Este "mamotreto", de gran impacto visual, dedicado a Balneario-taloserapia, ubicado en "As Mariñas", lugar de Cabo Silleiro, municipio de Oia, se ha levantado sin estar amparado en preceptiva licencia municipal, incluso aplicando una Ordenanza (13) que no existe (no fué publicada como era preceptivo). Pero es que incluso, de aplicarse las determinaciones de esa inexistente ordenanza, tampoco se habrían adaptado, puesto que la altura máxima permitida en la misma era de TRES PLANTAS (B+2), cuando, como se puede observar, en realidad se contabilizan hasta OCHO PLANTAS (B+7).
Y además de encontrarse esos terrenos, en "suelo rústico de protección ordinaria", y por tanto necesitando la previa y preceptiva autorización autonómica, la cual tampoco existe... Y a pesar de todo ello, y existiendo la Sentencia 163/07 del 18.07.07, que obligaba al Ayuntamiento a "instruir y resolver el procedimiento de revisión de oficio", dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra, estando recurrida por la Xunta y el Ayuntamiento. Y a pesar de ello, el Alcalde de Oia, ha tenido la osadía de otorgar la licencia de apertura y actividad... ante la insistencia del promotor. ¿Habrá habido contrapartida?. Porque, no es de recibo tal otorgamiento, cuando es bien notoria la ilegalidad de todo ese edificio. ¿Y la justicia, a que espera para actuar?.
Y además de encontrarse esos terrenos, en "suelo rústico de protección ordinaria", y por tanto necesitando la previa y preceptiva autorización autonómica, la cual tampoco existe... Y a pesar de todo ello, y existiendo la Sentencia 163/07 del 18.07.07, que obligaba al Ayuntamiento a "instruir y resolver el procedimiento de revisión de oficio", dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra, estando recurrida por la Xunta y el Ayuntamiento. Y a pesar de ello, el Alcalde de Oia, ha tenido la osadía de otorgar la licencia de apertura y actividad... ante la insistencia del promotor. ¿Habrá habido contrapartida?. Porque, no es de recibo tal otorgamiento, cuando es bien notoria la ilegalidad de todo ese edificio. ¿Y la justicia, a que espera para actuar?.
Y con todo lo explicitado anteriormente, el que se presenta como Presidente del consejo de administración de ese centro, D. Jesús Pérez Gil, en el diario Atlántico del 11.11.08, tiene la osadía de aseverar: ...Es un ejemplo de trayectoria del Talaso que empezó su andadura, después de ser proyecto durante años, en plena crisis del "Prestige", por lo que tuvo que retrasar tres meses su apertura. Las cosas no se le pusieron fáciles a este prestigioso centro, que tiene más de veinte autorizaciones estatales, autonómicas y municipales y que recibió en febreo de 2006 la licencia definitiva de actividad, tras obtener en abril de 2003 la provisional. ¿Cómo se puede decir tal desfachatez?. ¿Qué tipo de autorizaciones tiene ese centro?, si tan siquiera tiene licencia municipal... por haber sido otorgada al amparo de una ordenanza inexistente, y menos aún la preceptiva autorización autonómica de la CPTOPT, al ser competencia de esta Consellería, al estar ubicado esos terrenos en "suelo rústico de protección ordinaria". Es decir, que en espera de la sentencia firme, que no debe tardar, podemos decir que ese centro es totalmente ilegal. Y desde luego, le diríamos al Sr. Pérez, el apaga y vamos.
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