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-Estado actual de la edificación de planta baja construida- |
Como queriendo dar a entender, que se lo está tomando en "serio". Porque, de seguido, hoy nuevamente hubo correo certificado, enviando una nueva notificación el Concello de Oia, relacionado con el Decreto 22/2012, relativo al "Expte: 3/2012, de reposición de la legalidad urbanística", por obras en ejecución, sin licencia municipal y previa autorización autonómica, en el lugar de As Casetas, "Campo do Cruceiro", del término municipal de Oia (Pontevedra), parcelas 1026 y 1027 del polígono 39 del vigente Catastro, consistentes en construcción de una "vivienda unifamiliar aislada de planta baja, una piscina y cierre de bloques de hormigón a la vista", ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, hoy denominados po r la LOUG como "suelo rústico de protección forestal", por ser terrenos que sustentan
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"La cubierta de fibrocemento negro" |
masas arbóreas que deben ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, paisajísticas y de protección del suelo (art. 32.2.b de la LOUG).
Los inicios de esas actividades edificatorias y constructivas datan del 01.09.2009 (primeras fotografías de control realizadas), y nada se hizo por parte del Ayuntamiento, tal vez ¿mirando para otro lado?, hasta es posible, y como casi siempre hubo que presentar la correspondiente denuncia el 30.11.2011, para que se incoe el correspondiente expediente, suspendiendo con carácter inmediato, y como medida cautelar, los actos de edificación, dando audiencia al interesado, y dando traslado de esta Resolución al propietario, al denunciante, a la Secretaría municipal, a los Servicios Técnicos del Concello y al Pleno Corporativo.
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-Estado actual de la piscina construida- |
Y, por supuesto, en aplicación del artículo 214 de la LOUG, al ser actividades llevadas a cabo en suelo rústico (cualquiera de sus categorías), se da traslado inmediato del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en este caso a la APLU, para que sea quien adopte las medidas de protección y reposición.
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-Muro de cierre en acceso propiedad- |
¿Qué pasaría si no mediara denuncia?... se supone que las obras se habrían consolidado con el tiempo. No nos extraña que el urbanismo en Oia sea un caos. ¡¡Si nadie vigila, ni se preocupa de hacer cumplir las leyes!!. Vaya por donde se vaya, aparecen obras ilegales a raudales. ¿Quien es el responsable, o quien es el que permite el desmadre urbanístico existente?. Van a la política para todo, menos para gobernar sensatamente... ¡Pero eso es lo que hay!.
1 comentario:
POR FÍN SR. ALCALDE, Y LA PREGUNTA AHORA ES: ¿PARA CAUANDO EL TALASO?,SEREMOS TODOS IGUALES FRENTE A LA LEY EN ESTE MUNICIPIO O SOLO OBLIGARA A CUMPLIR LA LEY A LOS QUE MENOS TIENEN.
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