-Fachadas principal y derecha- |
Cuando fue denunciada ante la Alcaldía de Oia, en fecha 23.09.2004 (RE 1481) se estaban iniciando las actividades constructivas, sin que esta hubiese adoptado medida alguna, a pesar de que la licencia con la dicen que contaba "Expte: 107/2002" del 19.12.2002, se encontraba caducada por ministerio de ley, al no haber iniciado las obras en las plazos señalados. Y a pesar de ello, se le permitió seguir y seguir las obras, hasta terminarlas. Con fecha 05.12.2007 se presentó ante la Fiscalia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, adscripción permanente en Vigo, la correspondiente denuncia, la cual incoa las Diligencias Informativas Penales, y que con fecha 3.06.2008 son remitidas al Juzgado Decano de los Tui, a fin de ser turnadas al Juzgado de Instrucción que deberíade conocer el procedimiento para averiguación de los hechos...
-Fachadas izqda. y posterior- |
Ante el hechos ya consumado y sin obtener respuesta alguna de esa Alcaldía de Oia; decidiendo con fecha 09.04.2012 enviar sendas denuncias (Alcaldía de Oia y APLU), dando cuenta de los incumplimientos graves que se observaban en usos y actividades realizadas en "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes NN/SS de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, por tanto no adaptadas y encontrándose dentro de la distancia inferior
-Fachadas izqda y principal- |
a los 200 m del límite interior de la ribera del mar, por lo que su calificación pasa a ser de "suelo rústico de protección de costas", y cuyos usos residenciales están totalmente prohibidos, constituyendo una infracción muy grave. Pues ahora, esa misma Alcaldía, QUE EN SU MOMENTO "PASÓ" DEL TEMA, notifica al denunciante el Decreto 112/2012 con fecha 03.05.2012 (RS 628), y cuya RESOLUCIÓN, dice:
-En fecha 21.05.2004 no se había iniciado- |
PRIMEIRO: Ordenar a remisión de denuncia formulada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro (R.E. 820 de 17.04.2012), contra as obras rematadas en Rúa Vicente López 30 (A Capela), Arrabal, Santa María de Oia, consistentes en construcción de vivenda unifamiliar; en solo rústico de protección de costas, á Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, ao abeiro do disposto no artigo 214 da LOUGA, que atribúe a competencia para perseguir as infraccións en solo rústico ao Conselleiro competente, informando de que consta licencia municipal nº 107/2002 a nombre de ........".
Es decir, que han estado permitiendo proseguir unas obras en suelo rústico, cuya licencia se encontraba caducada y nada hicieron, y ahora le dan traslado a la consellería competente en materia de urbanismo. Increibles actitudes irresponsables de las autoridades municipales...
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