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-La fachada principal se pasan los 7,00 m- |
En esta nueva edificación -vivienda unifamiliar aislada-, sita en el lugar de Albar, 1ª trav. izqda. rúa Arcade de Riba s/n, en Arcade (Soutomaior), amparada en la licencia municipal "Expte: 1446/10", la cual debe obligatoriamente ceder terrenos para ampliación y regularización del camino lateral existente -según las NN/SS lo señala de 8,00 m de ancho-, y en el que ese propietario, saltándose la normativa sobre cubiertas, realizó una cubricción NO AUTORIZADA, contradiciendo las Normas de los diversos tipos de construcciones, según el artículo 2.3.2 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Soutomaior, aprobados definitivamente
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-La cubierta no está autorizada- |
el 14.11.89, que señala que:
"SOLAMENTE SE AUTORIZARÁN CUBIERTAS DE DOS Y CUATRO AGUAS PARA LOS EDIFICIOS EXENTOS",
cosa que aquí no se ha tenido en cuenta, al constatarse que la misma cuenta con ¡¡¡UNA SOLA AGUA!!!. ¿Dispensa o cara?.
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-A una agua no están autorizadas- |
¿Pero es posible que esté así reflejada en el proyecto que sirvió para licenciar esas obras?; y si es así, ¿cómo los responsables de otorgar esa licencia -técnicos, jurístas y políticos, no se han dado por enterados de esa infracción antes de otorgar la licencia?... ¡Vaya metedura de pata!. Y más aún,
¿como es posible que dicha ilegalidad urbanística -a la vista de todos-, se le haya "colado" a la arquitecta municipal?. ¿Es que no pudo acceder al interior de la obra, para poder hacer la comprobación?, justificación dada en otros casos similares como disculpa de una más que clara permisividad otorgada por el Ayuntamiento.
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-El camino a ampliar hasta 8,00 m- |
En consecuencia -siguiendo recordando "otro caso" similar-, y tal como han realizado la medida de alturas de las construcciones, en ese "otro" caso bien conocido..., ésta también se pasa en altura máxima permitida en su fachada principal, lo cual conlleva a tener que bajarla, y además construyéndole una segunda pendiente... para legalizarla según las vigentes NN/SS, claro. Y con relación al futuro vial, señalado en esas NN/SS vigentes de 8,00 m, comprobando el futuro retiro del cierre de esa parcela (4,00 m desde el actual eje de ese camino) este no se cumplirá, según se encuentra ubicada esa edificación. Veremos la resolución de la Alcaldía... será un poema, ya lo verán.
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