-Para el SEPRONA sólo existía licencia para un galpón. |
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"... TERCEIRO... Atópase sobre solo clasificado polas NNSS coo solo non urbanizable común, sendo de aplicación a ordenanza de reguladora nº 6 das mesmas, noa visita de inspección contátase a existencia de dúas edificacións auxiliares e unha piscina.
CUARTO: De acordo co establecido no apartado f) da Disposición transitoria primerira da LOUG e en concordancia co disposto no artigo 32 da mesma, resulta clasificado como solo rústico de protección de costas.
QUINTO: As obras atópanse rematadas.
SEXTO: Revisado o arquivo municipal consta:
* Licenza municipal nº 119/99 a nome de D. José Manuel Álvarez Saraiva, de data 10 de decembro de 1999, para construcción dunha vivenda unifamiliar no lugar de Tilleiros, na parroquia de Santa María de Oia.
* Licencia urbanística municipal nº 122/99 a nome de D. José Manuel Álvarez Saraiva, de data 17 de decembro de 1999, para construcción dun galpón.
Non costa:
Licencia urbanística para construcción de piscina.
Licencia urbanística municipal pata 2º galpón.
(...)
Considerando que estamos ante obras realizadas sen a preceptiva autorización autonómica, en aplicación do establecido no artigo 214 da Lei 9/2002, ao Conselleiro competentw corresponde a adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autónomica o sin ajsutarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas.
Visto todo lo anterior, la Alcaldía de Oia, Resuelve:
Visto todo lo anterior, la Alcaldía de Oia, Resuelve:
-Vivienda unifamiliar y uno de los dos galpones existentes- |
Y esta vez, SE OBVIA, en el informe técnico mencionar que dicha parcela donde se encuentra ubicada esa vivienda no cuenta con los 2.000 m2 mínimos necesarios para obtener esa licencia que dice tenía desde el 10.12.1999 -curiosamente en las averiguaciones de la Unidad Seprona, en el expediente consultado en el Ayuntamiento, se había constatado la inexistencia de licencia y la parcela donde se encuentra ubicada esa edificación tenía una superficie cerrada de no cumplía con los 2.000 m2 mínimos, y se observa, que el plano de situación y deslinde, que se había aportado por el propietario y firmado por arquitecto, la situación de la finca no responde a la realidad. Data el 2.02.1999 una licencia... para cierre perimetral, constando además un informe del aparejador municipal de fecha 1.12.99 para construcción de vivienda, y la licencia de fecha 10.12.99 era para la construcción de un galpón. Lo cual resulta un poco chocante. Todo un poema.
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