Es más, es que en ningún momento, la Alcaldía de Bayona menciona que dicha edificación, en el mmento de otorgarle esa licencia para vivienda unifamiliar el 10.01.2002 -como las dos restantes que están ubicadas en el mismo lugar que ésta-, no tenía frente a vial público, como era preceptivo, era como mucho un camino de servidumbre. Pues bien. Ahora, con esta nueva resolución de la Alcaldía (4.10.2011), y al amparo del artículo 214 de la LOUG, se RESUELVE:
-Entrada al recinto, por un vial inexistente legalmente- |
Pues resulta que con fecha 30.04.2011 por Resolución de la Alcaldía, se ordenó de forma inmediata , paralizar las obras y de la actividad de restaurante desarrollada, las cuales, con relación a las obras no se adaptaron a la licencia otorgada ilegalmente el 10.01.2002 (no tenía frente a vial público), y en cuantoa la actividad de restaurante carecía de licencia municipal y por tanto de la preceptiva autorización autonómica, al estar ubicada esa edificación en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 9) del vigente PGOU de Bayona -aprobado definitivamente el 03.08.94-, INCOÁNDOSELE el correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística, procediendo en fecha 0.05.2009 su remisión a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI).
Hubo que seguir insistiendo, 8.09.2011, para que el Concello se diese por aludido, en cuanto a que se seguía ejerciendo la actividad, y el mismo policía local en fecha 27.09.2011, corrobora tales hechos. Pero...
-Carecía de licencia para restaurante... pero ninguna autoridad, a pesar de haber ido allí, se preocupó de su situación ilegal - |
-No está nada mal, la edificabilidad realizada, pero...- |
lo que ya no encaja, es que, según el Concello, "en el expediente no consta notificación de la Agencia de protección da Legalidade de ningún acto administrativo". ¿Es posible tal mamoneo?. Por lo que se está viendo, en otros casos, no estraña tales actitudes, de quienes dicen ser los "vigilantes"... del urbanismo gallego.
-Así se encontraba el acceso en fecha 08.05.2003- |
Primero.- Ordenar a los propietarios a la paralización inmediata de la actividad de restaurante, que se está desarrollando en Fontes-Bahiña, por carecer de la preceptiva icencia municipal.
Segundo.- Notificar a los interesados en el expediente.
Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), en quien recaen las competencias en ese tipo de suelo.
Pero ya verán, como aquí no acaba la cosa -a día de hoy sigue ejerciendo la actividad-, sino que se seguirá pretendiendo hacer el "paripé" -instituciones promotor, promotor instituciones-, con el ánimo de no tocar a ciertos personajes conocidos. Al tiempo.
-Ahora y de forma ilegal, aperturan ese vial, no contemplado en el vigente planeamiento- |
¡Habrá que reiterar a la APLU el estado del procedimiento!, puesto que esta denuncia se interpuso ante ese organismo público, nada más y nada menos que el 7.10.2008... Y a día de hoy 11.10.201l, seguimos esperando una contestación o resolución por parte de quienes, se suponen, son los que deben vigilar por el cumplimiento de la legislación urbanística. Eso dicen, claro. ¿Tal vez, se aplica o se pretende aplicar, el doble rasero en las infracciones urbanísticas?. Señores, esto empieza a oler a chamusquina... nunca mejor dicho porque tenemos en estos quehaceres a los paradigmáticos -a nivel estatal-, "bomberos urbanísticos gallegos"...
1 comentario:
Bayona bayona bayona, su alcalde, su secretaria, su concejala de urbanismo... normal que no supieran nada de ninguna actuación en la APLU, si es que errar es humano, pero echarle la culpa a otro, es más humano todavía.
Dios mío, dame paciencia, pero damela, ¡YAAAAAAA!
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