LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

sábado, 3 de noviembre de 2012

JOSÉ MARÍA GAY, el economista indignado

viernes, 19 de octubre de 2012

Las ELECCIONES les avivan la "VISTA", pero no el "SENTIDO COMÚN"... (Tomiño).


-Boletín Informativo nº 6 de septiembre 2012, del PP-
Porque no es de recibo que sea ahora, precisamente, con las elecciones autonómicas a la vista claro -este hecho a veces produce "milagros"-, cuando la oposición -en este caso hablamos del PP-, haya "observado" la existencia de un "búnker de formigón", que según dicen en su mensaje, "representa una ruptura con su contorno y que desvirtúa lo que tenía que ser un espacio verde al pie de la Fortaleza de San Lorenzo (S. XVI)... problemas por lo visto antes olvidados y hasta el día de hoy asumidos por el silencio producido. 
Pero obvian hacer comentario alguno, y eso es de suma gravedad, a aquello más denigrante de tal faraónica obra, como es que, a DIA DE HOY, esos terrenos no pertenecen ni a la Administración ni a la ciudadanía (ellos dicen pueblo),  sino a los anteriores propietarios mayoritarios de esos terrenos expropiados -no olvidemos que se le usurparon nada más y nada menos que "12.348,00 m2 de terreno, 69,00 me de edificación de madera y 130,00 m2 de cubierta de uralita con armazón incluida", que aún no han sido satisfechos en la cantidad expropiatoria correspondiente, tal como señala el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) -105.000,00 € ofrecidos a los propietarios de palabra-, por esa Administración Local, denominada Concello de Tomiño, y lo que es aún peor, que ante los constantes incumplimientos de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de diciembre de 1954, se pretende ahora -los terrenos se  encuentran  ocupados  desde  el 12.11.2010, sin  haber  recibido  el justo precio  o tener consignada  esa  cantidad
-Aspecto del contorno de la Fortaleza de San Lorenzo (S.XVI)-
ofrecida en la Caja General de Depósitos como señala el artículo 51 de la mentada LEF y su reglamento-,  reiniciar,  a  su  conveniencia,  el  expediente  por  la  Alcaldía  de  Tomiño  -no  olvidemos  que   gobernada  por  el BNG-,  como
si nada hubiese pasado, presentando un nuevo "INTENTO DE MUTUO ACUERDO", ahora rebajando incluso el valor a expropiar a 99.956,00 €, esta vez por escrito, lo cual, como era de suponer, fue rechazado por los propietarios, mediante el correspondiente escrito interpuesto en el Concello en fecha 18.08.2012;  rechazo que, por otro lado, obligaba a la Administración Local, a dar traslado del citado expediente de justiprecio al Jurado de Expropiación, para que fuese éste quien diera un  valor fundamentado a esos bienes a expropiar, en el plazo máximo de 8 días hábiles -contados desde el registro de entrada en el mentado Jurado-, tanto de los muebles y/o de los inmuebles a expropiar, acto que, transcurrido UN MES (30 días y un día para ser más exactos) de producirse ese rechazo, aún no ha sido trasladado por la Alcaldía de Tomiño ese expediente al citado Jurado de Expropiación, alegando como motivo la Secretaria del Concello... "que antes tienen que hacer una valoración de esa expropiación... y sino que se hablase con el Sr. Uxío" (¿?), actual Concejal de urbanismo. Pero  entonces,  nos  debemos  preguntar, que  habrán  valorado anteriormente,  para ofrecer primero 105.000,00 €, para más tarde ofrecer 99.956,00 € y
-Y ya lo están explotando... como si fuese de ellos-
 ofrecer, primero 105.000,00 €, para más tarde ¿ahora, que querrán ofrecer?... com si de un mercadeo se tratase. ¿Es que se creen que pueden hacer lo que les venga en gana, con las propiedades de los demás?. ¿Con la complicidad de las Consellería correspondientes acaso?. Son los clasicos "de izquierdas", que suelen aplicar aquello de que, ¡lo de los demás es de todos... lo mío es mío!. Y estos hechos, lo vienen a confirmar.
¿Desde cuando se puede, en este país, usurpar las propiedades sin responsabilidad alguna?... y habría que preguntarse, ¿dónde está pues, el dinero de la subvención de Cultura para abono de esos terrenos?.
Se pasan por el "arco del triunfo", las leyes, las normativas y las ordenanzas, y con una impunidad que ralla el delito, porque, por si no lo saben la USURPACIÓN está tipificado como tal en el artículo 245 del Codigo Penal, además de estarse conculcando el artículo 33.3 de la Constitución. Como se suele decir... son unos ¡¡¡IM-PRE-SEN-TA-BLES!!!. Y después, a raíz de las actuaciones de quien tiene motivos más sobrados para defenderse, vendrán las lamentaciones y los reproches. Sino, al tiempo.

viernes, 12 de octubre de 2012

Mientras envían la DENUNCIA a la APLU, INTENTAN "LEGALIZAR" con el futuro PGOU... (Nigrán)

Con fecha 03.09.2012 se recibe de la Alcaldía de Nigrán  contestación a una denuncia urbanística de la vivienda unifamiliar aislada y piscina en el Camiño das Presas, barrio de Vilariño de Arriba, parroquia de San Pedro, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra)... vivienda, al parecer propiedad del actual Concejal de Hacienda de ese mentado Ayuntamiento...
-La cubierta incumple las determinaciones de las mismas-
-No se han cedidos los terrenos para viales-
Y en el que se informa, adjuntando copia, que con fecha 09.08.2012 (RS 5506) se da traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), como cumplimiento del requerimiento efectuado por ésta, en relación a las denuncias presentadas en fechas 10.10.2011 y 03.04.2012 ante la mentada APLU -ante la Alcaldía se habían realizado el 26.09.2011 y 02.04.2012, sin obtener respuesta alguna-, y que literalmente dice:
-Situación respecto a la Autopista do Val Miñor-
"EXPEDIENTE: 12/0207U".
ASUNTO: Denuncia urbanística pola construcción de vivvenda unifamiliar illada e piscina, no Camiño das Presas, barrio de Vilariño de Arriba, parroquia de San Pedro.
              "En relación co expediente que se cita polo asunto que se nomea, comunícolle que con esta data remítese copia da súa denuncia para a Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, e xúntase copia do oficio de data 8 de agosto de 2012 remitíndolle á dita asencia copia do informe emitido polo Servizo de inspección de Urbanismo con data 13/07/2012 e demais documentación que nel se cita. 
Nigrán, 29 de agosto de 2012.
O ALCALDE,  
(Alberto Valverde Pérez).
-El acceso a la vivienda por el camino sin ampliar-
-En el vuelo 07.04.2003... aún no se habían iniciado las obras-
Pues bien. Mientras, con una mano, se está dando traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística -obviando dar respuesta al denunciante-, del mentado expediente de la denuncia presentada, basada en actividades edificatorias para "construcción de una vivienda unifamiliar aislada y piscina", compuesta según el proyecto -gestionado en representación de la propiedad por D.J.Mª.B.P.-, de "planta de sótano, planta baja y planta de aprovechamiento bajo cubierta, dos plantas (B+1), vinculada a explotación agrícola" -en realidad planta de semisótano, planta baja y primera, tres plantas (B+2)-, y amparada en licencia "Expte: 1194/02" solicitada el 26.12.2002 y otorgada por la Comisión de Gobierno Local y la Alcaldía, todos ellos el mismo día 31.12.2002 -("trabajando" en ¡¡Año viejo!!)-, y amparándose en informes técnico y jurídico en sentido favorables de fecha 30.12.2002 -(¡¡un día antes!!)-, y según se dice en el proyecto, sobre una parcela de 2.100 m2 de superficie... cuando lo realmente existente es de 1.843,00 m2, ubicados en suelo clasificado como "De régimen normal del suelo no urbanizable" de las vigentes Normas Subsidiarias de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y hoy denominados "suelo rústico de protección ordinaria". A día de hoy, incluso no se realizó la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos afectados (257,00 m2) por la ampliación de camino al que da frente... y la vinculación a "explotación agrícola", es toda una falacia.
Las obras edificatorias, según se puede comprobar en el vuelo de fecha 07.04.2003 de Google-Earth, no se habían iniciado en plazo, por lo cual esa licencia estaba CADUCADA POR MINISTERIO DE LEY, según la Disposición transitoria cuarta de la LOUG, en su apartado 1, del "régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico"; pero es que además incluso el previa y preceptiva autorización de carreteras, se le concedió en fecha 30.03.2004...
-Avance del futuro PGOU de fecha octubre/2011-
Con la otra mano, se "preparan" sigilosamente -el borrado estuvo "durmiendo" en los cajones del Consistorio-, para con el futuro planeamiento (PGOU en avance), "legalizar" esa vivienda del actual político local, tal como se puede observar en los planos adjuntos (avance de octubre 2011 y avance septiembre 2012), y todo, con un simple colorido de la zona... así de fácil, potestad que tiene la "casta política parasitaria", para recalificar o modificar terrenos, y poder favorecer a quienes ellos quieran... 
-Avance del futuro PGOU de fecha septiembre/2012-
¿Y la APLU?... pues de momento, mientras no se la carguen, no se tienen noticias al respecto, pero obviamente el caso está considerado como una "infracción muy grave", además de detectarse la comisión de un presunto delito "contra la ordenación del territorio", esntre otro; por lo tanto, no queda más remedio que incoarle el correspondiente expediente de reposición de la legalidad, con resultado de demolición de lo contruido ilegalmente... Como así les sucedió a otros promotores/propietarios, aunque en este caso, estamos hablando de un "protegido", como es el caso del político de turno... 
Hacen maravillas para sus amigotes y allegados, no se cortan un pelo, y buscan y rebuscan soluciones, cuando al resto de los ciudadanos (los parias) los dejan en la estacada. Eso es para lo que sirve la "casta política parasitaria", para eso y para dedicarse a desprestigiar y levantar falsos testimonios de aquellos que una tras otra, les descubren sus "falcatruadas". Pero, gracias a Dios, ya nos vamos conociendo todos...   

martes, 9 de octubre de 2012

Legislan a ESCONDIDAS y a GUSTO del CONSUMIDOR, con apoyo de la OPOSICIÓN, claro... (CMATI).

-¡¡Y pensar que querían pasar esta mole, por un B+2!!-
El máximo "bombero urbanístico" y su "fiel escudero" asesor urbanístico -quien obviamente tiene intereses, y muchos en "buscar" soluciones a cantidad de pleitos perdidos por el despacho que comparte en Vigo-, con la intención de dejar "señales" de su paso por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraesructuras (CMATI) de la Xunta de Galicia, han llevado -el resto de partidos políticos en la oposición no se libran, al haberla apoyado (todos ellos inmersos en los mismos problemas urbanísticos en Ayuntamientos de su color político)-, la reciente aprobación de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de Vivienda de Galicia, en la que, en sus disposiciones sexta y séptima y la transitoria novena, dejaron depositado un "excremento", como suelen hacer los felinos, en señal de marcar su territorio. Pero claro, se han juntado el "catarro con la tos"...
- ¿Y aquí no existe dolo, culpa o negligencia de los participantes?-
Y como quien no quiere la cosa, van dejando "huellas" en cada una de las leyes que promulgan nuevamente o cuando tercia las modifican -siempre encajadas con calzador y buscando intereses particulares, obviando los generales-, para, por un lado ganar votos (siempre lo más importante) y por otro "solucionar" problemas de gabinetes jurídicos con intereses creados. ¿A qué viene tanta legislación, si al final no se aplica como hay que aplicarla?. Y siempre nos salen con eso de "buscamos protección jurídica". Pero es curioso la cantidad de nuevos cambios que últimamente se están incluyendo en la, ya de por sí, prolífica legislación española.
-Y los infractores, siguen infringiendo las leyes...-
Debemos ser en el mundo los que más legislamos. Una pasada.
Pero hay algo en esos preceptos -hechos a la carta y a sabiendas de...-, que se les ha colado... y posiblemente será un nuevo rompedero de cabeza e intentarán buscar y rebuscar para hacer el encaje necesario, porque de lo contrario ese "arreglo" ofrecido, va a resultar baldío.
Estamos hablando, como no, del pretendido proceso de "legalización" del TALASO ATLÁNTICO -donde el asesor del Sr. Hernández tiene muchos intereses. Digamos mejor ¡muchísimos intereses!-, y suponemos que no intentarán querer agregarlo a esos supuestos de la mentada y reciente aprobada Ley de la Vivienda de Galicia, con la intención de eludir la sentencia firme que pende sobre el complejo hotelero-balneario, puesto que, en este caso, de intentar incluirlo en esa Ley, estaríamos ante un FRAUDE DE LEY... de libro.
-Disposición adicional sexta-
Leidas su Disposición Adicional Sexta (Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos); y su Disposición Adicional Séptima (Derecho al ejercicio de actividad comercial o industrial y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición y al impedimento de usos), así como la Disposición transitoria novena (Garantía del derecho a la vivienda), sacamos una conclusión -adjuntamos copia de las mismas sacadas del BOE-, y no es otra que dichos preceptos no son aplicables al TALASO ATLÁNTICO, porque:
-Disposición adicional séptima-
1.- No se trata de una vivienda -construida al amparo de un titulo anulado-, que es requisito esencial y preceptivo, para aplicar esa disposición sexta.
2.- Tampoco le es de aplicación la disposición séptima, puesto que no se trata de ninguna edificación destinada a  actividades comerciales o industriales construidas al amparo de un titulo habilitante o de una autorización administrativa anulados en los ámbitos que le sean propios y recogidos en planeamientos en curso. 
Sino que se trata de un establecimiento hotelero construido al amparo de una licencia anulada por sentencia judicial firme, el cual está clasificado dentro de las actividades de alojamiento turístico reguladas en el Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia. 
Y desde luego, las "actividades hosteleras no pueden ser encuadradas en el concepto de actividades comerciales o industriales".  Eso es obvio.
Y así lo demuestran las definiciones, que de la "actividad industrial" refleja el artículo 2 de la Ley 13/2011, del 16 de diciembre, "reguladora de la política industrial de Galicia"; y de la "actividad comercial" el artículo 4.1 de la Ley 13/2010, del 27 de diciembre, del "comercio interior de Galicia".
-Disposición transitoria novena-
Las mismas Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Oia, señala distintos uso, entre ellos, el hotelero, el comercial y el industrial, cuyo parecido entre ellos es pura fantasía.
Y lo que es más importante, y ahora acogiéndonos a esa sentencia del T.S.J. de Galicia, de fecha 18.03.2009, confirmatoria de la sentencia del Jgdo del Contencioso-administrativo nº 3  de Pontevedra, que anularon las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Oia, por considerar que las actividades realizadas no eran compatibles con el régimen del suelo rústico ordinario -finalmente considerado como especialmente protegido de costas-, y por aplicación de una Ordenanza 13 inexistente, por lo que, además del presunto dolo, culpa o negligencia que podrían haber incurrido más de uno, quedaría demostrado que "la edificación no habría sido construida en un ámbito real y existente en el vigente planeamiento del Ayuntamiento de Oia". Y por encima, el suelo donde está ubicada esa edificación es el denominado "suelo rústico de especial protección de costas", y por tanto, no legalizable por total incompatibilidad con el ordenamiento urbanístico.
-Para la "casta política parasitaria", vale todo-
Y lo que es más grave, es que se intente, por medio de la Disposición transitoria novena, de la mentada Ley de Vivienda de Galicia retrotraer la disposición adicional sexta a un supuesto completamente diferente, no previsto en la disposición transitoria y contradiciendo el principio general de irretroactividad de las normas que establece el artículo 2 del Código Civil, que dice: 1. "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el <>, si en ellas no se dispone otra cosa". 2. "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado". 3. "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". Lo contrario es eso... un FRAUDE DE LEY.

Por tanto, le diriamos al responsable del TALASO ATLÁNTICO, y otros en esa misma situación, que sigan buScando otra "solución", porque  no puede acogerse a esa nueva falcatruada de los "bomberos urbanísticos"... aunque les hayan prometido a cambio de... Y que de seguir en ese plan "salvador" el jefe de los "bomberos urbanísticos", es hasta posible que la mentada APLU (Axencia de Protección da Legalidade Urbanística), tenga los días contados, porque va siendo un incordio para los Alcaldes gallegos, quienes presionan al mentado jefe de los "bomberos urbanísticos", para poder ellos tener libertad de acción y de inación cuando les interese. Y sino al tiempo.
Y lo más importante, En todas estas modificaciones o nuevas leyes, jamás se observa precepto alguno que vaya en contra de la administración y de la "casta política parasitaria"... verdaderos "alma mater" de esas falcatruadas y del estado en el que se encuentra toda la nación, y quienes deberían responder de esas dejaciones de funciones e inacciones, con su patrimonio -muchos de ellos obtenidos de aquella manera-, de lo contrario, las "rejas" deberían ser sus vistas paisajísticas durante años, porque ya está bien, que sean los "paganinis" los que tengan que soportar, las crisis intencionadas, los problemas de la Banca, de los Ayuntamientos dilapidadores, y del mantenimiento de un globo autonómico de dificil sostenimiento... recayendo esa responsabilidad en la pléyade de parados, trabajadores y jubilados de este país. Y encima, como si no pasara nada, siguen haciendo de las suyas. Verdaderos irresponsables y caraduras.  

viernes, 21 de septiembre de 2012

Sr. ALCALDE. ¿Que PASA con la Urbanización de Cotros?... (Nigrán).

Porque es denigrante observar el estado en que han dejado uno de los parajes más hermosos, en cuanto al paisajismo se refiere, que tenía Nigrán (Pontevedra)... El Valle Miñor.
El poder observar, como así se hacía, ese Valle con su Foz do Miñor, su barrera de arena, que da forma a la denominada playa Ladeira -por cierto, dejada de la mano de Dios, y cuya contaminación en aumento, se detecta a leguas-, y al fondo Bayona, su parador y la ensenada... Una delicia que se han cargado los "especuladores" de turno, con CINCO ESQUELETOS DE HORMIGÓN -hoy paralizada toda actividad-, sin que por parte del Ayuntamiento se haya incoado el peceptivo expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, puesto que, a pesar de tener señalada la Ordenanza 6 "Edificación unifamiliar intensiva", estamos ante unos terrenos protegidos -LADERA DE COTROS-, reflejada en las vigentes Normas subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, catalogados, en el apartado 5.2 de "Parajes costeros de interés paisajístico" del ANEXO II de "BIENES NATURALES Y PAISAJÍSTICOS", y que, según el artículo 3.8.3 sobre "ambientación natural y paisaje" de las mismas "Normas de protección de infrestructuras, sistemas naturales y patrimonio cultural", de esas mentadas NN/SS, se refleja que...
-Parte de las vistas que se contemplaban desde rúa de Cotros-
"Constituye uno de los objetivos principales de estas Normas, compatibilizar la explotación de los recursos naturales, con la protección del equilibrio ecológico, el medio rural, el medio ambiente y el PAISAJE.
Esta protección tiene distintos aspectos que comprenden desde la conservación de la naturaleza virgen, en determinadas zonas hasta la PROTECCIÓN PURAMENTE ESTÉTICA DEL PAISAJE, compatibilizándola con la explotación racional y limitada de los recursos.
Las Normas regulan la especial protección de terminadas zonas forestales y áreas agrestes a Ordenanza 15, de la costa mediante la Ordenanza 16, de determinados sitios costeros sobresalientes de singular interés paisajístico mediante la Ordenanza 17, y de las riberas del Rio Miñor mediante la Ordenanza 18, todas ellas en suelo no urbanizable, ASÍ COMO SU INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE BIENES NATURALES Y PAISAJÍSTICOS DE ACUERDO CON EL ART. 13.1 LSG/85".
-Parte de la vista sobre la Foz do Miñor, Ladeira y Bayona-
Es obvio pues, que esos terrenos, según las vigentes NN/SS, además de encontrarse ubicados dentro de esa Ordenanza 6 "Edificación unifamiliar intensiva", se encuentran enclavados en la denominada "LADERA DE COTROS", paraje catalogado como de "interés paisajístico", tal como ya hemos señalado, y por ello merecen, su inclusión en la categoría de "especial protección paisajística", por ser unos terrenos determinados por el vigente planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio -según el arquitecto municipal fue un error-, con la finalidad de preservar las vistas panorámicas del territorio, del curso del río y del valle Miñor -mejor vista panorámica de todo Nigrán-, por lo cual le sería y es de aplicación el artículo 104 de la LOUG, que prescribe:
-Como "fantasmas" en el horizonte, vistos desde rúa Manuel Lemos-
"b). En los lugares de paisaje abierto y natural, sea natural o marítima, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, tipicos o tradicinales y en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se PERMITIRÁ que la cituación, masa o altura de las construcciones, muroso cerramientos, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto". 
El Ayuntamiento, nada dice, nada hace... por lo que se ha cursado la correspondiente denuncia ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de quien pende la ordenación del territorio, para que adopte aquellas medidas tendentes a hacer cumplir con las Normas Subsidia rias de planeamiento. Esperaremos a ver que nos cuentan. Será interesante. 

Al final la VIVIENDA de BOUZÓS, carecía de LICENCIA... (Bayona).

-Fachada principal con cierre invadiendo retiro a vial-
Tal como se había denunciado, la vivienda unifamiliar en la carretera de Bouzós, esquina Camiño das Pereiras -Santa Cristina de la Ramallosa, en el término municipal de Bayona (Pontevedra), se estaba construyendo sin licencia municipal, en la que su propietaria, con la ayuda inextimable de la Alcaldía de Bayona -que con su junta de Gobierno Local en fecha 19.09.2009, adopta el acuerdo por el que se declara prescrita la acción y archivo del expediente de reposiciópn incoado el 17.08.2009-, pretendía justificar, mediante escritura del 20.07.2007 (protocolo 912/2007), que la vivienda formada por semisótano, planta baja y bajo cubierta, tenía una antigüedad superior a 6 años. Adjuntando asimismo copia de certificación catastral descriptiva y gráfica en que figura que la edificación data de 2001. Mediante recurso del denunciante contra la resoución adoptada por esa Junta de Gobierno Local... y la consabida denuncia ante la Fiscalía -actuación posterior de la Policía y de la Guardia Civil, que hacen constar:
"HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN O DENUNCIA: DESCRIPCIÓN: Ejecución obras construcción vivienda unifamiliar en suelo de Núcleo Rural careciendo de Licencia Urbanística, incumpliendo parcela mínima, altura y retranqueos a viales. Esta edificación se encuentra anacabada al menos exteriormente y en el año 2003 se encontraba desprovisto de tejado. Se adjunta informe fotográfico en color y ortofoto aéreo dela zona del año 2003".
El informe del arquitecto municipal, ratifica todas y cada una de los infracciones señaladas en la denuncia, lo cual conlleva, a la interposición de Recurso de reposición por el denunciante, que finalmente fue admitido, anulando la resolución de feha 19.09.2009 y continuar con la tramitación del expediente de reposición de la legalidad urbanística.
-El cierre lateral, no se encuentra a 4,00 m del eje del camino-
Finalmente, la propietaria en su defensa, acude al Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo que, el 12.12.2011 en sentencia 363/2011 señala: "Que debo DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo, presentado por Dña. ...... contra la Resolución de la Junta de Gobienro Local del Concello de Bayona, adoptada en sesión de 24 de febrero de 2011, por la que acuerda estimar el recurso de reposición formulado por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, anular la Resolución de 19.09.2009 y continuar la tramitación del expediente de reposición dela legalidad urbanística, por tratarse de un acto no susceptible de impugnación autónoma". Lo cual dió origen a que, por la propietaria, se interpusiese recurso de apelación ante el T.S.J. de Galicia, el cual en fecha dicta senencia en cuanto estima en parte del recurso de apelación en cuanto declara inadmisible el recurso contencioso administrativo y en cuanto al fondo del asunto el TSJ desestima el recurso.
Posteriormente el 12.09.2012 por Resolución dela Alcaldía se declara la caducidad del expediente de reposición de la legalidad, por haber transcurrido el plazo de un año para resolver. Lo cual conlleva a la Alcaldía, estando en plazo, a RESOLVER: 
Primero.-  Incoar expediente de eposición de la legalidad urbanística a Dña............... por la realización de obras en Outeiro num 13, Sabarís, sin licencia municipal.
Segundo.- Poner el expediente a disposición de los interesados para que en un plazo de DIEZ DÍAS pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con el artículo 84 de la Lei 30/1992 de 26 de noviembre de "régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Tercero.- Notificar a la interesada.
De momento, así estamos, pero por desgracia, dicha edificación es del todo imposible su legalización, tal como señala la descripción de lo comprobado por la Policía Judicial.    

DEFINITIVAMENTE, esa EDIFICACIÓN contabilizaba CUATRO PLANTAS... (Oia)

-Vivienda ya rematada, con su garaje en el tejado (foto 19.09.2012)-
Pues va a ser que sí, a pesar de que sus propietarios no lo veían así, esa edificación situada en la zona de Silleiro-As Mariñas, parroquia de Mougás, término municipal de Oia (Pontevedra), pegadita al Tálaso Atlántico -y como queriendo imitar sus alturas-, tal como ya decíamos allá por el 10.08.2009, incumplía con la Ordenanza 7 "suelo no urbanizable de núcleos rurales", de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia (NN/SS) -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, contabilizando CUATRO ALTURAS (B+3) y una altura métrica de 12,00 m , tal como se aprecia inicialmente en la construcción de su estructura, sobrepasando en mucho las alturas máximas permitidas, no ya en esa Ordenanza 7, que le era y es de aplicación, sino que en ninguna de las Ordenanzas de las vigentes NN/SS de Oia, se contemplan más alturas que DOS (B+1) y 6,00 y/o 7,50 m de altura. Además de otras infracciones existentes... y que habrá que adaptar, para cumplir con la sentencia.
-Construcción de estructura, cuatro plantas (foto 19.08.2007)
Y claro, de aquella, hubo que aguantar "carros y carretas", de quien se creía se le estaba perjudicando con nuestros comentarios y denuncia, cuando era obvio que lo que se apreciaba en esa construcción, era que no se adaptaba lo más mínimo a lo plasmado en el vigente planeamiento de Oia -eso lo veía un ciego-, y por tanto no podía consentirse. Ni se lo iban a consentir.
Y ahora, es el T.S.J. de Galicia, mediante Sentencia 414/2011 del 20.04.2011 en Recurso de Apelación 4539/2010, contra la Sentencia 213/2010 del 09.09.2010 del Jgdo. Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, quien literalmente viene a fallar: "Que, con íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos en sus propios términos la sentencia 9 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra que se dice, con imposición  costas de la presente instancia a la parte apelante". Es decir, esa licencia 39/2006, es anulada.
-Entrada principal a la vivienda y garaje (foto 19.09.2012)-
Y por tanto, ahora, es el Ayuntamiento de Oia -y su alcalde a la cabeza-, quien tiene que hacer cumplir esa sentencia judicial, para exigir la reposición de la legalidad urbanística vulnerada; y para ello, conceder un plazo de TRES MESES, a la propiedad, para que presente proyecto técnico de legalización de esa edificación, en todos y cada uno de los parámetros de su Ordenanza 7 e aplicación. Y desde luego, tendrán que ajustarse muchos parámetros que obviamente se observan incumple la edificación.   
-Esa ventana del medio es la tercera planta actual-
En una palabra. Es obvio, que aún "demoliendo" esa cuarta planta (dedicada a entrada principal de la vivienda y acceso al garaje y ascensor para acceder al resto de las plantas), y por tanto, parte de esa torre del mentado ascensor -¡porque tiene ascensor incluso!-, nos quedarían, salvo error u omisión, aún TRES PLANTAS (B+2). ¿O no?, cuando lo permitido como máximo son DOS PLANTAS (B+1); por lo cual la denominada tercera planta, esa que intentaron cegar inicialmente, habrá que adaptarla como la verdadera cubierta, si se quiere con aprovechamiento. Lo cual nos llevaría a que esa vivienda unifamiliar, contaría con DOS PLANTAS y aprovechamiento bajo cubierta (B+1+a.b.c).
Otra cosa son los retiros, y ese muro de cierre de la propiedad, realizado con cachotería ciclópea de piedra de granito mampuesto, el cual sobrepasa la altura máxima permitida, y sirve para modificar la rasante natural del terreno, contradiciendo el artículo 28.1.c) de la LOUG, al suponer una agresión al ,edio natural, variando la morfología del paisaje del lugar.
Y en este caso, se ha llegado a esto, por la cabezonería de quien pretende creerse en el don de la verdad, y no querer ceder, en algo tan simple como era escuchar a quien, o quienes, le estaban advirtiendo de lo que podía pasar de seguir por ese camino emprendido. Ahora, ya es tarde, claro.