-¿Cómo alguien puede creerse que esta edificación era una para una vivienda unifamiliar?. |
Las obras consisten en una construcción de una edificación para usos residenciales -vivienda unifamiliar dice el cartel de obra-, que cuenta con una planta baja de 400 m2 de superficie; dos plantas altas de 300 m2 y una planta bajo cubierta de 300 m2 -según los inspectores se desconoce su uso (¿del bajo cubierta o de todo el edificio?) al no poder acceder al interior... porque de haber accedido al interior del edificio, ya se comprobaría para que sería el uso de todo él en un futuro... De todas maneras una VIVIENDA UNIFAMLIAR -salvo que sea para un sultán-, no es.
La altura en la zona de acceso desde la rasante del terreno hasta el alero de la cubierta es de 9,74 m. La edificación cuenta con cerramiento exterior y con carpintería exterior colocada, todo ello rematado.
La altura en la zona de acceso desde la rasante del terreno hasta el alero de la cubierta es de 9,74 m. La edificación cuenta con cerramiento exterior y con carpintería exterior colocada, todo ello rematado.
-En el cartel lo dice bien claro: Vivienda unifamiliar- |
En la planta baja faltan por cerrar los huecos, que semejan ser de acceso al garaje, la cubierta está rematada y en la zona de acceso a la planta baja está realizada la carpintería interior y la preinstalación eléctrica. Se encuentra situada en la rúa de la Carrasca 23, parroquia de Parada, término municipal de Nigrán (Pontevedra). Esto es más o menos lo que dice el acta de inspección de los subinspectores urbanísticos adscritos al Servicio provincial de Pontevedra de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), emitida el 3.03.2011...
Nosotros podemos decir que, aunque el cartel habla de vivienda unifamiliar -demasiada superficie ¿no creen?-, que efectivamente el uso pretendía ser RESIDENCIAL/HOTELERO, en una palabra está para rematarse como apartamento individuales de alquiler... posiblemente pensando en Porto do Molle...
-Ahí tienen como existía aprovechamiento bajo cubierta, ahora dicen que no...- |
Actualmente las obras, sin estar rematar, se encuentran paralizadas. La Alcaldía de Nigrán, por Decreto de 14.07.2010, ordenó la suspensión de las obras de construcción de esa vivienda unifamiliar (eso dicen que iba a ser), al no ajustarse al proyecto que obtuvo la licencia municipal otorgada el 10.10.2008 (Expte: 0668/07 U). Dicha suspensión fue notificada al interesado el 15.07.2010, la cual se estuvo incumpliendo según el parte de incidencias emitido por la Policía Local de Nigrán del 1.10.2010.
-En un principio tenía aprovechamiento bajo cubierta... cuando eso está prohibido en esa Ordenanza- |
Los terrenos donde se se están llevando a cabo las obras, están clasificadas como de edificación extensiva en núcleos rurales tradicionales (Ordenanza 11) según las Normas Subsidiarias de planeamiento de Nigrán, aprobadas defitnitivamente en fecha de 16.05.1991. Corresponiendo la competencia para adoptar la medidas de reposición al Servicio de Inspección Urbanística II, de la APLU.
Por todo ello, se le incoa expediente de reposición de la legalidad urbanística, en relación con las obras arriba reseñadas, comunicándole a los interesados la resolución, para que, en un plazo de 15 días, puedan presenta alegaciones, documentos o información que estimen conveniente y, en el caso de que no tengan, por ciertos los hechos que se describen en esa resolución, propongan prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. ¡Es increible el "papo" que algunos le echan a la vida!... También por que se les permite, claro.
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