aquella" manera tan singular, en los terrenos existentes en la rúa Costa dos soldados en Camposancos -antiguos terrenos del ex Gran Regidor-, a una de esas tres viviendas unifamiliares aisladas construidas -ahora la parcela 1 y antes a la parcela 3-, amparadas en unas licencias mal concedidas mediante una parcelación ilegal, se le permite ampliar la edificación ya en estado de ilegalidad urbanística -estos munícipes  equivocan  lo que se  denomina  un delito  con  una infracción urbanística-, cambiando  ahora  de
-Fachada lateral Oeste ampliada-
arquitecto y aparejadora -curiosamente se trata del arquitecto de "siempre", especialista en solucionar problemas urbanísticos  municipales, y acompañado en la dirección por la parienta del que es el actual aparejador municipal y responsable de "vigilar e incoar" expedientes urbanísticos-, quienes presuntamente sirven de amparo "antidenuncia", porque no se comprende tal actitud de permisividad.   
-Fachada con frente a la carretera de
Camposancos, donde se realizó esa
ampliación-
Ahí tienen pues, esa nueva falcatruada, conculcando las determinaciones de la legislación y ordenamiento urbanístico vigentes... y siguen sin "cortarse" con esos falcatruadas, pretendiendo hacer recaer culpas e insinuaciones -hasta en eso son torpes-, en quien les descubre constantemente esas ilegalidades, pretendiendo, mediante esa "inhabilitación a la acción pública" según dicen por abuso de derecho... ¿Y el abuso de poder de ellos no?, porque una tras otra, las licencias contienen infracciones incluso en el otorgamiento de las mismas.
-Fachada Sur ampliada, incluso se
pretendía realizar más de lo licenciado-

¿Y quien es el responsable, el que que las denuncia o quien las otorga y permite?. Es obvio, que existen denuncias, según ellos múltiples, pero existen las denuncias, porque ellos las permiten cometer y hasta en la mayoría de las veces las conceden. Ahí tienen esa nueva ampliación, amparada en licencia municipal "Expte: 39/2011" para "ampliación de vivienda unifamiliar existente", ubicada sobre una parcela neta de 469,81 m2, cuando, al ser terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de A Guarda, la superficie mínima de parcela es de 600 m2... y no se lo pierdan, que según hacen constar en el catastro, dicen tener 640,00 m2. ¿De dónde salen y con qué metro se han medido?... 

-Cuando se estaba iniciando la
ampliación y reforma-
¡¡Apaga y vamos!!. Esa misma práctica se ha seguido en la parcelación realizada, la cual, medida "in situ" -son perfectamente rectangulares y por tanto no complicada su comprobación-, da unos resultados de 469,81 m2, 447,88 m2 y 474,65 m2 (parcelas 1, 2 y 3), y en el catastro se reflejan 640,00, 615,00 y 613,00 m2. Pero es que además, en uno de los planos aportados para la ampliación -supuestamente realizado por el arquitecto responsable del proyecto-, en este caso en la parcela 3, se acota esa parcela en sus cuatro lados con 21,24 m, 31,48 m, 20,04 m y 29,00 m -no sabemos de donde se han sacado esas medidas-, apareciendo reflejado un resultado de 658,50 m2 cuando, y obviando el chaflán a descontar, esos números nos darían 624,65 m2. ¡Vaya, vaya, con la calculadora!. Y los responsables técnicos municipales, en sus informes ni se han dado cuenta. ¿O tal vez sí?.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Nueva RESOLUCIÓN de EXPEDIENTE de REPOSICIÓN de la LEGALIDAD, de la APLU (Bayona).

Ha sido notificada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), la Resolución del Expediente de Reposición de la Legalidad Urbanística "Expte: IU2/114/2010", por obras que se estaban llevando a cabo en la construcción de una vivienda unifamiliar de planta de smisótano, planta baja y planta primera, sita en el lugar de San Antón, parroquia de Bahíña en el término municipal de Bayona (Pontevedra), la cual había obtenido del Ayuntamiento de Bayona una licencia, en el ya famoso y "aprovechado" día 30.12.2002 -día de promulgación de la LOUG-, "Expte: 207-12/2" por Decreto de la Alcaldía de Bayona -a pesar de que dicho terreno no daba frente a vial o camino público, preceptivo-, y a día de hoy se encuentra en construcción, estando ejecutada la estructura, cerramientos, cubierta y divisiones. Encontrándose sin carpintería en sus huecos de fachadas... 
La mentada edificación se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra), y que, al sustentar masas arbóreas, merece ser clasificado como "suelo rústico de protección forestal", por lo tanto, ese uso residencial, no vinculada a explotación agrícola o ganadera, constituía un uso prohibido (artículo 37 en relación con el 33 de la LOUG), , además de incumplir las condiciones establecidas en el artículo42.1.d) y 43.d) de la LOUG, en los siguientes aspectos:
- La superficie de la parcela es de 1.167 m2, inferior a los 4.000 m2 obligatorios (artículo 43.d). 
- La edificación incumple la altura máxima permitida, contada tanto en número de plantas como en metros de altura.
- Por la Ortofoto Aérea, se detectó, que la edificación no se había iniciado en fecha 21.09.2004, por lo cual, se había incumplido el plazo establecido para el inicio de las obras, por tanto, la licencia había caducado por ministerio de ley.
Ello conlleva a que dichs actividades no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, por lo que se ordena su demolición, que deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a la mentada APLU... de lo contrario se aplicarán las consabidas multas coercitivas.
De todo esto, llama la atención, una frase reflejada en esa Resolución, en contestación a las alegaciones presentadas por el propietario, que dice: "Non pode ter favorable acollida por todo o anteriormente exposto -se contesta así, a que las deficiencias en núemro de plantas e alturas poden ser solventadas, según las alegaciones-, ao que nos remitimos nin por suposto a solicitude de arquivo do expediente administrativo, xa que iso constituiría unha dispensa, unha exención non permitida polas leis e que sería contraria ao principio de igualidade, ao interese público (a reposición dunha realidade física alterada ao seu estado orixinario) e ao ordenamento xurídico"... Curiosa explicación, cuando en otros casos concretos, se están desviviendo (la CMATI y Cía), por legalizar lo ilegalizable, y con sentencias firmes además. ¡¡Cosas veredes Sancho...!!. 

domingo, 21 de agosto de 2011

LOS TÉCNICOS MUNICIPALES TIENEN ALGO QUE VER... (Nigrán).


-Obsérvese la mansión y su subparcelación-


-Esta es la mansión "unifamiliar" 
Una tras otra, dan el cante. Y esta vez, en la rúa Rans 5, parroquia de San Pedro en el término municipal de Nigrán (Pontevedra). Observen detenidamente la fotografía aérea de esa "mansión" de planta baja y aprovechamiento bajo cubierta -nos recuerda la famosa "casa de la pradera" televisiva-, que, se supone, debería tratarse de una vivienda unifamiliar, tal como reza la licencia municipal "Expte: 0381/05 U" concedida, y cuyos terrenos, de una superficie de 1.373,00 m2 según el proyecto presentado, se encuentran ubicados en suelo urbano "De edificación unifamiliar extensiva" (Ordenanza 7), de las vigentes Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y por tanto no adaptadas a la LOUG. Se encuentran totalmente terminadas -consta su terminación en 2.006 (¿?)-, además de estar habitadas... y alguna alquilada. 
-Ahí se observa ya el relleno realizado-
Es una propiedad de tres hermanas, las cuales, con esa licencia, y la presunta mano ejecutora, y ¿protectora tal vez? -porque de otra manera sería de ilusos creerse lo contrario-, de cierto técnico municipal,  se han llegado a construir TRES VIVIENDAS ADOSADAS, lo cual es totalmente ilegal, puesto que en esa Ordenanza  se señala como uso la vivienda unifamiliar y la tipología de edificación Exenta, además de apareada o adosada en línea con acuerdo entre colindantes -mediante inscripción registral- y con una parcela mínima de 800 m2... vivienda. Por tanto, es obvio que ahí solamente podía haber construido una vivienda unifamiliar... No lo las tres que se contabilizan. 
-Y ahí tienen el muro de cierre, que
se eleva 3,00 m desdela rasante-

Otra cosa bien distinta, es el proyecto presentado e informado favorablemente por el técnico municipal -arquitecto municipal-, cuando debería de haberse abstenido, puesto que era consciente de que ese proyecto provenía del estudio donde él tiene sus contactos "profesionales" -"casualmente" comparten el mismo teléfono profesional-, y cuya "mansión" ya había sido proyectada de manera que... posteriormente, con unas insignificantes "reformas" interiores, quedaría dividida en esas tres viviendas que ahora se contemplan. 
-Esta fotografá antigua señala
fielmente las rasantes naturales
 de ambos linderos-
Eso lo veía un ciego... menos el mentado técnico municipal, claro... porque presuntamente  no le interesaba dar a entender que lo sabía. Y que él -sería extraño que no fuese así-, era consciente de lo que se había tramado con ese proyecto presentado, y así nos queda aclarado, si observamos como en el informe favorable emitido, previo al otorgamiento de la licencia, se realizan ciertas "matizaciones" que no encajan con la Ordenanza 7 que le es de aplicación, como  lo que refleja en el apartado "verificación del cumplimiento de las determinaciones de la ordenanza", y en la que esa eminencia de técnico municipal -sus informes a la carta ya son una constante, porque siempre tiene el "as" para matar el tres-, además de "comerse" lo de unifamiliar en el título de esa ordenanza, plasma sibilinamente en las condiciones de volumen, como parcela mínima "General: 400 m2: Edif. en línea: 400 m2/viv.".
-Con comprobar el número de contadores
electricos, existentes en el exterior...-
¿De dónde ha "sacado" esas determinaciones normativas, Sr. arquitecto municipal?. ¿Tiene acaso, patente de corso para modificar las Ordenanzas cuando y como quiere?... porque no nos creemos -e imposiblemente exista alguien que lo crea-, que ha sido un error. Más bien, yo creo que a sabienda de... o prevaricando supuestamente. 

-Plano del vigente planeamiento-
Además se observa que la superficie de la parcela reflejada (numéricamente hablando) en el plano 02 de deslinde y normativa -precisamente en éste sí se señala como parcela mínima 800 m2-,  es de 1.373,00 m2, cuando, si superficiamos esos terrenos delineados nos encontramos con una superficie de 1.627,03 m2; es decir,  supuestamente se amplieron los límites de esos terrenos para poder "encajar esa mansión".
Y todo este embrollo, hay que "aderezarlo", con un previo relleno de toda la cuperficie de esa parcela hasta la altura de 1,50 m, además de ilegalmente, invadiendo los exigidos retiros lindantes... antes de comenzar a proyectar la "mansión", pretendiendo dar por buena la nueva rasante. Obviando que existen formas de demostrar cual era esa rasante modificada. ¿Y el técnico informante y quien además otorgó la alineación y rasante no se había percatado de ello?... Inclsuo en estos momentos esas viviendas carecen de licencia de primera ocupación. ¿Motivo?. ¡Ah, esa será otra!. ¡¡Uf, como huele esto, Sr. Alcalde!!. 

viernes, 19 de agosto de 2011

Cidinha Campos - Brasil (subtítulo castellano)


SOBRA TODO COMENTARIO... pero lo que está diciendo Cidinha en Brasil, no nos coge desprevenidos y mucho menos sorprendidos, porque en todas partes "cuecen habas". Pero lo que allí, se puede decir -ante las carcajadas de los que les debería caer la cara de vergüenza-, aquí hay que seguir tragando con lo que estamos tragando, viendo, oyendo y aguantando. Y el paro y la pobreza empieza a hacer mella. Hacían falta muchas más Cidinhas repartidas por todo el mundo, para sacarle los colores -si es que aún les quedan colores-, a los que se creen ser el ombligo del mundo... esa invasora casta parasitaria política. ¡¡De vergüenza, en la situación que nos han situado!!.  

domingo, 14 de agosto de 2011

AUNQUE TARDE, TUVIERON QUE PARALIZAR LAS OBRAS... (Nigrán).

-El día 9 y 10 ocurría esto... "la fiesta
constructiva sobre el tejado"... y sin
embargo...-
Es increible como se protegen. ¡¡Todos para uno, y uno para todos!!. La denuncia presentada el 14.07.2011, ante la Alcaldía de Nigrán, no surtió efecto alguno, más bien todo lo contrario -el amiguismo, el compañerismo y el compadreo es mal consejero-, hasta el 4.08.2011 el Sr. Alcalde, no dictó el correspondiente DECRETO -"Expte:11/0451 RLU", por obras en edificación existente, sin ajustarse a la licencia-, en el que se acuerda la PARALIZACIÓN CAUTELAR y el traslado del expediente a la APLU (Agencia de Protección da Legalidade Urbanística), pero no  fue comunicada su paralización y traslado a esa APLU al denunciante -¿y al infractor, cuando?-, hasta el 11.08.2011 (consta RS 4958, del  Concello  y en fecha 10.08.2011)y mientras tanto, al "INSPECTOR DE OBRAS" de ese Ayuntamiento de Nigrán, le han estado permitiendo seguir conculcando las Leyes, y así ha podido rematar los trabajos en la cubierta, encintar la piedra y colocar la carpintería exterior... de esa vivienda que se está construyendo en su terreno sito en camino Gofréns 7 en Panjón (Nigrán), todo ello en el exterior, porque interiormente nada sabemos.
"... los responsables de hacer entrega
de la notificción, decían que no había nadie
en la obra...!
Se notifica, al denunciante, la suspensión cautelar, sin aportar copia del preceptivo informe que, supuestamente, el técnico municipal debió realizar, y que, para ello, debería de haber entrada en la vivienda para enterarse de lo que se había realizado realmente... pero claro, cuando dicen como disculpa, algunos responsables del urbanismo nigranense, que no pudieron entregar antes la notificación de paralización, porque no había nadie en la obra... es para "desmendreñarse" de risa o pensar que nos están tomando por tontos, puesto que era obvio -todo el mundo lo sabía, menos ellos claro-, que tenían trabajando -aún sigue allí-, en las mismas dependencias del  Ayuntamiento, al infractor,  responsable directo de esos hechos denunciados... y presuntamente delictivos; o sea, el inspector de obras -¡más cerca y localizable, imposible!-, y es más que posible, que se quiera argumentar lo mismo por el técnico informante, a pesar de que han estado trabajando sin descanso durante esos diez días -las fotografías dan una idea de la fiesta que había en la cubierta el día 10-, que le han servido para dejar prácticamente rematada el exterior de esa vivienda ilegal.
-Y al final se permite rematar exteriormente
la obra
Y, se preguntarán ustedes, ¿porqué el día 11, y no antes?... porque algo tendrá que ver, que el día 10 se presentara un escrito por registro en el que se ponía en conocimiento de la Alcaldía de la actividad consttructiva existente... y posiblemente se olían que, así como el 18.07.2011 ya se había denunciado también ante la APLU -debían tener ya noticias al respecto-, el siguiente paso, ante esa dejación de funciones del garante de la legalidad, sería -como así fue-, la presentación ante el JUZGADO DE GUARDIA de los presuntos  hechos penales detectados y denunciados, hecho que se llevó a cabo el 11.08.2011, coincidiendo curiosamente con la notificación del mentado Decreto de suspensión cautelar... al denunciante. ¿Casualidades de la vida?. Posiblemente, pero está visto que le echan un morro que se lo pisan. Y a todo esto, ¿mantendrán en su puesto a ese "infractor" Inspector de obras?. Esperaremos noticias... serán jugosas, seguro.

miércoles, 10 de agosto de 2011

Ya que el INSPECTOR de URBANISMO, incumple... (Nigrán)


-Cuando se denunciaron las actividades
constructivas. No hay cartel de obra-

-Así se encuentra a día de hoy-
Pues parece ser que aquí vale todo. Esta edificación antigua, cuyo uso era de vivienda unifamiliar, supuestamente -lo de supuesto viene por esa escalera exterior con diferentes entradas a distintas plantas-, y cuyas fotografías adjuntamos, se encuentra situada en el lugar de Cova en Priegue, término municipal de Nigrán (Pontevedra), encontrándose ubicada en terrenos clasificados como "núcleos rurales tradicionales" (Ordenanza 13) de las vigente Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.92 y modif. singular del 27.05.99-, y en la que se está llevando a cabo una profunda "reforma, rehabilitación y ampliación", cuando esa antigua edificación se encontraba, y se encuentra aún  en situación de "fuera de ordenación", por estar en total incompatibilidad con el vigente planeamiento urbanístico de Nigrán, además de no respetar las distancias de retiro al vial público que da frente, tanto el muro de cierre de la propiedad, como la misma vivienda unifamiliar (¿?), lo cual la sitúa también en situación de "fuera de alineación"; en consecuencia, es obvio que no cuente con la previa y preceptiva licencia municipal para realizar lo que se está realizando.
-¿Cuántas alturas contabilizan ustedes?-
.. ¡Sería el colmo, vamos!.
-El cierre está 2,41 m del eje de ese vial-
La mentada Ordenanza 13, sobre el uso señala vivienda unifamilar, y ahí es un uso multifamiliar; las alturas permitidas, señala DOS ALTURAS (B+1+a.b.c.) -planta baja, planta piso y aprovechamiento bajo cubierta-, y 6,00 m de altura desde la rasant natural o frente a vial, a la cara inferior del último forjado. En esa edificación, se contabilizan TRES ALTURAS (b+2+a.b.c) -planta baja, planta primera, planta segunda y aprovechamiento bajo cubierta-, y 9,00 m de altura. Además se incumple la parcela mínima de 1.000 2, ésta tiene 918,00 m2; la ocupación sobrepasa el 20% permitido, y en cuanto a los retiros o retranqueos, el cierre debería estar a 6,00 m y está a 2,41 m; y la edificación a 10,00 m, estando a 9,00 m, ambas mediciones desde el eje del vial público... 
Pues con todo ello, al parecer estaban trabajando sin preocupación alguna. ¿Dónde están los responsables de vigilar esos desmadres urbanísticos?. ¿Cómo se puede permitir, porque se está permitiendo en una edificación en situación de fuera de ordenación, reconstruirla y consolidarla, sobrepasando las alturas permitidas?... pero claro, cuando al Inspector de urbanismo se le permitió, lo que se le permitió, es normal que todos crean que esto es jauja. ¡Un poco de seriedad Sr. Alcalde, que está empezando!

jueves, 14 de julio de 2011

Y quien se supone es el INSPECTOR DE URBANISMO, resulta ser un INFRACTOR de tomo y lomo... (Nigrán).

¡¡¡A DIA DE HOY, 29.07.2011, SIGUEN SU CURSO LAS OBRAS!!!... PORQUE, SEGÚN LOS RESPONSABLES MUNICIPALES,  AÚN VAN A LLEVAR EL TEMA  EL MARTES PRÓXIMO A LA COMISIÓN DE GOBIERNO. ¡VER-GON-ZO-SO!. SR. ALCALDE ¿ASÍ ES COMO APLICA LA IGUALDAD DE LOS CIUDADANOS?.

Es increible, a lo que llegan algunos..."personajillos",  cuando no hay nadie que les vigile y/o les marque de cerca. Y este elemento -porque es un buen "elemento"-, que se ha estado "pasando" un rato largo, con sus informes -a la carta- y los consabidos reportajes fotográficos -afición favorita-, por ser el responsable de VIGILAR y hacer cumplir las Normas Urbanísticas del Concello, que eran plasmados en la incoación de aquellos expedientes de infracciones urbanísticas del Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra)... a los parroquianos/as, cuando él, se las ha saltado como si tal cosa, ¡¡vaya cara más dura!!, porque las estaba infringiendo a espaldas -nunca mejor dicho- del responsable de "vigilar" las ilegalidades urbanísticas que se cometían, y se cometen, en Nigrán... es decir, él mismo. ¡Su mano  derecha,  no  sabía  lo que estaba  haciendo la  izquierda!... y  siempre  dando  la impresión de que no "mataba una mosca". ¡Cómo para confiarse, vamos!. 
Y con toda la irresponsabilidad del mundo, inició la construcción de una vivienda unifamiliar aislada -llamado también chalét-, TOTALMENTE ILEGAL, en el Camino de Gofréns 7, en el barrio de Bouzabella, parroquia de Panjón, del municipio de Nigrán (Pontevedra); y para ello, ha tenido la ocurrencia -al parecer una práctica, que otros han seguido por indicación del mentado inspector-, de seguir sus propias  "recomendaciones", y así se decidió a poner en práctica, para sí mismo, ese "invento"... con el que ha estado jugando hace mucho tiempo, pero en este caso, se topó con la "horma de su zapato", y claro... ¡¡quién  con  fuego  juega, suele  quemarse!!. ¡Y a día de hoy, sabiendo de la existencia de esa infracción, no se digno paralizarla!. Los obreros seguían trabajando. ¿ A qué estará esperando, digo yo?. ¡Tiene un morro que se lo pisa!!. ¿O tal vez espera que primeramente llegue la denuncia al "mandamás"?... porque ustedes sabrán que, por lo dicho en el Concello, la denuncia del d´´ia 14 aún no les había llegado. Increible falta de honestidad y responsabilidad.
La historia es como sigue. Efectivamente, existía  en  esos  terrenos de una superficie de 2.495,00 m2, al  parecer propiedad del actual Inspector  de  Urbanismo  del  Concello  de Nigrán,  una   edificación  antigua  con  construcciones  auxiliares adosadas a la misma, y cuya clasificación es "De régimen normal del suelo no urbanizable" (Ordenanza  12)  de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas  definitivamente el 16.05.91-, por 
tanto no adaptadas, y hoy denominados por la LOUG "suelo rústico de protección ordinaria",  siendo todo  ello demolido, para en su lugar construir una vivienda unifamiliar de planta baja (ver fotografías), de unas  dimensiones  considerables -no   es  precisamente  una  choza-, a base de una nueva estructura, partiendo de la cimentación y forjados -se pueden observar en las fotografías-, realizando un cierre exterior de piedra de granito usado en todo su perímetro, tejado a base de teja cerámica mixta sobre forjado de hormigón, pilastras de piedra en el porche, carpintería exterior -aún sin colocar-y de su interior no se sabe su estado actual... aunque obviamente deberá ser construida sus tabiquerías y remates de nuevo. Y todo ello, amparándose en la licencia municipal "Expte: 10/0582 U", para
 REHABILITACIÓN DE VIVENDA, a base de CAMBIO DE TELLA, APLACADO DE PEDRA PAIS, CAMBIO DE CARPINTERÍA EXTERIOR E REHABILITACIÓN DE ACERAS EXTERIORES... según refleja el cartel de obra, y siendo solicitada a nombre de  M.T.G.B. -según datos ofrecidos por el Ayuntamiento son iniciales de Dña. Mª TERESA GOCE BLACH-, o sea parienta del mentado inspector... Y se construye:  POR ADMINISTRACIÓN. 
Cabe recalcar que dichas actividades y usos, NO ESTAN PERMITIDOS en ese tipo de suelo, y que esa edificación además se encontraba en situación de "fuera de ordenación" por incompatibilidad con el vigente planeamiento... Incluso era y es preceptiva la autorización autonómica, que no tiene... por lo cual la licencia otorgada sería NULA DE PLENO DERECHO; la superficie mínima para construir una vivienda -teniendo que estar vinculada a una explotación agrícola o ganadera-  son 4.000,00 m2,  y por tanto, toda licencia otorgada, sería NULA DE PLENO DERECHO. ¿Y ahora, quien va a realizar el informe y las fotografías?... porque supongo que no se le dejará en manos de este impresentable... que por bien, habrá que retirar de ese puesto inmediatamente. Además de adoptar las medidas, tanto administrativas como penales, que presuntamente puedan residenciar esos actos. 
¡AHÍ TIENEN LA PRUEBA DE QUE LAS OBRAS CONTINÚAN!... Comparen con las anteriores fotografías realizadas el 12.07.2011 que sirvieron para presentar la denuncia del 14.07.2011... y estas, que se han tomado el día 31.07.2011, sin que exista paralización alguna que demuestre la actuación de la Alcaldía y/o Concejalía de Urbanismo. Así se puede observar como ya se han rematado las fachadas y cubierta, y se ha colocado la carpintería exterior... Se nota que se trata de la vivienda del llamado "VIGILANTE DE URBANISMO", no vigilado por cierto. ¿Quién era el que tenía que vigilar sus "andaduras urbanísticas"?... porque, ahora empieza a "cantar" muchas personas, y al parecer hay datos que ya, ya. 
Al parecer, mañana martes, llevaran su "caso" a la Comisión de Gobierno. Aparte de lo que decidan -solamente existe una resolución posible, que no es otra que paralizar inmediatamente, que ya lo debieran de haber ordenado, e incoar el correspondiente expediente de reposición, dando traslado inmediato a la APLU, por ser su competencia, donde por cierto, desde el 18.07.2011 ya se encuentra presentada la denuncia... Es por si se "olvidan" de tomar las medidas que se suelen tomar, con otros ciudadanos. Y este vigilante, que ha sido pródigo en hechos y actuaciones que le deberian hacer recapacitar, y echar la vista atrás, y ver lo que hizo bien, y lo que hizo mal a muchos de sus convecinos. Donde se han legado a tomar medidas de reposición totalmente injustas y faltas de razonamiento... pero había informe del inspector y de los técnicos. Eso eran las disculpas de las autoridades. Ya saben aquello de que ¡nunca es tarde, cuando le dicha es buena!. Eso han dicho muchos, al enterarse.