LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 16 de julio de 2014

Impresionante DEJACIÓN de la ALCALDÍA en terrenos RÚSTICOS PROTEGIDOS... (Redondela)

-Vivienda unifamiliar prefabricada de madera sobre estructura-
A veces se  buscan los  más  inusitados  vericuetos o triquiñuelas  a la aplicación  de las leyes  incluso, personajes que,  supuestamente  deberían dominar -por su profesión en la abogacía-, las legislaciones sectoriales... Y  este  es uno de  esos casos  en los que, los  propietarios  de  un terreno no edificable,
buscan su "encaje" como sea y al precio que sea... pero  que  finalmente caen con  todo  el "tinglado". Engaño, que hasta ahora se había  logrado gracias a  la  inoperancia  e  inacción  de  la  Alcaldía y su servicio de vigilancia e inspección urbanística. ¡¡Vaya  buenos  profesionales  al   servicio  de   la administración   pública!!.  Y  sino,  observen   las formas  y   estrategia  a   seguir  por  una  de  esas mentes "iluminada".  Vaya   por delante  que   nos  encontramos ante una infracción muy grave, consistente en   la  construcción   sin  licencia  municipal  y  previa   autorización  autonómica,    de   una "vivienda unifamiliar  prefabricada  de madera  sobre una planta  de semisótano  de construcción  tradicional y
piscina" compuesta  de  DOS  PLANTAS (planta de semisótano y planta baja), destinadas a ubicar la sede
-Planta de semisótano que soporta la vivienda prefabricada-
y  depósito de las artes  de  la vela (taboas, velas, botavaras e restantes   aparellos  e   materiales propios da actividade), presentada en calidad de presidente del "CLUB DE VELA SAN SIMÓN", y  en   la   que  se  definía  como   una   instalación consistente  en  una   "construcción   de   madera desmontable  sobre una  base de hormigón"... y nada se decía de la piscina construida.
Dicha edificación se  encuentra  sita  en el Camiño
do Rabiño 2, en  el lugar de Monte da Telleira, en la  parroquia  de  San  Pedro  de  Cesantes, en  el término municipal de Redondela (Pontevedra) y se encuentra    ubicado    dentro   de    la   zona    de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre; en  terrenos  calificados y  clasificados  como "suelo no urbanizable de protección de cotas y playas"  (artículo 63.b)  de  las Normas  subsidiarias  de  planeamiento  de   Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y  m. p. de 25.03.2008-, siéndole de aplicación la Ley 22/1988, de  28 de julio,
-Ficha catastral donde se cita uso residencial y año de construcción 2001-
de Costas y la Ley 1/1997, de  24  de marzo,  del suelo de Galicia, sin que, por  aplicación de esta, se tenga en cuenta la  limitación  de  los  plazos  de prescripción -hoy por aplicación de la  LOUG  15 años, desde la terminación de  las  obras-, aún así estaríamos dentro del plazo señalado en el artículo 218 de la LOUG, puesto que consta que las obras fueron  rematadas  en  el año 2001 y  su uso  es   el  Residencial  -totalmente   prohibido-;  al concurrir el  mismo problema aplicando  la Ley de Costas, en la que está inmersa esa infracción.
-Ubicación en el vigente planeamiento de Redondela-
En  cambio,  el  Ayuntamiento de  Redondela, con sus  autoridades  y  funcionarios  responsables  del área  de  urbanismo, han  estado  viendo para otro lado, a  pesar  de  la existencia  de  un  expediente de reposición  de  la legalidad  urbanística  "Expte: 20/92", siendo notificado incluso al promotor de la infractor  en  fecha  10.08.1992  (RS 2463),  pero dejándolo  en el olvidado  en el "cajón"  municipal, lo que dio pié  a que se  hiciese  ese "cambalache", construyéndose un vivienda unifamiliar con  piscina incluida en primerísima línea de playa y costa. 
-Parcelario catastral superpuesto al PNOA-
Pero  es   que   incluso,  el   Ministerio  de   Obras Públicas  y  Transportes  -Dirección  General  de Costas-,   Servicio  de   Costas   de  Pontevedra, 
envía  escrito al  mismo  Ayuntamiento, solicitando información   a  cerca   de  una   obra  ilegal  en  la Telleira y  en el  que  se cita además  que el  hecho fuera  denunciado  por  ese  Servicio  Provincial el 22.07.1992, y que por no encontrarse  en  la zona de   servidumbre    tránsito,   fue    remitida   a    la Secretaría  General  Técnica  de  la Consellería de Ordenación del territorio  y  Obras Públicas de  la Xunta de Galicia para su tramitación y  resolución, donde  al   parecer  ha  estado  durmiendo  en   el "baúl de los recuerdos" hasta  que,  consultado  el expediente   en   el  Ayuntamiento   y  realizada  la correspondiente    investigación,   se   presentó  el 30.06.2014    denuncia     ante    la   Axencia    de  Protección da Legalidade Urbanística (APLU),  cuya  Directora debe asumir esas competencias  al tratarse de  terrenos rústicos  protegidos, además de estar emplazadas esas actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Es obvio que por todas estas dejaciones e inacciones, ¡así tenemos nuestras costas!...   

martes, 15 de julio de 2014

La APLU obliga al DERRIBO de la NAVE INDUSTRIAL... (Redondela)

-Nave industrial semiconstruida sin licencia y autorización autonómica-
Esta nave industrial parcialmente construida, situada en el lugar de Castiñeira, en la parroquia de S. Martiño de Ventosela, del término municipal de Redondela (Pontevedra), la cual fue iniciada su construcción careciendo de la previa autorización autonómica y la preceptiva licencia municipal; ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección de montes y paisaje" (artículo 61) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela - aprobadas definitivamente el 06.11.87 y M.P. del 25.03.2008-, sin adaptar, y hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección agropecuaria, forestal y paisajístico". Siendo denunciada y posteriormente paralizada en sus comienzos, mediante notificación al promotor  en fecha  05.07.2010, por  infracción urbanística "Expte: 05/07/2010", obviando  hacer  caso  al 
-Conjunto de nave y muros en una zona paisajística-
requerimiento, por lo que siguieron colocando parte del cierre de fachadas con piedra y rematado de la cubierta (estructura y planchas metálicas), y cubrición parcial de las fachadas con las mismas mismas planchas metálicas,  con lo cual le sirvió, y le sirve actualmente, para hacer uso de esas instalaciones.
Finalmente paralizada tal como se encuentra en las fotografías adjuntas... es decir, se espero -y le esperaron claro los responsables de inspección urbanística municipales-, para decir que está paralizada, cuando su estado sirviese para hacer uso de esa instalación ilegal, y sin que la Alcaldía de Redondela, haciendo caso omiso a las denuncias presentadas -curiosos informes, recursos rechazados, etc, etc, hubo que soportar-, hubiese aplicado lo preceptuado en el artículo 214.2 de la LOUG, relativo a la paralización inmediata de toda actividad, incluso aplicando el consabido precinto de esas instalaciones. 
-El uso de la nave es obvia-
De eso, nada de nada. El único acto llevado a cabo, fue dar traslado de la denuncia a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), sin haber adoptado previamente esas medidas cautelares necesarias para obligar a la paralización decretada y prohibir toda actividad de uso de las instalaciones. Como si con ello, ya hubiesen cumplido, cuando su obligación es llevar el control de que no exista ni actividad constructiva ni de uso. Casos que se han seguido haciendo, y se siguen, ante la inoperancia de la inspección.
En consecuencia, y por propuesta de resolución emitida por el Servicio Provincial de Inspección Urbanística II, incoa el expediente de reposición de la legalidad urbanística "Expte: IU2/61/2013", lo que da lugar a que por su Directora se RESUELVA: "Primero.- Declarar que las obras de construcción de una nave en las parcelas 516 y 521 del polígono 18, con referencias catastrales 36045A018005160000WJ y 36045A018005210000WS, en el lugar de Castiñeira, parroquia de San Martiño de Ventosela, en el término municipal de Redondela, provincia de Pontevedra, no siendo legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.
-Situación según Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes-
Segundo.- Ordenar a D. Miguel Ángel Barros Couñago a la demolición de las obras sitas en el párrafo primero anterior y a la reposición de los terrenos afectados su estado anterior al inicio de las obras a costa del interesado, así como al cese definitivo de los usos a los que diesen lugar.
La orden de demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de esta resolución, dando cuenta a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.
Tercero.- Apercibir al obligado de que  no caso de incumplimiento de la orden de demolición en el plazo señalado se procederá a su ejecución subsidiaria o a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables periódicamente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a  10.000 euros cada una, conforme a lo dispuesto por el artículo 209.6 de la LOUG.
-Sobreposición del parcelario catastral con PNOA-
Cuarto.- Notificar a los interesados esta resolución, indicándoles que pone fin a la vía administrativa y contra ella pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística,  o si non ejercitan el derecho a presentar recurso potestativo de reposición podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado del contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2014. La directora de  la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Dña. María Martínez Allegue).
Así pues, pasados ya casi cinco meses, estamos pendientes de observar por parte de la Alcaldía, la adopción de alguna de aquellas medidas cautelares señaladas en el artículo 209.2 de la LOUG, para garantizar la total interrupción de toda actividad y uso de esa edificación, en espera de la reposición de legalidad urbanística que debe acometer la APLU, y así se le ha recordado en la pasado fecha del 14.06.2014... Y cuando, a lo observado en el expediente administrativo consultado en el departamento de urbanismo municipal, no existía requerimiento alguno por parte de la Alcaldía, para prohibir todo uso en esa nave industrial por parte del sujeto obligado. 
Supuestamente, algo tendrá que ver, ser un colaborador de actividades en ese Ayuntamiento para seguir haciendo lo que quiere. 

domingo, 6 de julio de 2014

Los "BOMBEROS URBANÍSTICOS", no se salieron con lo PRETENDIDO...

Como era de esperar el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 82/2014, de 28 de mayo de 2014 (BOE nº 153, de 24 de junio pasado, declaró nula la disposición adicional sexta -"derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos"-, de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia", en su apartado 2, en consonancia con el apartado 1, por el que se pretendía que, los titulares de las viviendas construidas al amparo de un titulo anulado tenían derecho a residir en el inmueble mientras no se determinase por la administración competente, a través del correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, el alcance de la indemnización a que, en su caso, tuviesen derecho.
En estos supuestos sería aplicable lo dispuesto en la legislación urbanística para las actuaciones de reposición de la legalidad urbanística en los casos de obras rematadas sin licencia y lo previsto en el presente artículo para garantizar la necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición.
Es decir, se pretendía amparar las actuaciones ilegales -otorgar erróneamente licencias- cometidas por las Administraciones Públicas, en detrimento de las cometidas por los ciudadanos -construir sin amparo de licencia-, diferenciando una vez más las "castas políticas" de la de los "paria". 
El mentado apartado 2, ahora anulado, prescribía: "A estos efectos -lo pretendido en el apartado 1, antes explicitado inocuo él-, el acto administrativo o sentencia firme que determine la anulación del título y conlleve la reposición dela legalidad urbanística y la demolición de lo construido, por no ser legalizables por su incompatibilidad con el ordenamiento urbanístico, llevará consigo, como efecto legal  necesario, la apertura de oficio del procedimiento de responsabilidad patrimonial"...
Pues bien. La interferencia constitucionalmente ilegítima que produce la disposición cuestionada, se refiere única y exclusivamente a la demolición de viviendas acordada en la fase de ejecución de sentencia firme, no cuando la disposición regula únicamente el procedimiento a seguir cuando la anulación del título que conlleve la reposición de la legalidad urbanística y la demolición de lo construido se produzca mediante acto administrativo firme, en el que no se vean comprometidos ni el ejercicio de la potestad jurisudccional (art. 117.3 CE) ni la competencia reservada al estado en materia de legislación procesal ex art. 149.1.6 CE. 
La idea era obviamente, llevar adelante una "amnistía" encubierta, para aquellas edificaciones, a las que las Administraciones Públicas hubiesen otorgado licencias y que los juzgados hubiese anulado. Es decir, descargar de responsabilidades a los autores de tales otorgamientos... hasta que hubiese consignación presupuestaria para abonar la correspondiente indemnización. Cosa que iría para largo, porque -y así ya se había referido algún alcalde-, ya se encargarían de retrasar los trámites "sine díe", ante las penurias que están atravesando los Ayuntamientos...

viernes, 4 de julio de 2014

Y ahora, se ha tenido que PRECINTAR el "BARBARELA", por carecer de licencia... (Vigo)

-Club de alterne BARBARELA, en S. Andrés de Comesaña-
La vigilancia brilla por su ausencia, a pesar de que nuestro ínclito Alcalde pregone a todos los "vientos", de la "hermosa ciudad que vivimos" y que se vigila para que las ilegalidades urbanísticas no fructifiquen... Pues va ser que no. Porque una vez más, y eso que no se busca, nos topamos con otra "joya" de se dejación e inacción de nuestra alcaldía -es el presidente de la Gerencia de Urbanismo-, en este caso, en una de las actuaciones más sonrojante de esa inactividad municipal.
El pasado 14.06.2014, se presentó denuncia frente al Ayuntamiento, autoridades, funcionarios y personal al servicio de ese Ayuntamiento de Vigo, como responsables de la dejación de funciones continuada, permitiendo la apertura de nuevas instalaciones en el anterior "Restaurante Rocinante" instalado en la planta baja y comedor ampliado y como vivienda en la planta primera, sito en la Carretera de
-Las galerías eran terrazas, hoy aseos-
Camposancos 1, en la parroquia de S. Andrés de Comesaña del término municipal de Vigo (Pontevedra) pasando a ser, primero como "Club Deluxe" -al parecer café-bar sin música, pero donde la música era a viva voz y además publicitada-, y que ahora, hace pocos meses, se había reconvertido en "BARBARELA", supuestamente acogiéndose a la anterior licencia... pero cuyos usos y actividades nada tenían que ver con ese café-bar. Curiosamente nunca había "despertado" sospechas de nuestros munícipes. Y así, sin ninguna licencia municipal, se embarcaron en una reforma integral de esa edificación, a base de demoler y reconstruir su interior, empezando por la planta baja, cuyo antiguo comedor del restaurante (apéndice construido adosado a la edificación principal y al lindero posterior), se convirtió en seis habitaciones individuales con aseo, y un reservado, el resto de la planta baja se dedicó a recepción de clientes, café-bar, ahora con música, servicios y cocina... 
-Precintado portalón vehículos-
La planta primera, se remodeló para otras seis habitaciones con "mini aseo" (instalado incluso en las antiguas terrazas existentes)...
-Precintado de la cancela de entrada-
Y como parecía poco se adaptaron en el bajo cubierta, dos habitaciones más, sin que tengan ventilación al exterior. Es decir, incumpliendo las ordenanzas y normas del hábitat gallego". Y ello son contar con la preceptiva licencia municipal de actividad y obras.  Siendo  la actividad  actual, la de Café-bar  sin música (actividad 
anteriormente concedida), la de "club de alterne con música", incluyendo residencia habitacional de sus "empleadas" en el mismo recinto, actividades no contempladas en ese tipo de suelo industrial.

¿Es posible que ni la publicidad de su inauguración era suficiente para detectar esa ilegalidad?. ¿Quién o quienes, se han estado dedicando a mirar para otro lado, en ese tipo de negocios?. Porque no es de recibo, que precisamente ahora, se hayan adoptado las medidas oportunas de paralización inmediata e incluso se hayan tenido que adoptar medidas de paralización de las actividades precintando esas instalaciones, hecho acaecido el 02.07.2014, por la Policía Local, a requerimiento de la Gerencia de Urbanismo, ante lo que era el incumplimiento de paralización por parte del promotor del negocio, a raíz de una denuncia de un particular. ¿Es esa la vigilancia y el perseguimiento de las ilegalidades en el término municipal de Vigo, que pregona el alcalde?.
  

sábado, 31 de mayo de 2014

Una INCREÍBLE, PERSISTENTE y PELIGROSA, DEJACIÓN e INACCIÓN MUNICIPAL... (Vigo).

-Complejo recreativo y de restauración ilegal-
Porque estamos hablando de una antigua instalación de apertura de una Sala de Fiestas denominada MIMBRES-PUB y MIMBRES-PARK, a situar en el antiguo "RIOMAR", en Samil-Puente, sn, en Vigo (Pontevedra), cuya solicitud de apertura data del 21.09.1983 y constando el local de una superficie cerrada de 344,00 m2, sobre una parcela 1.403,00 m2, a la que se le otorga en fecha 06.12.1983, LICENCIA EN PRECARIO SIN INDEMNIZACIÓN EN CASO DE EXPROPIACIÓN DEL INMUBLE POR RAZONES URBANÍSTICAS, al encontrarse ubicado, en una ZONA VERDE de la "Zona 13A del Plan Parcial de Canido-Corujo-Norte -en suelo no urbanizble 1 y dentro de la  zona de servidumbre de costas-, por  lo  que, lo  solicitado  en  su día  no  se  podía  haber  concedido, al  estar  prohibida  toda
-La ocupación de la parcela es del 100%- 
instalación de uso industrial o mercantil. Así estuvo funcionando con la problemática de molestias al vecindario durante todos estos años, quienes se han pasado años y años denunciando tales tropelías, sin que por el Ayuntamiento de Vigo/Gerencia de Urbanismo -gobernado por todos y cada uno de los partidos políticos habidos y por haber-, se hubiera adoptado medida alguna. ¿Quien o quienes, han estado, o están en estos momentos, ocultando y/o paralizando las denuncias presentadas?.
Pero a partir de esto, por medio unos constantes "cambios de titularidad", se han estado instalando nuevas instalaciones, cambiando usos, aprovechando los cambios de titularidad (aunque siempre era el mismo titular, sólo se cambiaba de sociedad), y en cada uno de esos cambios, se aprovechaba para ir ampliando las iniciales  edificaciones existentes en esa  parcela, cuando en la solicitud constaba "sin que sea 
-Frente de la Sala Olimpo Samil-
preciso realizar obras en el local", y entre los que recordamos, "Café-Bar y Sala de Fiestas", "Vamos a Publicidad", "Café-bar y Sala de Fiestas Samil", y ahora "Sala Olimpo Samil y Asador Fado Samil (antes Asador La Carpa)", a pesar de que, en dichos trámites de cambio de titularidad, se les advertía de que la supuesta "licencia", estaba condicionada al contenido de la otorgada en 1983, no permitiéndose cambios de actividades ni de superficie construida. Sin embargo, durante todos estos años, se han estado permitiendo, como ya hemos comentado, que poco a poco, esa parcela de 1.403,00 m2, con una ocupación del 24,52% (antiguo Riomar), fuese siendo reformada con el beneplácito del Ayuntamiento -bueno, de sus responsables-, llegando actualmente a una ocupación cubierta del 100%, tal como se observa en estos momentos, según el vuelo de Google-Earth del año 2013...
-La acera virtual está siempre obstruida por vehículos y contenedores-
Con fecha 23.01.2014 (DOC. 140008948), se solicitó, del Presidente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo -o sea el Alcalde-, dia para poder llevar a cabo la consulta de los supuestos expedientes administrativos, obrantes en los archivos municipales, relacionados con todas y cada una de las instalaciones que se han estado realizando en esa parcela. Recibiendo como contestación, que "no encontraban los expedientes en los archivos" -¿seguro?-; por lo que, ante tal manifestación "pasamos", y se interpone, con fecha 20.03.2014 (DOC. 140034200), la correspondiente denuncia por dejación  de  funciones continuada, por permitir actividades y usos prohibidos, careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal, de imposible otorgamiento en  estos momentos, encontrándose  ubicada esa  parcela  en terrenos  calificados  dentro  del
-La salida de aire viciado al paseo peatonal-
Ámbito y Planeamiento Remitido (A-2-15), que para su desarrollo está necesitado de un previo y preceptivo Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que, en este caso, brilla por su ausencia. Y nos preguntamos. ¿Qué tiene que ocurrir en este país, para que los responsables políticos municipales, entre otros claro, adopten aquellas medidas de paralización y posterior reposición de la legalidad urbanística?... ¿Es que no fue suficiente lo ocurrido en el Madrid Arena?. No cabe la menor duda que estamos ante una infracción muy grave... e irresponsable. ¿Hay quién de más?.
¡Ah!. Y no se pierdan como se les permite invadir la acera virtual con los contenedores de basuras e incluso aparcamiento de vehículos, con el peligro de tener que ir los viandantes por la misma calle, con la posibilidad de sufrir un accidente.
O bien como se les ha estado permitiendo, expulsar el aire viciado al paseo peatonal "ecológico" existente, lo cual es posible que pueda ser hasta perjudicial para la salud pública. ¿Cómo se puede estar infringiendo tanto sin responsabilidades municipales?.
ULTIMAS NOTICIAS... La Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo, por delegación del Alcalde-Presidente de la misma (Resolución 08.02.2013), el día 22.05.2014, adoptó la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN DE ORDEN PROVISIONAL DE CESE DE ACTIVIDAD E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA". Cuyo contenido literalmente dice:
PRIMERO.- Ordenar a los respnsables de la Sala de fiestas Olimpo Samil y Asador La Carpa el cese de la actividad de restaurante-asador y discoteca que venían desarrollando en el local cituado en la Avda. de Samil 101, en las parcelas con referencias catastrales 54057A12000092 (parcela 1) y 54057A12000091 (parcela 2), sin disponer de los preceptivos títulos habilitantes y demás autorizaciones sectoriales, con apercibimiento de que de no cumplir la presenta orden en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la recepción de la presente resolución, se procederá por este Concello a la adopción de las siguientes medidas: 1) Precintado del establecimiento. 2) Imposición de multas coercitivas de 600 a 6000 € hasta lograr el cumplimiento de la orden cautelar de cese de actividad, al amparo del artículo 209.2.d) de la LOUG. 3) Comunicar el citado incumplimiento al Ministerio Fiscal por posible ilícito de desabediencia regulado en el artículo 556 del Código Penal. 4) Ordenar la suspensión de suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones del establecimiento.
SEGUNDO.- Disponer la vigilancia periódica por parte de la inspección municipal de urbanismo y, en su caso, por la Policía Local del cumplimiento de la orden de paralización de la actividad.
TERCERO.- El cese de actividad deberá mantenerse, en el caso de que las obras y la actividad fuesen legalizables, hasta el otorgamiento de las oportunas licencias o presentación de las comunicaciones previas, junta con las autorizaciones sectoriales precisas. En el caso de que no fuesen legalizables, se ordenará la demolición de las obras y el cese definitivo de las actividades en la resolución que ponga fin al procedimiento.
CUARTO.- Dar traslado del presente expediente a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia toda vez que le corresponde la potestad sancionadora, de restitución y reposición de la legalidad en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre consecuentemente a lo dispuesto en el decreto 213/2007, de 31 de novembro, por el que se aprueban sus estatutos (modificado por el decreto 450/2009) y a lo establecido en la Ley 22/1988, del 28 de Julio, de Costas...
ÚLTIMAS NOTICIAS: La denuncia interpuesta ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo en data 20.03.2014, dio sus frutos, puesto que desde el 31.05.2014, en esas instalaciones ya no hubo actividad alguna. Lo que representa la tranquilidad de los vecinos, después de tantos años de aguantar lo inaguantable.  

sábado, 15 de marzo de 2014

Se ACOMETIÓ la DEMOLICIÓN de la ESTRUCTURA existente... (Nigrán)

-Esta era la estructura para una vivienda unifamiliar-
Se iniciaron esta semana los trabajos de demolición de la estructura existente, que muchos habrán visto su esqueleto durante años, para una vivienda unifamiliar aislada, sita en Estrada por la Vía s/n -pkm 10,51 de la carretera PO-325-, en Patos, parroquia de Panjón del término municipal de Nigrán (Pontevedra), y ubicada en terrenos calificados y clasificados como "De régimen normal del suelo no urbanizable", cuya denuncia data del 08.06.2004 (RE 3427) y que fue ampliada en data 23.11.204 (RE 6883); provocó que el Ayuntamiento de Nigrán incoase el correspondiente expediente de paralización y envío del citado expediente a la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística, quien prosiguió el trámite hasta desembocar en esta demolición.
-Planta superiores ya demolidas y ocultación de planta inferior-
Dicha edificación incumplía la parcela mínima de 4.000 m2 (tenía 2.111,00 m2); la altura de dos plantas (B+1) (tenía tres plantas (B+2, al contabilizar como planta el bajo cubierta; se habían construido unos muros de sostenimiento de una altura de sobrepasaba los 3,50 m que sirvieron para contener las tierras vertidas para modificar la rasante y con ello ocultar la que inicialmente era la planta baja, pretendiendo hacerla pasar por sótano... y lo más grave, todo ello careciendo de licencia municipal y previa autorización autonómica.
-Para lograr ocultar esa placa, se vertieron más tierras-
Y ahora, llegado el momento de su demolición, pretenden ocultar esa planta baja convertida artificialmente en sótano, aportando y extendiendo más tierra sobre la placa del techo de esa planta, tal como se observa en las fotografías adjuntas, creyendo que la APLU va a "tragar"... Porque mira que no se nota la actuación. ¿Quedará alguna casa en pie en Nigrán?. Porque de seguir este ritmo, pocas viviendas van se van a salvar.
¿Y a que es debido ese desbarajuste urbanístico?. Tal vez a la permisividad que siempre ha existido, por parte de aquellos que debiendo ser los garantes de la legalidad, se convirtieron ¡¡"pasotas" de la legalidad!!, donde todo era "jauja", y se aplicaba el hoy por mí, mañana por tí, y ahora se está recogiendo el fruto de lo sembrado.
Hoy rematada la demolición, sólo de la planta baja y bajo cubierta, se observa que aún permanece una planta oculta bajo esas tierras vertidas, con la idea de ocultar esa planta a mayores, así como los muros de contención de tierras, mediante muros de bloques de piedra granítica, que han servido para modificar la rasante natural de terreno. Obviamente la ejecución de esa demolición, no está rematada.  
  

jueves, 6 de marzo de 2014

El VIGILANTE URBANÍSTICO, era un INFRACTOR URBANÍSTICO... (Nigrán)

-Esta es la vivienda unifamiliar reconstruida-
Cuando, como inspector de urbanismo del Ayuntamiento de Nigrán, el Sr. Lomba González, se ha estado "pasando tres pueblos", en algunos de los muchos casos que ha tenido actividad inspectora municipal -en su mente debe prevalecer uno en concreto, por la injusticia cometida por un informe suyo-, y hora, ha tenido que recibir la misma "medicina" -en forma de delito y demolición-, para hacerle recapacitar... cosa que, aún así dudamos. No es de esos tipos.
Porque no es de recibo, ni entra en cabeza humana que, con ese puesto funcionarial, privilegiado por cierto, se tenga la osadía de  "reconstruir  una  pequeña  y  antigua  vivienda unifamiliar 
-Estado de la vivienda antes de la reconstrucción-
aislada existente" en su propiedad, sita en el camino de Bouzabella nº 23, en la parroquia de Panjón, término municipal de Nigrán (Pontevedra), sobre un terrenos calificado y  clasificado 
en las vigentes NSM como "Del régimen normal del suelo no urbanizable", hoy denominado por la LOUG como "suelo rústico de protección ordinaria", y dónde, amparándose en una licencia de obras menores "Expte: 10/0582", para, según el técnico municipal informante describía: "obras de conservación de una edificación destinada a  vivienda, consistentes  en  el cambio de teja de la 
-Ahí se observa el forjado de la cubierta-
cubierta, así como los listones que se encuentren dañados, ejecución de un aplacado de piedra tipo país en las fachadas, cambio de la carpintería exterior, sustitución de los sanitarios de dos baños y la reparación de los pavimentos exteriores".


Eso era obviamente lo solicitado... pero otra cosa bien distinta, era lo que se había maquinado realizar, que nada tenía que ver con lo existente anteriormente, ni tan siquiera de lo solicitado. Y así, sirviéndose de ese "escudo" -licencia de obras menores-, se realizaron los trabajos de reconstrucción de una  nueva edificación, totalmente diferente a 
-Fachada posterior de la vivienda y ¿aplacado de piedra?-
lo existente de antiguo, tal como se puede observar en las dos primeras fotografía de este reportaje. Y ahora, quedando demostrado, tanto en la vía administrativa como en la penal -en ambas con resultado de demolición de lo construido ilegalmente por ser ilegalizables las obras realizadas-, que en ella se incumplieron, además de lo explicitado en las denuncias de parte, lo mentado en los informes del Equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y del Servicio Técnico Provincial de la APLU, por lo que se detectaban las siguientes determinaciones: 
-Lateral actual de la vivienda unifamiliar-
a). Ampliación de una edificación existente de la que resultó una nueva edificación para vivienda unifamiliar de planta baja de 222 m2 de superficie y 905,15 m3 de volumen, tras las modificaciones de la edificación originaria de las fachadas y la estructura; b). Las obras ejecutadas incrementaron el volumen en un 250%, afectan al diseño exterior y a la estructura; c). Las obras carecen de autorización autonómica y por ende de licencia municipal para realizar esa obra mayor.
De esperpento hay que calificar la puesta en escena, de los  tres imputados -el ex-inspector, su ex-pareja y el constructor-, con testificales de dos "vecinas" y dos "técnicos", cuyas contradicciones unos e informes otros, rallaban el delito por lo temerario.
Aunque aún es apelable en el plazo de 10 días, la Sentencia recaída "condena a los imputados  como autores de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de seis meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades relacionadas con la construcción a la promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena.
-Ubicación de la vivienda ya reformada-
Así como la DEMOLICIÓN Y LA REPOSICIÓN A SU ESTADO ORIGINARIO de todas las construcciones, a costa de los acusados... Eso en lo concerniente al penal, porque en la vía administrativa, la APLU, en su Resolución "Expte: IU2/121/2012", DECLARA la ilegalización de las obras por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico; ORDENA a los promotores a la demolición a su costa de las obras y a la reposición de los terrenos afectados por la construcción ilegal y al CESE definitivo de los usos a los que diesen lugar. SEÑALANDO, que dicha demolición deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses, que se cumplirán el día 20.03.2014... salvo que decida recurrir al contencioso-administrativo.