Ha sido notificada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), la Resolución del Expediente de Reposición de la Legalidad Urbanística "Expte: IU2/114/2010", por obras que se estaban llevando a cabo en la construcción de una vivienda unifamiliar de planta de smisótano, planta baja y planta primera, sita en el lugar de San Antón, parroquia de Bahíña en el término municipal de Bayona (Pontevedra), la cual había obtenido del Ayuntamiento de Bayona una licencia, en el ya famoso y "aprovechado" día 30.12.2002 -día de promulgación de la LOUG-, "Expte: 207-12/2" por Decreto de la Alcaldía de Bayona -a pesar de que dicho terreno no daba frente a vial o camino público, preceptivo-, y a día de hoy se encuentra en construcción, estando ejecutada la estructura, cerramientos, cubierta y divisiones. Encontrándose sin carpintería en sus huecos de fachadas...
La mentada edificación se encuentra ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona (Pontevedra), y que, al sustentar masas arbóreas, merece ser clasificado como "suelo rústico de protección forestal", por lo tanto, ese uso residencial, no vinculada a explotación agrícola o ganadera, constituía un uso prohibido (artículo 37 en relación con el 33 de la LOUG), , además de incumplir las condiciones establecidas en el artículo42.1.d) y 43.d) de la LOUG, en los siguientes aspectos:
- La superficie de la parcela es de 1.167 m2, inferior a los 4.000 m2 obligatorios (artículo 43.d).
- La edificación incumple la altura máxima permitida, contada tanto en número de plantas como en metros de altura.
Ello conlleva a que dichs actividades no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, por lo que se ordena su demolición, que deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a la mentada APLU... de lo contrario se aplicarán las consabidas multas coercitivas.
De todo esto, llama la atención, una frase reflejada en esa Resolución, en contestación a las alegaciones presentadas por el propietario, que dice: "Non pode ter favorable acollida por todo o anteriormente exposto -se contesta así, a que las deficiencias en núemro de plantas e alturas poden ser solventadas, según las alegaciones-, ao que nos remitimos nin por suposto a solicitude de arquivo do expediente administrativo, xa que iso constituiría unha dispensa, unha exención non permitida polas leis e que sería contraria ao principio de igualidade, ao interese público (a reposición dunha realidade física alterada ao seu estado orixinario) e ao ordenamento xurídico"... Curiosa explicación, cuando en otros casos concretos, se están desviviendo (la CMATI y Cía), por legalizar lo ilegalizable, y con sentencias firmes además. ¡¡Cosas veredes Sancho...!!.
1 comentario:
Ojala sea la primera de varias aqui en baiona, incluida la que tenemos al lado de casa que esta en igualdad de condiciones
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