-La edificación la dejaron rematar totalmente- |
En la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), se está tramitando el EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDAD URBANÍSTICA, al amparo del artículo 214 de la LOUG, en relación con las obras consistentes -hechos probados por la inspección-, en la "construcción de una vivienda destinada a vivienda", de unas superficies construidas de 139,40 m2 de planta semisótano, 70,40 m2. de planta baja y 82,08 m2 de planta primera, con un total de 291,88 m2;
-Ahí tienen la servidumbre sobre otra servidumbre. Y aún así, se le otorga la licencia- |
sita en el lugar de Cabreiro, parroquia de Baredo, en el término municipal de Bayona (Pontevedra) y ubicada en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 30.05.1994-, hoy denominados "suelo rústico de protección ordinaria".
Dicha edificación, se llevó a cabo al amparo de la correspondiente licencia municipal, otorgada en fecha 20.12.2002 -no existia autorización autonómica-; el 14.10.2008 la Alcaldía de Bayona acuerda, por Decreto del 20.12.2002, incoar expediente de caducidad de la licencia concedida. Por la ortofoto del Plan Nacional de Ortografía Aérea del vuelo de 2004, se constata que la edificación no se había iniciado, y que incumple con las condiciones de edificación establecidas en los atículos 42.1.c) y d), y 43.d) de la LOUG, en los siguientes aspectos: La parcela es inferior a la superficie mínima de 4.000 m2; la altura máxima medida en número de plantas y en metros de altura... Escapando sin embargo, la Alcaldía de Bayona, de una esencial en esta denuncia, como es, que la licencia se otorgó en su momento erróneamente, sobre unos terrenos -en aquellos momentos la
-Cuando aún estaba en obras- |
-¿Ese sendero -no puede pasar un coche por otro, ahora el Concello lo señalizó como camino público?- |
Ultimas noticias... Y sí que, cuando quieren, los responsables de la APLU son "velocísimos" en las Resoluciones de los expediente de reposición de la legalidad urbanística. No como en el caso del Tálaso, por ejemplo. Aún casi hemos recibido la notificación de la incoación del expediente, y ya tenemos aquí la notificación de la Resolución del mismo (15.06.2011), en la que se da como ilegalizable la edificación, y por tanto ordenan su demolición, reponiendo los terrenos a su estado anterior, dando para ello un plazo de tres meses, advirtiendo de su incumpliento conllevará la imposición de multas coercitivas, además de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Aunque tienen la posibilidad aún de presentar el consabido recurso de reposición o el contencioso-administrativo. Y para la APLU... el Ayuntamiento se va de rositas.
1 comentario:
Y asi nos va, concediendo licencias sobre servidumbres.
Tu obra que luego no pasa nada o nos la apropiamos y luego que se rompan la cabeza y se gasten el dinero para recuperarla.
Prevaricadores y usureros... asi nos va con semejante borralla gobernando bayona.
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