LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

viernes, 27 de julio de 2012

Al "TALASO ATLÁNTICO", le han concedido la BANDERA NEGRA, a la POCA VERGÜENZA... (Oia)

"ECOLOGISTAS en ACCIÓN", como asociación ecologista, han publicado su informe anual (2012), con el fin de otorgar las denominadas "BANDERAS NEGRAS", en relación al "análisis de la costa española en todas sus vertientes, haciendo hincapié en la degradación y destrucción de la mano del urbanismo descontrolado, los vertidos orgánicos y los vertidos industriales, la proliferación masiva de puertos de interés general y las obras en costas", ese es su objetivo según mencionan en su metodología.
En consecuencia, este nuevo informe editado en julio 2012, titulado "Informe de Evaluación de la Costa, Banderas Negras 2012: Poca vergüenza" -dicho informe se puede descargar en PDF en el portal: http:/ecologistasenaccion.org/article23766.html-, y donde se puede observar aquellas Instituciones Públicas, en el caso que nos ocupa y preocupa, de la provincia de Pontevedra, que han sido "seleccionadas" en esa POCA VERGÜENZA, citando a las: Autoridades portuarias de Marín; Autoridades portuarias de Pontevedra; Ayuntamiento de Barreiro; Balneario del Atlántico, sl (páginas 17/18 del informe); Concello de Fisterre; Conslelería de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia; Diputación de Pontevedra; Ministerio de Medio Ambiente; Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia; y la misma Xunta de Galicia...
E incluso en la sección de "El Mar como vertedero", se cita la contaminación que se observa en la ría de Vigo y en A Foz de Miñor, implicando a los Ayuntamientos de Vigo, Cangas, Moaña, Vilaboa, Redondela, Nigrán, Oia y Redondela (se repiten, aunque posiblemente querían decir Bayona) -consultar páginas 41, 42 y 43 del catálogo).
Es decir, la flor y nata de quienes nos desgobiernan, y que forman parte de esa "casta política parasitaria" que, según pregonan, velan por nuestro bienestar, nuestro entorno y nuestra salud en general. Los denominados "bomberos urbanísticos", sin que ninguno se libre de las bien ganadas críticas.
Y sobresale, por ser además una entidad privada,  en esa relación de "agraciados" en nuestra provincia, además de esa ría de Vigo y a Foz de Miñor -verdaderas cloacas vivientes-, nada más y nada menos, que el particular "TALASO ATLÁNTICO", ese "paraiso" del balnearismo gallego, sito en las inmediaciones de Cabo Silleiro, en el luagr de As Mariñas-Mougás, término municipal de Oia (Pontevedra), en cuyo reportaje no sale bien parado que digamos, porque es INDIGNANTE que la "casta política parasitaria", que nos desgobierna -no olvidemos que fue la Xunta de
Galicia quien, por medio de la hoy CMATI, a subrogación del denunciante, llevó a cabo la interposición de la demanda que dio origen a la anulación de las licencias otorgadas-, PERMITA, además de la construcción de esos engendros del ladrillo, y ampliación reciente de sus instalaciones, porque debe ser que le parece poco lo realizado ya, que encima incrementa el enorme volumen existente cubriendo parte de la terraza anterior, tal como se aprecia en la fotografía adjunta -de lo cual la Xunta no puede alegar ignorancia ante las denuncias presentadas, además de que uno de sus componentes es un asiduo visitante de esas instalaciones, y salvo que tenga problemas de visión...-, y esperemos que no siga, porque dudamos que alguien tome cartas en el asunto, y ponga freno a tanta permisividad y cara dura.
-Terraza cubierta ampliando el enorme volumen existente-
Obviando la ejecución de demolición que pende sobre esa edificación y  sus instalaciones, viendo  para otro lado en  cuanto  a los vertidos  contaminantes existentes, la captación de agua del mar, incumpliendo lo permitido y no respetando los márgenes de seguridad de la calidad de esas aguas, PREMIÁNDOLES además con subvenciones a fondo perdido, para llevar a cabo su construcción e instalación, y además engañando su promotor -no le duele prendas en manifestarlo ante la prensa-, a aquellas Instituciones Públicas "donantes" de subvenciones a fondo perdido, para obtener máxima rentabilidad subvencionada declarando una inversión exageradamente alta, en contra de la ínfima declaración de inversión ante otras a las que había que abonar, entre ellas, esas licencias hoy anuladas; y ahora persiguen -entre toda esa panda-, una posible LEGALIZACIÓN de las instalaciones -esas son increíblemente sus intenciones-, como premio a todos esos incumplimientos... ¡Eso es lo que se premia hoy en día!. Eso es lo que tenemos y estamos viendo, y además padeciendo...
-Separación del vertido, la captación y el bombeo-
Para que se den cuenta ustedes, de la condescendencia que se tiene con algunos personajes y/o negocios ilegales de los mismos, que la actual arqueta de bombeo se encuentra -y se encontraba de aquella en su inicio-, ubicada dentro de la franja de servidumbre de costas -prohibida toda construcción, y más sin autorización sectorial-, y que fue denunciada por el servicio de Costas, días antes de la inauguración de esas instalaciones, concretamente se envió requerimiento por utilización indebida del dominio público marítimo-terrestre el 19.03.2003 (RS 593), sin que a día de hoy se haya adoptado medida alguna de reposición de la legalidad... porque había quedado olvidada en el "cajón"... ya que no se podía paralizar el evento, que daba el pistoletazo de partida de esa actividad, porque estaba organizada la Reunión Mundial de los Ministros de Pesca... -todos sabemos como se las gastaba D. Manuel (q.e.p.d.), por aquel entonces Presidente de la Xunta-; y no se podía devolver a los representantes mundiales a sus naciones de origen, porque sería el admerreir mundial; llegando a celebrarse el evento, sin que a día de hoy, pasada esa inauguración y clausura, se reiniciase el expediente de reposición pendiente -señores, la reposición de la legalidad en costas, no prescribe-, y sin que conste expediente sancionador alguno (ese estaría ya caducado y prescrito); supuestamente todo ello era y es conocido por los "desgobernantes", pero no han actuado y su idea es no actúar. Digo yo, porque es obvio que quieren -el poder les nubla la mente-, echar una mano a quienes han incumplido las leyes. Cuando a los "parias" a los "pepiños" de turno se les derriban las más insignificantes construcciones, sin miramiento alguno. Según pregonan: "la ley hay que cumplirla". Así es como funciona este país, mal que nos pese. Pero desde luego la lucha, no les será fácil, ni le vamos a dejar hacer lo que quieran... y si hay que ponerlo en conocimiento de nuestros "amigos" europeos -la imagen de España no es que esté bien considerada, precisamente porque somos un país incumplidor de las leyes, y eso está al orden del día-, pues eso se hará. Pero "cachondeos"... los mínimos. Ya está bien.

lunes, 23 de julio de 2012

El PRIMER RECURSO PRESENTADO, ha sido RECHAZADO... (A Guarda)

Con fecha 11.07.2012, la Sala del T.S.J. de Galicia CON/AD SEC.2 en La Coruña -con respecto  a la apelación de la Sentencia 39/2012 del 13 de 02.2010 del Xdo. Contencioso/Admtvo nº 3 de Pontevedra-, ha emitido un Auto, en Resolución del recurso de reposición contra el Auto de fecha 8-6-12, por el que, tanto la representación del Ayuntamiento de A Guarda como la representación del promotor de las viviendas construidas en el lugar de As Tomadas -bajada a Playa de Camposancos-, en la parroquia de Camposancos (A Guarda,) que se habían adherido, venían a reclamar una INDEFENSIÓN -¡¡qué tendríamos que decir los demás!!-, contenida en la Sentencia 39/2012 del 13.02.2012 del Xdo. Contencioso/Admtvo nº 3 de Pontevedra, al haberles denegado en aquella, el recibimiento a prueba del recurso solicitado para practicar las pruebas consistentes en el interrogatorio del actor y las documentales E), G), H), I), J), K), L), M), N) y Ñ); y que ahora, vuelven a ver cercenadas sus mismas intenciones, al serle nuevamente denegadas las mismas, por no ser de interés para el caso, se decía por la anterior Juzgadora y que ahora ratifica nuevamente el TSJ... "DESESTIMANDO el recurso de REPOSICIÓN" interpuesto.
Para que se hagan una idea  del contenido de esas innumerables documentales, a grandes rasgos habría que decir, que se trataba de interesarse y querer saber de la vida y milagros del actor, de la Asociación Grupo Opinión A Guarda y de todo lo que le rodea, intentando implicar al resto de Ayuntamientos e Instituciones Públicas (Hacienda, Fiscalía, Juzgados, Xunta de Galicia, etc, etc), es decir,  incidir en la vida personal de un ciudadano, sin caer en la cuenta, que todo lo pretendido se encuentra protegido por la Ley de protección de datos... además de haber sido ya juzgado en la querella del anterior Alcalde, con un resultado de archivo por falta de pruebas... o por no ser de fiar los testigos llevados por la parte municipal.
Sin embargo no se atreven a presentar, aunque el actor los tiene y aportó, documentos que demuestran como se le negó a éste el acceso a los expedientes urbanísticos, copia de un acta de la sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Urbanismo del 20.12.01, donde está reflejado como acuerdan los presentes "dificultar e incluso impedir, el acceso a los expedientes administrativos, o si se le comunicó el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, o como en el avance del futuro PGOU se pretendía modificar el ámbito de Red Natura 2000 para dejar fuera, entre otras, esas viviendas. Pues nada de ello presentaron, y aún así erre que erre. No tienen solución.  

domingo, 1 de julio de 2012

Por LETREROS PUBLICITARIOS que no QUEDE... (A Guarda).

-Los dos letreros publicitarios, rodeados de masa vegetal salvaje-
Y sino observen lo que la vista nos enseña y nos deja contemplar, en lugar del Bien de Interés Cultural, denominado Castillo de Sta. Cruz, en A Guarda (Pontevedra), esos dos hermosos letreros para "banagloriarse" de unas obras que llegan tarde, mal y arrastro; y cuando además tenemos esos mamotretos de edificios de viviendas haciendo "pantalla", permitidos por la casta política parasitaria, a pesar del incumplimiento del artículo 104 de la LOUG, concordante con el artículo 10.2 del RDLegislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; que
-Vaya por donde se vaya está salvaje-
DICEN: "En los lugares de paisaje abierto o natural, sea rural o marítima, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artisticas, típicos o tradicionales y en la inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa o altura de las construcciones, muros y cerramientos o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto". 
-No se salvan ni tan siquiera las aceras-
Pero es que el artículo 44, sobre "entorno de los monumentos", de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de "Patrimonio cultural de Galicia", prescribe que: 1).- El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio.
2).-  El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciaones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien... Pues bien, además de esa "masa" de hormigón y ladrillo que nos han plantificado en su entorno -y que no han seguido de momento con el resto que falta-, tenemos esa otra "masa" en forma de hierbas, rastrojos, sextas, silveiras, etc, etc -incluso ni se salvan de ser invadidas las aceras construidas recientemente-, que dan ese aspecto de dejadez y falta de limpieza del responsable de la Concejalía de limpieza, y que además  vienen a perturbar la contemplación de ese BIC. Ahora toca dentro, y se olvidan que el exterior es más importante que el interior. Porque quien llama es lo que primero se ve.
-La masa vegetal trepa por las murallas-
Y ahora, para acabar de incumplir las normas y las leyes -no es raro en ellos-, nos plantifican esos dos letreros PUBLICITARIOS conculcando el apartado d) del mismo artículo 104, que prohibe la publicidad estática que, por susdimensiones, localización o colorido no cumple las determinaciones anteriores del mismo artículo...
 Así mismo, el artículo 39 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de "patrimonio cultural de Galicia", en su apartado 2, dice: "En los monumentos, jardines, sitios o territorios históricos, zonas arqueológicas situadas o no en suelo urbano, lugares de interés etnográfico y zonas paleontológicas no podrá instalarse publicidad, cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien ddentro de su entorno".
- Los bancos van siendo invadidos-
Y a pesar de haberles hecho sacar el anterior letrero de obra -plantificado como reclamo publicitario por la promotora en las inmediaciones de las murallas-, van ahora y vuelven a hacer lo mismo. ¡¡No aprenden!!. ¿Acaso no hay otro sitio para colocarlo lejos de la visión del Bien a proteger?... por ejemplo en los accesos a la "penosa" urbanización, además de dedicarle presupuesto a la limpieza cotidiana de la zona, porque de seguir así "tipo jungla", se podrá llegar a ofrecer safaris... para observar la fauna salvaje criada en la localidad guardesa. Y en cuanto al mantenimiento exterior, acaso ¿no hay gente en el paro, que lo está cobrando además, para dedicarla a limpiar el contorno de la muralla?. Porque de seguir así, las hierbas y matorrales pronto hasta ocultarán esos hermosos y rutilantes letreros. Y eso, posiblemente les será más importante proteger. Y a todo esto, ¿LA CONSELLERÍA DE CULTURA QUE HACE?... ¡Pues hace que no ve!. Así se cuida nuestro patrimonio cultural.

miércoles, 27 de junio de 2012

Sr. ALCALDE, ¿a qué está ESPERANDO para cumplimentar la DEMOLICIÓN?... (Oia)

-A esa cubierta se le había incoado el Expte RLU 4/2006 el 19.01.2006-
Porque en el Decreto 15/2012, emitido el 23.01.2012 por la Alcaldía de Oia, se había adoptado la resolución, que literalmente decía: "RESOLUCIÓN. Primeiro.- Inadmitir por imporcedente o recurso de reposición interposto por D.-------------------- (RE 167 del 27.01.2011) contra Decreto 500/2010 de 14.12.2010 por entender que contra a resolución dun recurso de reposición no poderá interpoñerse de novo dito recurso (117.3 Lei 30/92). Segundo.- Reiterar a orde de derribo dictada a través de decreto 360/2010 de 16.09.2010, recordando ao interesado que as obras obxecto do expediente de reposición de legalidade rematado co decreto 360 referido son ilegalizables, según informe técnico que obra no expediente. Terceiro.- Conceder novo prazo de un mes para a presentación do proxecto técnico destinado á execución da demolición do ilegalmente construido. Cuarto.- Notificr o presente decreto ao interesdo de acordo co establecido na Lei 30/1992 de 26 de novembro, advirtíndolle que de non acatar a resolución dictada mediante decreto nº 360, se procederá á execución forzosa da mesma por parte do Concello, de conformidade co disposto no art. 209.6 en relación co 210 de Lei 9/2002 , de 30 de decembro, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, mediante a imposición de multas coercitivas que poderán reiterarse mensualmente ata o total cumprimento do ordenado. Quinto.- Comunicar o presente ao denunciante, ao Servizo de Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente e ao Xulgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Tui". En Oia a 25 de xaneiro de 2012.
 Pues bien, a día de hoy, pasados CUATRO MESES desde el plazo dado en esa Resolución para presentar el proyecto de demolición de la cubierta adaptándola a la normativa urbanística vigente, esa edificación continúa en la misma situación de ilegalidad que tenía... y su promotor, se permite el lujo de alardear de que él no va a reponer la legalidad, porque, según manifiesta de manera prepotente, su abogado le ganó la partida al denunciante. ¡¡Vaya majadería sr. infractor!!. ¿Está usted seguro de ello?. Usted tendrá que ejecutar si o sí, y sino al tiempo, por mucho abogado de tenga y le ofrezca. Y porque además, quien se está jugando su futuro, no es usted, sino la Alcaldía de Oia por una presunta INACCIÓN al ser el garante de la legalidad y por tanto máximo responsable de hacer cumplir lo decretado por el mismo, y de no hacerlo, le conllevaría a un presunto delito de OMISIÓN o DEJACIÓN DE FUNCIONES, además del de PREVARICACIÓN OMISIVA. El trámite ya está iniciado. ¡Hablar por no estar callado!.   

Los "BOMBEROS URBANÍSTICOS", hacen de las SUYAS... (Soutomaior).

-El Alcalde infractor urbanístico-
¡Pues sí es verdad!. Lo que no creíamos que podían hacer, lo han hecho. La noticia aparecida en Faro de Vigo del 22.06.2012 en su sección Área Metropolitana -ya comentada artículos atrás-, partió de una nota de prensa de la Comisión Superior de Urbanismo, en Santiago de Compostela [maitto:Cmati.prensa@xunta.es] jueves 21 de junio de 2012 a las 14:26 para Cmati.Prensa, que dice: "A Comisión de Urbanismo aproba unha modificación puntual que permite ao Concello de Soutomaior ampliar o ámbito da Casa Consistorial". SAUDOS, GABINETE DE COMUNICACIÓN DA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.
Es decir, que estos "bomberos urbanísticos", para salvarle las posaderas a su Alcalde (mismo partido político del gobierno gallego), se saltan las leyes a la torera, y presuntamente prevarican emitiendo un "informe a la carta", ahora, pasados nada más y nada menos que ¡¡¡OCHO AÑOS!!!, cuando el plazo máximo para emitirlo era de TRES MESES -a partir de ahí el informe sería desfavorable-, conculcando con ello el artículo 47 de la LRJPAC, que "OBLIGA a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, a los términos y plazos estalecidos en las Leyes"... ¡Ver para creer!. ¿Cómo en los tiempos pasados?, creemos que no, peor.
-Parte de los "bomberos urbanísticos"-
Obvian los imprudentes, que los primeros que deben cumplir, y sino hacerle cumplir, las leyes son los amigos, los allegados, los asociados, los del partido, etc, etc, para poder ser serios y honrrados, pero en estos casos, es más de lo mismo, da igual del color del partido que sea. Estamos en el país de Jauja. Aquí no pasa nada, como se suele decir. Tienen la sartén por el mango... y no la sueltan. Y en este caso, no se dan cuenta, que el presunto delito -porque estamos hablando de un más que posible delito-, "está consumado desde el mismo momento en el que se comienza esa obra careciendo de autorización necesaria, de tal manera que la posible concesión de licencia posteriormente, una vez que la construcción se ha iniciado o está terminada, en nada afectaría al tipo delictivo, que estaría plenamente consumado", y por tanto esas construcciones no autorizadas, para las que posteriormente se pretende obtener licencia -como es en este caso concreto-, estarían icluidas dentro del tipo delictivo.  Enterados.
Se ha presentado reclamación ante el mismo Ayuntamiento e Soutomaior y ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras -quienes desde el 14.12.2010 no han contestado a las denuncias y estados de procedimiento de la denunciante y dando la callada por respuesta (ahora sabemos el motivo)-, y por supuesto, ante ese ocultismo y silencio institucional, se ha puesto en conocimiento de la Jueza del Jdo. de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Redondela tal felonía, quien con fecha 29.05.2012 mediante Providencia, había requerido al representante legal del Ayuntamiento (Sr. Alcalde) para que presentase en el plazo máximo de 15 días, el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo (inexistente a todas luces) o, en su defecto, explicase en el mismo plazo los motivos que impidiesen el cumplimiento del requerimiento -habrá que saber que justificación dió o va a dar-, todo ello, según de aseveraba, con "apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial en el supuesto de no atenderlo". Suponemos que intentarán cumplir ahora, presentando este "nuevo informe a la carta". ¿Les valdrá para algo?. Lo dudamos, porque desde luego la denunciante no está por la labor de que se pisoteen sus derechos ciudadanos, y más cuando a ella se le exigió siempre cumplir los términos y los plazos y acatar resoluciones injustas por ignorancia en temas urbanísticos. Pero ahora, será precisamente esa prepotente Administración Local, la que pretende ejemplarizar en otros lo que ella no cumple, quien deberá responder, y en tal caso sufrir el peso de la Ley. ¡¡El mundo es un pañuelo Sr. Alcalde!!. ¡Lo que da de sí, una injusta y arbitraria actuación urbanística, en una edificación auxiliar para garaje!!. ¿No lo cree?.
-Noticia de Faro de Vigo del 07.07.2012-
ULTIMOS DATOS OBTENIDOS...
Personados en las dependencias del Ayuntamiento, hemos podido consultar el expediente y aquellos ultimos "pasos" dados por las distintas Administraciones implicadas en esta maliciosa actuación... ¡¡Para alucinar!!.
Para empezar, el expediente se encuentra foliado los documentos del 1 al  32, ambos inclusives. Cuando se consultó por primera vez, contenía solamente del 1 al 13 y ese último documento databa del 20.09.2004.
El resto de los documentos, partiendo del 14 que es el primero de esta segunda consulta, data del 23.03.2012, es decir ¡SIETE AÑOS Y SEIS MESES! se reabre el expediente... interesadamente. Y observando, que administraciones públicas han participado en esa nueva actuación, nos encontramos: (doc. 14) solicitud a la Dirección Xeral de Aviación Civil (Madrid) en fecha 23.03.2012; (doc. 15) solicitud a la Dirección Xeral de infraestructuras CMATI en fecha 23.03.2012; (doc. 16) solicitud a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en fecha 03.04.2012; (doc. 17) solicitud a la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en fecha 03.04.2012; (doc. 18) contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de fecha 19.04.2012, suspendiendo tramitación por falta de documentos; (doc. 19) remitiendo documentación a Patrimonio Cultural en fecha  25.04.2012; (doc. 20) CMATI sobre la no necesidad de Calidade e Avaliación Ambiental de fecha 11.05.2012; (doc. 21) Dirección Xeral de Patrimonio Cultural informando favorablemente 01.06.2012; (doc. 22) Informe de la Secretaria municipal certificando haberse recibido las informes de las distintas Administraciones en fecha 06.06.2012; (doc. 23) Providencia de la Alcaldía del 06.06.2012, un tanto curiosa, eliminando citar como nº 3 esa Modificación Puntual, porque ya se había aprobado el 13.12.2007 otra con ese mismo número, lo cual da a entender que ya no se tenía la idea de acometer esa modificación... salvo denuncia de por medio -como así sucedió-, total ya estaba construida esa ampliación del Concello y nada había pasado; (doc. 24) Informe técnico de la arquitecta, dándolo como favorable el 06.06.2012; (doc. 25) Informe favorable de la Secretaria municipal y proponiendo su APROBACIÓN PROVICIONAL el 06.06.2012; (doc. 26) Propuesta de la Alcaldía, para esa aprobación provisional el 06.06.2012; (doc. 27) certificación de la Secretaria municipal de que el Pleno de fecha 08.06.2012, lo APRUEBA PROVISIONALMENTE y someter la referida modificación a la CMATI; (doc. 28) se envía el 08.06.2012 a la CMATI copia compulsada del Proyecto; (doc. 29) Informe del Ministerio de Fomento, Subdirector general de aereopuertos y navegación aérea, del 08.06.2012; (doc. 30) Informe favorable de la CMATI (Agencia de Infraestructuras) de fecha 20.06.2012; (doc. 31) Otorgamiento de APROBACIÓN DEFINITIVA de la Modificación Puntual nº 4 (¿?) en fecha 27.06.2012 por el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y finalmente (doc. 32) Informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de fecha 28.06.2012 en sentido favorable... ¡¡Vaya manera de trabajar!!. ¿Quién dice que no trabajan?. ¡Pero si en tres meses han hecho, lo que no hicieron  en OCHO AÑOS!. Vaya agujetas que debieron sufrir, entre los días 6 y 8 de junio de 2012...
¡¡¡Observen que, cuando quieren -digamos mas bien, cuando les interesa- "corren que se las pelan" en tramitar cualquier expediente por muy farragoso que sea!!!. ¿Y porqué no son así de diligentes siempre... y para todos los ciudadanos?. ¡¡Ah!!, eso es "harina de otro costal". La vergüenza obviamente, con esa "casta" politica parasitaria, no tiene cabida... porque de ser así, ya estarían dimitiendo hace tiempo.        

lunes, 25 de junio de 2012

¡¡¡Qué FACIL es EXPROPIAR lo QUE NO ES DE UNO, ni de sus ADLATERES!!!... (Tomiño)

-Cartel de obra-
Se ha celebrado el pasado viernes 22, la llamada noche "MEIGA" en la Fortaleza de Goián, en el municipio de Tomiño (Pontevedra), con música y bombas de palenque... y con asistencia de las autoridades locales, y mucha fuerza pública desplegada, ante la sospecha de que los propietarios mayoritarios expropiados, fuesen a manifestarse, intentando romper el acto con el que la Alcaldesa y su Concejal de Urbanismo -al parecer el más implicado (¿?) en ese proyecto-, daban por inaugurado el lugar. Es curioso que se inaugure un lugar cultural sin contenido alguno.
vista desde la orilla portuguesa-
Y que por el conductor del programa anuncie ese acto como "noche de comunión con la naturaleza, noche de los cuatro elementos: aire, agua, tierra y fuego... y el espiño branco como quinto"...
-Pantalla ocultando el BIC-
Obviando sin embargo mencionar el más importante de esos elementos como es una "auténtica confiscación de bienes y derechos" -artículo 33 de la Constitución: 1). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia; 3). Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.-, con la usurpación de 13.962,00 m2 de terrenos inmersos en ese nuevo "espacio cultural", que como se explayó en su disertación el Concejal de Urbanismo, "reconociendo su implicación personal en ese proyecto", e incluso,  aseverando nostalgicamente que "este lugar heredado de la naturaleza, que estropeó el hombre hace 150 años -¡¡qué memoria privilegiada!!-, al subastar las tierras. Ahora recuperadas por el pueblo, para uso público"...
-Visión del Miñlo y orilla portuguesa-
--Otra visión de la orilla portuguesa-
¡Qué   bonito, cuanta ternura!, pero  obvia  señalar, que esos terrenos  tenían -y tienen mientras no se les paguen, unos propietarios legalmente reconocidos-, y los promotores municipales de esa faraónica obra, eran conscientes de ello desde siempre, pero que, ante el rechazo de los propietarios a dejarse expropiar sin recibir a cambio su verdadero valor, les han estado poniendo trabas y mas trabas, con un sólo fin, que no era otro que "para poder cobrar -lo que les corresponde por ley-, el valor fundado inicialmente señalado por el Concello (105.000,00 €), deberían antes firmar su conformidad a esa cantidad ofrecida... y con ello rechazar acudir al justiprecio ante el Jurado de expropiación en reclamación del valor presentado con el correspondiente peritaje por los mismos", lo último era prioritario para poder recibir ese dinero, lo cual, además de una indefensión manifiesta y una usurpación, residencia presuntos delitos, entre ellos de coacción y amenazas en toda regla.
¿Qué haría el mentado Concejal de Urbanismo, si por ejemplo, tuviese él o su familia un "chiringuito" en esos terrenos playeros y necesitase de ello para vivir?. Sería interesante saber su respuesta -es una mera elucubración porque él vive del Ayuntamiento-, porque es fácil, muy fácil repartir lo de los demás, lo de uno, ese es otro cantar. ¿No es verdad?.
-Algunos de los refuerzos metálicos-
-Observen el desmoronamiento inferior-
Y mientras se quiere "fardar" de esa obra faraónica, las murallas de la fortaleza se desmoronan y dan pena, teniendo que reforzarlas con contrafuertes metálicos -no había presupuesto para repararlas-, además de ocultarlas con rastrelado de tablas de madera, cambiando su verdadera fisonomía antigua. ¿O eran tal vez de madera Sr. Concejal de Urbanismo hace 150 años?. Y no digamos su interior. Qué pena de lo gastado y que poco productivo será. Y sino al tiempo, porque ahora habrá que asignar un mantenimiento constante, y viendo lo que se cuidan todas estan cosas "culturales", dudamos que nos vayan a sorprender.   

viernes, 22 de junio de 2012

Siguen "apareciendo" mas INFRACCIONES, antes OBVIADAS... (Oia)

-Vivienda y su acceso desde PO-552-
Lo dicho. Hemos recibido una nueva notificación de fecha 19.06.2012 del Ayuntamiento de Oia (Pontevedra), y como no podía ser de otra manera, vuelven a darnos a razón en la denuncia interpuesta anteriormente ante la Alcaldía el 26.02.2004 (RE 314), cuando se estaba comenzando la cimentación de una vivienda unifamiliar, posteriormente se construyeron dos construcciones auxiliares (una de ellas invadiendo los linderos) y una piscina, todo ello en el lugar de Matovello 53, en Pedornes, Ayuntamiento de Oia, y ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común", según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipales, encontrándose además situada dentro de la zona de policía de 100 m del río existente por el Sur de la parcela y por tanto ahora, "suelo rústico de protección de aguas".
-Vivienda y con garaje adosado al lindero-
Pues bien, con fecha 03.03.2004 se denunció asimismo ante el Director Xeral de Urbanismo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (COTOPV).
Y claro no podía faltar un oficio del Concelleiro de Urbanismo, que comunica el 20.09.2005 al denunciante, que con fecha 31 de diciembre de 2002 por medio de Decreto se licencian los trabajos para construcción de esa vivienda unifamiliar -(¡trabajaron en final de año para concederla!)-, es decir, un día despues de haberse aprobado la LOUG. Y rematando  ese  oficio con : "Así  mesme  fáiselle  saber  que
-Una de las edificaciones auxiliares-
Y rematando ese oficio con: "Así pola COTOPV produciuse a tempo a apertura dun trámite de dilixencias informativas previas, rematando as mesmas (en virtude das comprobaciones efectuadas) en acto de archivo. Eso decía, a pesar de que la licencia se encontraba en su iniciación CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, incluso cuando se otorga esa licencia se obvia que la parcela no tiene la superficie mínima exigida. 
Con fecha 05.12.2007 se presenta denuncia ante la Fiscalía en Vigo, que dieron como origen las Informativas penales 90/08, siendo remitidas con fecha 3.06.2008 al Juzgado Decano de los de Tui, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción correspondiente.
-Piscina sin licencia-
Posteriormente, y ante el silencio municipal y autonómico, se vuelven a denunciar en fecha 19.04.2012, y es cuando el  Ayuntamiento de Oia, el 19.06.2012 ¡¡dos meses después, increible!!, RESUELVE: "Ordenar la remisión de la denuncia formulada por el denunciante, contra las obras rematadas en Matovello 53, Pedornes, Oia, consistentes en construcción de vivienda unifamiliar, construccións auxiliares y piscina, en solo rústico de protección de aguas, a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para perseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que consta licencia municipal nº 117/2002  a nome de ....................., para construccións de vivienda unifamiliar, sen que as obras existentes se axusten ao licenciado.
Al mismo tiempo, se ordena contestar el requerimiento de información cursado por APLU, en data 30.05.2012 (RE 1133). 
¿Cómo se llama eso de pasar de todo?. ¿Dejación de funciones, tal vez?. Hoy el Código Penal incluye como delito el silenciado de las infracciones urbanísticas... y esas que solían "dormir" en los cajones. ¡No está mal!. Por lo menos empiezan a despertar.