-Una, dos, tres altura y a.b.c.- |
Efectivamente la Directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI),dictó resolución del "Expte: IU2/47/2011", incoado en su momento a una edificación amparada en licencia municipal "Expte: 0668/07 U" otorgada el 10.10.2008 para VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, compuesta de DOS PLANTAS (B+1) -planta sótano, planta baja y planta primera, sita en rúa da Carrasca, parroquia de Parada, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra), al confirmarse todas y cada una de las infracciones denunciadas, puesto que se construyó una edificación multifamiliar -presuntamentamente destinados a apartamentos para alquilar-, contabilizándose que tiene TRES PLANTAS (B+2+a.b.c.) -planta baja, planta primera, planta segunda y aprovechamiento bajo cubierta-, con una superficie construida de 1.300,00 m2 (planta baja 400 m2, 2 plantas altas de 300 m2 cada una y 300 m2 en la planta bajo cubierta), cuando lo máximo permitido como mucho era de 427,00 m2. Las alturas sobrepasan lo permitido tanto en número de plantas (3), como en metros lineales 9,74 m, cuando lo permitido como máximo era 7,00 m. Por lo cual, las obras son ilegalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico,acordándose su DEMOLICIÓN a costa del interesado, procediendo a impedir definitivamente los usos a los que diesen lugar.
-Este era el cartel de obra existente- |
"La restauración de la legalidad urbanística mediante la demolición de aquellos elementos ilegalizables es una exigencia previa a la continuación de una obra que los contenga. Esta Sala ha puesto de manifiesto con reiteración la diferencia que existe entre una licencia concedida para construir algo que todavía no existe, que se otorga a la vista exclusivamente de un proyecto técnico, y la que se otorga para legalizar algo ya construido, que tiene que contemplar la realidad física existente, de modo que si en lo construido existe algo que, por no ser legalizable, tiene que ser demolido, la legalización requiere el otorgamiento previo y simultáneo de una licencia de demolición, que es lo primera que tiene que llevarse a cabo".
En la resolución, se declaran ILEGALIZABLES las obras realizadas y por tanto se ordena su DEMOLICIÓN que deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución enviada.
Y nos preguntamos... Y los técnicos que realizaron el proyecto y han sido los directores de las obras ¿qué responsabilidad tienen?, ¿es que no sabían lo que se estaba haciendo?... de todos modos sólo hace falta echar una vista al cartel de obra existente, para darse cuenta del motivo.
2 comentarios:
Allá donde este el interfecto Besada, allá hay una obra ilegal.
Para cuando todas las obras ilegales de este individuo estarán donde tienen que estar... en el suelo demolidas!
Jose Antonio:
No hables así del "intefecto Besada"... Fitiño fue un incompetente Concellal de Urbanismo en Nigran. Durante su mandato, a parte de cobrar un buen sueldo, se dedico a coger cuatro obritas como aparejador... y a no enterarse de nada.... Como buen tonto listo... si puede siempre coge el bistek mas grande.... Ahora que, mucho cuidado, "otros vendran que bueno te haran...."
O cachafello
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